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COMERCIO ELECTRONICO

 

Comercio electrónico

 

Introducción

Comercio electrónico

Contrato "llave en mano" de cesión de uso de productos informáticos

Aspectos jurídicos de los contratos por Internet

Firma digital

Conclusión

Bibliografía

Introducción

Las redes mundiales de información están transformando al mundo y acercando más a la gente a través de la innovación de las comunicaciones mundiales, lo cual posibilita cambios en todos los ámbitos de la actividad humana, por ejemplo la competitividad, el empleo y la calidad de vida de las naciones. Con las nuevas tecnologías, el tiempo y la distancia dejan de ser obstáculos, los contenidos pueden dirigirse a una audiencia masiva o a un pequeño grupo de expertos y buscar un alcance mundial o meramente local. Las redes mundiales de información, como Internet no conocen fronteras.

Internet es un medio de comunicación global, que permite el intercambio de información entre los usuarios conectados a la red y que conecta a unos 8 millones de servidores encargados de servicios de información y de todas las operaciones de comunicación y de retransmisión; llega hasta unos 250 millones de usuarios en más de 100 países. Internet ofrece una oportunidad única, especial y decisiva a organizaciones de cualquier tamaño.

La rápida difusión y el gran interés en el mundo de la informática, ha permitido la creación de tecnología Internet/ Web, una herramienta fundamental para redes de computadoras y sus usuarios. Internet ofrece un nuevo mercado que define la "economía digital". Los productores, proveedores de bienes/servicios y usuarios logran tener acceso y transmisión mundial de la información y esparcimiento en forma sencilla y económica, sean con fines comerciales o sociales. La apertura de mercados es fundamental para el rápido crecimiento del uso de nuevos servicios y la asimilación de tecnologías nuevas.     En la práctica, las empresas están comenzando a usar Internet como un nuevo canal de ventas, sustituyendo las visitas personales, correo y teléfono por pedidos electrónicos, ya que gestionar un pedido por Internet cuesta 5% menos que hacerlo por vías tradicionales. Nace entonces el comercio electrónico, como una alternativa de reducción de costos y una herramienta fundamental en el desempeño empresarial.

Sin embargo, la aparición del comercio electrónico obliga claramente a replantearse muchas de las cuestiones del comercio tradicional, surgiendo nuevos problemas, e incluso agudizando algunos de los ya existentes. En ese catálogo de problemas, se plantean cuestiones que van, desde la validez legal de las transacciones y contratos sin papel, la necesidad de acuerdos internacionales que armonicen las legislaciones sobre comercio, el control de las transacciones internacionales, incluido el cobro de impuestos; la protección de los derechos de propiedad intelectual, la protección de los consumidores en cuanto a publicidad engañosa o no deseada, fraude, contenidos ilegales y uso abusivo de datos personales, hasta otros provocados por la dificultad de encontrar información en Internet, comparar ofertas y evaluar la fiabilidad del vendedor y del comprador en una relación electrónica, la falta de seguridad de las transacciones y medios de pago electrónicos, la falta de estándares consolidados, la proliferación de aplicaciones y protocolos de comercio electrónico incompatibles y la congestión de Internet.

Nuestro país carece al presente, de una normativa jurídica en relación al comercio electrónico y el formato digital para la celebración de actos jurídicos. En el contexto mundial, nuestro país se encuentra gravemente desactualizado.

Por ello, la observación de la tendencia mundial permite considerar oportuno el tratamiento normativo siendo también necesario el dominio de los aspectos técnicos que permitan brindar una regulación que viabilice una solución para una problemática concreta y contemporánea conforme a los estándares internacionales.

En el presente trabajo nos proponemos analizar los aspectos generales del comercio electrónico, prestando especial atención a la contratación informática a la luz de la normativa vigente y de la que resulte aplicable por analogía. Asimismo expondremos, dada la reciente aprobación de la ley de firma digital en nuestro país, el funcionamiento de la misma, tanto en el sector público nacional como en el ámbito privado.

La finalidad de nuestro esfuerzo consiste en dilucidar si es conveniente o no sancionar legislación integral sobre el tema y, en caso afirmativo, determinar los alcances de la misma.

 

Capítulo I

COMERCIO ELECTRONICO

            Sumario: 1. Definiciones. 2. Origen y evolución histórica. 3. Ventajas. 4. Categorías. 5. Riesgos. 6. Usos. 7. Tecnología que emplea. 8. Tipos de relaciones que pueden presentarse. 9. Cambios en las empresas. 10. Efectos. 11. Los intermediarios. 11.1. Tipos. 12. Contratación informática. 12.1. Partes de un contrato informático. 12.1.1. Los contratantes. 12.1.2. Parte expositiva. 12.1.3. Cláusulas o pactos. 12.1.4. Los anexos 12.2. Tipos de contratos informáticos. 13. El pago por Internet. 14. Aspectos tributarios.

1. DEFINICIONES

Pondremos a continuación tres definiciones que nos parecen apropiadas al término

Comercio Electrónico:

"Es la aplicación de la avanzada tecnología de información para incrementar la eficacia de las relaciones empresariales entre socios comerciales". (Automotive Action Group in North America)[1]

"La disponibilidad de una visión empresarial apoyada por la avanzada tecnología de información para mejorar la eficiencia y la eficacia dentro del proceso comercial." (EC Innovation Centre)[2]

"Es el uso de las tecnologías computacional y de telecomunicaciones que se realiza entre empresas o bien entre vendedores y compradores, para apoyar el comercio de bienes y servicios."[3]

            Conjugando estas definiciones podemos decir que el comercio electrónico es una metodología moderna para hacer negocios que detecta la necesidad de las empresas, comerciantes y consumidores de reducir costos, así como mejorar la calidad de los bienes y servicios, además de mejorar el tiempo de entrega de los bienes o servicios. Por lo tanto no debe seguirse contemplando el comercio electrónico como una tecnología, sino que es el uso de la tecnología para mejorar la forma de llevar a cabo las actividades empresariales. Ahora bien, el comercio electrónico se puede entender como cualquier forma de transacción comercial en la cual las partes involucradas interactúan de manera electrónica en lugar de hacerlo de la manera tradicional con intercambios físicos o trato físico directo.                                               Actualmente la manera de comerciar se caracteriza por el mejoramiento constante en los procesos de abastecimiento, y como respuesta a ello los negocios a nivel mundial están cambiando tanto su organización como sus operaciones.                                                                                                                El comercio electrónico es el medio de llevar a cabo dichos cambios dentro de una escala global, permitiendo a las compañías ser más eficientes y flexibles en sus operaciones internas, para así trabajar de una manera más cercana con sus proveedores y estar más pendiente de las necesidades y expectativas de sus clientes. Además permiten seleccionar a los mejores proveedores sin importar su localización geográfica para que de esa forma se pueda vender a un mercado global.

 

2. ORIGEN Y EVOLUCION HISTORICA

El comercio, actividad ancestral del ser humano, ha evolucionado de muchas maneras. Pero su significado y su fin en siempre el mismo. Según el diccionario consultor de economía, el Comercio es "el proceso y los mecanismos utilizados, necesarios para colocar las mercancías, que son elaboradas en las unidades de producción, en los centros de consumo en donde se aprovisionan los consumidores, último eslabón de la cadena de comercialización. Es comunicación y trato".

En líneas generales, y con un sentido amplio, el comercio implica la investigación de mercado con el fin de interpretar los deseos del consumidor, la publicidad que anuncia la existencia del producto, la posibilidad de adquirirlo, y en que lugar, a la vez que se utilizan los métodos de persuasión, la venta al por menor y finalmente, la adquisición por parte del público.

Según lo expuesto, a través de los años han aparecido diferentes formas o tipos de comercio. A principio de los años 1920 en Los Estados Unidos apareció la venta por catálogo, impulsado por las grandes tiendas de mayoreo. Este sistema de venta, revolucionario para la época, consiste en un catálogo con fotos ilustrativas de los productos a vender. Este permite tener mejor llegada a las personas, ya que no hay necesidad de tener que atraer a los clientes hasta los locales de venta. Esto posibilitó a las tiendas poder llegar a tener clientes en zonas rurales, que para la época que se desarrollo dicha modalidad existía una gran masa de personas afectadas al campo. Además, otro punto importante de esto es que los potenciales compradores pueden escoger los productos en la tranquilidad de sus hogares, sin la asistencia o presión, según sea el caso, de un vendedor. La venta por catálogo tomó mayor impulso con la aparición de las tarjetas de crédito; además de determinar un tipo de relación de mayor anonimato entre el cliente y el vendedor.

A mediados de 1980, con la ayuda de la televisión, surgió una nueva forma de venta por catálogo, también llamada venta directa. De esta manera, los productos son mostrados con mayor realismo, y con la dinámica de que pueden ser exhibidos resaltando sus características. La venta directa es concretada mediante un teléfono y usualmente con pagos de tarjetas de crédito.

A principio de los años 1970, aparecieron las primeras relaciones comerciales que utilizaban una computadora para transmitir datos. Este tipo de intercambio de información, sin ningún tipo de estándar, trajo aparejado mejoras de los procesos de fabricación en el ámbito privado, entre empresas de un mismo sector. Es por eso que se trataron de fijar estándares para realizar este intercambio, el cual era distinto con relación a cada industria. Un ejemplo conocido de esto es el caso del Supermercado mayorista Amigazo. A mediados de los años 1980 esta empresa desarrolló un sistema para procesar ordenes de pedido electrónicas, por el cual los clientes de esta empresa emitían ordenes de pedido desde sus empresas y esta era enviada en forma electrónica. Esta implementación trajo importantes beneficios a Amigazo, ya que se eliminaron gran parte de errores de entregas y se redujeron los tiempos de procesamiento de dichas ordenes. El beneficio fue suficiente como para que la empresa Amigazo, instale un equipo a sus clientes habituales.

Por otra parte, en el sector publico el uso de estas tecnologías para el intercambio de datos tuvo su origen en las actividades militares. A fines de los años 1970 el Ministerio de Defensa de Estados Unidos inicio un programa de investigación destinado a desarrollar técnicas y tecnologías que permitiesen intercambiar de manera transparente paquetes de información entre diferentes redes de computadoras, el proyecto encargado de diseñar esos protocolos de comunicación se llamo "Internetting project" (de este proyecto de investigación proviene el nombre del popular sistema de redes), del que surgieron el TCP/IP (Transmission Control Protocol)/(Internet Protocol) que fueron desarrollados conjuntamente por Vinton Cerf y Robert Kahn y son los que actualmente se emplean en Internet. A través de este proyecto se logró estandarizar las comunicaciones entre computadoras y en 1989 aparece un nuevo servicio, la WWW (World Wide Web, Telaraña Global), cuando un grupo de investigadores en Ginebra, Suiza, ideo un método a través del cual empleando la tecnología de Internet enlazaban documentos científicos provenientes de diferentes computadoras, a los que podían integrarse recursos multimedia (texto, gráficos, música, entre otros). Lo más importante de la WWW es su alto nivel de accesibilidad, que se traduce en los escasos conocimientos de informática que exige de sus usuarios.

El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez mas y creando nuevas formas de comercio, y en este marco se desarrolla el Comercio Electrónico.

 

3. VENTAJAS

Ventajas para los Clientes

Permite el acceso a más información. La naturaleza interactiva del Web y su entorno hipertexto permiten búsquedas profundas no lineales que son iniciadas y controladas por los clientes, por lo tanto las actividades de mercadeo mediante el Web están más impulsadas por los clientes que aquellas proporcionadas por los medios tradicionales.

Facilita la investigación y comparación de mercados. La capacidad del Web para acumular, analizar y controlar grandes cantidades de datos especializados permite la compra por comparación y acelera el proceso de encontrar los artículos.

Abarata los costos y precios. Conforme aumenta la capacidad de los proveedores para competir en un mercado electrónico abierto se produce una baja en los costos y precios, de hecho tal incremento en la competencia mejora la calidad y variedad de los productos y servicios.

      Ventajas para las empresas

Mejoras en la distribución. El Web ofrece a ciertos tipos de proveedores (industria del libro, servicios de información, productos digitales) la posibilidad de participar en un mercado interactivo, en el que los costos de distribución o ventas tienden a cero. Por poner un ejemplo, los productos digitales (software) pueden entregarse de inmediato, dando fin de manera progresiva al intermediarismo.  También compradores y vendedores se contactan entre sí de manera directa, eliminando así restricciones que se presentan en tales interacciones. De alguna forma esta situación puede llegar a reducir los canales de comercialización, permitiendo que la distribución sea eficiente al reducir sobrecosto derivado de la uniformidad, automatización e integración a gran escala de sus procesos de administración.                                                                  De igual forma se puede disminuir el tiempo que se tardan en realizar las transacciones comerciales, incrementando la eficiencia de las empresas.

Comunicaciones de mercadeo. Actualmente, la mayoría de las empresas utiliza el Web para informar a los clientes sobre la compañía, a parte de sus productos o servicios, tanto mediante comunicaciones internas como con otras empresas y clientes. Sin embargo, la naturaleza interactiva del Web ofrece otro tipo de beneficios conducentes a desarrollar las relaciones con los clientes. Este potencial para la interacción  facilita las relaciones de mercadeo así como el soporte al cliente, hasta un punto que nunca hubiera sido posible con los medios tradicionales.                              Un sitio Web se encuentra disponible las 24 horas del día bajo demanda de los clientes. Las personas que realizan el mercadeo pueden usar el Web para retener a los clientes mediante un diálogo asincrónico que sucede a la conveniencia de ambas partes. Esta capacidad ofrece oportunidades sin precedentes para ajustar con precisión las comunicaciones a los clientes individuales, facilitando que éstos soliciten tanta información como deseen. Además, esto permite que los responsables del área de mercadeo obtengan información relevante de los clientes con el propósito de servirles de manera eficaz en las futuras relaciones comerciales.                         Los sitios Web más sencillos involucran a los clientes mediante botones para enviar mensajes de correo electrónico a la empresa. En otros centros más sofisticados, los clientes rellenan formularios, con el objeto de que desarrollen una relación continua con la compañía, cuyo fin es informar tanto sobre los productos y servicios como obtener información sobre las necesidades que los clientes tienen sobre los mismos. De esta manera, se obtiene publicidad, promoción y servicio al cliente a la medida.                                        El Web también ofrece la oportunidad de competir sobre la base de la especialidad, en lugar de hacerlo mediante el precio, ya que desde el punto de vista del mercadeo, rara vez es deseable competir tan sólo en función del precio. El mercadeo intenta satisfacer las necesidades de los clientes en base a los beneficios que buscan, lo que quiere decir que el precio depende de la valorización del cliente, y no de los costos; tales oportunidades surgen cuando lo ofrecido se diferencia por elementos de mercadeo distintos al precio, lo cual produce beneficios cargados de valor, como por ejemplo, la comodidad producida por el reparto directo mediante la distribución electrónica de software.

Beneficios operacionales. El uso empresarial del Web reduce errores, tiempo y sobrecostos en el tratamiento de la información. Los proveedores disminuyen sus costos al acceder de manera interactiva a las bases de datos de oportunidades de ofertas, enviar éstas por el mismo medio, y por último, revisar de igual forma las concesiones; además, se facilita la creación de mercados y segmentos nuevos, el incremento en la generación de ventajas en las ventas, la mayor facilidad para entrar en mercados nuevos, especialmente en los geográficamente remotos, y alcanzarlos  con mayor rapidez. Todo esto se debe a la capacidad de contactar de manera sencilla y a un costo menor a los clientes potenciales, eliminando demoras entre las diferentes etapas de los subprocesos empresariales.

 

4. CATEGORIAS

El comercio electrónico puede subdividirse en cuatro categorías:

La categoría compañía - compañía, se refiere a una compañía que hace uso de una red para hacer ordenes de compra a sus proveedores, recibir facturas y realizar los pagos correspondientes. Esta categoría ha sido utilizada por muchos años, particularmente haciendo uso de EDI ("Electronic Data Interchange") sobre redes privadas o redes de valor agregado ("Value added Networks-VAN").

La categoría compañía - cliente, se puede comparar con la venta al detalle de manera electrónica. Esta categoría ha tenido gran aceptación y se ha ampliado sobre manera gracias al WWW, ya que existen diversos centros comerciales (del Inglés malls) por todo Internet ofreciendo toda clase de bienes de consumo, que van desde pasteles y vinos hasta computadoras.

La categoría compañía - administración, se refiere a todas las transacciones llevadas a cabo entre las compañías y las diferentes organizaciones de gobierno. Por ejemplo en Estados Unidos cuando se dan a conocer los detalles de los requerimientos de la nueva administración a través de Internet, las compañías pueden responder de manera electrónica. Se puede decir que por el momento esta categoría esta en sus inicios pero que conforme el gobierno empiece a hacer uso de sus propias operaciones, para dar auge al Comercio Electrónico, está alcanzará su mayor potencial. Cabe hacer mención que también se ofrecerán servicios de intercambio electrónico para realizar transacciones como el regreso del IVA y el pago de impuestos corporativos.

La categoría cliente - administración, aún no ha nacido, sin embargo después del nacimiento de las categorías compañía - cliente y compañía - administración, el gobierno hará una extensión para efectuar interacciones electrónicas como serían pagos de asistencia social y regreso de pago de impuestos.

 

5. RIESGOS

            Como medio comercial el Web presenta las siguientes deficiencias, derivadas tanto de su tecnología como de su naturaleza interactiva:

Entorno empresarial y tecnológico cambiante. Empresas y clientes desean tener flexibilidad para cambiar, según su voluntad, de socios comerciales, plataformas y redes. No es posible evaluar el costo de esto, pues depende del nivel tecnológico de cada empresa, así como del grado deseado de participación en el comercio electrónico. Como mínimo una empresa necesitará una computadora personal con sistema operativo Windows o Machintosh, un módem, una suscripción a un proveedor de servicios de Internet, una línea telefónica. Una compañía que desee involucrarse más, deberá prepararse para introducir el comercio electrónico en sus sistemas de compras, financieros y contables, lo cual implicará el uso de un sistema para el intercambio electrónico de datos (EDI) con sus proveedores y/o una intranet con sus diversas sedes.

Privacidad y seguridad. La mayoría de los usuarios no confía en el Web como canal de pago. En la actualidad, las compras se realizan utilizando el número de la tarjeta de crédito, pero aún no es seguro introducirlo en Internet sin conocimiento alguno. Cualquiera que transfiera datos de una tarjeta de crédito mediante el Web, no puede estar seguro de la identidad del vendedor. Análogamente, éste no lo está sobre la del comprador. Quien paga no puede asegurarse de que su número de tarjeta de crédito no sea recogido y sea utilizado para algún propósito malicioso; por otra parte, el vendedor no puede asegurar que el dueño de la tarjeta de crédito rechace la adquisición. Resulta irónico que ya existan y funcionen correctamente los sistemas de pago electrónico para las grandes operaciones comerciales, mientras que los problemas se centren en las operaciones pequeñas, que son mucho más frecuentes.

Cuestiones legales, políticas y sociales. Existen algunos aspectos abiertos en torno al comercio electrónico: validez de la firma electrónica, no repudio, legalidad de un contrato electrónico, violaciones de marcas y derechos de autor, pérdida de derechos sobre las marcas, pérdida de derechos sobre secretos comerciales y responsabilidades. Por otra parte, deben considerarse las leyes, políticas económicas y censura gubernamentales.

 

6. USOS

            El comercio electrónico puede utilizarse en cualquier entorno en el que se intercambien documentos entre empresas: compras o adquisiciones, finanzas, industria, transporte, salud, legislación y recolección de ingresos o impuestos. Ya existen compañías que utilizan el comercio electrónico para desarrollar los aspectos siguientes:

Creación de canales nuevos de mercadeo y ventas.

Acceso interactivo a catálogos de productos, listas de precios y folletos publicitarios.

Venta directa e interactiva de productos a los clientes.

Soporte técnico ininterrumpido, permitiendo que los clientes encuentren por sí mismos, y fácilmente, respuestas a sus problemas mediante la obtención de los archivos y programas necesarios para resolverlos.

            Mediante el comercio electrónico se intercambian los documentos de las actividades empresariales entre socios comerciales. Los beneficios que se obtienen en ello son: reducción del trabajo administrativo, transacciones comerciales más rápidas y precisas, acceso más fácil y rápido a la información, y reducción de la necesidad de reescribir la información en las computadoras. Los tipos de actividad empresarial que podrían beneficiarse mayormente de la incorporación del comercio electrónico, son:

Sistemas de reservas. Centenares de agencias dispersas utilizan una base de datos compartida para acordar transacciones.

Existencias comerciales. Aceleración a nivel mundial de los contactos entre mercados de existencias.

Elaboración de pedidos. Posibilidad de referencia a distancia o verificación por parte de una entidad neutral.

Seguros. Facilita la captura de datos.

Empresas que suministran a fabricantes. Ahorro de grandes cantidades de tiempo al comunicar y presentar inmediatamente la información que intercambian.

7. TECNOLOGIAS QUE EMPLEA

            El comercio electrónico utiliza un amplio rango de tecnologías como son:[4]

Intercambio Electrónico de Datos (EDI-Electronic Data Interchange)

Correo Electrónico (E-mail o Electronic Mail)

Transferencia Electrónica de Fondos (EFT- Electronic Funds Transfer)

Aplicaciones Internet: Web, News, Gopher, Archie

Aplicaciones de Voz: Buzones, Servidores

Transferencia de Archivos

Diseño y Fabricación por Computadora (CAD/CAM)

Multimedia

Tableros Electrónicos de Publicidad

Videoconferencia

8. TIPOS DE RELACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE

            El comercio electrónico es un método contemporáneo para la transacción empresarial que enfoca la necesidad percibida, tanto por las empresas como por sus clientes, de disminuir los costos de los bienes y servicios, manteniendo la cantidad e incrementando la velocidad de entrega. Las actividades de manejo de la información que se realizan en el comercio electrónico mediante transacciones empresariales pueden clasificarse en las siguientes categorías:

Transacciones entre una empresa y sus clientes mediante una red pública de telecomunicaciones (teléfono+módem) con el propósito de realizar compras desde el hogar ("home shopping"), o el banco en su casa ("home banking") utilizando técnicas de cifrado para manejar los aspectos de seguridad y dinero electrónico.

Transacciones con socios comerciales usando EDI.

Transacciones para la obtención de información: investigación de mercados utilizando exploradores de códigos de barras, tratamiento de información para la toma de decisiones directivas o la solución de problemas organizativos, y la manipulación de información para la organización de operaciones, como la administración de la cadena de proveedores de una empresa.

Transacciones para la distribución de información con clientes potenciales, tales como mercadeo, publicidad, y ventas interactivas.

            La conectividad entre los participantes es una cuestión esencial para la viabilidad del comercio electrónico, e Internet lo consigue a un costo bajo.

9. CAMBIOS EN LAS EMPRESAS

            El continuo avance en el mejoramiento de la infraestructura de las telecomunicaciones ha proporcionado los medios para el intercambio casi instantáneo de los datos. El comercio electrónico hace uso de estos flujos de datos de una forma eficaz. El intercambio eficiente de la información determina el éxito de una empresa; cuando se logra asegurar que el personal de una compañía consume más tiempo en la producción o venta de productos y servicios, en lugar de reprocesar innecesariamente los datos, podemos decir que ha iniciado la optimización de su potencial.                                        Internet ha demostrado que estamos viviendo en una comunidad global, esto quiere decir que no importa las diferencias de horario, ni la ubicación geográfica, lo que implica que la actividad empresarial puede realizarse con cualquier persona y en cualquier parte del mundo de manera instantánea. Esto significa que las empresas deben replantear sus estrategias empresariales, sean cuales fueran sus objetivos: ampliación del mercado, obtención de bienes por parte de proveedores nuevos, externalización de servicios ("outsourcing"), o búsquedas de nuevas alianzas.El comercio electrónico se introduce en las empresas en tres fases:

Sustitución de las operaciones manuales basadas en papel por alternativas electrónicas.

Replanteamiento y simplificación de los flujos de información.

Uso novedoso y dinámico de los flujos de información.

            La sustitución de los sistemas basados en papel, tanto dentro de una empresa, como entre ellas, produce pocos beneficios reales. Es cierto que reduce los costos administrativos y mejora el nivel de precisión en el intercambio de datos, pero no aborda las cuestiones relacionadas con que las actividades comerciales se hagan eficientemente a la primera. Las aplicaciones del comercio electrónico ayudan a reformar las maneras de realizar las actividades comerciales, y con frecuencia, actúan como un catalizador para que las empresas utilicen la reingeniería de procesos empresariales.

10. EFECTOS

            A continuación se mencionan algunas consecuencias derivadas del desarrollo del comercio electrónico:

Empresas virtuales. Es la oportunidad para utilizar socios comerciales externos sin una ubicación física, pues se establece una relación basada en transacciones electrónicas.

Los vendedores pequeños acceden al mercado global. Tradicionalmente estos mercados que tan sólo han estado abiertos para las multinacionales, se vuelven accesibles a las compañías más pequeñas debido a la escasa cantidad de recursos necesarios para funcionar en el extranjero.

Transformación de tiendas de venta al menudeo. El crecimiento de las compras desde el hogar y de la venta directa por parte de los fabricantes provocará una disminución en los precios, y en consecuencia, una reducción de las comisiones.

Presión sobre el servicio al cliente, el ciclo de desarrollo y los costos. Aumentará la necesidad de la entrega rápida y directa. La cadena de valor será cada vez menos tolerante con la necesidad de inventarios y almacenamiento. Será inevitable el incremento de la competencia, así como de la necesidad de dinero electrónico.

 

11. LOS INTERMEDIARIOS

El advenimiento de infraestructuras ubicuas de información ha provocado predicciones respecto a que uno de los efectos de los mercados será la eliminación de los intermediarios, basándose en la capacidad de las redes de telecomunicaciones. Sin embargo, la realidad puede ser bien distinta puesto que las tecnologías de la información no sólo reforzarán la posición de los intermediarios tradicionales, sino que además promoverán la aparición de nuevas generaciones de intermediarios. En un mercado tradicional puede considerarse que los intermediarios proporcionan un servicio de coordinación, sin embargo, es necesario definir con mayor precisión esta actividad para identificar como afectará Internet a esta tarea:

Búsqueda y evaluación. Un cliente que elige una tienda especializada sobre unos grandes almacenes escoge implícitamente entre dos alternativas de búsqueda y criterios de evaluación. En cualquier caso el cliente delega una parte del proceso de búsqueda del producto en el intermediario, quien también suministra un control de calidad y evaluación del producto.

Valoración de necesidades y emparejamiento de necesidades. En muchos casos no es razonable asumir que los clientes posean el conocimiento individual necesario para evaluar fidedignamente sus necesidades e identificar los productos que las cumplirán eficazmente. Por lo tanto los intermediarios pueden suministrar un servicio valioso ayudando a sus clientes a determinar sus necesidades. Proporcionando información no sólo del producto, sino sobre su utilidad, e incluso proporcionando la asistencia explícita de un experto para identificar las necesidades de los clientes, los intermediarios proporcionan a los clientes servicios sobre la evaluación de los productos.

Manejo de los riesgos del cliente. Los clientes no siempre tienen la información perfecta y por tanto pueden comprar productos que no satisfagan sus necesidades, en consecuencia en cualquier transacción al detalle el cliente se enfrenta con ciertos riesgos. Estos pueden ser el resultado de una incertidumbre en las necesidades del cliente, un fallo en la comunicación con respecto a las características, o un fallo intencionado o accidental del fabricante al proporcionar un producto adecuado. Otro servicio que proporcionan muchos intermediarios está relacionado con el manejo de este riesgo, suministrando a los clientes la opción de devolver los productos defectuosos o proporcionando garantías adicionales, los intermediarios reducen la exposición de los clientes a los riesgos asociados con los errores de los fabricantes. Si el cliente tiene la opción de devolver los productos por cualquier motivo, el intermediario reduce más la exposición del cliente a los riesgos asociados con los fallos de los clientes para valorar las necesidades con precisión y compararlas con las características del producto. Por lo tanto, eligiendo un intermediario que proporciona estos servicios, los clientes están comprando implícitamente al intermediario un seguro.

Distribución de productos. Muchos intermediarios juegan un papel importante en la producción, envasado y distribución de bienes. La distribución es un factor crítico en la determinación del valor de la mayoría de los bienes de consumo. Por ejemplo un litro de gasolina a mil Km del hogar de un cliente frente al que está a un Km es significativamente diferente, debido principalmente a los servicios de distribución proporcionados.

Difusión de información sobre productos. Se trata de que el intermediario informe a los clientes sobre la existencia y las características de los productos. Los fabricantes confían en una variedad de intermediarios, incluyendo a las tiendas de venta al menudeo, casas de ventas por correo/catálogo, agencias de publicidad y puntos de venta para informar a los clientes.

Influencia sobre las compras. A fin de cuentas, a los fabricantes no sólo les interesa proporcionar información a los clientes, sino vender productos. Además de los servicios de información, los fabricantes también valoran los servicios relacionados con la influencia en las elecciones de compra de los clientes: la colocación de los productos por parte de los intermediarios puede influir en la elección de los mismos, como poder asesorarse explícitamente mediante un vendedor. Esquemas para la compensación de comisiones, pagos por el espacio en estanterías y descuentos especiales son formas en las que los fabricantes ofrecen servicios de asesorías de compras a los intermediarios.

Suministro de información. Esta información que es recogida por intermediarios especializados como empresas de investigación de mercados, es utilizada por los fabricantes para evaluar nuevos productos y planificar la producción de los existentes.

Manejo de los riesgos del fabricante. El fraude y robo realizado por los clientes es un problema que tradicionalmente ha sido tratado por los detallistas e intermediarios crediticios. En el pasado, estos intermediarios han proporcionado sistemas y políticas para limitar este riesgo. Cuando no podía eliminarse, eran los intermediarios quienes afrontaban la exposición a este riesgo.

Integración de las necesidades de los clientes y de los fabricantes. Los intermediarios deben ocuparse de problemas que surgen cuando las necesidades de los clientes chocan con las de los fabricantes. En un entorno competitivo, un intermediario satisfactoriamente integrado proporciona un haz de servicios que equilibra las necesidades de los clientes y de los fabricantes de una forma aceptable para ambos.

 

11.1 TIPOS

A continuación se identifican diversos tipos de intermediarios basados en Internet:

Directorios. Ayudan a los clientes a encontrar productos clasificando instalaciones Web y proporcionando menús estructurados para facilitar la navegación. En la actualidad son gratuitos, pero en el futuro podrían ser de pago. Existen tres tipos de directorios:

Generales. Como por ejemplo, Yahoo que proporciona un catálogo general de una gran variedad de diferentes sitios Web. Habitualmente existe un esquema para organizar y elegir los sitios que serán incluidos. Estas instalaciones suelen soportar "browsing" así como búsqueda del catálogo mediante palabras clave.

Comerciales. Como El Indice que se centra en proporcionar catálogos de sitios comerciales. No proporcionan infraestructura o servicios de desarrollo para los fabricantes, sino que tan sólo actúan como un directorio de instalaciones existentes. También pueden suministrar información sobre una área comercial específica, con frecuencia a empresas que no tienen Web. Estos intermediarios son equivalentes a los editores de guías en papel.

Especializados. Están orientados a temas, y son incluso tan sencillos como una página creada por una persona interesada en un tema. Estas páginas pueden suministrar al cliente información sobre un bien o fabricante en particular.

Servicios de búsqueda. Similares a AltaVista, proporcionan a los usuarios capacidades para realizar búsquedas basadas en palabras clave sobre grandes bases de datos de páginas o instalaciones Web.

Centros comerciales. Son instalaciones que proporcionan una infraestructura al fabricante o al detallista a cambio de una cuota. Pueden estar compuestos de una gran variedad de tiendas que venden múltiples productos.

Editoriales. Son generadores de tráfico que ofrecen contenidos de interés para los clientes, que parecen periódicos o revistas interactivas. Las editoriales se convierten en intermediarios cuando ofrecen vínculos con los fabricantes a través de publicidad o listas de productos relacionadas con sus contenidos.

Revendedores virtuales. Estos intermediarios existen para vender a los clientes centrándose en productos especializados que obtienen directamente de los fabricantes, quienes pueden dudar en dirigirse directamente a los clientes por temor a alejar a los detallistas de los que dependen.

Evaluadores de los sitios Web. Los clientes pueden dirigirse a un fabricante a través de un sitio que ofrece alguna forma de evaluación, lo que puede ayudar a reducir su riesgo. Algunas veces las evaluaciones se basan en la frecuencia de acceso, mientras que en otros casos son una revisión explícita de las instalaciones.

Auditores. Tienen funciones similares a las de los servicios de medición de audiencia en medios tradicionales. El comercio electrónico requiere de los mismos servicios adicionales que facilitan el comercio tradicional. Los anunciantes requieren información sobre las tasas de uso asociadas con la publicidad en el Web, así como información fidedigna sobre las características de los clientes.

Foros, clubes de aficionados y grupos de usuarios. Estos tipos de instalaciones no son necesariamente intermediarios directos, pero pueden jugar un gran papel al facilitar la retroalimentación entre clientes y fabricantes, así como soportar la investigación de mercados. Los mejores ejemplos de estos grupos son las listas relacionadas con productos que conectan al fabricante con los clientes.

Intermediarios financieros. Cualquier forma de comercio electrónico debe permitir alguna manera de realizar o autorizar pagos del comprador hacia el vendedor. Los sistemas de pago podrán ser desde autorización de crédito, cheques electrónicos, pago en efectivo y envío de correo electrónico seguro para autorizar un pago.

Redes de trueque. Es posible que las personas cambien un bien o un servicio por otro, en vez de pagarlo con dinero. Aparecerán intermediarios similares a las casas de subastas y bolsas de mercancías para capitalizar estas oportunidades.

Agentes Inteligentes. Son programas que mediante un criterio preliminar de búsqueda proporcionado por el usuario, facilitan la localización de recursos a través de Internet, aprendiendo de los comportamientos pasados para optimizar las búsquedas. Esto puede convertirse en un nuevo servicio de intermediación que los clientes adquieren cuando necesitan cierto bien o servicio.

12. CONTRATACION INFORMATICA

Bajo la definición de contratación informática, se encuentra la contratación de bienes o servicios informáticos. De esta manera entendemos por contratación informática, aquella cuyo objeto sea un bien o un servicio informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga por objeto ese bien o servicio informático.

Bienes informáticos son todos aquellos elementos que forman el sistema (ordenador) en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso o sus periféricos, así como todos los equipos que tienen una relación directa de uso con respecto a ellos y que, en conjunto, conforman el soporte físico del elemento informático. Asimismo, se consideran bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las ordenes, datos, procedimientos e instrucciones, en el tratamiento automático de la información y que, en su conjunto, conforman el soporte lógico del elemento informático.

Como Servicios informáticos se entiende todos aquellos servicios que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática en una relación de afinidad directa con ella.
12.1 PARTES DE UN CONTRATO INFORMATICO

En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que se interrelacionan entre sí.

Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación.

12.1.1 LOS CONTRATANTES

No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero.

Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato.

La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos.

12.1.2  PARTE EXPOSITIVA

En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.

Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes.

Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato.

12.1.3  CLAUSULAS O PACTOS

Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador.

Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementación en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su optima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo.

Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos:

Obligaciones de las partes, claras y concisas.

El deber de asesoramiento.

El cumplimiento del plazo.

La formación del usuario.

Prohibición de subarrendar.

Sustitución del equipo.

Definición de términos o conceptos oscuros.

El mantenimiento preventivo.

Cláusulas de garantía.

12.1.4 LOS ANEXOS

Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.

Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:

Especificaciones del sistema a contratar.

Especificaciones de los programas a desarrollar.

Pruebas de aceptación.

Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del contrato.

Análisis.

12.2  TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS

Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos grupos diferenciados. El primero, respecto al objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos -ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano- que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado.

El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.

A - POR EL OBJETO

Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares.

Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el funcionamiento del sistema que se va a implementar.

Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se trata de u software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el software de utilidad responden a unas características generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades del usuario.

Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario.

Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones.

B - POR EL NEGOCIO JURIDICO

De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los mas utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de deposito.

De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte, comprador, a pagar por él a un precio cierto (art. 1445 CC). La venta también puede ser de servicios.

De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del equipo informático, una entidad o intermediario financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento financiero hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos.

De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto.

De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación hipotecaria (art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres requisitos principales:

Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la realización de la opción de compra.

Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso de que el optante decida acceder a dicha compraventa.

Plazo del ejercicio de la opción de compra, que debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las partes.

De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.

De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos calificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación.

De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.

De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de él durante un tiempo determinado y le devuelva una vez cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil (art. 1740), se refiere al comodato como un contrato de préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes una retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas.

De depósito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto contrario (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los requisitos establecidos en el Código de Comercio (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el deposito, salvo pacto contrario (art.304), con las obligaciones para el depositario de conservación de la cosa, en este caso, del bien informático, de acuerdo con lo establecido en los arts.306 y concordantes del mismo cuerpo legal.

La contratación de bienes y la prestación de servicios informáticos no tiene una calificación uniforme que la pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los que figuran en nuestro ordenamiento.

Los contratos informáticos están formados por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos o más tipo de contratos para poder configurar sus características, siendo su objeto múltiple y diversificado, pudiendo darse multitud de figuras que desequilibrarían cualquier relación tipo que se pueda pensar. Todo ello debido a la pluralidad de las partes que intervienen y la dispersión de intereses entre ellas, así como a la particularidad de determinadas cláusulas que forman parte de este tipo de contratos.

Asimismo el desconocimiento por el usuario, en términos generales, de las posibilidades y limites de la informática, hace que no todo en el contrato pueda estar basado en el ya mencionado principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.

En muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de las partes fija las cláusulas del contrato y lo otra se adhiere a las mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estos contratos de adhesión son producto de la contratación en masa que, frecuentemente, violan los derechos de los consumidores de bienes y servicios informáticos por el gran desequilibrio que se produce al faltar la emisión libre de voluntad por una de las partes en la fijación de las cláusulas del contrato.

En algunos casos, como el de las conocidas contrataciones llave en mano, seria adecuada la aplicación de la teoría del resultado en le contratación informática, en un claro arrendamiento de obra. Ahora bien, ello implica que los resultados se especifiquen en el contrato definiendo cuales son, dentro de unos limites razonables, o dicho de ora forma, cuando la función básica de tratamiento de la información sea cumplida aunque se puedan dar algunos comportamientos de la misma que, sin tener gran carga sobre la aplicación, no sean los adecuados o adolezcan de algunos errores o fallos.

En definitiva la contratación informática, en general, adolece de determinadas características que la hacen extremadamente complicada en la redacción de los contratos y en la fijación de los derechos y obligaciones de las partes. A ello hay que añadir a inexistencia de una normativa adecuada a los mismo y la dificultad en la fijación del objeto cuando son contratos complejos. Es por ello, que se deben redactar teniendo en cuenta un equilibrio de prestaciones y evitar en lo posible la existencia de cláusulas oscuras.

A continuación  adjuntamos un  ejemplo de los contratos informáticos más extendidos y utilizados en la actualidad.

CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS
Entre:

Domicilio:

CIF:
A continuación denominado el USUARIO

Y EMPRESA a continuación denominado el FABRICANTE, con CIF X-999999. Y domicilio social en: La calle de la empresa, Zaragoza.

Se convienen las CLAUSULAS que a continuación se mencionan:

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO

El FABRICANTE concede al USUARIO una licencia de uso de productos informáticos (en adelante denominado el PRODUCTO), descrito en el ANEXO I que forma parte de este contrato; esta licencia de uso no tiene el carácter de exclusiva y será intransferible. El PRODUCTO será instalado en una sola unidad central, propiedad del Usuario.

El FABRICANTE se compromete a prestar al USUARIO los siguientes servicios, tal y como se definen en las cláusulas de este contrato:

Instalación del producto y soporte correspondiente.

Documentación del producto.

Soporte del producto.

SEGUNDA. USO DEL PRODUCTO

El producto que se define en el ANEXO correspondiente, esta diseñado para funcionar como se describe en la documentación entregada con el mismo.

El inicio del uso del PRODUCTO sea considerado desde la fecha de su recepción por el USUARIO. Esta fecha se denominara en adelante FECHA DE INICIO.

TERCERA. INSTALACION Y SOPORTE

Se entiende por INSTALACION las acciones realizadas por el FABRICANTE para que el PRODUCTO pueda ser utilizado por el USUARIO en el Hardware designado.

En el momento de la INSTALACION se entregara al usuario la documentación correspondiente del PRODUCTO en igual cantidad al numero de licencias contratadas.

Para cada subsistema se recibirá formación técnica y asesoría en las cuestiones relacionadas con el producto, también de adaptación paramétrica.

CUARTA. COPIAS ADICIONALES

Se entiende por LICENCIA ADICIONAL cualquier nueva instalación de los PRODUCTOS. El USUARIO que necesite una LICENCIA ADICIONAL deberá requerirlo por escrito al FABRICANTE.

Las LICENCIAS ADICIONALES se especifican en sucesivos ANEXOS al presente contrato.

Para las siguientes licencias de uso se establece un descuento del 25% sobre el precio de la primera.

QUINTA. GARANTIA

El PRODUCTO goza de una garantía de 60 días, contados a partir de la FECHA DE INICIO. Esta fecha resultante, se denominara FECHA EFECTIVA para el SOPORTE. Caso de la instalación de varios subsistemas en distintas fechas se establecerá una garantía por subsistema a partir de la cual se iniciara el SOPORTE, que deberá contratarse aparte.

Durante el periodo de GARANTIA, el USUARIO contara con un soporte telefónico que de forma razonable cubrirá las incidencias presentadas. El interlocutor del USUARIO debe tener información suficiente de operatoria del PRODUCTO.

La GARANTIA asegura el cumplimiento de las especificaciones del PRODUCTO. Si así no ocurriese y siempre que los fallos no se deban al mal uso o negligencia del USUARIO se procederá a su corrección o reemplazo. Dentro de la garantía no quedan incluidos los gastos que puedan originarse como consecuencia del envío de material, de desplazamientos al domicilio del usuario y demás gastos suplidos, que serán siempre por cuenta del usuario.

Una vez transcurrido el periodo de garantía, el USUARIO se responsabiliza de la verificación de la idoneidad de los productos con licencias contratados para alcanzar los resultados adecuados.

Cualquier modificación, alteración o ampliación de cuantas especificaciones se contemplan en este contrato y sus correspondientes ANEXOS, se entenderán excluidas de los mismos, y, consiguientemente, en caso de que por acuerdo mutuo sean considerados cambios o modificaciones necesarios para la viabilidad de los extremos pactados en este documento, deberán ser contemplados en otro aparte que será ampliación del presente contrato.

SEXTA. CONFIDENCIALIDAD

A causa de la naturaleza confidencial del PRODUCTO el USUARIO queda obligado a no vender, alquilar o poner a disposición de terceros el PRODUCTO o cualquier información confidencial relacionada con el PRODUCTO. El USUARIO reconoce y declara que el PRODUCTO suministrado por el FABRICANTE y cualquier copia del mismo son y seguirán siendo propiedad del FABRICANTE o de la firma representada por el FABRICANTE, declarando expresamente esta propiedad en cualquier copia, total o parcial, realizada por el USUARIO en desarrollo y conformidad con lo acordado en este contrato.

El FABRICANTE por su parte se obliga a no divulgar o utilizar, sin consentimiento previo, información perteneciente al USUARIO considerada como confidencial.

SEPTIMA. TRANSMISION DE OBLIGACIONES, NULIDAD DE CLAUSULAS.

Las obligaciones del USUARIO y del FABRICANTE, contraídas por el presente contrato, se transmitirán a los respectivos sucesores o apoderados y a cualquier otra entidad en la que cualquiera de las partes pueda incorporarse o fusionarse de manera permanente o accidental.

Los contratantes declaran que consideran las cláusulas del presente contrato independientes, por lo que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la totalidad del presente contrato, ni de las demás acordadas.

OCTAVA. RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACIONES.

El FABRICANTE no será responsable de los retrasos en la ejecución de las obligaciones derivadas de este contrato o interrupción del servicio, cuando estos sucedan por causas ajenas a su voluntad y no le sean imputables.

El FABRICANTE no se hace responsable de las perdidas o daños sufridos por el USUARIO, sus empleados o clientes, directamente o indirectamente originados por errores en los programas, su documentación, la operación de los programas o el uso de un hardware no autorizado por el FABRICANTE.

En el caso de que el FABRICANTE se disolviera por el motivo que fuera, se compromete a depositar las fuentes del PRODUCTO ante un Notario ejerciente de los de su ciudad para que el USUARIO, pueda cubrir sus necesidades relativas a ellos, según las tarifas vigentes en esas fechas.

NOVENA. ARBITRAJE.

Para cualquier divergencia del presente contrato, ambas parte se someten expresamente, y con renuncia a su fuero propio, a la decisión del asunto o litigio planteado, mediante el arbitraje institucional de ARBITEC, Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, a la cual encomiendan la administraron del arbitraje y la designación de los árbitros.

El arbitraje se realizara conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Arbitral de ARBITEC y en la Ley de Arbitraje, de 5 de diciembre de 1988.

El laudo arbitral deberá dictarse durante los noventa días siguientes a la aceptación del cargo por parte de los árbitros designados, obligándose ambas partes a aceptar y cumplir la decisión contenida en él.

Para el caso en que arbitraje no legara a realizarse por mutuo acuerdo o fuese declarado nulo, ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Zaragoza con renuncia a u propio fuero si este fuese otro.

DECIMA. ACTUALIZACION.

En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del contrato pasen a ser invalidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se consideraran ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo demás, este contrato conservara su validez.

Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.

Este contrato y sus correspondientes anexos reemplazan a cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo producto que en ellos se mencionan.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad y aceptación al contenido de este escrito, ambas partes lo firman por duplicado y a un solo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
EMPRESA EL USUARIO

Por: Por:

Cargo: Cargo:

Firma: Firma:

Fecha:Fecha:
ANEXO CONTRATO "LLAVE EN MANO" DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS.

ANEXO I

DESCRIPCION PRODUCTOS / MODULOS

NUMERO DE LICENCIAS

IMPORTE

HORAS INST. SOP.

    
    
  

TOTAL

 
  

(IVA no incluido)

 

Este Anexo forma parte del CONTRATO DE CESION DE USO DE PRODUCTOS INFORMATICOS Núm. XXX/xcxxxxxx y esta sujeto a los términos que en el mismo figuran.

CONDICIONES DE PAGO

COMERCIAL, PRIMAS Y PRODUCCION

30% a la aceptación del pedido.

40% a la aceptación de cada modulo.

30% a la aceptación de la instalación de todos los módulos.

GESTION DE PERSONAL Y AREA ECONOMICO-FINANIERA

30% a la aceptación del pedido.

70% a la puesta en marcha de cada modulo.

DOMICILIACION BANCARIA.

Las facturas de EMPRESA, serán presentadas al cobro. El USUARIO se compromete a atenderlas a través de:

BANCO:

SUCURSAL:

DIRECCION:

NÚM. CTA.:

EMPRESA EL USUARIO

Por: Por:

Cargo: Cargo:

Firma: Firma:

13. EL PAGO POR INTERNET

No cabe duda que uno de los elementos fundamentales en el comercio en general y en el comercio electrónico en particular, es la realización del pago correspondiente a los bienes o servicios adquiridos.                                        En este ámbito el comercio electrónico presenta una problemática semejante a la que plantea en otros sistemas de compra no presencial, es decir, en aquella en la que las partes no se reúnen físicamente para realizar la transacción, como por ejemplo en la compra por catálogo o telefónica:

El comprador debe tener garantía sobre calidad, cantidad y características de los bienes que adquiere.

El vendedor debe tener garantía del pago.

La transacción debe tener un aceptable nivel de confidencialidad.

En ocasiones, se entiende que para garantizar estos hechos, comprador y vendedor deben acreditar su identidad, pero realmente sólo necesitan demostrar su capacidad y compromiso respecto a la transacción. De esta manera cada vez más sistemas de pago intentan garantizar la compra "anónima". En el comercio electrónico se añade otro requerimiento que generalmente no se considera en otros sistemas de venta no presencial, aún cuando existe:

El comprador debe tener garantía de que nadie pueda, como consecuencia de la transacción que efectúa, suplantar en un futuro su personalidad efectuando otras compras en su nombre y a su cargo.

Se observa que al tratar los medios de pago en el comercio electrónico, se abordan fundamentalmente los temas de seguridad, garantía y acreditación.  Aún queda un requerimiento respecto a los medios de pago de cualquier tipo de comercio:

El costo por utilizar un determinado medio de pago debe ser aceptable para el comprador y el vendedor.

Al igual que cuando se utiliza una tarjeta de crédito para pagar en una tienda, el comerciante acepta el pago de un porcentaje sobre el importe de la compra a cambio del mayor número de ventas que espera realizar aceptando este medio de pago; los medios de pago asociados al comercio electrónico suelen conllevar un costo que los puede hacer inapropiados o incluso inaceptables para importes pequeños, los denominados micropagos.                                 Para realizar estos micropagos los sistemas suelen ser de uno de estos dos tipos:

El comprador adquiere dinero anticipadamente (prepago) para poder gastarlo en pequeños pagos.

El comprador mantiene una cuenta que se liquida periódicamente y no transacción a transacción. Este sistema se utiliza frecuentemente para el acceso a pequeñas piezas de información de pago, como por ejemplo, artículos de la prensa económica.

En el comercio electrónico pueden distinguirse dos tipos de medios de pago:

Medios de pago tradicionales, utilizados en cualquier tipo de transacción comercial, electrónica o no. Por ejemplo:

Contrarrembolso. Es el único medio de pago utilizado en el comercio electrónico que implica la utilización de dinero en efectivo. Hoy día es uno de los medios de pago preferidos por el consumidor en general, pues garantiza la entrega de los bienes antes del pago. Desde el punto de vista del vendedor este medio de pago conlleva dos inconvenientes fundamentales: el retraso del pago y la necesidad de recolectar físicamente el dinero por parte de quien realiza la entrega.

Cargos en cuenta (domiciliación). Suele emplearse para cargos periódicos o suscripciones, por ejemplo, el Boletín Oficial del Estado.

Tarjeta de débito y de crédito. Son el medio más popular y tradicionalmente usado en el comercio electrónico. Para el comprador supone el pago al momento de realizar la transacción (débito) o a posteriori, con o sin devengo de intereses (crédito). Para el vendedor, suponen un cobro rápido, a cambio de una comisión que le descuenta el banco.

Medios de pago específicos, para el nuevo entorno del comercio electrónico, especialmente Internet. Por ejemplo:

Tarjeta de crédito o débito, sólo utilizable para el comercio electrónico. Su uso es escaso.

Intermediarios electrónicos para sistemas basados en tarjetas de crédito tradicionales:

CyberCash.

First Virtual.

Moneda electrónica

            En cualquiera de los casos, los medios de pago utilizados pueden ser de pago anticipado (prepago o "pay before"), inmediato ("pay now") o posterior ("pay after").

Tarjetas de crédito y débito

            Ampliamente usadas hoy en día como medio de pago en el comercio electrónico, las tarjetas de crédito y débito tradicionales han permitido la realización de transacciones comerciales en el nuevo medio a través de la utilización de los procedimientos de liquidación y pago preestablecidos.                                                                                                    Si se realiza una compra en Internet utilizando una tarjeta de crédito como medio de pago, la transacción comercial se ordena en la red, pero la validación y la realización efectiva del pago se efectúa a través de los circuitos tradicionales de procesamiento de operaciones con tarjeta de crédito.En el esquema más general, intervienen en este proceso los siguientes actores:

El comprador.

El vendedor ("merchant").

El banco emisor ("issuer") de la tarjeta de crédito o débito que presenta el cliente.

El banco que en nombre del vendedor recibe la transacción ("acquirer") y en el cual reside la cuenta en la que a éste se le va a liquidar el pago.

La red de medios de pago ("scheme") como VISA o MasterCard.

El proceso de pago es como sigue:

Una vez realizado el pedido, el comprador proporciona su número de tarjeta al vendedor a través de la red.

El centro servidor donde reside el vendedor envía la transacción al banco "acquirer" o directamente a la red de medios de pago. Este envío suele producirse fuera de la red pública y se realiza de forma análoga a como se efectuará desde una terminal punto de venta (TPV) físico que existiese en una tienda real.

El banco receptor pide autorización al banco emisor a través de la red de medios de pago.

Si la transacción se autoriza, la liquidación del pago (transferencia de dinero desde la cuenta del comprador en el banco emisor hasta la cuenta del vendedor en el banco receptor) se realiza a través de la red tradicional de medios de pago.

            Como puede observarse el punto crítico de este proceso se produce cuando el comprador envía su número de tarjeta al vendedor a través de una red pública potencialmente insegura como Internet.El estándar que se utiliza en Internet para asegurar esta transferencia da datos es el SSL (del Inglés, Secure Sockets Layer).Para la realización de una transacción utilizando SSL se requiere de dos elementos:

Que el vendedor se haya certificado con una organización reconocida por las partes, lo que supone un procedimiento administrativo y el pago de unas tarifas de alta, así como la renovación de tal certificación.

Que el comprador utilice un visor o navegador ("browser") compatible como SSL.

Con el uso del SSL:

El comprador tiene garantía de que el vendedor es quien dice ser y que, por tanto, no está entregando su número de tarjeta a un posible impostor.

La información que envía el comprador se cifra, impidiendo el acceso a la misma por alguien distinto al vendedor.

Se garantiza la no-manipulación de los datos entre el comprador y el vendedor.

La versión 3 de SSL permite la autenticación del comprador, que debe recibir sus claves previamente de una autoridad de certificación.

            Lo que SSL no garantiza es el aspecto económico de la transacción, de tal manera que sólo con proporcionar un número de tarjeta válido con saldo suficiente cualquier persona podría intentar comprar electrónicamente de forma fraudulenta, sobre todo si no existe una entrega física de los bienes en sí con una autoridad de certificación. Ante esta limitación, en 1995 se constituyeron dos grupos de trabajo liderados respectivamente por VISA y MasterCard, que comenzaron a definir dos estándares incompatibles para asegurar las transacciones dentro de Internet. Afortunadamente, a principios de 1996 debido a la presión del mercado (consumidores, vendedores, y fabricantes de tecnología) ambos grupos se fusionaron para la definición del estándar SET (Secure Electronic Transactions) en el que participan además de VISA y MasterCard, empresas como Microsoft, Netscape, IBM, Terisa, GTE, SAIC, VeriSign y otras compañías tecnológicas.                                                                                   SET resuelve las siguientes necesidades:

Confidencialidad de los datos, tanto económicos, como respecto a la naturaleza de los bienes comprados.

Integridad de los datos en la transacción, sin la posibilidad de modificaciones intermedias.

Autenticación del comprador como legítimo usuario de un medio de pago.

Autenticación del comercio como poseedor de una cuenta de liquidación con un banco vendedor.

Compatibilidad entre múltiples plataformas "hardware" y "software".

            Antes de poder realizar una transacción SET, el cliente debe poseer un medio de pago y recibir un certificado de la institución financiera emisora que incluye la firma digital de esa institución y una fecha de expiración. De igual manera, cada comercio debe también certificarse con la institución financiera donde posee la cuenta de liquidación. Así, cada uno de los agentes (comprador, vendedor, banco emisor, banco adquirente) de una transacción posee una firma digital emitida por una autoridad de certificación SET.

Tarjetas chip

            En pleno desarrollo, las tarjetas chip o tarjetas inteligentes son aquellas que poseen una capacidad de almacenar información en un chip que incorporan. Fundamentalmente esta información suele ser:

Una identificación que incluye determinadas claves cifradas.

Una cantidad de dinero disponible.

            Antes de comprar es preciso cargarlas con dinero a través de un cajero automático. Tras realizar esta operación funcionan como si contuvieran dinero en efectivo ("cash"). Este tipo de tarjetas son ideales para realizar micropagos, tanto en el comercio del mundo físico como en el virtual. No obstante, su utilización en el comercio electrónico requiere de un dispositivo conectado a la computadora personal, un módem o línea de teléfono que permita su lectura y actualización al realizar transacciones por la red.                                                                             En contrapartida, la existencia de "inteligencia" local posibilita su utilización para múltiples aplicaciones: cupones de descuento, aplicaciones de fidelización y almacenamiento de datos específicos del cliente.

Cybercash

            Procedente de la compañía Verifone, especializada en terminales punto de venta, Cybercash es un sistema de realización de transacciones en Internet mediante el uso de tarjetas de crédito.[5] Una vez realizada la compra, el comprador envía sus datos cifrados al vendedor. Este añade sus propios datos que lo identifican y solicita autorización a CyberCash.                                                                                         A partir de aquí, CyberCash se comunica con la red tradicional de medios de pago, y una vez obtenida la autorización de la transacción, se la pasa al comercio.                                   

            CyberCash tiene una fortaleza basada en la emisión de más de 400,000 carteras de clientes y la conexión con el 80% de los bancos estadounidenses pero puede verse seriamente afectada por la puesta en marcha de SET, que reduciría sensiblemente el valor añadido de esta solución, por lo que está intentando adaptarse al nuevo estándar.

First Virtual

            First Virtual (FV) es un sistema de pagos operado por First USA y EDS, basado en el mantenimiento de cuentas virtuales de clientes que se liquidan periódicamente contra tarjetas de crédito.[6]                                        

             Cada posible comprador debe darse previamente de alta, recibiendo un número de identificación personal (NIP) sólo utilizable en transacciones por Internet.                                                                                                                     Al hacer cada transacción, el comprador envía su NIP por correo electrónico al vendedor, el cual lo comprueba contra FV. Una vez realizada la operación de compra, FV solicita a través de correo electrónico la aceptación del comprador, por lo que no se precisa ningún elemento de cifrado para proteger los mensajes, y procede a realizar el cargo en la cuenta.                                                    FV se convierte así en un centro de compensación independiente de los bancos tradicionales y al liquidar las operaciones periódicamente, posibilita el uso de este medio para micropagos.

 

14. ASPECTOS TRIBUTARIOS

Las autoridades deben prever que el comercio electrónico no socave la capacidad del Gobierno para recaudar los ingresos públicos vía tributación.      Asimismo, los principios de tributación que rigen a los gobiernos en relación con el comercio tradicional deberían adecuarse para su aplicación a esta nueva vía de comercialización.

La relación existente entre la jurisdicción tributaria y el comercio electrónico no es tan sencilla como se puede imaginar, dado que el término "comercio electrónico" reúne transacciones muy diversas, tanto en sus contenidos como en los sujetos intervinientes, incluso en la forma de su ejecución, pues la transacción puede concluirse y realizarse a través de la propia Web "on line" o por medio de otros medios "off line" como ser correo electrónico.

En Argentina, las operaciones de comercio electrónico se encuentran alcanzadas por los gravámenes que integran el sistema tributario argentino, entre ellos, el Impuesto al Valor Agregado. No obstante ello, se ha estimado conveniente evaluar su impacto para determinar si y en qué medida la legislación en vigor debería ser adaptada.

A mediados de 1998 se creó en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, un Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, en el cual participaron distintos sectores del gobierno relacionados con el tema.

El objetivo de este Grupo fue examinar las implicancias de las distintas modalidades del comercio electrónico en la República Argentina y los requerimientos que ellas plantean en materia de políticas públicas, partiendo de la premisa de que a las transacciones electrónicas deberían aplicarse los mismos principios de imposición que rigen respecto del comercio tradicional: (neutralidad, eficiencia, seguridad y simplicidad, eficacia e imparcialidad y flexibilidad).

El citado Grupo se encontraba dividido en cinco subgrupos de trabajo temáticos a saber: comercial, legal, tributario, financiero y tecnológico.

Debe destacarse que al Subgrupo de Asuntos Tributarios le correspondió la tarea de analizar el impacto en la recaudación fiscal como consecuencia del avance de las operaciones de comercio electrónico. En tal sentido, dicho subgrupo se abocó, en primer término, al estudio del fenómeno de la elusión y la evasión tributaria como factor de distorsión del comercio electrónico, así como la situación impositiva y aduanera de los bienes intangibles y los servicios, todo esto en el marco de la legislación vigente y de los compromisos internacionales asumidos.

El Subgrupo de Aspectos Tributarios efectuó un análisis del comercio electrónico y de las distintas modalidades de imposición, destacándose que resulta sumamente importante la distinción entre comercio electrónico directo e indirecto. Ello en virtud de que, el primero involucra bienes inmateriales que se trasmiten por la red, mientras que el segundo, no guarda diferencia alguna con las ventas telefónicas. En atención a ello, se consideró necesario definir adecuadamente cada uno de los contratos involucrados a efectos de establecer el tratamiento impositivo a dispensarles.

Bajo ese entendimiento, su informe aclara que se debe distinguir en primer lugar si el comprador es un sujeto individual o una empresa, para seguidamente analizar cada tipo de transacción en particular.

Así pues, en el caso de que el adquirente sea una persona física y el producto digitalizado sea destinado a su consumo personal, se estará ante una prestación de servicio, pudiendo presentarse en el Impuesto al Valor Agregado las siguientes alternativas:

a) Operación efectuada con un prestador del exterior: en este caso la transacción no se encuentra alcanzada por el impuesto.

b) Operación efectuada por un prestador local a un no residente: la operación se encuentra gravada a tasa 0.

c) Operación efectuada con un prestador local: la misma se encuentra sujeta al tributo.

En cuanto a las transacciones realizadas con empresas, sean éstas personas jurídicas o empresas unipersonales, corresponderá analizar cada contrato en particular para tipificar adecuadamente el mismo. En particular, pueden presentarse los siguientes casos:

A) Transmisión de Software.

En este caso se debe distinguir el objeto del contrato a fin de determinar si se está en presencia de una licencia de uso o una licencia de explotación. En el primer caso, la operación recibirá el tratamiento de una prestación de servicios, mientras que en el segundo caso se le dispensará el tratamiento de explotación de derechos de autor.

Tratándose de una licencia de uso, se pueden presentar diversas alternativas las que merecerán el siguiente tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado:

Operación efectuada con un prestador del exterior: en este caso la transacción está alcanzada por el impuesto, siempre que el prestatario no sea un sujeto exento o no alcanzado por el impuesto.

Operación efectuada con un prestador local: la misma se encuentra sujeta al impuesto.

Por el contrario, si se tratara de una licencia de explotación, dicha transacción se encuentra fuera del objeto del Impuesto al Valor Agregado. En este caso no resultaría aplicable la previsión contenida en el último párrafo del artículo 3º de la ley del gravamen, por cuanto los derechos cedidos difícilmente se relacionarían con una prestación gravada, en el sentido entendido por el dispositivo legal.

B) Transmisión de información digitalizada (ejemplo música, libros, acceso a base de datos, etc.).

Al igual que en el caso anterior, se deberá distinguir el destino dado al producto. Así, en caso de uso, se estará ante una prestación de servicios, mientras que si la transmisión está destinada a permitir la reproducción del bien, existirá transferencia de derechos de autor, pudiendo éstos ser acompañados o no de transferencia de marca.

C) Transferencia de información técnica (ejemplo planos, fórmulas, etc.)

En estos casos, independientemente del destino dado al intangible, se estará ante una transferencia de tecnología, no resultando la operación alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

D) Locación de espacios publicitarios en sitios de la red.

El informe señaló que otro negocio que puede ser explotado a través de una red es la locación de espacios publicitarios en los llamados sitios Web.

Una vez desarrollado el sitio Web, sus propietarios pueden ceder espacios publicitarios a aquellas empresas interesadas en dar a conocer sus productos o realizar publicidad institucional en Internet. De esta manera, se genera la aparición de un negocio similar a la publicidad en los medios habituales de comunicación.

A fin de establecer la imposición aplicable a los servicios de publicidad prestados por propietarios de sitios Web, corresponde señalar que en el inciso b de su artículo 1º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, se incluye dentro del objeto del impuesto "... las prestaciones de servicios... realizadas en el territorio de la Nación". En este sentido, la norma dispone que en el caso de las telecomunicaciones internacionales, "... se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él".

Al respecto, el Grupo de Trabajo se expidió en el sentido de que dicha norma podría ampliarse con la finalidad de incluir las prestaciones realizadas a través de sitios Web, debiendo establecerse en qué casos debería considerarse la existencia de exportación e importación de servicios.

A tales efectos, y de acuerdo con la ley del tributo, se deberá dilucidar si el servicio es utilizado económicamente en el territorio nacional, por lo que se estimó necesario incorporar como presunción legal que el servicio será utilizado en el territorio nacional si la empresa prestataria es residente en el país. Caso contrario, el servicio constituirá una exportación de servicio.

El informe comentado finaliza afirmando que la normativa actual del impuesto al valor agregado en lo atinente a las definiciones de objeto y sujeto resulta comprensiva de las transacciones efectuadas electrónicamente, sin perjuicio de destacar la ausencia de algunos elementos constitutivos del hecho imponible. Atento a ello, se estimó conveniente sugerir la incorporación en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de disposiciones legales referidas al momento de nacimiento de la obligación tributaria y su base de cálculo.

Asimismo, y en relación con la locación de espacios publicitarios en la red, se estimó conveniente sugerir el dictado de los supuestos legales, relativos a la utilización efectiva de los servicios en el impuesto al valor agregado.                


 

Capitulo II

       ASPECTOS JURIDICOS DE LOS CONTRATOS POR INTERNET

            Sumario: 1. Introducción. 2. Modalidades de contratación electrónica. 3. El contrato electrónico. 4. El consentimiento online. 4.1. Criterios para distinguir cuándo un contrato es celebrado entre ausentes o entre presentes. 5. Relaciones de consumo-venta a distancia. 6. Lugar de celebración del contrato. 6.1. principio general. 6.2. relaciones de consumo. 7. Condiciones de la oferta y de la venta. 7.1. La aceptación de la oferta. 8. Forma de los contratos. 9.Claúsulas abusivas. 10. Entrega del producto. 11. Proyecto de ley de comercio electrónico (e-commerce). 12. La digitalización en el proyecto de unificación de 1998.  

 

1. INTRODUCCION

Si bien el comercio electrónico es un concepto amplio que involucra cualquier transacción comercial efectuada a través de medios electrónicos tales como el fax, el telefax, el teléfono, los EDI (electronic data interchange) e Internet[7], en el presente capitulo limitaremos su alcance considerando al comercio electrónico como la parte del comercio que se desarrolla a través de las redes.

En el entorno del comercio por redes abiertas podemos distinguir dos tipos distintos: A) comercio electrónico directo, que se lleva a cabo íntegramente por vía electrónica, consistiendo en la entrega en línea de bienes intangibles; y B) comercio electrónico indirecto, que se realiza mediante pedidos de bienes y servicios, tanto materiales como intangibles a través de las redes, pero que requieren un proceso de entrega a través de los canales normales de distribución física.

 

2. MODALIDADES DE CONTRATACION ELECTRONICA

En materia de contratación electrónica, se presentan varias fases que comprenden,  el consentimiento en las redes y el lugar de celebración.

Los efectos jurídicos de dichas exteriorizaciones de voluntad son distintos si la contratación es entre empresas o entre éstas y los consumidores.

Siguiendo a Lorenzetti[8], podemos decir que las modalidades de la contratación electrónica se dan de dos maneras: 1)con el proveedor de acceso a Internet y 2)con el proveedor de bienes y servicios a través de la red.

En el primer supuesto el consumidor celebra un contrato con el proveedor de acceso a Internet quien, por un canon mensual, le asigna una dirección (dominio registrado) y que es individualizado a través de algún signo o palabras suministradas por el usuario. Con ello, tiene derecho a recibir y enviar información por correo electrónico con carácter de exclusividad a través de una clave. Asimismo tiene acceso a una pagina llamada de presentación donde suministra información en forma publica y sin restricciones, recibiendo también comunicaciones electrónicas.

El segundo supuesto, una ve asignado el acceso a Internet, el usuario ingresa al mismo libremente visitando distintos sitios, recabando información y pudiendo contratar, configurándose de esta forma el contrato electrónico.

 

3. EL CONTRATO ELECTRONICO

El contrato en nuestro ordenamiento jurídico se rige por el principio de la autonomía de la voluntad (Arts. 1137, 1197 y concs del Código Civil). La voluntad humana sigue siendo la base de todo acuerdo. Lo que se modifica por los avances tecnológicos son las formas de manifestación de la oferta y de la aceptación. La problemática surge  en vista al grado de seguridad que brindan dichos recursos y  la aceptación jurídica de los mismos ante un supuesto de incumplimiento contractual[9].

En el derecho argentino la contratación electrónica ha sido reconocida por la Ley 24240 de defensa del consumidor, que en su Art. 33, incluye la venta efectuada por medio de comunicación electrónica (Internet); siendo la norma de orden publico.

El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da lugar a una relación comercial, consistente en la entrega de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles. Al respecto podemos decir que el contrato a través de Internet sin elemento extranacionales, se considera perfeccionado con el intercambio de la oferta y la aceptación, sin modificaciones de las mismas. La voluntad de las partes de contratar va a  ser exteriorizada a través de la computadora y de las telecomunicaciones en combinación.

Por lo tanto la contratación electrónica por medios digitales, es la que se lleva a cabo desde la formación del consentimiento hasta la ejecución del contrato, mediante dispositivos de enlaces electrónicos que se comunican interactivamente por canales de red basados en el procesamiento y transmisión de datos digitalizados, con el fin de crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos[10].

 

4. EL CONSENTIMIENTO ONLINE

Como regla general el contrato electrónico es un contrato a distancia. Por ello es necesario dilucidar si se trata de un contrato celebrado entre personas físicamente presentes o entre ausentes.

En las contrataciones por vía telefónica, la doctrina ha considerado separadamente el momento y el lugar de celebración. Con el uso del teléfono la comunicación es instantánea, por lo que se considera que es entre presentes. En cambio, con relación al lugar, como las personas están físicamente distantes, el contrato es regido por las normas relativas a la contratación entre ausentes.

En este ultimo caso hay una distancia geográfica que se traduce en un tiempo de comunicación jurídicamente relevante, pero el medio utilizado neutraliza la geografía, ya que la comunicación es instantánea.

En el contrato electrónico las relaciones son más complejas y diversas, por lo que debemos distinguir: 1) cuando un contrato es celebrado entre presentes y ausentes 2) criterios de distribución del riesgo entre ausentes 3) la aplicación de estos criterios en los contratos electrónicos.

4.1. CRITERIO PARA DISTINGUIR CUANDO UN CONTRATO ES CELEBRADO ENTRE AUSENTES O ENTRE PRESENTES

Lorenzetti[11] señala cuatro criterios:

a) presencia física de los contrayentes: si las personas no están físicamente presentes se requiere un tiempo para que el contrato se perfeccione. Se lo califica como contrato a distancia, siendo la situación similar a la comunicación por fax o por carta.

b) la celebración instantánea o discontinua: el consentimiento entre personas que no están físicamente presentes pero que su comunicación es instantánea. Se ha dicho que en los contratos entre ausentes, no importa tanto la presencia física sino su declaración, y que más que la distancia física importa la jurídica. Sobre esta base se ha establecido: 1) dos personas distantes que emiten declaraciones instantáneas: vinculo entre presentes; 2) si dichas personas están en países diferentes se aplican las reglas del derecho internacional privado: vinculo entre ausentes; 3) respecto a la contratación electrónica, cuando hay diálogos interactivos que importan actos instantáneos, la celebración es entre presentes.

c) la distribución de riesgos: la contratación entre ausentes se caracteriza porque entre la oferta y la aceptación existe un tiempo relevante en cuanto a la posibilidad de ocurrencia de riesgos que hay que distribuir. Los riesgos son: muerte, incapacidad, quiebra o retractación. Esto se puede resolver en cada caso en particular; consignando las previsiones pertinentes en los contratos o por medio de una ley.

d) el tiempo y el espacio como conceptos normativos: no se trata de averiguar si hay presencia física o ausencia entre los contratantes, sino de distribuir el riesgo como se haría en ausencia de costos de transacción, conforme a algún criterio legislativo razonable. Por ello el tiempo  real y el espacio real son conceptos de base empírica que no  pueden coincidir con el tiempo jurídico y el espacio jurídico, que son espacios normativos y no empíricos. Por ejemplo en la contratación electrónica, el sujeto que contrata con una computadora en viaje no está en un lugar real determinado, pero el lugar jurídico imputado es su dominio.

 

5. RELACIONES DE CONSUMO - VENTA A DISTANCIA

Cuando se trata de contratos de consumo se considera que es una contratación a distancia. El artículo 33 de la ley 24240 prevé que es una venta por correspondencia la que se efectúa por medio electrónico o similar y la respuesta se realiza por iguales medios, resultando aplicable el derecho a la revocación (art. 34) y la prohibición de propuestas y envíos no autorizados (art.35).

Aquellos contratos que no constituyen una relación de consumo y que se celebran en forma no instantánea, son contratos entre ausente.

En el derecho argentino se aplica la regla de la expedición: el contrato se perfecciona desde el momento en que el aceptante exterioriza su voluntad; acreditando el envío de un mensaje electrónico de aceptación.

En el derecho comparado y en el proyecto de reformas del código civil, se aplica la regla de la recepción: el contrato se perfecciona desde el momento en que el mensaje que contiene la aceptación ingresa al sistema informático del oferente, siendo indiferente el conocimiento efectivo que este pueda tener del mismo.

 

6.  LUGAR DE CELEBRACION DEL CONTRATO ELECTRONICO

El lugar de celebración del contrato tiene efectos importantes para fijar la competencia; la ley aplicable; el carácter nacional o internacional del contrato y para interpretarlo conforme los usos y costumbres.

En la mayoría de los casos que presentan conflictos hay lugar de celebración y cumplimiento fijados. Pero las relaciones virtuales tienden a ser autónomas  por su configuración de sistema, lo que hace que en algunos sectores, el lugar sea virtual. Es una evolución hacia la abstracción totalmente controlable: el domicilio de las personas físicas o jurídicas, el lugar de los contratos en las relaciones globales es una cuestión de atribución de efectos jurídicos y no de determinar quien vive en ese lugar o si estuvo presente o no en la celebración o ejecución del contrato.

El lugar jurídico puede ser un nombre de dominio, que no coincida con el lugar real donde efectivamente este el sujeto. La noción de lugar es un concepto normativo[12].

6.1 PRINCIPIO GENERAL

Como regla general es el que fijen las partes (derecho dispositivo); en su defecto el lugar del contrato se juzgara en donde lo diga el legislador y en este punto hay diferencias importantes. Si se trata de una empresa: el domicilio del oferente debe ser precisado, distinguiéndose entre domicilio principal y sucursales; y en la contratación electrónica se agrega donde esta organizado el sistema informático. La ley modelo de UNCITRAL indica que el lugar de celebración del contrato es donde el destinatario tiene la sede principal; independientemente del lugar de instalación del sistema informático. Art. 15: “Un mensaje electrónico se considera expedido en el local donde el remitente tenga su establecimiento y recibido en donde el destinatario tenga su establecimiento.

Por nuestra parte, proponemos como alternativa el lugar donde está ubicado el servidor con el cual se celebro el contrato de acceso.

6.2. RELACIONES DE CONSUMO 

Se acepta el domicilio del consumidor como lugar de celebración; es una forma de protección a la parte más débil.

Respeto de las cláusulas de prorroga de jurisdicción; se distingue si las relaciones son de consumo o entre empresas. En este ultimo supuesto debe haber una causal o justificación razonable para aplicarlas a efectos de garantizar el derecho a la  jurisdicción. Si las relaciones son de consumo o en contratos por adhesión deben ser interpretadas contra el estipulante considerándolas abusivas.

 

7. CONDICIONES DE LA OFERTA Y DE LA VENTA

El Art. 7 de la ley de defensa del consumidor dispone expresamente que la oferta dirigida al público en general (consumidores potenciales indeterminados) obliga a quien la emite. Esta disposición, sólo aplicable a las relaciones de consumo, modifica el Art.1148 del Código Civil que establece que la oferta debe realizarse a persona determinada. Asimismo, dicho articulo deroga tácitamente el Art. 454 del Código de Comercio que establece que “Las ofertas indeterminadas contenidas en un prospecto o en una circular, no obliga al que las hizo”.

Debido a que los ofertantes en Internet no saben ni pueden saber el numero de usuarios que responderán a sus ofrecimientos comerciales, se configuraría la propuesta de ofertas a personas indeterminadas que obligan al oferente ante la eventual aceptación por parte del consumidor. Por lo que inferimos que la aceptación de las ofertas virtuales deben regirse por la ley 24240, según la cual en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable al consumidor (Art. 3).

Relacionado con el tema, la ley 24240, en su Art. 8, hace referencia a los efectos de la publicidad prescribiendo textualmente que “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el  consumidor”.

El derecho a la información del  consumidor ha sido calificado como un subprincipio del ordenamiento jurídico, convirtiéndose en una nota característica del objeto de los contratos a la par de su licitud, su determinación y su posibilidad de realización.

En cuanto al contenido de la información, ha de ser cierta y objetiva, veraz, eficaz, detallada y suficiente, y recaer sobre las cosas y servicios ofrecidos.

La obligación de informar por parte del oferente comienza en la etapa precontractual, e incluso antes a través de la oferta publica del bien o servicio[13].

7.1. LA ACEPTACION DE LA OFERTA

La exteriorización de la voluntad a través de Internet se produce como señales electromagnéticas representadas por una cadena de decodificaciones y conversiones en lenguaje legible, siendo de gran importancia, determinar el momento de perfeccionamiento de dicha voluntad negocial.

Así el contrato puede perfeccionarse en el momento de la recepción de los pulsos electromagnéticos  o por el contrario en el momento en que el destinatario puede percibir sensorialmente la declaración.

El instante de perfeccionamiento va a depender de la herramienta de comunicación que empleen las partes en Internet, como también si lo consideramos un contrato entre presentes o entre ausentes, conforme a las pautas antes establecidas.

Según el articulo 1155 del código civil, la aceptación efectuada entre ausentes puede retractarse antes de que llegue al oferente[14]. Pero en los contratos electrónicos ello es imposible atento a la velocidad de la información. Cuando el contrato se considera celebrado, se pasa de la etapa de la gestación a la de cumplimiento y no caben arrepentimientos ni desistimientos válidos. Acudir entonces a una retractación configura una inexactitud, un error jurídico, correspondiendo satisfacer los daños emergentes y el lucro cesante[15].

 

8. FORMA DE  LOS CONTRATOS

Los Arts. 1180 y 1181 del Código Civil disponen que la forma de los contratos entre presentes será jugada por las leyes y usos en que se han concluido; en el supuesto de contratos entre ausentes hay que distinguir si fueron hechos por instrumento particular firmados por alguna de las partes, entones la forma será juzgada por  las leyes del lugar indicado junto a la fecha del instrumento. Si fueron hechos por instrumentos privados firmados en varios lugares o por medio de agentes, o por correspondencia, su forma será jugada por las leyes que sean más favorables a la validez del contrato.

Asimismo, debemos resaltar lo expresado por el art. 1182 del código civil que se refiere a la forma de los contratos remitiendo a lo dispuesto para la forma de los actos jurídicos, por lo que son plenamente aplicables los artículos 973 a 978 del mismo cuerpo legal.

Por lo expuesto, la legislación nacional tiende a favorecer la libertad de formas para la celebración de los contratos. Sin embargo, por nuestra parte, entendemos que existe la necesidad de dictar normas relativas al valor probatorio y a la admisibilidad en juicio del documento electrónico.

 

9. CLAUSULAS ABUSIVAS

Al utilizarse cláusulas generales en los contratos online, estos pueden ser calificados como contratos de adhesión a condiciones generales de contratación.

Las condiciones generales y su aceptación constituyen un documento electrónico. Estas condiciones fuerzan de manera inevitable al usuario a comprobar que las tuvo que leer antes de aceptar. En esta línea, la corte del estado de California(EEUU)consideró que el usuario queda vinculado al pulsar el botón que dice “aceptar” después de haber tenido la oportunidad de leer las condiciones de contratación[16].

El decreto reglamentario 1794/98 de la ley de defensa del consumidor, establece que se consideran términos o cláusulas abusivas las que afecten inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes. Esta norma es de orden publico y, por tanto, plenamente aplicable a los contratos de adhesión.

En materia de contratación electrónica se han considerado abusivas las cláusulas que prorrogan la jurisdicción, las que invierten la carga de la prueba, las que limitan los derechos del consumidor, entre otras.

 

10. ENTREGA DEL PRODUCTO

Otro de los aspectos a dilucidar cuando se realizan las transacciones por Internet, es el que se refiere a la entrega del producto comprado. Si las partes se domicilian dentro de nuestro país rige el artículo 1409 y concordantes  del código civil en cuanto a la forma de entrega, lugar, domicilio de pago y demás aspectos de la transacción.

El problema se presenta cuando el proveedor con el cual se contrata es de otro país. Según el derecho internacional privado argentino, un contrato es internacional cuando está destinado a cumplirse en una jurisdicción distinta a la de su celebración; o si su celebración se vincula a varios sistemas jurídicos en razón de que los domicilios de las partes están en países diferentes. En éste ultimo caso será de aplicación la convención de la haya de 1986 (ratificada por nuestro país) según la cual, el vendedor es quien asume  a su cargo el cumplimiento de la obligación, de la entrega de la cosa y de la transferencia de la propiedad; pero si no se determinó un lugar determinado de entrega, el vendedor se libera poniendo a disposición del comprador la mercadería.

Cuando es de aplicación la ley 24240, su artículo 34 prevé la posibilidad de que el consumidor rechace la compra efectuada, para lo cual deben darse 2 requisitos: A)que la devolución se produzca dentro de los 5 días corridos a partir de que se entregó la cosa o se celebre el contrato. B)devolver el producto en idénticas condiciones y correr con los gastos de la devolución[17].

Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada y el vendedor debe informar por escrito de esta facultad  al comprador en todo documento que le envíe con motivo de la operación realizada. Pero esto no es de aplicación cuando se trata de bienes bajo forma digital, porque el consumidor puede copiar todo el contenido y luego ejercitar su derecho de receso; coincidimos así con Lorenzetti[18] cuando dice que seria antifuncional y que no puede aplicarse por ausencia de norma expresa al respecto.

 

11. PROYECTO DE LEY  DE COMERCIO ELECTRONICO (E-COMMERCE)

El proyecto de ley de comercio electrónico dilucida de alguna manera los aspectos más relevantes de la temática objeto del siguiente trabajo: el mismo se ha originado en la Subsecretaria de Relaciones Institucionales de la Jefatura de Gabinete, a cargo del Dr. Ricardo Entelman

Fuentes: la ley modelo de la CNUDMI [19]y directivas de la Unión Europea, en segundo término la normativa de los Estados Unidos, Singapur, Chile y proyecto de Brasil. En forma sintética diremos que sus aspectos más importantes son los siguientes:

Ambito de aplicación: aplicación de la norma argentina a todos los actos jurídicos que produzcan efectos en el territorio nacional, sin importar (por ejemplo) la jurisdicción en que se celebraron tales actos.

Idioma: se otorga la preeminencia a la versión española de los actos jurídicos, cualquiera haya sido el idioma en que se celebraron. Si existiera discrepancia, se estará “... a la tradición certificada por el consulado correspondiente”.

Validez del documento digital: se equipara el documento digital al documento tradicional. El Art. 12 admite la celebración mediante documento digital de actos jurídicos que deban otorgarse por escritura publica.

Intimaciones: se prevé la validez de las intimaciones que deban efectuarse por medio fehaciente cuando medie acuse de recibo en forma de documento digital con firma digital del destinatario.

Contratos digitales y defensa del consumidor: los contratos civiles como los comerciales podrán celebrarse en forma digital. Las ofertas que se efectúen por medios digitales deberán contener nombre completo o razón social del oferente, datos de inscripción, domicilio legal del iniciador en el que serán validas las notificaciones legales, medios alternativos del contacto, condiciones generales del contrato y procedimiento de celebración, medios técnicos para corregir errores antes de efectuar el pedido, códigos de conducta del iniciador y procedimientos para que el adquirente reciba la correspondiente factura. En las operaciones que diariamente efectúen los consumidores, ésta modalidad no será de aplicación inmediata.

En caso de oferta publica e indeterminada de inmuebles nuevos destinados a vivienda o de lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, y siempre y cuando el producto o servicio se destine a consumo final o beneficio propio del adquirente se exige la previa conformidad del adquirente para la utilización de un contrato digital. Antes de dicha conformidad el oferente deberá informar al destinatario su derecho de obtener una copia en papel del contrato, su derecho a revocar el consentimiento y el modo de hacerlo, el alcance del consentimiento e información relativa a los requerimientos técnicos para acceder a la información y conservarla.

Obligaciones para el oferente en cuanto a la privacidad y confidencialidad de los datos que les suministren sus clientes: no podrán cederse datos a terceros sin que medie consentimiento expreso del cliente.

Resolución de conflictos: los conflictos deberán ser sometidos a arbitraje, y en forma supletoria, dirimidos judicialmente.

Tributación del e-commerce: queda sujeta a toda la legislación fiscal vigente hasta tanto se dicten normas específicas.

Firma digital: da plena valide a esa modalidad de signatura, con la condición de que pertenezca a un único titular, que tenga su absoluto y único control, que sea verificable y su plena vinculación con el documento digital al que corresponda. Se presume la autenticidad de la firma digital salvo prueba en contrario.

 

12. LA DIGITALIZACION EN EL PROYECTO DE UNIFICACION DE 1998

De los Hechos y Actos Jurídicos.

ART.42- Donde se prevén importantes modificaciones es en el tratamiento de los instrumentos. Se mantiene la regla de libertad de formas y se prevé la forma convenida que es obligatoria para las partes bajo pena de invalidez del negocio jurídico. Se reconocen los instrumentos públicos, los instrumentos privados y los instrumentos particulares que son los no firmados.

Lo relevante es:

Se amplía la noción de escrito, de modo que puede considerarse expresión escrita la que se produce, consta o lee a través de medios electrónicos.

Se define la firma y se considera satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se sigue un método que asegure razonablemente la autoría e inalterabilidad del documento.

Se prevé expresamente la posibilidad de que existan instrumentos públicos digitales. En este sentido el Código se abre a la realidad abrumadora de los documentos electrónicos, aunque con fórmulas abiertas y flexibles y sin vinculación a la tecnología actual, de modo de evitar su rápido envejecimiento que se produciría por la previsible permanente superación de esas tecnologías.

ART.43- En las escrituras públicas se incorporan dos reglas novedosas. La primera relativa a la justificación de la identidad, que sustituye a la fe de conocimiento; se prevé incluso la posibilidad de insertar la impresión digital del compareciente no conocido por el notario. La segunda es la reglamentación de las actas, a las que sólo se asigna valor probatorio cuando son protocolares.

ART.44- En materia de instrumentos privados, se elimina el requisito del doble ejemplar. Con ello se sigue el criterio definido por el Proyecto de Código Unico de 1987, que había contado con el aval de la doctrina que lo comentó. Y se regula expresamente el valor probatorio del documento electrónico, que se vincula a los usos, a las relaciones preexistentes de las partes y a la confiabilidad de los métodos usados para asegurar la inalterabilidad del texto. Cabe apuntar que en cuanto a la noción de firma y de valor probatorio, se han tenido especialmente en consideración la ley modelo de comercio electrónico elaborada por UNCITRAL, el Código de Quebec y las tentativas de reforma del Código Civil francés en materia de prueba.

ART.46- La contabilidad y estados contables tienen un tratamiento con numerosas novedades.

En esta materia se siguen las aguas de los Proyectos de Código Unico de 1987 y los de 1993 (el de la Comisión Federal y el de la Comisión designada por decreto 468/92). El sistema propuesto prevé que el interesado pueda llevar el sistema de registración mediante métodos mecánicos, electrónicos o libros.

Forma y prueba de los actos jurídicos.

ART. 260. - Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para un acto jurídico, las partes pueden usar las formas que juzguen convenientes

ART. 261. - Forma impuesta. Sanción. Si la ley impone una forma para la validez del acto éste es inválido si la forma exigida no ha sido satisfecha.

Si la ley no impone una forma determinada, ésta constituye sólo un medio de prueba del otorgamiento del acto.

ART. 262. - Forma convenida. Si las partes convienen por escrito la forma a que han de sujetar la conclusión de un acto jurídico futuro, entiéndese que sólo quedarán vinculadas por la forma convenida.

ART. 263. - Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos o por instrumentos particulares firmados o no firmado, salvo los casos en que determinada forma de instrumento sea exclusivamente impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte siempre que su contenido pueda ser representado como texto inteligible aunque para su lectura se requiera la intervención de medios técnicos.

ART. 264. - Instrumentos particulares. Son instrumentos particulares, si no están firmados, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información, y en general todo escrito no firmado.

ART. 265. - Instrumentos privados. Son instrumentos privados los instrumentos particulares firmados.

ART.266.- Firma. La firma prueba la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe ser manuscrita y consistir en el nombre del firmante, o en un signo, escritos del modo en que habitualmente lo hace a tal efecto.

En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza un método para identificarla; y ese método asegura razonablemente la autoría e inalterabilidad del instrumento.

ART. 268. - Requisitos. Son recaudos de validez del instrumento público:

e) Que el instrumento conste en el soporte exigido por la ley o las reglamentaciones. Los instrumentos generados por medios electrónicos deben asegurar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del instrumento y la identificación del oficial público.

ART.269.- Validez como instrumento privado. El instrumento que no reúne los recaudos del artículo precedente, vale como instrumento privado si lo han firmado los comparecientes

Escrituras públicas y actas.

ART.277.- Requisitos. El escribano debe recibir por sí mismo las declaraciones de los comparecientes. Las escrituras públicas, que deben extenderse en un único acto, pueden ser manuscritas o mecanografiadas, pudiendo utilizarse mecanismos electrónicos de procesamiento de textos, siempre que en definitiva el texto resulte estampado en el soporte exigido por las reglamentaciones, con caracteres fácilmente legibles.

En los casos de pluralidad de otorgantes en los que no haya entrega de dinero, títulos valores o cosas en presencia del escribano, los interesados pueden suscribir la escritura en distintas horas del mismo día de su otorgamiento, dejándose constancia de ello en el protocolo. Este procedimiento puede usarse siempre que no se modifique el texto definitivo después de la primera firma.

 Instrumentos particulares y privados.

ART. 289. - Instrumentos privados. Requisito. El único requisito de validez de los instrumentos privados es la firma del o de los otorgantes.

ART. 290. - Reconocimiento de la firma. Todo aquél contra quien se presente un instrumento cuya firma se le atribuye, debe manifestar si ésta le pertenece. Los herederos pueden limitarse a manifestar que ignoran si la firma es o no de su causante. La autenticidad de la firma puede ser probada por cualquier medio.

ART. 294. - Fecha cierta. La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos se extiende a los terceros desde que adquieren fecha cierta. Adquieren fecha cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el tribunal.

ART. 296. - Instrumentos particulares. El valor probatorio de los instrumentos particulares debe ser apreciado por el tribunal ponderando, entre otras pautas, los usos del tráfico, las relaciones precedentes de las partes si las hubiere habido, y la razonable convicción que pueda alcanzarse sobre su autoría, legibilidad e inalterabilidad de acuerdo a los métodos utilizados para su creación y transmisión a terceros.

En conclusión:

El Proyecto argentino ha adoptado una postura de "Tecnología Neutra" en esta materia, sin definir específicamente el método que asegure efectivamente la autoría e inalterabilidad del documento.

La utilización de una "Tecnología Neutra", no impide que en algún momento se opte por otra o varias tecnologías a legislar.

 

Capítulo III

FIRMA DIGITAL

            Sumario: 1. Definición. 2. Ventajas. 3. Funcionamiento del sistema. 3.1.      Métodos criptográficos. 3.2. Cifrado simétrico o de secreto compartido. 3.3. Métodos asimétricos o de clave pública. 4. Seguridad en la firma digital. 5. Aplicaciones. 6. Entidades de certificación – Ejemplo de Verisign. 7. Infraestructura de firma digital en el sector público nacional. 7.1. Organismo licenciante. 7.2. Organismo auditante. 7.3. Autoridades certificantes licenciadas. 7.4. Laboratorio de firma digital. 7.5. Comprobación de la identidad del firmante y de la integridad del mensaje. 7.6. Certificado digital propio. 7.7. Obtención de una firma digital. 7.8. Organismos que utilizan firma digital. 8. Marco legal. 9. Análisis de la ley argentina de firma digital. 9.1. Objetivos del legislador. 9.2. Distingo entre la firma y la tecnología utilizada para firmar. 9.3. Distingo entre firma electrónica y firma digital. 9.4. Elementos de la firma digital. 9.5. Noción de firma digital en la ley. 9.6. Requisitos de validez. 9.7. Equiparación de los efectos jurídicos y ámbito de aplicación. 9.8. Documento digital. 9.8.1. Documento electrónico original, duplicado y falsificado. 9.8.2. Conservación. 9.9. Certificado digital. 9.9.1. El certificador licenciado. 9.10. Organización institucional. 9.10.1 Auditoría. 9.10.2. Comisión asesora. 9.10.3. Autoridad de aplicación. 9.11. Responsabilidad. 9.11.1. Responsabilidad contractual. 9.11.2. Responsabilidad extracontractual. 9.11.3. Responsabilidad administrativa. 9.12. El tecnolenguaje. 10. Aplicación de la firma digital en el ámbito de la justicia. 11. Derecho comparado.

 

1. DEFINICION

 La firma digital puede ser definida como una secuencia de datos electrónicos (bits) que se obtienen mediante la aplicación a un mensaje determinado de un algoritmo (fórmula matemática) de cifrado asimétrico o de clave pública, y que equivale funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la identificación del autor del que procede el mensaje. Desde un punto de vista material, la firma digital es una simple cadena o secuencia de caracteres que se adjunta al final del cuerpo del mensaje firmado digitalmente.

Este instrumento que permite, entre otras cosas, determinar de forma fiable si las partes que intervienen en una transacción son realmente las que dicen ser, y si el contenido del contrato ha sido alterado o no posteriormente. También es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La firma digital no implica que el mensaje esté encriptado, es decir, que este no pueda ser leído por otras personas; al igual que cuando se firma un documento holográficamente este puede ser visto por otras personas.

En jurisdicciones de todo el mundo, las firmas digitales ganan gradualmente el mismo peso legal que la firma manuscrita. No es una firma escrita, sino un software. Se basa en algoritmos que trabajan con números de hasta 2048 bits. La parte visible de la rúbrica es el nombre del firmante, pero también puede incluir el nombre de una compañía y el cargo.

 

2. VENTAJAS

Gracias a la firma digital, los ciudadanos podrán realizar transacciones de comercio electrónico seguras y relacionarse con la Administración con la máxima eficacia jurídica, abriéndose por fin las puertas a la posibilidad de obtener documentos como la cédula de identidad, carnet de conducir, pasaporte, certificados de nacimiento, o votar en los próximos comicios cómodamente desde su casa.

En la vida cotidiana se presentan muchas situaciones en las que los ciudadanos deben acreditar fehacientemente su identidad, por ejemplo, a la hora de pagar las compras con una tarjeta de crédito en un establecimiento comercial, para votar en los colegios electorales, con el fin de identificarse en el mostrador de una empresa, al firmar documentos notariales, etc.

En estos casos, la identificación se realiza fundamentalmente mediante la presentación de documentos acreditativos como el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir, que contienen una serie de datos significativos vinculados al individuo que los presenta, como:

- Nombre del titular del documento.

- Número de serie que identifica el documento.

- Período de validez: fecha de expedición y de caducidad del documento, más allá de cuyos límites éste pierde validez.

- Fotografía del titular.

- Firma manuscrita del titular.

- Otros datos demográficos, como sexo, dirección, etc.

En algunos casos en los que la autenticación de la persona resulta importante, como en el pago con tarjeta de crédito, se puede exigir incluso que estampe una firma, que será comparada con la que aparece en la tarjeta y sobre su documento de identificación. En el mundo físico se produce la verificación de la identidad de la persona comparando la fotografía del documento con su propia fisonomía y en casos especialmente delicados incluso comparando su firma manuscrita con la estampada en el documento acreditativo que porta. En otras situaciones, no se requiere el DNI o pasaporte, pero sí la firma, para que el documento goce de la validez legal (cheques, cartas, etc.), ya que ésta vincula al signatario con el documento por él firmado.

Ahora bien, en un contexto electrónico, en el que no existe contacto directo entre las partes, ¿resulta posible que los usuarios de un servicio puedan presentar un documento digital que ofrezca las mismas funcionalidades que los documentos físicos, pero sin perder la seguridad y confianza de que estos últimos están dotados? La respuesta, por fortuna, es afirmativa. El trasunto electrónico del DNI o pasaporte es el certificado digital y que el mecanismo que permite atestiguar la identidad de su portador es la firma digital.

 

3. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Los primeros algoritmos fueron desarrollados por Whitfield Diffie y Martin Hellman en 1976. Los más populares son el RSA, de 1977 (por las iniciales de Ron Rivest, Adi Shamir y Leonard Adleman, sus inventores), incluido en el Internet Explorer y el Netscape Navigator; el DSA (por Digital Signature Algorithm, algoritmo de firma digital) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y el PGP (por Pretty Good Privacy, privacidad bastante buena, en inglés), creado en 1991 por Philip Zimmermann y usado sólo para el e-mail.

El fundamento de las firmas digitales es la criptografía, disciplina matemática que no sólo se encarga del cifrado de textos para lograr su confidencialidad, protegiéndolos de ojos indiscretos, sino que también proporciona mecanismos para asegurar la integridad de los datos y la identidad de los participantes en una transacción.

Todos los algoritmos se basan en un mismo método: en vez de usar una misma clave (simétrica) para encriptar y desencriptar datos (como la contraseña en un documento Word), usan dos: una privada y una pública. La primera es la que el usuario guarda; la segunda se publica en el sitio de una autoridad certificante (una entidad confiable que da fe de que la clave pública pertenece a una persona o entidad).

El cifrado consiste en transformar un texto en claro mediante un algoritmo en un texto cifrado, gracias a una clave de cifrado, que resulta ininteligible para todos excepto para el legítimo destinatario del mismo.

Cada clave es el resultado de hacer ciertas operaciones matemáticas sobre dos números primos (divisibles sólo por sí mismos y por uno) muy grandes, de entre 512 y 2048 bits: los resultados son las dos claves. La importancia de usar números primos es que es extremadamente difícil factorizar las claves para recuperar los primos originales.

3.1. METODOS CRIPTOGRAFICOS

El mecanismo más básico es el denominado criptosistema o algoritmo de encriptación, que define dos transformaciones:

La encriptación: conversión el texto en claro (plaintext) en el texto cifrado o criptograma (ciphertext) mediante el empleo de la denominada clave de encriptación; y

La desencriptación: proceso inverso que se emplea la llamada clave de desencriptación.

La aplicación más inmediata de un algoritmo de encriptación (aunque no la única) es asegurar el servicio de confidencialidad: la información transmitida no se podrá desencriptar sin el conocimiento de la clave de desencriptación.

La seguridad de un sistema de cifrado radica casi totalmente en la privacidad de las claves secretas. Por ello, los ataques que puede realizar un criptoanalista enemigo están orientados a descubrir dichas claves.

La principal diferencia de los sistemas criptográficos modernos respecto a los clásicos está en que su seguridad no se basa en el secreto del sistema, sino en la robustez de sus operadores (algoritmos empleados) y sus protocolos (forma de usar los operadores), siendo el único secreto la clave (los operadores y protocolos son públicos).

El cifrado es, en su forma más simple, hacer ininteligible un mensaje de modo que no pueda leerse hasta que el receptor lo descifre. El emisor utiliza un patrón algorítmico o clave, para cifrar el mensaje. El receptor tiene la clave de descifrado.

Existen dos tipos de clave que pueden utilizarse para el cifrado (así como para la firma digital y autenticación):

· Claves simétricas

· Claves asimétricas

Las claves simétricas siguen un modelo antiguo en que el emisor y el receptor comparten algún tipo de patrón. Por lo tanto, el mismo patrón lo utilizan el emisor para cifrar el mensaje y el receptor para descifrarlo.

El riesgo que implican las claves simétricas es que deberá buscar un método de transporte seguro para utilizarlo cuando comparta su clave secreta con las personas con las que desea comunicarse.

Con las claves asimétricas se crea una pareja de claves. La pareja de claves está compuesta de una clave pública y una clave privada, que son distintas entre sí. La clave privada contiene una parte mayor del patrón cifrado secreto de la clave pública.

Como emisor, podrá difundir su clave pública a cualquier persona con la que desee comunicarse de forma segura. De este modo, conserva la clave privada y la protege con una contraseña.

A diferencia de las claves simétricas, la clave privada y la clave pública no son iguales. Como resultado, el mensaje que se ha cifrado con una clave pública sólo puede ser descifrado por la persona que lo ha cifrado, ya que dicha persona es el único propietario de la clave privada.

Un protocolo como el protocolo SSL (Secure Sockets Layer) utiliza tanto el cifrado de claves públicas como el cifrado de claves simétricas. El cifrado de claves públicas se utiliza para el protocolo de conexión TCP/IP. Durante el protocolo de conexión, la clave maestra se pasa del cliente al servidor. El cliente y el servidor crean sus propias claves de sesión utilizando la clave maestra. Las claves de sesión se utilizan para cifrar y descifrar los datos del resto de la sesión.

Para enviar un mensaje con firma digital, por ejemplo, al texto se le hace un hashing: de un texto se genera un número más chico con un algoritmo, de tal forma que es casi imposible que de otro texto se cree el mismo número. Al resultado se lo encripta usando la clave privada: ésa es la firma digital, que se envía con el mensaje original.

El destinatario recibe el texto y la firma: primero hace su propio hashing del mensaje y luego, con la clave pública del emisor, desencripta la firma: si ambos mensajes son iguales, significa que el remitente es válido y que el mensaje no sufrió alteraciones en el trayecto de un lugar al otro. Todo este proceso es invisible para el usuario; la firma digital aparece como una cadena de caracteres.

3.2.CIFRADO SIMETRICO O DE SECRETO COMPARTIDO

Cuando se emplea la misma clave en las operaciones de cifrado y descifrado, se dice que el criptosistema es simétrico o de clave secreta. Estos sistemas son mucho más rápidos que los de clave pública, y resultan apropiados para el cifrado de grandes volúmenes de datos.

Su principal desventaja es que hace falta que el emisor y el receptor compartan la clave, razón por la cual se hace inseguro el envío de la clave, ya que de cualquier forma que ésta se envíe, es posible que alguien la intercepte.

Este tipo de cifrado se utiliza para encriptar el cuerpo de los mensajes en el correo electrónico o los datos intercambiados en las comunicaciones digitales.

Para ello se emplean algoritmos como:

Data Encryption Standard (DES)

DES fue el primer algoritmo desarrollado comercialmente y surgió como resultado de la petición del Departamento de Defensa de EE.UU. a IBM.

Es un cifrador en bloque que utiliza una clave de 64 bits de longitud (de los cuales 8 son de paridad) para encriptar bloques de 64 bits de datos. Debido al actual desarrollo tecnológico, la seguridad proporcionada por una clave de sólo 56 bits de longitud está siendo cuestionada, lo que ha llevado a la búsqueda de otros sistemas simétricos alternativos como el Triple-DES que utiliza una clave de 168 bits o el IDEA que usa una clave de 128 bits.

3.3. METODOS ASIMETRICOS O DE CLAVE PUBLICA

La criptografía asimétrica usa dos claves, una para encriptar y otra para desencriptar, relacionadas matemáticamente de tal forma que los datos encriptados por una de las dos sólo pueden ser desencriptados por la otra. Cada usuario tiene dos claves, la pública y la privada, y distribuye la primera.

La desventaja de este método es su lentitud para encriptar grandes volúmenes de información. En comparación con los métodos simétricos es 100 veces más lento.

Estos algoritmos se pueden utilizar de dos formas, dependiendo de sí la clave pública se emplea como clave de encriptación o de desencriptación.

Algunos algoritmos de encriptación asimétrica son:

§ RSA (RIVEST-Shamir-Adelman)

§ DSA (Digital Signature Algorithm)

RSA

Este algoritmo fue inventado por R. Rivest, A. Shamir y L. Adleman (de sus iniciales proviene el nombre del algoritmo) en el Massachusetts Institute ofTechnology (MIT).                                                                                             RSA emplea las ventajas proporcionadas por las propiedades de los números primos cuando se aplican sobre ellos operaciones matemáticas                            La robustez del algoritmo se basa en la facilidad para encontrar dos números primos grandes frente a la enorme dificultad que presenta la factorización de su producto. Aunque el avance tecnológico hace que cada vez sea más rápido un posible ataque por fuerza bruta, el simple hecho de aumentar la longitud de las claves empleadas supone un incremento en la carga computacional lo suficientemente grande para que este tipo de ataque sea inviable. Sin embargo, se ha de notar que, aunque el hecho de aumentar la longitud de las claves RSA no supone ninguna dificultad tecnológica, las leyes de exportación de criptografía de EE.UU. imponen un límite a dicha longitud.

Digital Signature Algorithm (DSA)

Un algoritmo muy extendido es el Digital Signature Algorithm (DSA) definido en el Digital Signature Standard (DSS), el cual fue propuesto por el U.S. National Institute of Standards and Technology (NIST). Este algoritmo se basa en la función exponencial discreta en un campo de elementos finito, la cual tiene la característica de ser difícilmente reversible (logaritmo discreto).

 

4. SEGURIDAD EN LA FIRMA DIGITAL
La firma digital proporciona un amplio abanico de servicios de seguridad:
• Autenticación: permite identificar unívocamente al signatario, al verificar la identidad del firmante, bien como signatario de documentos en transacciones telemáticas, bien para garantizar el acceso a servicios distribuidos en red.
• Imposibilidad de suplantación: el hecho de que la firma haya sido creada por el signatario mediante medios que mantiene bajo su propio control (su clave privada protegida, por ejemplo, por una contraseña, una tarjeta inteligente, etc.) asegura, además, la imposibilidad de su suplantación por otro individuo.
• Integridad: permite que sea detectada cualquier modificación por pequeña que sea de los datos firmados, proporcionando así una garantía ante alteraciones fortuitas o deliberadas durante el transporte, almacenamiento o manipulación telemática del documento o datos firmados.

• No repudio: ofrece seguridad inquebrantable de que el autor del documento no puede retractarse en el futuro de las opiniones o acciones consignadas en él ni de haberlo enviado. La firma digital adjunta a los datos un timestamp, debido a la imposibilidad de ser falsificada, testimonia que él, y solamente él, pudo haberlo firmado.
• Auditabilidad: permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a cabo por el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso se realiza mediante la presentación de certificados,

• El acuerdo de claves secretas: garantiza la confidencialidad de la información intercambiada ente las partes, esté firmada o no, como por ejemplo en las transacciones seguras realizadas a través de SSL.

 

5.  APLICACIONES

            La firma digital se puede aplicar en las siguientes situaciones:

- E-mail

- Contratos electrónicos

- Procesos de aplicaciones electrónicos

- Formas de procesamiento automatizado

- Transacciones realizadas desde financieras alejadas

- Transferencia en sistemas electrónicos, por ejemplo si se quiere enviar un       mensaje para transferir $100,000 de una cuenta a otra. Si el mensaje se quiere pasar sobre una red no protegida, es muy posible que algún adversario quiera alterar el mensaje tratando de cambiar los $100,000 por 1000,000,con esta información adicional no se podrá verificar la firma lo cual indicará que ha sido alterada y por lo tanto se denegará la transacción

- En aplicaciones de negocios, un ejemplo es el Electronic Data Interchange (EDI) intercambio electrónico de datos de computadora a computadora intercambiando mensajes que representan documentos de negocios

En sistemas legislativos, es a menudo necesario poner un grupo fecha / hora a un documento para indicar la fecha y la hora en las cuales el documento fue ejecutado o llegó a ser eficaz. Un grupo fecha / hora electrónico se podría poner a los documentos en forma electrónica y entonces firmado usando al DSA o al RSA. Aplicando cualquiera de los dos algoritmos al documento protegería y verificaría la integridad del documento y de su grupo fecha / hora.

6.  ENTIDADES DE CERTIFICACION – EJEMPLO DE VERISIGN

En los métodos asimétricos, cada entidad sólo ha de poseer un par de claves (privada y pública) independientemente del número de sistemas con los que se comunique. El único requisito que se ha de cumplir es la integridad de la clave, para así evitar que un posible atacante sustituya una clave pública y suplante a su usuario legítimo. Para evitar esto se recurre a lo que se denominan los certificados de clave pública, que son emitidos por unas entidades de confianza llamadas Autoridades Certificadoras (CAs, Certification Authorities) y que garantizan que una determina clave pública pertenece a su verdadero poseedor.

Estas entidades permiten garantizar los servicios de confidencialidad e integridad de los datos y el no repudio de origen y destino.

Una arquitectura de gestión de certificados (Public Key Infrastructure) ha de proporcionar un conjunto de mecanismos para que la autenticación de emisores y recipientes sea simple, automática y uniforme, independientemente de las políticas de certificación empleadas.

Las CAs tienen como misión la gestión de los denominados certificados (de clave pública). Un certificado está compuesto básicamente por la identidad de un usuario (subject), su clave pública, la identidad y la clave pública de la CA emisora (issuer) del certificado en cuestión, su periodo de validez y la firma digital del propio certificado. Esta firma, realizada por la CA emisora, permite que aquellas entidades que deseen realizar comunicaciones con la persona poseedora del certificado, puedan comprobar que la información que éste contiene es auténtica (suponiendo que confíen en la CA emisora). Una vez que los certificados han sido firmados, se pueden almacenar en servidores de directorios o transmitidos por cualquier medio (seguro o no) para que estén disponibles públicamente.

Antes de enviar un mensaje encriptado mediante un método asimétrico, el emisor ha de obtener y verificar los certificados de los receptores de dicho mensaje. La validación de un certificado se realiza verificando la firma digital en él incluida mediante el empleo de la clave pública de su signatario, que a su vez ha de ser validada usando el certificado correspondiente, y así sucesivamente hasta llegar a la raíz de la jerarquía de certificación.

Por lo tanto los usuarios pueden chequear la autenticidad de las claves públicas de otros usuarios verificando la firma de la CA en el certificado usando la clave pública del CA.

En el proceso de verificación se ha de comprobar el periodo de validez de cada certificado y que ninguno de los certificados de la cadena haya sido revocado.

VeriSign es una de las empresas que brinda servicios de certificación. Estos servicios han sido diseñados básicamente para brindar seguridad al comercio electrónico y a la utilización de la firma digital. Para el logro de este objetivo, las autoridades de emisión (Issuing Authorities, "IA") autorizadas por VeriSign funcionan como trusted third partie (o “garantes”), emitiendo, administrando, suspendiendo o revocando certificados de acuerdo con la práctica pública de la empresa.

Las IA facilitan la confirmación de la relación existente entre una clave pública y una persona o nombre determinado. Dicha confirmación es representada por un certificado: un mensaje firmado digitalmente y emitido por una IA.

Esta empresa ofrece tres niveles de servicios de certificación. Cada nivel o clase de certificados provee servicios específicos en cuanto a funcionalidad y seguridad. Los interesados eligen entre estos grupos de servicios el que más le conviene según sus necesidades. Cumplidos los requisitos exigidos se emite el certificado.

Los Certificados Clase 1 son emitidos y comunicados electrónicamente a personas físicas, y relacionan en forma indubitable el nombre del usuario o su "alias" y su dirección de E-mail con el registro llevado por VeriSign. No autentican la identidad del usuario. Son utilizados fundamentalmente para Web Browsing e E-mail, afianzando la seguridad de sus entornos. En general, no son utilizados para uso comercial, donde se exige la prueba de identidad de las partes.

Los Certificados Clase 2 son emitidos a personas físicas, y confirman la veracidad de la información aportada en el acto de presentar la aplicación y que ella no difiere de la que surge de alguna base de datos de usuarios reconocida. Es utilizado para comunicaciones intra-inter organizaciones vía E-mail; transacciones comerciales de bajo riesgo; validación de software y suscripciones online. Debido a las limitaciones de las referidas bases de datos, esta clase de certificados está reservada a residentes en los Estados Unidos y Canadá.

Los Certificados Clase 3 son emitidos a personas físicas y organizaciones públicas y privadas. En el primer caso, asegura la identidad del suscriptor, requiriendo su presencia física ante un notario. En el caso de organizaciones, asegura la existencia y nombre mediante el cotejo de los registros denunciados con los contenidos en bases de datos independientes. Son utilizados para determinadas aplicaciones de comercio electrónico como electronic banking y Electronic Data Interchange (EDI).

Como las IAs. autorizadas por VERISIGN firman digitalmente los certificados que emiten, la empresa asegura a los usuarios que la clave privada utilizada no está comprometida, valiéndose para ello de productos de hardware. Asimismo, recomiendan que las claves privadas de los usuarios sean encriptadas vía software o conservadas en un medio físico (smart cards o PC cards).

 

7. INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL PARA EL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Esta clase de Infraestructura es también conocida como de "clave pública" o por su equivalente en inglés (Public Key Infrastructure, PKI). El decreto 427/98 crea el marco regulatorio para el empleo de la Firma Digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa, otorgándole a esta nueva tecnología similares efectos que a la firma ológrafa.

La disposición establece la configuración de la siguiente estructura:

· Organismo Licenciante (OL)

· Organismo Auditante (OA)

· Autoridad Certificada Licenciada (ACL)

· Suscriptores

7.1. ORGANISMO LICENCIANTE

Es la Autoridad Certificante Raíz que emite certificados de clave pública a favor de aquellos organismos o dependencias del Sector Público Nacional que deseen actuar como Autoridades Certificantes Licenciadas, es decir como emisores de certificados de clave pública para sus funcionarios y agentes.

Dentro del marco creado por dicho decreto, las funciones de Autoridad de Aplicación y de Organismo Licenciante son asumidas por la Subsecretaría de la Gestión Pública, SGP.

En cumplimiento de esa responsabilidad, se ha dispuesto la asignación de los recursos materiales y humanos, incluyendo la adquisición de equipamiento de última generación. Además, se ha elaborado una serie de documentos disponibles en este sitio - que se encuentran en proceso permanente de revisión - y que servirán como base para el funcionamiento de Autoridades Certificantes que se licencien.

La Infraestructura del Organismo Licenciante ha sido instalada en la sede de la Subsecretaría de la Gestión Pública (Roque Sáenz Peña 511 - 5º piso - Buenos Aires).

7.2. ORGANISMO AUDITANTE

Es el órgano de control, tanto para el Organismo Licenciante como para las Autoridades Certificantes Licenciadas. Según lo establecido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.237, el rol del Organismo Auditante dentro de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional es cumplido por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN).

7.3. AUTORIDADES CERTIFICANTES LICENCIADAS

Son aquellos organismos o dependencias del Sector Público Nacional que soliciten y obtengan la autorización, por parte del Organismo Licenciante, para actuar como Autoridades Certificantes de sus propios agentes. Es decir que, cumplidos los recaudos exigidos por el Decreto mencionado, podrán emitir certificados de clave pública a favor de sus dependientes.

PROCEDIMIENTOS

1) Licenciamiento

El licenciamiento es el procedimiento por el cual el Organismo Licenciante emite un certificado de clave pública a favor de un organismo público (quien adquiere la calidad de Autoridad Certificante Licenciada), quedando éste habilitado para emitir certificados a favor de sus dependientes.

Para obtener dicha licencia, el postulante debe completar un formulario de solicitud y adjuntar un requerimiento de certificado PKCS#10 en formato PEM.

2) Revocación

La revocación es el procedimiento por el cual el Organismo Licenciante cancela la autorización otorgada a la Autoridad Certificante Licenciada para emitir certificados.

Esta cancelación puede efectuarse a solicitud de esta última o bien por decisión del Organismo Licenciante, según las pautas establecidas en la Política de Certificación.

Si una Autoridad Certificante Licenciada desea pedir al Organismo Licenciante la revocación de su certificado, puede utilizar un formulario de solicitud de revocación.

7.4. LABORATORIO DE FIRMA DIGITAL

Para optimizar el proceso de difusión de la tecnología de Firma Digital, se ha implementado un Laboratorio, donde el público en general, y particularmente los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional, experimenten la generación de un par de claves, la gestión de su propio certificado y el envío de correo electrónico firmado, al tiempo de ofrecerse información diversa sobre esta tecnología.

Actualmente el Laboratorio cuenta con un nuevo circuito de certificados personales con validación a través de Autoridades de Registro.

El laboratorio funciona en el Aula 1 del Subsuelo de la Subsecretaría de la Gestión Pública, Av. Roque Sáenz Peña 511.

7.5. COMPROBACION DE LA IDENTIDAD DEL FIRMANTE Y DE LA INTEGRIDAD DEL MENSAJE
En primer término el receptor generará la huella digital del mensaje recibido, luego desencriptará la firma digital del mensaje utilizando la clave pública del firmante y obtendrá de esa forma la huella digital del mensaje original; si ambas huellas digitales coinciden, significa que el mensaje no fue alterado y que el firmante es quien dice serlo.

Las firmas digitales dependen de un par de algoritmos matemáticos, denominados clave, que utilizan el remitente y el destinatario del mensaje. Estas claves se encargan de establecer la correspondencia que permite a la computadora del destinatario reconocer la computadora del remitente y certificar la autenticidad de un mensaje.

Una de las claves, la clave privada de la persona, está alojada en la PC o registrada en una tarjeta inteligente, e identifica que un mensaje ha sido enviado por la persona. La segunda es una clave pública, que puede ser empleada por cualquiera que desee autenticar documentos que la persona firme. La clave pública 'lee' la firma digital creada por la clave privada de la persona y verifica la autenticidad de los documentos creados con la misma.

La clave privada de la persona se desbloquea mediante una contraseña. En el futuro, para mayor seguridad aún, este sistema de clave y contraseña podría ser reemplazado por tecnologías biométricas, que miden características del cuerpo humano, como la retina, una huella digital o un rostro asociado con un registro de identidad.

7.6. CERTIFICADO DIGITAL PROPIO

En nuestro país, la Infraestructura de Firma Digital del Sector Público Nacional pone a disposición, una Autoridad Certificante gratuita a través de la cual se podrá obtener un certificado digital propio.

Utilizando este certificado cualquier persona podrá asegurar todas sus comunicaciones de correo electrónico, garantizando su autoría y la integridad del mensaje.

7.7. OBTENCION DE UNA FIRMA DIGITAL

Para enviar una firma digital, se requiere en primer lugar registrarse en una autoridad de certificados y solicitar el certificado de identidad digital, que hace de la firma un instrumento único. La mayoría de las autoridades de certificados también proporciona el software necesario y ofrece asesoría al usuario en el proceso de obtención, instalación y utilización de la firma digital. La persona debe llenar un formulario de solicitud y suministrar pruebas de identidad para obtener el certificado. La firma digital se anexa a un mensaje de E-mail de manera muy similar al de los archivos.

Este es el certificado Raíz de la Infraestructura de Firma Digital del Sector Público Nacional[20]. Su instalación implica la aceptación de los términos y políticas establecidos por el Organismo Licenciante.

Versión

V3

Numero de Serie

3828 65C7

Algoritmo de Firma

sha1RSA

Emisor

CN = Organismo Licenciante
OU = Autoridad Certificante Raíz de la IFDAPN
OU = Política de Certificación en ol.pki.gov.ar/politica
O = Administración Publica Nacional
C = AR

Válido Desde

Martes 9 de Noviembre de 1999 15:20:39

Válido Hasta

Viernes 6 de Noviembre de 2009 15:20:39

Asunto

CN = Organismo Licenciante
OU = Autoridad Certificante Raíz de la IFDAPN
OU = Política de Certificación en ol.pki.gov.ar/politica
O = Administración Publica Nacional
C = AR

Clave Pública RSA
(2048 bits)

3082 010A 0282 0101 00AC D6A2 920F 2DC3
B2D0 8CCD 3895 6500 EEF7 772F 0943 4103
4465 4218 BB36 BB37 85FF A46D 3D07 93BA
0408 CC00 D0E1 1B8F 1D84 C3B0 E87A 58B3
D1FB 04D4 15B3 C108 079C 3E93 98E3 FF1B
6BD8 76FA AB1C 328F 5ª8C 065A CE99 86DA
3119 79B0 42E4 B2AF DCDF 98DE 43AC 3A83
6139 54AF 051A F060 A089 3675 14A3 9C98
C27E 2319 B2ED 22A9 7D2A BDF9 5091 612B
64E1 97E7 E074 2A3B 0178 1029 CAD6 D7A8
9E4E 24F2 1CF9 76E0 2933 7BEA 761A AA05
2BE9 9B21 1ED9 1EA1 E10C 46D9 187C 276B
3BF9 C347 0855 F7D5 B984 2E41 85A3 48DA
6B1A 050C 16BB CD6D B412 0EE6 550D FA30
2F39 8634 CF16 9AA5 FE64 C5DA EA8E F3B3
7E2C A6D2 6DD7 FA4C 75AF 4CBC 85C4 8E3B
D048 AF7A 1F63 1492 9302 0301 0001

Restricciones Básicas

Tipo de asunto=CA

Restricción de longitud de ruta

1

Algoritmo de identificación

sha1

Huella digital

5DD7 0846 0AE2 0909 6D2E 041D F8E4 D05C
7C37 7E93

 

7.8. ORGANISMOS QUE UTILIZAN FIRMA DIGITAL

Subsecretaría de Gestión Pública 

Descripción: Autenticación del ingreso a bases de datos de la Coordinación de Emergencias en Redes Teleinformáticas para la Administración Pública Nacional.

Usuarios: Organismos Públicos

Inicio de Operaciones: 08/1999

Ministerio de Economía

Descripción: Incorpora la firma digital en el intercambio de información entre las Unidades Operativas de Compras de los organismos y la Oficina Nacional de Contrataciones.

Cantidad de Usuarios: 300 aprox.

Inicio de Operaciones: 03/2001

Comisión Nacional de Valores

Descripción: Proyecto desarrollado con el objetivo de recibir y publicar por Internet, a beneficio del público inversor nacional e internacional, la información financiera de las principales empresas del país que cotizan sus acciones y obligaciones negociables en el ámbito bursátil. Algunos ejemplos de información firmada digitalmente recibida por la AIF son: estados contables, prospectos informativos de emisión de acciones y de obligaciones negociables, estatutos, actas de asamblea, calificaciones de riesgo de títulos valores, notificaciones de eventos económicos significativos.

Usuarios: 120 Agentes CNV; 200 Empresas Cotizantes; 12 Calificadores de Riesgo; 200 Fondos Comunes de Inversión.                          

Inicio de Operaciones: 04/1999

Comisión Nacional de Energía Atómica

Descripción: Circuito de comunicaciones a través de correo electrónico firmado dentro del organismo.

Cantidad de Usuarios: 50 aprox.

Inicio de Operaciones: 11/1998

Poderes Judiciales Provinciales:

Descripción: Los Convenios fueron firmados en la sede del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el 6 de Septiembre de 2001 por la casi totalidad de los Poderes Judiciales del país, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación. Promueven la utilización del correo electrónico firmado digitalmente en las comunicaciones entre organismos judiciales de distinta jurisdicción territorial. El artículo 5° del Protocolo Técnico establece que, hasta tanto las Partes organicen su propia Autoridad Certificante, los certificados digitales serán emitidos por alguna de las partes o por la AC de la Subsecretaría de la Gestión Pública, y los firmantes se constituirán como Autoridades de Registración.

Resumen de Actividades principales Actividades del Organismo Auditante

· Auditar periódicamente al Organismo Licenciante y a las Autoridades Certificadoras Licenciadas.

· Realizar los informes correspondientes.

Actividades del Organismo Licitante

· Otorgar las licencias que acreditan a las AC

· Denegar solicitudes

· Revocar licencias

· Verificar que las Autoridades Certificadas Licenciantes utilicen sistemas técnicamente confiables

· Aprobar el manual de procedimientos

· Preparar el Plan de Auditoría junto con el Organismo Auditante

· Resolver conflictos entre el/los suscriptor/es de un/unos certificado/s y la Autoridad Certificante Licenciada

· Publicar su propio certificado de clave pública.

Actividades de las Autoridades Certificante Licenciada

· Emitir certificados de clave pública, para lo cual debe recibir del requeriente una solicitud de emisión del certificado firmado con la correspondiente clave privada

· Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la transmisión y recepción de mensajes de datos

· Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos

· Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho con respecto a los documentos

· Revocación de certificados

· Suspensión de certificados

· Renovación de certificados

Actividades del Suscriptor

· Proveer todos los datos a la Autoridad Certificante Licenciada

· Mantener el control de su clave privada

· Informar cambios de datos

 

8. MARCO LEGAL 

Ley de Firma Digital en Argentina

 El Poder Ejecutivo Nacional ha promulgado la Ley 25.506 de Firma Digital (Boletín Oficial del 14/12/2001).

Normativa Específica:

*Resolución JGM Nº 176/2002

Habilita en Mesa de Entradas de la Subsecretaría de la Gestión Pública el Sistema de Tramitación Electrónica para la recepción, emisión y archivo de documentación digital firmada digitalmente.

*Resolución SGP Nº 17/2002

Establece el procedimiento para solicitar la certificación exigida al Registro del Personal acogido al Sistema de Retiro Voluntario, habilitando la modalidad de tramitación mediante el empleo de documentación digital firmada digitalmente.  

*Decreto Nº 1023/2001

En su artículo 21 permite la realización de las contrataciones comprendidas en el Régimen en formato digital firmado digitalmente.  

*Decreto Nº 889/2001

Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, creando la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y otorgándole competencias en materia de firma digital.  

*Decreto Nº 677/2001

Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la Comisión Nacional de Valores de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en soporte papel.  

*Decreto Nº 673/2001

Crea la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asignándole competencia para actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional y para la aplicación de nuevas tecnologías informáticas en la Administración Pública Nacional.  

*Decisión JGM Nº 102/00

Prorroga por DOS (2) años a partir del 31 de diciembre de 2000 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 427/98.  

*LEY Nº 25.237

Establece en el artículo 61 que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ejercerá las funciones de Organismo Auditante en el régimen de empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional.

*Resolución SFP Nº 212/98

Establece la Política de Certificación del Organismo Licenciante, en la cual se fijan los criterios para el licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional. 

*Resolución SFP Nº 194/98

Establece los estándares sobre tecnología de Firma Digital para la Administración Pública Nacional.

*Decreto Nº 427/98

Autoriza la utilización de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional, otorgándole los mismos efectos que la firma ológrafa y estableciendo las bases para la creación de la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional. 

*Resolución SFP Nº 45/97

Establece pautas técnicas para elaborar una normativa sobre firma digital que permita la difusión de esta tecnología en el ámbito de la Administración Pública Nacional. 

Normativa sobre Aplicaciones:

*Resolución SAFJP Nº 293/97

Implementa en el ámbito de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones el sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP con el fin de establecer un correo electrónico entre las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y este Organismo

*Resolución General CNV Nº 345/99

Incorpora al Libro VIII Otras Disposiciones de las Normas (T.O. 1997) el Capítulo XXIII Autopista de la Información Financiera.

*Decreto Nº 1347/99

Regula sobre el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del M. de Trabajo y Seguridad Social.

*Decreto Nº 103/2001

Aprueba el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional

*Decreto Nº 677/2001

Otorga a los documentos digitales firmados digitalmente remitidos a la CNV de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por ese organismo, similar validez y eficacia que los firmados en papel. 

 Normativa Específica sobre Tecnología:

*Resolución Nº 178/2001

Aprueba las aperturas inferiores del primer nivel operativo de la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización del Estado de la Jefatura de Gabinete de Ministros.  

*Decreto Nº 889/2001

Aprueba la estructura organizativa de la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Subsecretaría de la Gestión Pública, creando la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información y otorgándole competencias en materia de firma digital.  

*Decreto Nº 673/2001

Crea la Secretaría para la Modernización del Estado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, asignándole competencia para actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital para el Sector Público Nacional y para la aplicación de nuevas tecnologías informáticas en la Administración Pública Nacional.  

Pautas para páginas Web del Estado:

*Resolución SFPNº 97/97

Pautas de integración para las páginas Web de la Administración Pública Nacional.  

Procedimientos Administrativos:

*Decisión Administrativa N° 118/2001

Crea el Proyecto de Simplificación e Informatización de Procedimientos Administrativos (PRO-SIPA), en el contexto del Plan Nacional de Modernización y en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 

Seguridad en Redes: 

*Resolución SFPNº 81/99

Creación del ArCERT, Coordinación de Emergencias en Redes Teleinformáticas de la Administración Pública Argentina.  

Normas generales en materia de Tecnología:

*Propiedad Intelectual- Ley Nº 25.326

Protección de Datos Personales. Regula sobre principios generales relativos a la protección de datos, derechos de los titulares de dato de usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos.  

*Ley Nº 25.036

Modifica la ley 11.723, incluye la protección de la propiedad intelectual sobre programas de computación fuente y objeto, las compilaciones de datos o de otros materiales. Penaliza la defraudación de derechos de propiedad intelectual.  

*Decreto Nº 165/94

Reglamenta la ley 11.723  

*Ley Nº 25.326

Protección de Datos Personales. Regula sobre principios generales relativos a la protección de datos, derechos de los titulares de dato de usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos.  

Confidencialidad: 

*Ley Nº 24.766

Establece la obligación de abstenerse de usar y revelar la información sobre cuya confidencialidad se hubiera prevenido.  

Archivos Digitales: 

*Decisión JGMNº 43/96

Reglamenta los archivos digitales. Establece como órgano rector a la Contaduría Gral. de la Nación. 

*Ley Nº 24.624-artículo 30

Autoriza el archivo y conservación en soporte electrónico u óptico indeleble de la documentación financiera, de personal y de control de la Administración Pública Nacional.

 

9. ANALISIS DE LA LEY ARGENTINA DE FIRMA DIGITAL (Ley 25506)

Armonizando varios proyectos que tenían trámite parlamentario[21], el Congreso de la Nación Argentina dio sanción[22] a la Ley de Firma Digital.

Una de las cuestiones más debatidas en cuanto a la política legislativa en el derecho comparado ha sido referida a si la Ley de Firma Digital debe ser una ley de principios generales o bien una disposición que imponga tecnologías específicas, como la criptografía asincrónica.

La ley argentina se inclina por seguir el modelo de principios y reglas generales, ya que el modelo utilizado para la elaboración de esta ley ha sido “La Ley Modelo aprobada por la Comisión de las Naciones unidas para el derecho mercantil internacional, Uncitral”.

9.1 OBJETIVOS DEL LEGISLADOR

El objetivo de la ley argentina (Art. 1) es reconocer “el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley”. El texto se refiere a la s fuentes de legitimación de la firma, que naturalmente surge de un acuerdo de partes, al que la norma reconoce y da eficacia en cuanto a su oponibilidad interpartes y frente a terceros.

También es posible extraer de esta norma objetivos generales:

- dar eficacia jurídica a la firma digital

- dar eficacia jurídica a la firma electrónica

- dar eficacia jurídica al documento electrónico.

A fin de facilitar el comercio electrónico internacional, se reconoce la validez de certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros cuando los mismos reúnan las condiciones que establece la ley.

Para promover la masificación del uso de esta herramienta e impulsar la despapelización del sector público nacional, el artículo 48 establece un plazo máximo de cinco años para que se aplique la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanadas de las respectivas jurisdicciones.

9.2 DISTINGO ENTRE LA FIRMA Y LA TECNOLOGIA UTILIZADA PARA FIRMAR

En las relaciones jurídicas por medios electrónicos surge un problema de recognoscibilidad: en qué condiciones existe un documento y cuando es atribuible a su autor. En el mundo de los átomos y de la escritura es posible realizar una comparación entre el documento original y el falso para deducir la autenticidad; es factible la prueba empírica respecto de la firma consignada en el documento. En el mundo virtual no es posible, el documento original puede ser igual que el falso porque no hay bits falsos, un bits hará una copia exacta de otro bits original[23].

En cuanto a la firma, no hay una obra de la mano del autor, no hay una firma en el sentido que se le da a la palabra en la cultura escrita. La firma es un medio para vincular un documento con su autor.

En la cultura escrita se utilizó la grafía del autor en toda una serie de garantías de autenticidad para ese acto, según la importancia del mismo (ejemplo: para casarse hay un oficial público, para transferir un inmueble hay un notario y si es para obligarse a pagar un cupón de una tarjeta de crédito, es suficiente su sola presencia).

En la tarjeta de crédito, como en otros supuestos similares se ha llegado a prescindir de la firma, siendo suficiente el envío de los datos de identificación y una clave.

En el mundo digital se avanza en este sentido: se permite que el medio para vincular un documento a su autor sea una clave y no la firma ológrafa.

En un sentido amplio, la firma es cualquier método o símbolo utilizado por una parte con la intención de vincularse o autenticar un documento. Las técnicas pueden ser muy diferentes: desde la firma ológrafa hasta la clave en la criptografía. La diferencia entre todos estos sistemas técnicos es la seguridad que ofrecen y por ello la criptografía en doble clave es el mejor para el medio electrónico, pero nada impide que en un futuro no muy lejano exista otro medio mejor y, en ese caso caerían en desuso las leyes diseñadas en virtud de esta asimilación.

La ley argentina para evitar los riegos de la caducidad tecnológica no se ha inclinado por regular una técnica específica de firma digital.

9.3 DISTINGO ENTRE FIRMA ELECTRONICA Y FIRMA DIGITAL

La firma electrónica es un género, caracterizado por el soporte: todo modo de identificación de auditoría basado en medios electrónicos es firma; luego vienen las especies, que en general, se caracterizan por agregar elementos de seguridad que la sola firma electrónica no posee. Las legislaciones reconocen el género de la firma electrónica y luego eligen una especie que denominan “firma electrónica avanzada” o “firma digital”, que es la que utiliza un sistema, generalmente criptográfico, que da seguridad. La gran diferencia estriba en que cuando se utiliza la firma digital se aplican presunciones iuris tantum sobre la identidad del firmante y la integridad del documento que firmó.

    9.4 ELEMENTOS DE LA FIRMA DIGITAL

Independientemente de la criptografía, la firma digital se caracteriza por los siguientes elementos:

elemento objetivo-soporte: en un sentido negativo, el soporte no es escrito y no hay una elaboración manual del autor. En un sentido positivo, la firma es cualquier símbolo o procedimiento de seguridad usado por una persona que incluye medios electrónicos, digitales, magnéticos, ópticos o similares. Puede advertirse, entonces, que la firma electrónica no necesariamente debe ir anexa a un documento, como ocurre en el caso de la firma ológrafa.

Elemento subjetivo: los símbolos asentados en medios electrónicos tienen un propósito específico: se hacen para identificar a la persona e indicar su aprobación del contenido de un mensaje electrónico.

Con estos dos elementos hay firma electrónica pero no firma digital, pues para que se le asigne los efectos de presunción se requiere más seguridad.

Esfera de control del titular: siendo un elemento de imputación de autoría, es lógico que se requiera que esté bajo el control del titular, ya que sólo él es quien decide que declaraciones de voluntad son suyas. Por ello, es necesario que la firma pertenezca únicamente a su titular y se encuentre bajo su control exclusivo.

Derechos de verificación del receptor: es necesario que los sistemas utilizados puedan ser verificados por el receptor para asegurarse de la autoría.

9.5 NOCION DE FIRMA DIGITAL EN LA LEY

La ley define a la firma digital (Art. 2) diciendo que es el “... resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes”.

De acuerdo con la norma, los elementos de calificación de la firma digital son:

Debe existir un documento digital;

Se debe aplicar sobre dicho documento un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante;

Debe existir un absoluto control del firmante sobre esa información;

Debe permitir una verificación por parte de los terceros respecto de la identidad del firmante y de cualquier alteración del documento digital con posterioridad a su firma;

El procedimiento de verificación debe ser determinado por la autoridad de aplicación.

La ley define a la firma electrónica (Art. 5) como el “... conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.

De modo que la diferencia entre una firma digital y una firma electrónica es simplemente que a la segunda le falta alguno de los requisitos legales de la primera.

9.6 REQUISITOS DE VALIDEZ

La ley establece (Art. 9) que: “Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:

a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;

b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;

c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado”.

9.7 EQUIPARACION DE LOS EFECTOS JURIDICOS Y AMBITOS DE APLICACION

El articulo 3 dice: “Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”.

El primer párrafo prevé el principio de no-discriminación, lo que significa que cuando la ley establece el requerimiento de firma, tanto puede cumplirse con la modalidad manuscrita como con la digital.

El segundo párrafo limita estos efectos, excluyendo los casos en que existe una obligación de firmar o se establecen consecuencias jurídicas derivadas de la ausencia de firma. Esta segunda regla es una excepción respecto de la regla general de la equiparación de los efectos y se complementa con el Art. 4, que establece:   

“Exclusiones. Las disposiciones de esta ley no son aplicables:

a) A las disposiciones por causa de muerte;

b) A los actos jurídicos del derecho de familia;

c) A los actos personalismos en general;

d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes”.

9.8 DOCUMENTO DIGITAL

El documento digital es (Art.6): “la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura”.

El documento digital tiene como principal efecto el dar por cumplido el requisito de forma escrita, cuando la ley así lo requiere y con las excepciones ya mencionadas.

La ley establece que(Art. 7): “Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma”.

Esta norma se complementa con el Art. 10 que dice: “Remitente. Presunción. Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente”.

La ley dispone (Art. 8) que: “Si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma”.

9.8.1. DOCUMENTO ELECTRONICO ORIGINAL, DUPLICADO Y FALSIFICADO

La ley dice al respecto en su Art. 11: “Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación”.

El documento electrónico puede ser firmado o no y, en ambos casos, puede haber un original y un duplicado; este ultimo puede ser legítimamente emitido por el autor o por un tercero, o bien ser una falsificación ilegitima.

Como hemos señalado anteriormente la dificultad que ofrece el documento electrónico reside en que el original es igual al duplicado, ya que los bites son idénticos, por lo que no son aplicables los procedimientos legales elaborados con relación a la duplicación y falsificación del documento escrito.

El concepto de documento original y duplicado no tiene base empírica, sino que deberá surgir de una definición de las partes en el contrato o del legislador; en este ultimo caso, la tendencia se orienta a tomar en cuenta el criterio de la “primera generación”, en el sentido de “primera elaboración”, y la segunda para referirse al duplicado.

9.8.2. CONSERVACION

La ley dice en el Art. 12: “La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción”.

Uno de los problemas relevantes es el de la conservación, ya que existe la impresión generalizada de que el documento electrónico puede desaparecer en un instante y ofrece menos seguridades que el escrito. Paradójicamente, el documento electrónico se ha ido transformando en la principal fuente de archivo de la cultura escrita, ya que por razones de espacio, los documento escritos se traducen en bites para su conservación. La realidad es que puede ser mucho mas seguro y conservable que la forma escrita.

En una relación jurídica, las partes tienen la opción de utilizar la tecnología digital para guardar los documentos que emiten, o para hacerlos desaparecer, ya sea que esto sea decidido por una de ellas para perjudicar a la otra, o por ambas para eludir a terceros. Consecuentemente el problema no reside en la tecnología, sino en las obligaciones de conservación que las partes deben asumir.

Una vez decidida la conservación deviene otro problema: se ha creado una base de datos que interesa a las partes, pero también a terceros. Por ello debe establecerse que la guarda de datos tenga una forma fiable y sea accesible.

9.9. CERTIFICADOS DIGITALES

El certificado digital tiene por función básica la de autorizar la comprobación de la identidad del firmante, pero además debe permitir que el titular los reconozca indubitablemente, conocer su período de vigencia, determinar que no ha sido revocado, reconocer claramente la inclusión de información no verificada, especificar tal información, contemplar la información necesaria, para la verificación de la firma, identificar claramente al emisor del certificado digital[24].

La ley 25.506 en su artículo 13 dice que: “Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular”.

Para ser válidos, los certificados deben cumplir, según el Art. 14, con los siguientes requisitos:

“a) Ser emitidos por un certificador licenciado por el ente licenciante;

 b) Responder a formatos estándares reconocidos internacionalmente, fijados por la autoridad de  aplicación, y contener, como mínimo, los datos que permitan:

1. Identificar indubitablemente a su titular y al certificador licenciado que lo emitió, indicando su período de vigencia y los datos que permitan su identificación única;

2. Ser susceptible de verificación respecto de su estado de revocación;

3. Diferenciar claramente la información verificada de la no-verificada incluidas en el certificado;

4. Contemplar la información necesaria para la verificación de la firma;

5. Identificar la política de certificación bajo la cual fue emitido”.

El certificado tiene un período de vigencia (Art. 15) y “... es válido únicamente dentro del período de vigencia, que comienza en la fecha de inicio y finaliza en su fecha de vencimiento, debiendo ambas ser indicadas en el certificado digital, o su revocación si fuere revocado.

La fecha de vencimiento del certificado digital referido en el párrafo anterior en ningún caso puede ser posterior a la del vencimiento del certificado digital del certificador licenciado que lo emitió.

La Autoridad de Aplicación podrá establecer mayores exigencias respecto de la determinación exacta del momento de emisión, revocación y vencimiento de los certificados digitales”.

La ley en el artículo 16 establece: “Los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando:

a) Reúnan las condiciones que establece la presente ley y la reglamentación correspondiente para los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del certificador extranjero, o

b) Tales certificados sean reconocidos por un certificador licenciado en el país, que garantice su validez y vigencia conforme a la presente ley. A fin de tener efectos, este reconocimiento deberá ser validado por la autoridad de aplicación”.

9.9.1. EL CERTIFICADOR LICENCIADO

Conforme al artículo 17, “Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.

La actividad de los certificadores licenciados no pertenecientes al sector público se prestará en régimen de competencia. El arancel de los servicios prestados por los certificadores licenciados será establecido libremente por éstos”.

La ley permite (Art. 18) que: “Se entiende por certificador licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante.

La actividad de los certificadores licenciados no pertenecientes al sector público se prestará en régimen de competencia. El arancel de los servicios prestados por los certificadores licenciados será establecido libremente por éstos”.

Las funciones del certificador licenciado, según el artículo 19 son las siguientes:

 “a) Recibir una solicitud de emisión de certificado digital, firmada digitalmente con los correspondientes datos de verificación de firma digital del solicitante;

b) Emitir certificados digitales de acuerdo a lo establecido en sus políticas de certificación, y a las condiciones que la autoridad de aplicación indique en la reglamentación de la presente ley;

c) Identificar inequívocamente los certificados digitales emitidos;

d) Mantener copia de todos los certificados digitales emitidos, consignando su fecha de emisión y de vencimiento si correspondiere, y de sus correspondientes solicitudes de emisión;

e) Revocar los certificados digitales por él emitidos en los siguientes casos, entre otros que serán determinados por la reglamentación:

1) A solicitud del titular del certificado digital.

2) Si determinara que un certificado digital fue emitido en base a una información falsa, que en el momento de la emisión hubiera sido objeto de verificación.

3) Si determinara que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de ser seguros.

4) Por condiciones especiales definidas en su política de certificación.

5) Por resolución judicial o de la autoridad de aplicación.

f) Informar públicamente el estado de los certificados digitales por él emitidos. Los certificados digitales revocados deben ser incluidos en una lista de certificados revocados indicando fecha y hora de la revocación. La validez y autoría de dicha lista de certificados revocados deben ser garantizadas”.

El certificador debe obtener una licencia (Art. 20) para lo cual “... debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley y tramitar la solicitud respectiva ante el ente licenciante, el que otorgará la licencia previo dictamen legal y técnico que acredite la aptitud para cumplir con sus funciones y obligaciones. Estas licencias son intransferibles”.

Según la ley (Art. 21): “Son obligaciones del certificador licenciado:

a) Informar a quien solicita un certificado con carácter previo a su emisión y utilizando un medio de comunicación las condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos, la existencia de un sistema de licenciamiento y los procedimientos, forma que garantiza su posible responsabilidad patrimonial y los efectos de la revocación de su propio certificado digital y de la licencia que le otorga el ente licenciante. Esa información deberá estar libremente accesible en lenguaje fácilmente comprensible. La parte pertinente de dicha información estará también disponible para terceros;

b) Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia, a los datos de creación de firma digital de los titulares de certificados digitales por él emitidos;

c) Mantener el control exclusivo de sus propios datos de creación de firma digital e impedir su divulgación;

d) Operar utilizando un sistema técnicamente confiable de acuerdo con lo que determine la autoridad de aplicación;

e) Notificar al solicitante las medidas que está obligado a adoptar para crear firmas digitales seguras y para su verificación confiable, y las obligaciones que asume por el solo hecho de ser titular de un certificado digital;

f) Recabar únicamente aquellos datos personales del titular del certificado digital que sean necesarios para su emisión, quedando el solicitante en libertad de proveer información adicional;

g) Mantener la confidencialidad de toda información que no figure en el certificado digital;

h) Poner a disposición del solicitante de un certificado digital toda la información relativa a su tramitación.

i) Mantener la documentación respaldatoria de los certificados digitales emitidos, por diez (10) años a partir de su fecha de vencimiento o revocación;

j) Incorporar en su política de certificación los efectos de la revocación de su propio certificado digital y/o de la licencia que le otorgara la autoridad de aplicación;

k) Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, la lista de certificados digitales revocados, las políticas de certificación, la información relevante de los informes de la última auditoría de que hubiera sido objeto, su manual de procedimientos y toda información que determine la autoridad de aplicación;

l) Publicar en el Boletín Oficial aquellos datos que la autoridad de aplicación determine;

m) Registrar las presentaciones que le sean formuladas, así como el trámite conferido a cada una de ellas;

n) Informar en las políticas de certificación si los certificados digitales por él emitidos requieren la verificación de la identidad del titular.

o) Verificar, de acuerdo con lo dispuesto en su manual de procedimientos, toda otra información que deba ser objeto de verificación, la que debe figurar en las políticas de certificación y en los certificados digitales;

p) Solicitar inmediatamente al ente licenciante la revocación de su certificado, o informarle la revocación del mismo, cuando existieren indicios de que los datos de creación de firma digital que utiliza hubiesen sido comprometidos o cuando el uso de los procedimientos de aplicación de los datos de verificación de firma digital en él contenidos hayan dejado de ser seguros;

q) Informar inmediatamente al ente licenciante sobre cualquier cambio en los datos relativos a su licencia;

r) Permitir el ingreso de los funcionarios autorizados de la autoridad de aplicación, del ente licenciante o de los auditores a su local operativo, poner a su disposición toda la información necesaria y proveer la asistencia del caso;

s) Emplear personal idóneo que tenga los conocimientos específicos, la experiencia necesaria para proveer los servicios ofrecidos y en particular, competencia en materia de gestión, conocimientos técnicos en el ámbito de la firma digital y experiencia adecuada en los procedimientos de seguridad pertinentes;

t) Someter a aprobación del ente licenciante el manual de procedimientos, el plan de seguridad y el de cese de actividades, así como el detalle de los componentes técnicos a utilizar;

u) Constituir domicilio legal en la República Argentina;

v) Disponer de recursos humanos y tecnológicos suficientes para operar de acuerdo a las exigencias establecidas en la presente ley y su reglamentación;

w) Cumplir con toda otra obligación emergente de su calidad de titular de la licencia adjudicada por el ente licenciante”.

Conforme al artículo 22: “El certificador licenciado cesa en tal calidad:

a) Por decisión unilateral comunicada al ente licenciante;

b) Por cancelación de su personería jurídica;

c) Por cancelación de su licencia dispuesta por el ente licenciante.

La autoridad de aplicación determinará los procedimientos de revocación aplicables en estos casos”.

El certificado no es válido (Art. 3) si es utilizado:

“a)Para alguna finalidad diferente a los fines para los cuales fue extendido;

b) Para operaciones que superen el valor máximo autorizado cuando corresponda;

c) Una vez revocado”.

Los derechos que surgen de la titularidad del certificado son los siguientes (Art. 24):

“a) A ser informado por el certificador licenciado, con carácter previo a la emisión del certificado digital, y utilizando un medio de comunicación sobre las condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos, la existencia de este sistema de licenciamiento y los procedimientos asociados. Esa información deberá darse por escrito en un lenguaje fácilmente comprensible. La parte pertinente de dicha información estará también disponible para terceros;

b) A que el certificador licenciado emplee los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por él, y a ser informado sobre ello;

c) A ser informado, previamente a la emisión del certificado, del precio de los servicios de certificación, incluyendo cargos adicionales y formas de pago;

d) A que el certificador licenciado le informe sobre su domicilio en la República Argentina, y sobre los medios a los que puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema, o presentar sus reclamos;

e) A que el certificador licenciado proporcione los servicios pactados, y a no recibir publicidad comercial de ningún tipo por intermedio del certificador licenciado”.

 

9.10. ORGANIZACION INSTITUCIONAL

La firma digital requiere un marco institucional que produzca confianza.

Evidentemente puede haber una firma de este tipo mediante un acuerdo celebrado entre dos partes, las cuales se obligan a reconocerla según los criterios que los contratantes fijen, y ello no ofrece ninguna dificultad. Sin embargo, el costo de negociar estos acuerdos es alto entre las partes que no se conocen o que están situados en lugares lejanos y no tienen referencias; por ello, para que exista un uso difundido y rápido, se utiliza un tercero que certifica.

La figura del tercero otorga confianza y disminuye los costos de la transacción. El problema es quien es ese tercero, que hace y con que extensión.

En la práctica negocial han surgido organizaciones que proveen de certificados y que se hacen confiables por su conducta y el apoyo que van logrando en la comunidad. La expansión de estos procedimientos de adhesión voluntaria se produce, generalmente, en grupos cerrados o que reconocen algún límite, pero es difícil para ellos lograr un reconocimiento generalizado de su actuación. Por esta razón, muchas legislaciones regulan un sistema institucional que requiere del registro público de las autoridades certificantes.

La ley argentina organiza una serie de instituciones para afianzar la confiabilidad del certificado.

9.10.1.  AUDITORIA

Además de la emisión por parte de un certificador licenciado (Art. 26) se establece un sistema auditoria (Art. 27), en los siguientes términos: “La autoridad de aplicación, con el concurso de la Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital, diseñará un sistema de auditoría para evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, así como también el cumplimiento de las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y de contingencia aprobados por el ente licenciante”.

Los sujetos a auditar (Art. 33) son el ente licenciante y los certificadores licenciados. La autoridad de aplicación podrá implementar el sistema de auditoria por sí o por terceros habilitados a tal efecto. Las auditorias deben como mínimo evaluar la confiabilidad y calidad de los sistemas utilizados, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos, como así también el cumplimiento de las especificaciones del manual de procedimientos y los planes de seguridad y de contingencia aprobados por el ente licenciante. Asimismo se establece en el artículo 34 que:" Podrán ser terceros habilitados para efectuar las auditorías las Universidades y organismos científicos y/o tecnológicos nacionales o provinciales, los Colegios y Consejos profesionales que acrediten experiencia profesional acorde en la materia”.

9.10.2. COMISION ASESORA

También se establece (Art. 28) una comisión asesora para la infraestructura de firma digital.

La comisión asesora (Art. 35) “... estará integrada multidisciplinariamente por un máximo de 7 (siete) profesionales de carreras afines a la actividad de reconocida trayectoria y experiencia, provenientes de Organismos del Estado nacional, Universidades Nacionales y Provinciales, Cámaras, Colegios u otros entes representativos de profesionales.

Los integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo por un período de cinco (5) años renovables por única vez.

Se reunirá como mínimo trimestralmente. Deberá expedirse prontamente a solicitud de la autoridad de aplicación y sus recomendaciones y disidencias se incluirán en las actas de la Comisión.

Consultará periódicamente mediante audiencias públicas con las cámaras empresarias, los usuarios y las asociaciones de consumidores y mantendrá a la autoridad de aplicación regularmente informada de los resultados de dichas consultas”.

Son sus funciones según el artículo 36: “...emitir recomendaciones por iniciativa propia o a solicitud de la autoridad de aplicación, sobre los siguientes aspectos:

a) Estándares tecnológicos;

b) Sistema de registro de toda la información relativa a la emisión de certificados digitales;

c) Requisitos mínimos de información que se debe suministrar a los potenciales titulares de certificados digitales de los términos de las políticas de certificación;

d) Metodología y requerimiento del resguardo físico de la información;

e) Otros que le sean requeridos por la autoridad de aplicación”.

9.10.3. AUTORIDAD DE APLICACION

Finalmente se dispone que la autoridad de aplicación será la jefatura de gabinete de ministros (Art. 29). Sus funciones son (Art. 30):

 “a) Dictar las normas reglamentarias y de aplicación de la presente;

b) Establecer, previa recomendación de la Comisión Asesora para la Infraestructura de la Firma Digital, los estándares tecnológicos y operativos de la Infraestructura de Firma Digital;

c) Determinar los efectos de la revocación de los certificados de los certificadores licenciados o del ente licenciante;

d) Instrumentar acuerdos nacionales e internacionales a fin de otorgar validez jurídica a las firmas digitales creadas sobre la base de certificados emitidos por certificadores de otros países;

e) Determinar las pautas de auditoría, incluyendo los dictámenes tipo que deban emitirse como conclusión de las revisiones;

f) Actualizar los valores monetarios previstos en el régimen de sanciones de la presente ley;

g) Determinar los niveles de licenciamiento;

h) Otorgar o revocar las licencias a los certificadores licenciados y supervisar su actividad, según las exigencias instituidas por la reglamentación;

i) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en lo referente a la actividad de los certificadores licenciados;

j) Homologar los dispositivos de creación y verificación de firmas digitales, con ajuste a las normas y procedimientos establecidos por la reglamentación;

k) Aplicar las sanciones previstas en la presente ley”.

Se establecen las siguientes obligaciones en el artículo 31:

“a) Abstenerse de generar, exigir, o por cualquier otro medio tomar conocimiento o acceder, bajo ninguna circunstancia, a los datos utilizados para generar la firma digital de los certificadores licenciados;

b) Mantener el control exclusivo de los datos utilizados para generar su propia firma digital e impedir su divulgación;

c) Revocar su propio certificado frente al compromiso de la privacidad de los datos de creación de firma digital;

d) Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, los domicilios, números telefónicos y direcciones de Internet tanto de los certificadores licenciados como los propios y su certificado digital;

e) Supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los certificadores licenciados que discontinúan sus funciones”.

La autoridad de aplicación, según el artículo 32, podrá cobrar un arancel de licenciamiento para cubrir sus costos operativos y de las auditorias realizadas por sí o por terceros contratados a tal efecto.

 

9.11. RESPONSABILIDAD

En la legislación de la Unión Europea se prevé un sistema de responsabilidad por culpa que será contractual frente a las partes y extracontractual frente a los terceros.

El sistema de la ley argentina es el siguiente:

 

9.11.1. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL (Art. 37)

“La relación entre el certificador licenciado que emita un certificado digital y el titular de ese certificado se rige por el contrato que celebren entre ellos, sin perjuicio de las previsiones de la presente ley, y demás legislación vigente”.

 

9.11.2. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL (Arts. 38 y 39)

“El certificador que emita un certificado digital o lo reconozca en los términos del artículo 16 de la presente ley, es responsable por los daños y perjuicios que provoque, por los incumplimientos a las previsiones de ésta, por los errores u omisiones que presenten los certificados digitales que expida, por no revocarlos, en legal tiempo y forma cuando así correspondiere y por las consecuencias imputables a la inobservancia de procedimientos de certificación exigibles. Corresponderá al prestador del servicio demostrar que actuó con la debida diligencia”.

Los certificadores licenciados no serán responsables en los siguientes casos:

“a) Por los casos que se excluyan taxativamente en las condiciones de emisión y utilización de sus certificados y que no estén expresamente previstos en la ley;

b) Por los daños y perjuicios que resulten del uso no autorizado de un certificado digital, si en las correspondientes condiciones de emisión y utilización de sus certificados constan las restricciones de su utilización;

c) Por eventuales inexactitudes en el certificado que resulten de la información facilitada por el titular que, según lo dispuesto en las normas y en los manuales de procedimientos respectivos, deba ser objeto de verificación, siempre que el certificador pueda demostrar que ha tomado todas las medidas razonables”.

9.11.3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

El ente licenciante puede aplicar sanciones conforme a la ley 19.549 de procedimientos administrativos y sus normas reglamentarias, las que pueden consistir en lo siguiente (Art. 41):

“a) Apercibimiento;

b) Multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000);

c) Caducidad de la licencia.

Su gradación según reincidencia y/u oportunidad serán establecidas por la reglamentación.

El pago de la sanción que aplique el ente licenciante no relevará al certificador licenciado de eventuales reclamos por daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos, como consecuencia de la ejecución del contrato que celebren y/o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del servicio”.

Según el artículo 42 el apercibimiento puede aplicarse en los siguientes casos:

“a) Emisión de certificados sin contar con la totalidad de los datos requeridos, cuando su omisión no invalidare el certificado;

b) No facilitar los datos requeridos por el ente licenciante en ejercicio de sus funciones;

c) Cualquier otra infracción a la presente ley que no tenga una sanción mayor”.

La multa procede en los siguientes supuestos (Art. 43):

“a) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21;

b) Si la emisión de certificados se realizare sin cumplimentar las políticas de certificación comprometida y causare perjuicios a los usuarios, signatarios o terceros, o se afectare gravemente la seguridad de los servicios de certificación;

c) Omisión de llevar el registro de los certificados expedidos;

d) Omisión de revocar en forma o tiempo oportuno un certificado cuando así correspondiere;

e) Cualquier impedimento u obstrucción a la realización de inspecciones o auditorías por parte de la autoridad de aplicación y del ente licenciante;

f) Incumplimiento de las normas dictadas por la autoridad de aplicación;

g) Reincidencia en la comisión de infracciones que dieran lugar a la sanción de apercibimiento”.

La caducidad puede aplicarse (Art. 44) en caso de:

“a) No tomar los debidos recaudos de seguridad en los servicios de certificación;

b) Expedición de certificados falsos;

c) Transferencia no autorizada o fraude en la titularidad de la licencia;

d) Reincidencia en la comisión de infracciones que dieran lugar a la sanción de multa;

e) Quiebra del titular.

La sanción de caducidad inhabilita a la titular sancionada y a los integrantes de órganos directivos por el término de 10 años para ser titular de licencias”.

Las sanciones aplicadas (Art. 45) “... podrán ser recurridas ante los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo correspondientes al domicilio de la entidad, una vez agotada la vía administrativa pertinente.

            La interposición de los recursos previstos en este capítulo tendrá efecto devolutivo”.

Según el artículo 46, “En los conflictos entre particulares y certificadores licenciados es competente la Justicia en lo Civil y Comercial Federal. En los conflictos en que sea parte un organismo público certificador licenciado, es competente la Justicia en lo Contencioso-administrativo Federal”.

 

9.12. EL TECNOLENGUAJE

Como todas las leyes de este tipo, se introduce un anexo con el tecnolenguaje, explicando el significado de los elementos técnicos. El anexo de la ley 25.506 dice lo siguiente:

“Información: conocimiento adquirido acerca de algo o alguien.

Procedimiento de verificación: proceso utilizado para determinar la validez de una firma digital. Dicho proceso debe considerar al menos:

a) que dicha firma digital ha sido creada durante el período de validez del certificado digital del firmante;

b) que dicha firma digital ha sido creada utilizando los datos de creación de firma digital correspondientes a los datos de verificación de firma digital indicados en el certificado del firmante;

c) la verificación de la autenticidad y la validez de los certificados involucrados.

Datos de creación de firma digital: datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas privadas, que el firmante utiliza para crear su firma digital.

Datos de verificación de firma digital: datos únicos, tales como códigos o claves criptográficas públicas, que se utilizan para verificar la firma digital, la integridad del documento digital y la identidad del firmante.

Dispositivo de creación de firma digital: dispositivo de hardware o software técnicamente confiable que permite firmar digitalmente.

Dispositivo de verificación de firma digital: dispositivo de hardware o software técnicamente confiable que permite verificar la integridad del documento digital y la identidad del firmante.

Políticas de certificación: reglas en las que se establecen los criterios de emisión y utilización de los certificados digitales.

Técnicamente confiable: cualidad del conjunto de equipos de computación, software, protocolos de comunicación y de seguridad y procedimientos administrativos relacionados que cumplan los siguientes requisitos:

1. Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado;

2. Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento;

3. Ser apto para el desempeño de sus funciones específicas;

4. Cumplir las normas de seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la materia;

5. Cumplir con los estándares técnicos y de auditoría que establezca la Autoridad de Aplicación.

Clave criptográfica privada: En un criptosistema asimétrico es aquella que se utiliza para firmar digitalmente.

Clave criptográfica pública: En un criptosistema asimétrico es aquella que se utiliza para verificar una firma digital.

Integridad: Condición que permite verificar que una información no ha sido alterada por medios desconocidos o no autorizados.

Criptosistema asimétrico: Algoritmo que utiliza un par de claves, una clave privada para firmar digitalmente y su correspondiente clave pública para verificar dicha firma digital”.

 

10. APLICACIÓN DE LA FIRMA DIGITAL EN EL AMBITO DE LA JUSTICIA

Para la actividad jurídica y especialmente del Poder Judicial, el afianzamiento de esta tecnología aporta la seguridad que le faltaba a la celeridad procesal que tanto ocupa a los doctrinarios. A partir de este medio documental comienza un gran cambio en la forma de operar el procedimiento. Ya no será necesario renunciar a la seguridad para hacer más rápidos los procesos judiciales, en unos años más se habrá detenido esta ecuación proporcionalmente inversa por la cual la seguridad hacía decrecer la celeridad y viceversa.
Otorgada la validez jurídica al procedimiento de “firma digital”, la aplicación inmediata a las notificaciones judiciales será tan posible como sea la implementación de los sistemas que permitan administrarla. La tecnología de administración de correo electrónico complementada con sistemas que administren la signatura electrónica no resultan de una complejidad tal que impida avanzar sobre el proyecto en el plazo corto. Podemos mencionar como experiencia la que se está llevando a cabo en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, mediante la cual en tan solo tres semanas se implementó una Autoridad Certificante Piloto (ACP). Los presupuestos de infraestructura mínimos, del proyecto referido, para la etapa en que se encuentra han sido:
- Un servidor de ACP. Administra todas las transacciones de firma digital.
- Un acceso de directo de conexión permanente a Internet y correo electrónico.
- Un servidor de correo electrónico para la administración de cuentas (actualmente hay habilitadas más de doscientas cuentas).
Con estos medios y en un plazo de un año (legislación mediante) se estará en condiciones de proporcionar servicio de notificación digital a aquellos abogados que estén dispuestos a adherirse al sistema, para al menos, en una primera etapa, realizar las notificaciones que tienen destino en domicilios constituidos. Pero no necesariamente allí finaliza la utilidad de esta tecnología, muy por el contrario apenas comienza en este punto. A medida que se extienda el uso del correo electrónico con soporte en la tecnología de signatura firma digital, se ampliará su utilidad a todas las transacciones que se registran en una causa.
Un primer complemento del uso de este instrumento es la necesidad de constitución de una “dirección de correo electrónico”. Esta es una suerte de domicilio constituido con efectos jurídicos similares. En esta instancia sólo diremos que se trata de un domicilio “sui generis”, ya que es preciso avanzar sobre esta institución con mayor rigor científico, a efectos de determinar los elementos, similitudes y diferencias con el domicilio
Con el tiempo la notificación mediante correo electrónico firmado digitalmente, podría hacer que desapareciera o se acotara también, la forma automática de notificación; ya que la celeridad, valor que fundamenta su existencia, se vería incrementada, no sólo sin desmedro de la seguridad, sino con mayor grado de la misma, manteniendo un absoluto respeto de la garantía del debido proceso.
Este pensamiento requiere un análisis especial que no es objeto del presente trabajo, pero sin duda, el medio notificación que proponemos sería el más rápido, seguro, eficiente y eficaz, lo que provocaría el desplazamiento de los demás a situaciones puntuales y específicas.
Como observamos la firma digital y el correo electrónico impactarán en breve en la notificación judicial provocando reacciones más que beneficiosas, cambiando los paradigmas que predominaron sobre los principios procesales de seguridad y celeridad en esta materia.
En cuanto a la Notificación Tácita o Implícita, encontramos que es posible aplicar sus principios con total seguridad, en el marco de la consulta virtual de proveídos.
Quienes desean consultar mediante Internet los expedientes que tienen radicados en juzgados que ofrezcan ese servicio, podrán hacerlo quedando notificados con la consulta del despacho del que tomaron conocimiento. El ingreso a la información de las causas y la aceptación de ser informado de decisiones que deben serle comunicadas, se consolidan con una firma digital que asignará autoría.
Como vemos, aquí se da una utilidad diferente a la firma, aunque con la misma finalidad.
La aplicación de la Signatura Digital al procedimiento, abre expectativas en materia de presentaciones judiciales. Se virtualizan las actividades las mesas de entradas trayendo como consecuencia diversos tipos de efectos:
Inmediatos:
- Se descongestionan las mesas de entradas ya que nos necesario concurrir a los juzgados para hacer presentaciones en un expediente.
- Se aprovecharían los recursos humanos existentes en tareas de mayor elaboraciónintelectual. 
Mediatos:
- Se avanza en la digitalización del expediente (despapelización). Se hace manifiesta la necesidad de comenzar a trabajar estándares para la conformación de los Documentos Digitales Judiciales (DDJ). Se trata de los requisitos mínimos que deberán contener dichas actuaciones cuando el medio elegido para su presentación sea el electrónico. El proyecto JEDDI (Intercambio de Documentos Electrónicos Digitales) en EU a llevado a cumplimentar este objetivo, con el fin eliminar el soporte papel en forma total.
En el país ya comienzan a aparecer experiencias como la referida precedentemente, debiendo destacarse el valor del desarrollo previo de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Nación en esta materia, lo que permite disponer de un producto base y del KnowHow necesario para la implementación.

11. DERECHO COMPARADO

            A continuación colocamos un cuadro comparativo en donde mostramos de manera resumida el estado en que se encuentran distintos países del mundo en lo que respecta a legislación de firmas digitales:

avance de la actividad legislativa de firma digital

para la creación de una infraestructura de firma digital que asegure la integridad y autenticidad de las transacciones efectuadas en el ámbito gubernamental y en su relación con el sector privado.

# Prevé la creación de una autoridad pública que administre dicha infraestructura y acredite a los certificadores de clave pública (Proyecto "Gatekeeper").

telecomunicaciones: Régimen voluntario de declaración previa para los certificadores de clave pública

# Ley de certificadores de clave pública relacionados con la firma digital;

# Proyecto de Ley de modificación del Código Civil en materia de prueba digital;

# Proyecto de Ley sobre la utilización de la firma digital en los ámbitos de la seguridad social y la salud pública.

de Ley sobre creación, archivo y utilización de documentos electrónicos

documento electrónico que regula la utilización de la firma digital y el funcionamiento de los certificadores de clave pública.

define y reglamenta el acceso y uso del comercio electrónico, firmas digitales y autoriza los certificadores de clave pública.

de Ley de utilización segura y eficaz de la comunicación digital

de Ley de intercambio electrónico de datos en la administración y los procedimientos judiciales administrativos;

# Proyecto de Ley por la que la Oficina del Censo actuará como certificador de clave pública.

telecomunicaciones (Decretos de autorizaciones y exenciones):

# Suministro de productos de firma digital sujeto a procedimiento de información;

# Libertad de uso, importación y exportación de productos y servicios de firma digital;

sobre utilización de la firma digital en los ámbitos de la seguridad social y

la sanidad pública.

del Gobierno Federal:

# Iniciativa sobre la creación de una infraestructura de clave pública para el comercio electrónico.

# Ley que autoriza la utilización de documentación electrónica en la comunicación entre las agencias gubernamentales y los ciudadanos, otorgando a la firma digital igual validez que la firma manuscrita. (Ley Gubernamental de Reducción de la Utilización de Papel - "Government Paperwork Elimination Act").

# Ley que promueve la utilización de documentación electrónica para la remisión de declaraciones del impuesto a las ganancias.

# Proyecto piloto del IRS (Dirección de Rentas - "Internal Revenue Service") para promover la utilización de la firma digital en las declaraciones impositivas.

# Proyecto de Ley de Firma Digital y Autenticación Electrónica para facilitar el uso de tecnologías de autenticación electrónica por instituciones financieras.

# Proyecto de Ley que promueve el reconocimiento de técnicas de autenticación electrónica como alternativa válida en toda comunicación electrónica en el ámbito público o privado.

# Resolución de la Reserva Federal regulando las transferencias electrónicas de fondos.

# Resolución de la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos - "Food and

Drug Administration") reconociendo la validez de la utilización de la firma electrónica como equivalente a la firma manuscrita.

# Iniciativa del Departamento de Salud proponiendo la utilización de la firma digital en la transmisión electrónica de datos en su jurisdicción.

# Iniciativa del Departamento del Tesoro aceptando la recepción de solicitudes de compra de bonos del gobierno firmadas digitalmente.

# Iniciativas de los Gobiernos Estatales

# Casi todos los estados tienen legislación, aprobada o en Proyecto, referida a la firma digital. En algunos casos, las regulaciones se extienden a cualquier comunicación electrónica pública o privada. En otros, se limitan a algunos actos internos de la administración estatal o a algunas comunicaciones con los ciudadanos.

# Se destaca la Ley de Firma Digital del Estado de Utah, que fue el primer estado en legislar el uso comercial de la firma digital. Regula la utilización de criptografía asimétrica y fue diseñada para ser compatible con varios estándares internacionales. Prevé la creación de certificadores de clave pública licenciados por el Departamento de Comercio del estado. Además, protege la propiedad exclusiva de la clave privada del suscriptor del certificado, por lo que su uso no autorizado queda sujeto a responsabilidades civiles y criminales.

firma digital, aprobada y pendiente de promulgación, que otorga efecto legal a su utilización y regula el licenciamiento de los certificadores de clave pública.

# Proyecto piloto de desarrollo de infraestructura de firma digital.

voluntario de acreditación para los certificadores de clave pública, en preparación;

# Normativa fiscal que prevé la presentación digital de la declaración de ingresos;

# Proyecto de Ley de modificación del Código Civil, en preparación.

Proyectos legislativos en materia de concesión de licencias voluntarias a los certificadores de clave pública y reconocimiento legal de la firma digital.

 

Conclusión

  

Internet ha posibilitado que la “Sociedad de la Información” se estructure como una sociedad posindustrial cuyo principal avance tecnológico es la digitalización. Para el modelo clásico del ciclo de negocios, la alteración tecnológica es el tipo de fenómeno global más importante después de las fluctuaciones económicas.

Por otra parte, la información se convirtió en el cuarto factor económico superando a las materias primas, trabajo y capital, con una especial particularidad : el modelo informático está caracterizado por costos bajos con tendencias declinantes, lo que permite inferir el desarrollo de una nueva cultura técnica.

Ahora bien, la referencia a esta tendencia mundial en la era de la globalización permite sostener que el comercio electrónico en la Argentina está produciendo una verdadera revolución en las transacciones comerciales, dado que  importa un nuevo paradigma en la negociación y en los sistemas de contrataciones al tiempo que significa un cambio cultural.

Esta revolución virtual implica una redefinición en el ámbito del derecho  de las tradicionales nociones de jurisdicción, competencia, ámbitos de validez espacial y temporal, entre otras, dado que devienen conceptualmente inadecuadas en relación al ciberespacio y la globalización de la “Sociedad de la Información”. Por otra parte, en el ámbito político y social, impulsa una redefinición del rol del Estado y del protagonismo privado.

Creemos que una respuesta normativa a los requerimientos de la “Sociedad de la Información” respecto de los avances tecnológicos y conforme a los estándares internacionales, posibilitaría el posicionamiento de nuestro país respecto de las tendencias mundiales. A su vez estas disposiciones facilitarían las posibilidades de crecimiento en el campo de la economía local e internacional, la celeridad para la obtención de información, la eficiencia de la administración pública, la modernización de áreas como educación, salud, trabajo, entre otros tópicos que contribuirían a una eficiente administración de los recursos públicos.

Este objetivo se refuerza, toda vez que, la  mayoría de las disposiciones hasta ahora vigentes pueden considerarse inadecuadas e insuficientes, otras pueden calificarse de fragmentarias, en el sentido de que no regulan todas las cuestiones pertinentes y, en general, entrañan desafortunadamente la consecuencia de que se imponen los principios locales tradicionales que no satisfacen las necesidades de las prácticas modernas.

El marco jurídico a sancionarse debe prever la regulación de contenidos, determinar el momento y el lugar de perfeccionamiento de las transacciones comerciales; o de lo contrario fijar pautas generales acerca de la emisión de la oferta, recepción de la aceptación y acuse de recibo de acuerdo a reglas generales establecidas en la ley modela de UNCITRAL, el acceso público a la red, etc.

No obstante lo expuesto, manifestamos que a pesar del vacío regulatorio en nuestro derecho resulta necesario armonizar las normas existentes y, solo cuando existen situaciones no previstas, deberá recurrirse a una legislación al respecto. Deben aplicarse los derechos básicos del consumidor, ya que la legislación especial a sancionarse no debe derogar el nivel de protección existente.

Pensamos que con la sanción de la Ley de Firma Digital, en los próximos años, se dará impulso al Comercio Electrónico, facilitándose además las comunicaciones seguras en todo el ámbito de la administración pública y también del Poder Judicial.

 

BIBLIOGRAFIA

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Especial:

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Capitulo II:

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Lorenzetti, Ricardo Luis, “Comercio electrónico y defensa del consumidor”, publicado en www.latinlex.com.ar/contenidos/doctrinas/doctrina41.htm.

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Mosset Iturraspe, comentario al art. 1155 del Cod. Civil. Obligaciones. Contratos Bueres, Highton pág 583. Ed. Hammurabi.

Sarra, Andrea Viviana “comercio electrónico y derecho”, pág. 279, Ed. astrea .

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Vazquez Ferreira, Roberto y Peyrano, Marcos “Análisis de la ley 24240 de defensa del consumidor”. Obligaciones. Contratos Bueres, Highton pág. 240 Ed. Hammurabi.

Capítulo III:

Altmark, D.R., 1999. “Documento electrónico y la necesaria respuesta normativa”, en J.A.

Bergel, Darío, 1997. “El documento electrónico y la teoría de la prueba”, Revista de derecho privado y comunitario Nº13 pág. 14. Ed. Rubinzal- Culzoni.

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Ramos Suárez, Fernando, Feb. 2000. “Cómo aplicar la nueva normativa sobre firma electrónica”, Revista electrónica de derecho informático Nº 19.

 

                                      

   

Alumnos:

Adrián Campitelli  -

adriancampitelli@hotmail.com

César Luis Rosso –

zaratustra44@hotmail.com

  


[1] BT Electronic Commerce Innovation Center, "An Introducction to Electronic Commerce", University of Cardiff, UK.

[2] Idem nota anterior.

[3] Halchmi, Z., Hommel, K., y Avital., O., 1996. "Electronic Commerce", The Technion-Israel Institute of Technology.

[4] Idem nota 1

[5] Cybercash, 1999. (Disponible en http://www.cybercash.com)

[6] First Virtual, 1999. (Disponible en http://www.fv.com)

[7] SARRA, Andrea Viviana “comercio electrónico y derecho”, pág. 279, Ed. astrea 

[8] LORENZETTI, Ricardo Luis, “Comercio electrónico y defensa del consumidor”, publicado en www.latinlex.com.ar/contenidos/doctrinas/doctrina41.htm

[9] ALLENDE, Lisandro, “comercio electrónico.Aspectos generales, normativos y contractuales”, publicado en la Revista El Derecho nº10291 del 10/07/2001, pág. 1/5

[10] Obra citada en nota nº7, pág.361

[11] LORENZETTI, Ricardo L.”Comercio electrónico”, Ed. Abelado Perrot, pág.191/193

[12] LORENZETTI, Ricardo L. Ob. Citada pág. 199

[13] VAQUEZ FERREIRA, Roberto y PEYRANO, Marcos “Análisis de la ley 24240 de defensa del consumidor”. Obligaciones. Contratos Bueres, Highton pág. 240 Ed. Hammurabi

[14] SPOTA, “Tratado de Derecho Civil”,  Parte General, 6º, 1958, T1, vol 3

[15] MOSSET ITURRASPE, comentario al art. 1155 del Cod. Civil. Obligaciones. Contratos Bueres, Highton pág 583. Ed. Hammurabi

[16] Hotmail Corporation v Van Money Pie Inc. 1998

[17] COLANGELO, María Noel y ALVAREZ, Carlos Emiliano

[18] LORENZETTI, Ricardo Luis ob. Citada pág 246

[19] Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

 

[20] Certificado publicado en le Boletín Oficial del día 21 de diciembre de 1999

 

[21] Las comisiones de comunicaciones e informática y de legislación general han considerado el proyecto de ley del Sr. Diputado Fontdevila y otros señores Diputados, y han tenido a la vista el proyecto de ley del Sr. Diputado Corchuelo Blasco, el proyecto de ley de la Sra. Diputada Puiggrós, el proyecto de ley del Sr. Diputado Cardesa y otros Señores Diputados y el proyecto de ley del Señor Diputado Atanasof y de la Sra. Diputada Graciela Camaño.

[22] Media sanción en Diputados: 15/08/01; sanción en el Senado: 14/11/01. El PEN la promulgó el día 11 de diciembre de 2001 y se publicó 3 días después.

[23] GRECO, Marco Aurelio, “Internet e direito”, segunda edición, Dialéctica, San Pablo, 2000

[24] Proyecto de Piero – Molinari. En la ley peruana se define al certificado diciendo: “es el documento electrónico generado y firmado digitalmente por una entidad de certificación, la cual vincula un par de claves con una persona determinada confirmando su identidad”(Art. 6).

COMERCIO ELECTRONICO

CODIGO DE TRAJAO DE EL SALVADOR

CODIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR

PODER LEGISLATIVO 

TITULO PRELIMINAR  DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO LIBRO PRIMERO DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO TITULO PRIMERO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONOS SECCION PRIMERA OBLIGACIONES SECCION SEGUNDA PROHIBICIONES CAPITULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES SECCION PRIMERAOBLIGACIONES SECCION SEGUNDAPROHIBICIONES CAPITULO IVDE LA INTERRUPCION DE LABORES Y DE LA REDUCCION DE LA JORNADA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR CAPITULO VDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO VIDE LA RESOLUCION DEL CONTRATOCAPITULO VIIDE LA TERMINACION DEL CONTRATO SECCION PRIMERACAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES Y SIN INTERVENCION JUDICIAL SECCION SEGUNDACAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES QUE REQUIEREN INTERVENCION JUDICIAL SECCION TERCERA CAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO SECCION CUARTACAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO SECCION QUINTACAUSALES DE TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIA SECCION SEXTA DEL DESPIDO CAPITULO VIII INDEMNIZACION POR DESPIDO DE HECHO SIN CAUSA JUSTIFICADA TITULO SEGUNDODEL TRABAJO SUJETO A REGIMENES ESPECIALES CAPITULO IDEL TRABAJO DE LOS APRENDICES CAPITULO IIDEL TRABAJO A DOMICILIO CAPITULO IIIDEL TRABAJO DOMESTICO CAPITULO IVDEL TRABAJO AGROPECUARIO SECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES SECCION SEGUNDADISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRABAJADOR AGRICOLA SECCION TERCERADISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES PECUARIOS SECCION CUARTADISPOSICION FINAL CAPITULO VDEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORES SECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALES SECCION SEGUNDADEL TRABAJO DE LAS MUJERES SECCION TERCERADEL TRABAJO DE LOS MENORES CAPITULO VIDISPOSICION FINAL TITULO TERCEROSALARIOS, JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS SEMANALES, VACACIONES, ASUETOS Y AGUINALDOS CAPITULO IDEL SALARIO CAPITULO IIDEL SALARIO MINIMOSECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES SECCION SEGUNDADEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIO MINIMO SECCION TERCERAMODO DE PROCEDER A LA FIJACION DEL SALARIO MINIMO SECCION CUARTADE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONOS CAPITULO IIIDE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE LA SEMANA LABORAL CAPITULO IVDEL DESCANSO SEMANAL CAPITULO VDE LA VACACION ANUAL REMUNERADA CAPITULO VIDE LOS DIAS DE ASUETO CAPITULO VIIDEL AGUINALDO CAPITULO VIIIDISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS V Y VII LIBRO SEGUNDODERECHO COLECTIVO DEL TRABAJOTITULO PRIMEROASOCIACIONES PROFESIONALES CAPITULO IDEL DERECHO DE ASOCIACION PROFESIONAL Y SU PROTECCION CAPITULO IICONSTITUCION DE LOS SINDICATOS CAPITULO IIIESTATUTOS CAPITULO IVPERSONALIDAD JURIDICA CAPITULO VGOBIERNO DE LOS SINDICATOS CAPITULO VIJUNTAS DIRECTIVAS CAPITULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS Y DE SUS SANCIONES CAPITULO VIIIDE LA LIQUIDACION DE LOS SINDICATOS CAPITULO IXDISPOSICIONES VARIAS CAPITULO XFEDERACIONES Y CONFEDERACIONES CAPITULO XIDE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGROPECUARIAS TITULO SEGUNDODEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO CAPITULO IDEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CAPITULO IIDE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO TITULO TERCEROPROCEDIMIENTOS PARA UNIFORMAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO UNICOTITULO CUARTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPITULO UNICOLIBRO TERCEROPREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL TITULO PRIMEROPRESTACIONES INMEDIATAS A CARGO DEL PATRONO CAPITULO IPrestaciones por EnfermedadCAPITULO IIPrestaciones por Maternidad CAPITULO IIIAyuda en caso de muerte del Trabajador TITULO SEGUNDOSEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO CAPITULO IOBLIGACIONES DE LOS PATRONOS CAPITULO IIOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES TITULO TERCERORIESGOS PROFESIONALESCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES CAPITULO IICONSECUENCIA DE LOS RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO IIIRESPONSABILIDADES CAPITULO IVSEGUROS LIBRO CUARTODERECHO PROCESAL DE TRABAJOTITULO PRIMERODE LA JURISDICCION, COMPETENCIA Y CAPACIDAD DE LAS PARTES CAPITULO UNICOTITULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO PARA LOS JUICIOS INDIVIDUALES CAPITULO IJUICIO ORDINARIO SECCION PRIMERADE LA DEMANDA SECCION SEGUNDADE LA CITACION A CONCILIACION Y DEL EMPLAZAMIENTO SECCION TERCERADE LA CONTESTACION DE LA DEMANDASECCION CUARTADE LOS JUICIOS DE MERO DERECHO Y DE HECHO SECCION QUINTADE LA SENTENCIA SECCION SEXTAEJECUCION DE SENTENCIAS Y ARREGLOS CONCILIATORIOS SECCION SEPTIMADE LA EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS, Y SEMIAUTONOMAS CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS ESPECIALES SECCION PRIMERADE LOS JUICIOS DE UNICA INSTANCIA SECCION SEGUNDAJUICIO DE SUSPENSION DE CONTRATO SECCION TERCERAPROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE FALLOS PRONUNCIADOS EN JUICIOS POR RIESGOS PROFESIONALES CAPITULO IIIDISPOSICIONES COMUNESTITULO TERCERODE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS CAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO IIDE LOS CONFLICTOS DE CARACTER JURIDICO CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS ECONOMICOS O DE INTERESES SECCION PRIMERADE LAS ETAPAS SECCION SEGUNDADEL TRATO DIRECTO <SECCION TERCERADE LA CONCILIACION SECCION CUARTADEL ARBITRAJE SECCION QUINTADEL ARBITRAJE OBLIGATORIO SECCION SEXTAPROCEDIMIENTO DEL CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICO PROMOVIDO POR TRABAJADORES NO ORGANIZADOS EN SINDICATO SECCION SEPTIMADE LA HUELGA SECCION OCTAVADEL PARO SECCION NOVENADE LA CALIFICACION DE LA HUELGA Y EL PARO SECCION DECIMADE LA TERMINACION DE LA HUELGA Y EL PARO TITULO CUARTODE LOS RECURSOS CAPITULO IDE LA REVISION Y SU TRAMITE CAPITULO IIDE LA APELACION CAPITULO IIIRECURSO DE CASACION CAPITULO IVDEL RECURSO DE HECHO TITULO QUINTODISPOSICIONES GENERALES TITULO SEXTODE LA PRESCRIPCION LIBRO QUINTODISPOSICIONES FINALES TITULO UNICOCAPITULO IDE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONERLAS SECCION PRIMERAINFRACCIONES DE LOS SINDICATOS SECCION SEGUNDAOTRAS INFRACCIONES CAPITULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

TITULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICOArt. 1.- El presente Código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos, obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, especialmente en los establecidos en la Sección Segunda Capítulo II del Título II de la Constitución.(7)Art. 2.- Las disposiciones de este Código regulan:(1)a) Las relaciones de trabajo entre los patronos y trabajadores privados; y (1)b) Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas y sus trabajadores. (1)No se aplica este Código cuando la relación que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas o Semiautónomas con sus servidores, fuere de carácter público y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General y Fondos Especiales de dichas instituciones o en los presupuestos municipales; o que la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos.(1)Para los efectos del presente Código, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social se considera como Institución Oficial Autónoma.(1)Los trabajadores de las Instituciones Oficiales Autónomas tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos y de celebrar contratos colectivos, de conformidad a las disposiciones de este Código.(1)(7)El vocablo genérico "trabajador" comprende los de empleado y obrero.(1)Art. 3.-Se presume de derecho que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. Los representantes patronales en sus relaciones con el patrono, están ligados por un contrato de trabajo.Art. 4.-Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedará obligado por la gestión de aquél, siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados.Art. 5.-Son contratistas y por consiguiente patronos, los que ejecutan por contrato o cuasicontrato de agencia oficiosa, trabajos para otros con capitales propios o con adelantos que haga el dueño de la obra o un tercero.Son sub-contratistas las personas que con trabajadores contratados por ellos, realizan trabajos requeridos por un contratista.El contratista y el sub-contratista responden solidariamente por las obligaciones resultantes de la prestación de los servicios de los trabajadores de éste, empleados en los trabajos requeridos por el contratista.Art. 6.-La sustitución de patrono no es causa de terminación de los contratos de trabajo, ni afectará los derechos originados con motivo de la prestación de los servicios, salvo que aquéllos fueren mejores en la empresa del patrono sustituto, con la cual la que se adquiere se hubiere fusionado.El patrono sustituto responderá solidariamente con el sustituido, por las obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución; pero dicha responsabilidad sólo tendrá lugar durante el término de la correspondiente prescripción.Son a cargo exclusivo del nuevo patrono las obligaciones laborales que nazcan después de la sustitución; sin embargo, mientras el sustituido no diere aviso de ésta al personal de la empresa por medio de la Inspección General del Trabajo, ambos patronos responderán solidariamente de las obligaciones dichas.En los casos de riesgos profesionales, jubilación y otros semejantes en que se hubieren contraído, voluntaria o forzosamente, obligaciones que deben pagarse en forma de pensión, el patrono sustituto será el único responsable y quedará obligado a su pago, a partir de la sustitución.Art. 7.-Todo patrono está obligado a integrar el personal de su empresa con un noventa por ciento de salvadoreños, por lo menos. Cuando por el número del personal el tanto por ciento dé por resultado un número mixto, la fracción se tomará como unidad.Sin embargo, en circunstancias especiales que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social calificará, los patronos podrán ser autorizados para emplear más de un diez por ciento de extranjeros, con el objeto de ocupar a personas de difícil o imposible sustitución por salvadoreños, quedando obligados los patronos a capacitar personal salvadoreño bajo la vigilancia y control del citado Ministerio, durante un plazo no mayor de cinco años.Art. 8.-El monto de los salarios que devenguen los salvadoreños al servicio de una empresa, no deberá ser inferior al ochenta y cinco por ciento de la suma total que por ese concepto pague la misma.Sin embargo, podrá alterarse este porcentaje en los mismos casos y forma que establece el artículo anterior.Art. 9.-Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no tendrá aplicación en los casos de personas que presten sus servicios profesionales, técnicos o administrativos a empresas extranjeras o de carácter internacional que tengan por objeto realizar actividades de dirección, control y administración de negocios establecidos en distintos países.Para gozar de los beneficios del presente artículo, las empresas mencionadas deberán obtener autorización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Ninguna autoridad permitirá el ingreso al país de personas extranjeras para prestar servicios, sin previo dictamen favorable del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Art. 10.-Para el cómputo de los porcentajes a que se refieren los artículos 7 y 8, los centroamericanos de origen se considerarán como salvadoreños; y no se tomarán en cuenta, hasta en número de cuatro, a los extranjeros que ejerzan cargos de directores, gerentes, administradores y, en general a los extranjeros que desempeñan puestos directivos en la empresa.Art. 11.-Los extranjeros gozarán de la misma libertad de trabajo de que disfrutan los salvadoreños, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Sin embargo, el Organo Ejecutivo en los Ramos de Trabajo y Previsión Social y del Interior, para mantener el equilibrio en la movilidad de mano de obra en el área centroamericana, podrá tomar las medidas que estime convenientes, salvo que sobre esta materia existan convenios o tratados vigentes con efectiva observancia.(7)Art. 12.-El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional. (1)(8)Art. 13.-Nadie puede impedir el trabajo a los demás sino mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos o de la sociedad, en los casos previstos por la Ley.No se podrá hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, es decir de cualquier trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el trabajador no se ha ofrecido voluntariamente.La prohibición a que se refiere el inciso anterior no comprende:a) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las Leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar;b) Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales;c) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que la persona que lo preste no sea cedido o puesto a disposición de particular, compañía o personas jurídicas de carácter privado;ch) Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales, como: incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población;d) Los pequeños trabajos comunales, realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, a condición de que los miembros de la comunidad tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de los mismos. (8)Art. 14.-En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.Art. 15.-En todas las disposiciones de este Código, en las que se haga referencia al Cónyuge, debe entenderse comprendido el compañero de vida, en su caso.Considérase compañero de vida de un trabajador o de un patrono, a la persona que viviere en concubinato con cualquiera de ellos a la fecha en que se invoque tal calidad, cuando dicha relación hubiere durado siquiera un año, o que de ella hubiere nacido por lo menos un hijo común, y siempre que ninguno de ellos fuere casado.Art. 16.-Los contratos de trabajo, los de aprendizaje y los reglamentos internos de trabajo se redactarán en idioma castellano. En el mismo idioma deberán impartirse las órdenes e instrucciones que se dirijan a los trabajadores.

LIBRO PRIMERODERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJOTITULO PRIMEROCONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJOCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArt. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario.Quien presta el servicio o ejecuta la obra se denomina trabajador; quien lo recibe y remunera, patrono o empleador.No pierde su naturaleza el contrato de trabajo, aunque se presente involucrado o en concurrencia con otro u otros, como los de sociedad, arrendamiento de talleres, vehículos, secciones o dependencias de una empresa, u otros contratos innominados y, en consecuencia, les son aplicables a todos ellos las normas de este Código, siempre que una de las partes tenga las características de trabajador. En tales casos, la participación pecuniaria que éste reciba es salario; y si esa participación no se pudiere determinar, se aplicarán las reglas del Art. 415. (8)Art. 18.-Sin perjuicio de lo que este Código dispone para los casos de excepción, el contrato individual de trabajo, así como su modificación o prórroga, deberá constar por escrito, en tres ejemplares; cada parte contratante conservará uno de éstos y el patrono remitirá el tercero a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación o prórroga. La omisión de las anteriores formalidades no afectará la validez del contrato.El contrato escrito es una garantía en favor del trabajador, y su falta será imputable al patrono.Art. 19.-El contrato de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba.Art. 20.-Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados.Art. 21.-La presunción establecida en el Art. 413 no tendrá aplicación, y el trabajador estará obligado a probar sus afirmaciones, cuando dentro de los ocho días siguientes al día en que haya empezado a prestar sus servicios, el patrono dé aviso a la Dirección General de Trabajo de que el trabajador se negó a otorgar el contrato por escrito, salvo que al practicarse la investigación del caso, se compruebe que es falso lo afirmado por el patrono.El Secretario de la Dirección acusará recibo del aviso del patrono para los efectos judiciales o administrativos consiguientes.Art. 22.-El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios.Si el patrono se negare a otorgarlo, el trabajador deberá, finalizado el plazo a que se refiere el inciso anterior, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo a más tardar, dentro de los ocho días siguientes y el Secretario de la Dirección acusará el recibo correspondiente. Si los avisos resultasen contradictorios o en caso de recibirse uno solo, el Director General mandará inmediatamente a practicar una investigación al lugar de trabajo, pudiendo designar a este efecto a un delegado suyo. El encargado de esta investigación tratará ante todo de que las partes otorguen el contrato por escrito, y si esto no fuere posible, practicará las averiguaciones pertinentes a fin de establecer, si el o los avisos se dieron en tiempo y cuál deberá tomarse como verdadero. La resolución del investigador será tomada como cierta por las autoridades judiciales o administrativas competentes.Art. 23.-El contrato escrito contendrá:1) Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante;2) Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes; y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato;3) El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible;4) El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacerse constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo;5)La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios;6) El lugar o lugares en que habrá de prestarse los servicios y en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento.7) El horario de trabajo;8) El salario que recibirá el trabajador por sus servicios;9) Forma, período y lugar de pago;10) La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono;11) Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador;12) Las demás estipulaciones en que convengan las partes;13) Lugar y fecha de la celebración del contrato; y14) Firma de los contratantes.Cuando no supieren o no pudieren firmar, se hará mención de esta circunstancia, se estampará la impresión digital del pulgar de la mano derecha y a falta de éste, la de cualquier dedo y firmará otro a su ruego.Art. 24.-En los contratos individuales de trabajo se entenderán incluidos los derechos y obligaciones correspondientes, emanados de las distintas fuentes de derecho laboral, tales como:a) Los establecidos en este Código, leyes y reglamentos de trabajo;b) Los establecidos en los reglamentos internos de trabajo;c) Los consignados en los contratos y convenciones colectivos de trabajo;ch) Los que surgen del arreglo directo o del avenimiento ante el Director General de Trabajo, en los conflictos colectivos de carácter económico;d) Los que resulten del laudo arbitral pronunciado en los conflictos a que se refiere el literal anterior; ye) Los consagrados por la costumbre de empresa.Art. 25.-Los contratos relativos a labores que por su naturaleza sean permanentes en la empresa, se consideran celebrados por tiempo indefinido, aunque en ellos señale plazo para su terminación.La estipulación de plazo sólo tendrá validez en los casos siguientes:a) Cuando por las circunstancias objetivas que motivaron el contrato, las labores a realizarse puedan ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales; yb) Siempre que para contratar se hayan tomado en cuenta circunstancias o acontecimientos que traigan como consecuencia la terminación total o parcial de las labores, de manera integral o sucesivas.A falta de estipulación, en el caso de los literales anteriores, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido.(1)Art. 26.-Los contratos para prestar servicios subordinados en la ejecución de una obra determinada, se entenderán también celebrados a plazo. Al realizarse la parte de la obra que al trabajador le corresponde ejecutar, se tendrá por vencido dicho plazo.En los casos del inciso anterior, cuando la ejecución de la obra durare más de quince días, el patrono está obligado a dar aviso, con siete días de anticipación por lo menos, a los trabajadores que hayan de resultar afectados por la terminación de las labores. Dicho aviso podrá darse por escrito de manera particular al trabajador o por medio de la Inspección General de Trabajo.Terminadas las labores sin haberse dado el aviso a que se refiere el inciso anterior, el patrono deberá pagar a los trabajadores una prestación equivalente al salario ordinario que habrían devengado en siete días. Si el aviso no se diere con la antelación debida, deberá pagarse a los trabajadores una prestación equivalente al salario ordinario que habrían devengado en los días que falten para completar el plazo.Art. 27.-En los casos de suspensión de contrato o cualquier otra causa semejante, los patronos podrán contratar interinos para llenar las vacantes que ocurran, y éstos adquirirán todos los derechos de los trabajadores permanentes, excepto el de inamovilidad en el cargo.El retorno del trabajador sustituido implicará la terminación del contrato del interino sin responsabilidad alguna para el patrono, salvo que hubiera sido incorporado como trabajador permanente, lo cual se presumirá si continuare trabajando por más de quince días después de reintegrado el sustituido.(1)Art. 28.-En los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros treinta días serán de prueba. Dentro de este término, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato sin expresión de causa.Vencidos los treinta días a que se refiere el inciso anterior sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de dar por terminado el contrato, éste continuará por tiempo indefinido, salvo que las partes hayan fijado plazo para su terminación, en los casos que la ley lo permita.Si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato entre las mismas partes contratantes y para la misma clase de labor, no podrá estipularse período de prueba en el nuevo contrato. CAPITULO IIDE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS PATRONOSSECCION PRIMERAOBLIGACIONES  Art. 29.-Son obligaciones de los patronos:1ª) Pagar al trabajador su salario en la forma cuantía, fecha y lugar establecidos en el Capítulo I, del Título Tercero de este Libro;2ª) Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono;3ª) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos;4ª) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;5ª) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra;6ª) Conceder licencia al trabajador:a) Para cumplir obligaciones de carácter público establecidas por la ley u ordenadas por autoridad competente. En estos casos el patrono deberá pagar al trabajador, una prestación equivalente al salario ordinario que habría devengado en el tiempo que requiere el cumplimiento de las obligaciones dichas;b) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge, de sus ascendientes y descendientes; lo mismo que cuando se trate de personas que dependen económicamente de él y que aparezcan nominadas en el respectivo contrato de trabajo o, en su defecto, en cualquier registro de la empresa. Esta licencia durará el tiempo necesario; pero el patrono solamente estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario y, en ningún caso, más de quince días en un mismo año calendario; yc) Para que durante el tiempo necesario pueda desempeñar las comisiones indispensables en el ejercicio de su cargo, si fuere directivo de una asociación profesional, y siempre que la respectiva organización la solicite. El patrono, por esta causa, no estará obligado a reconocer prestación alguna; 7ª) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;8ª) Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia;9ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y10ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones laborales.SECCION SEGUNDAPROHIBICIONESArt. 30.-Se prohibe a los patronos:1º) Exigir a sus trabajadores que compren artículos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinados, sea al crédito o al contado;2º) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algún privilegio o concesión que se relacione con las condiciones de trabajo;3º) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos políticos o convicciones religiosas;4º) Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho de asociación profesional;5º) Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;6º) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a sus trabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de éstos; o para hacerse pago a título de indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa;7º) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores;8º) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o en cualquier otra condición anormal análoga;9º) Pagar el salario con fichas, vales, pagarés, cupones o cualesquiera otros símbolos que no sean moneda de curso legal;10º) Reducir, directa o indirectamente, los salarios que pagan, así como suprimir o mermar las prestaciones sociales que suministran a sus trabajadores, salvo que exista causa legal; y11º) Ejecutar cualquier acto que directa o indirectamente tienda a restringir los derechos que este Código y demás fuentes de obligaciones laborales confieren a los trabajadores.12º) Establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la Ley con fines de protección de la persona del trabajador. (8)CAPITULO IIIDE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORESSECCION PRIMERAOBLIGACIONESArt. 31.-Son obligaciones de los trabajadores:1ª) Desempeñar el trabajo convenido. A falta de estipulaciones, el que el patrono o sus representantes les indiquen, siempre que sea compatible con su aptitud o condición física y que tenga relación con el negocio o industria a que se dedica el patrono;2ª) Obedecer las instrucciones que reciban del patrono o de sus representantes en lo relativo al desempeño de sus labores;3ª) Desempeñar el trabajo con diligencia y eficiencia apropiadas y en la forma, tiempo y lugar convenidos;4ª) Guardar rigurosa reserva de los secretos de empresa de los cuales tuvieren conocimiento por razón de su cargo y sobre los asuntos administrativos cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa;5ª) Observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;6ª) Restituir al patrono en el mismo estado en que se le entregó, los materiales que éste le haya proporcionado para el trabajo y que no hubiere utilizado, salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito o fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectuosa fabricación;7ª) Conservar en buen estado los instrumentos, maquinarias y herramientas de propiedad del patrono que estén a su cuidado, sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación;8ª) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente dentro de la empresa, peligren la integridad personal o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo;9ª) Desocupar la casa o habitación proporcionada por el patrono, en el término de treinta días contados desde la fecha en que termine el contrato de trabajo por cualquier causa. Si el trabajador encontrare otro trabajo antes de los treinta días, deberá desocupar la casa o habitación a más tardar dentro de los tres días siguientes al día en que entró al servicio del nuevo patrono; pero deberá desocuparla inmediatamente que deje de prestar sus servicios por cualquier causa, cuando ocupar la casa o habitación resulte inherente a la presentación del trabajo.Si el trabajador no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior el Juez de Trabajo competente, a petición del patrono, ordenará el lanzamiento sin más trámite ni diligencia;10ª) Someterse a examen médico cuando fueren requeridos por el patrono o por las autoridades administrativas con el objeto de comprobar su estado de salud;11ª) Observar estrictamente todas las prescripciones concernientes a higiene y seguridad establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas; y las que indiquen los patronos para seguridad y protección de los trabajadores y de los lugares de trabajo;12ª) Cumplir con el correspondiente reglamento interno de trabajo; y13ª) Todas las que les impongan este Código y demás fuentes de obligaciones laborales.SECCION SEGUNDAPROHIBICIONESArt. 32.-Se prohibe a los trabajadores:1º) Abandonar las labores durante la jornada de trabajo sin causa justificada o licencia de patrono o jefes inmediatos;2º) Emplear los útiles, materiales, maquinarias o herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados o en beneficio de personas distintas del patrono;3º) Hacer cualquier clase de propaganda en el lugar de trabajo durante el desempeño de las labores; y4º) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de las labores, a menos que aquéllos sean necesarias para la prestación de los servicios.CAPITULO IVDE LA INTERRUPCION DE LABORES Y DE LA REDUCCION DE LA JORNADA POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYORArt. 33.-Hay interrupción de labores cuando por caso fortuito o fuerza mayor, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, los servicios dejan de prestarse por un plazo que no exceda de tres días.Si las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor fueren imputables al patrono, éste tendrá obligación de pagar a los trabajadores afectados, el equivalente a los salarios ordinarios completos que dejaren de devengar durante la interrupción; en caso contrario, la obligación del patrono será sólo la de pagar el equivalente al cincuenta por ciento de dichos salarios.Art. 34.-Si el caso fortuito o la fuerza mayor produjeren únicamente la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, siendo las consecuencias de aquéllos imputables al patrono, éste tendrá la obligación de pagar a los trabajadores afectados, además del salario por el tiempo trabajado, un equivalente al que dejaren de devengar por la reducción, cualquiera que fuere el tiempo que esta última durare.Si las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor no fueren imputables al patrono, la obligación de éste será la de pagar a los trabajadores afectados, además del salario por el tiempo trabajado, un equivalente al cincuenta por ciento del que dejaren de devengar por la reducción, hasta por un plazo máximo de tres días. Pasados éstos, los trabajadores sólo devengarán el salario correspondiente al tiempo que trabajen.CAPITULO VDE LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJOArt. 35.-Se entiende suspendido un contrato de trabajo, cuando por algún tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a la prestación de servicios y al pago de salarios.La suspensión puede afectar a todos los contratos de trabajo de una empresa, establecimiento o centro de trabajo o a una parte de ellos.Art. 36.-El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas:1ª-Por fuerza mayor o caso fortuito, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, a partir del cuarto día de interrupción de las labores cuando las consecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables al patrono;2ª-Por la muerte del patrono o la incapacidad legal, física o mental de éste, siempre que traiga como consecuencia directa la suspensión de las labores;3ª-Por huelga legal o paro legal;4ª-Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad o accidente común;5ª-Por la enfermedad o accidente que impida temporalmente al patrono dirigir las labores, cuando su ausencia perjudique necesaria o inevitablemente el desarrollo normal de las mismas;6ª-Por la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador o por la pena de arresto del mismo impuesta por autoridad competente;7ª-Por la detención de cualquier clase que sufriere el patrono, siempre que a consecuencia de ella se suspendieren necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo, y si a juicio prudencial del Juez de Trabajo la detención resultare infundada;8ª- Por el descanso pre y post-natal:9ª- Por la prestación del servicio militar abligatorio del trabajador o del patrono, o por la incorporación de cualquiera de ellos al servicio del Estado en caso de emergencia nacional. Sí se tratare del patrono, será necesario que a consecuencia de la prestación de tales servicios se suspendan necesaria o enevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo; y10ª-Por ejercer el trabajador un cargo público obligatorio que sea incompatible con el trabajo desempeñado; o por ejercerlo el patrono cuando ello suspenda necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo.Art. 37.-También podrá suspenderse el contrato de trabajo:1º-Por mutuo consentimiento de las partes;2º-Por la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, apreciadas prudencialmente por el Juez de Trabajo;3º-Por la imposibilidad de explotar la empresa o establecimiento con un mínimo razonable de utilidad;4º-Por la necesidad de reducir las actividades en la empresa o establecimiento, atendiendo a sus posibilidades económicas y a las circunstancias del mercado;5º-Por la enfermedad manifiesta o inminente del trabajador que ponga o pueda poner en peligro la salud de los demás trabajadores, del patrono, de los familiares de éste o de sus representantes;6º-Por la enfermedad manifiesta o inminente del patrono, de sus familiares o de sus representantes, que ponga o pueda poner en peligro la salud de los trabajadores;7º-Cuando por razón del cumplimiento de normas laborales el trabajador no tenga que prestar servicios; y8º-Cuando el ejercicio de un cargo directivo en una asociación profesional, impida al trabajador dedicarse al normal desempeño de sus labores.Art. 38.-Al suceder cualquiera de los hechos constitutivos de las causales contempladas en el Art. 36 y en el ordinal 7º del Art. 37, la suspensión del contrato se produce automáticamente.Tratándose de la causal de mutuo consentimiento, se presumirá comenzada la suspensión el mismo día del acuerdo de las partes.Art. 39.-La asociación profesional interesada en obtener la suspensión del contrato de trabajo por la causal 8ª del Art. 37, deberá dar aviso al patrono de tal propósito, por medio del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Dicho aviso expresará la fecha probable en que el directivo reanudará sus labores y será acompañado del documento en que conste el consentimiento de éste.En el caso de este artículo, el contrato quedará suspendido inmediatamente después de transcurridos tres días, contados a partir del siguiente a aquél en que el aviso fuere notificado al patrono.Art. 40.-El patrono podrá demandar ante el Juez de Trabajo la suspensión del contrato por la causa expresada en el artículo anterior, cuando por frecuentes licencias concedidas en virtud de lo dispuesto en la fracción c) del ordinal 6º del Art. 29, se estén perjudicando gravemente, en el orden técnico o económico, los intereses de la empresa o establecimiento.Art. 41.-En los demás casos comprendidos en el Art. 37, la suspensión operará mediante el procedimiento establecido en este Código.Art. 42.-En los casos de los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37, el patrono está obligado a dar aviso a los trabajadores que serán afectados, de su propósito de suspender los contratos. Dicho aviso deberá darlo por medio del juez competente.El patrono no podrá suspender las labores mientras no hubieren transcurrido treinta días contados a partir del siguiente a aquél en que el aviso fuere notificado a los trabajadores.La suspensión de labores ordenada por el patrono, contraviniendo lo dispuesto en los incisos anteriores, dará derecho a los trabajadores a reclamar la prestación establecida en el ordinal 2º del Art. 29, y tal derecho lo tendrán aunque en la sentencia del juicio respectivo la suspensión de los contratos se declare procedente.Art. 43.-Si el patrono suspendiere las labores después de transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior y no promoviere el respectivo juicio o promoviéndolo, en la sentencia se declarare improcedente la suspensión de los contratos, los trabajadores tendrán el mismo derecho del ordinal 2º del Art. 29, por el tiempo que dicha suspensión de labores resultare indebida. En este último caso, la condena no podrá comprender más del equivalente a noventa días de salario.Art. 44.-No podrá durar más de nueve meses la suspensión del contrato por la causal primera del Art. 36, ni más de tres meses la que tuviere lugar conforme a los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37. En el caso del Art. 40, la suspensión será por el tiempo que dure el ejercicio del cargo.Art. 45.-La suspensión del contrato finaliza al desaparecer la causa que la motivó o, en su caso, al cumplirse el tiempo máximo de duración que para aquélla fija el artículo anterior. Dentro de los tres días laborales siguientes, los trabajadores estarán obligados a presentarse a reanudar sus labores. Sin embargo, tratándose de las causales 1ª, 2ª, 5ª y 7ª, y en su caso, de las 9ª y 10ª, todas del Art. 36 y de los ordinales 2º, 3º, 4º y 6º, del Art. 37, esos tres días serán los siguientes a aquél en que por cualquier medio formal, el patrono avise a los trabajadores la expresada reanudación. Dicho aviso deberá darse inmediatamente después de haber desaparecido la causa de la suspensión.El trabajador o trabajadores que, habiéndose presentado en tiempo a reanudar sus servicios, no lo pudieren hacer por causa imputable al patrono, tendrán el derecho que para ellos surge de la obligación segunda determinada por el Art. 29.Art. 46.-La suspensión del contrato no afectará la antigüedad del trabajador; pero el tiempo que durare no se computará como tiempo trabajado.CAPITULO VIDE LA RESOLUCION DEL CONTRATOArt. 47.-Cuando a la fecha en que debieron iniciarse las labores el patrono se negare sin justa causa a dar ocupación al trabajador o en todo caso, cuando lo destinare a un trabajo de naturaleza distinta a la del convenido, el trabajador podrá demandar ante el Juez de Trabajo la resolución del contrato y el resarcimiento de los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado el incumplimiento del mismo.Si para celebrar este contrato hubiere tenido el trabajador que renunciar a un cargo anterior, el monto de los daños y perjuicios no podrá estimarse en una cantidad inferior a la que le habría correspondido a título de indemnización en el caso de que lo hubieren despedido injustamente de su anterior cargo.Sin embargo, si el trabajador se aviniere a desempeñar, desde la fecha de la iniciación de las labores, un trabajo distinto del convenido, no tendrá derecho a que se declare la resolución del contrato ni a la indemnización correspondiente de daños y perjuicios después de transcurridos treinta días.Para los efectos del inciso segundo se presumirán ciertos los datos contenidos en la constancia a que se refiere el Art. 85 de este Código.CAPITULO VIIDE LA TERMINACION DEL CONTRATOSECCION PRIMERACAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES Y SIN INTERVENCION JUDICIALArt. 48.-El contrato de trabajo terminará sin responsabilidad para ninguna de las partes, y sin necesidad de intervención judicial, por las causas siguientes:1ª) -Por el cumplimiento del plazo;2ª) -Por la muerte del trabajador;3ª) -Por la terminación del negocio como consecuencia directa y necesaria de la muerte del patrono;4ª) -Por la incapacidad legal, física o mental de cualquiera de las partes que haga imposible el cumplimiento del contrato, o la continuación de la empresa o establecimiento en su caso;5ª) -Por la disolución o liquidación de la sociedad, asociación o institución titular de la empresa o establecimiento, cuando se hubiere producido por la finalización del negocio o del objeto para que fueron creadas,o por ser ambos de imposible realización;6ª) -Por fuerza mayor o caso fortuito, cuando sus consecuencias no sean imputables al patrono y siempre que produzcan necesariamente la terminación de todo o parte del negocio;7ª) -Por la terminación total o parcial de las actividades de la empresa, decidida por el Síndico o acordada por la Junta de Acreedores en los casos de quiebra o concurso fortuitos; y 8ª) -Por la sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador la pena de prisión; o por sentencia ejecutoriada que imponga al patrono la misma pena, cuando su ausencia produzca necesaria e inevitablemente la terminación del negocio.(7)SECCION SEGUNDACAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA NINGUNA DE LAS PARTES QUE REQUIEREN INTERVENCION JUDICIALArt. 49.-También terminará el contrato sin responsabilidad para ninguna de las partes, con intervención judicial, por las siguientes causas:1ª- Por el cierre definitivo, total o parcial, de la empresa o establecimiento, o la reducción definitiva de las labores, motivados por incosteabilidad de los negocios y autorizados por sentencia del Juez de Trabajo competente.La incosteabilidad deberá haber durado tres meses por lo menos, o un período mayor que el juez estime razonable, atendiendo a la naturaleza e importancia del negocio. Además, tratándose del cierre parcial o de la reducción definitiva expresados, la situación económica dicha ha de ser de tal gravedad que pueda conducir a la total incosteabilidad del negocio; y2ª-Por la clausura del negocio, motivada por agotamiento de la materia que se explota en las industrias extractivas, y autorizada aquélla por sentencia del Juez de Trabajo competente.SECCION TERCERACAUSALES DE TERMINACION SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONOArt. 50.-El patrono podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin incurrir en responsabilidad, por las siguientes causas:1ª- Por haber engañado el trabajador al patrono al celebrar el contrato, presentándole recomendaciones o certificados falsos sobre su aptitud. Esta causa dejará de tener efectos después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;2ª- Por negligencia reiterada del trabajador;3ª- Por la pérdida de la confianza del patrono en el trabajador, cuando éste desempeña un cargo de dirección, vigilancia, fiscalización u otro de igual importancia y responsabilidad. El Juez respectivo apreciará prudencialmente los hechos que el patrono estableciere para justificar la pérdida de la confianza.4ª- Por revelar el trabajador secretos de la empresa o aprovecharse de ellos; o por divulgar asuntos administrativos de la misma que puedan causar perjuicios al patrono;5ª- Por actos graves de inmoralidad cometidos por el trabajador dentro de la empresa o establecimiento; o fuera de éstos, cuando se encontrare en el desempeño de sus labores;6ª- Por cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra del patrono o de algún jefe de la empresa o establecimiento, especialmente en el lugar de trabajo o fuera de él, durante el desempeño de las labores. Todo sin que hubiere precedido provocación inmediata de parte del jefe o patrono;7ª- Por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos del patrono, cuando el trabajador conociere el vínculo familiar y siempre que no haya precedido provocación inmediata de parte de dichas personas;8ª- Por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden en la empresa o establecimiento, alterando el normal desarrollo de las labores;9ª- Por ocasionar el trabajador, maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones o demás objetos relacionados con el trabajo; o por lesionar con dolo o negligencia grave, cualquier otra propiedad o los intereses económicos del patrono;10ª- Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de las personas mencionadas en las causales 6ª y 7ª de este artículo, o la de sus compañeros de trabajo;11ª- Por poner el trabajador en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de los edificios, maquinarias, materias primas, obras, instalaciones y demás objetos relacionados con el trabajo;12ª- Por faltar el trabajador a sus labores sin el permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario entendiéndose por tales, en este último caso, no sólo los días completos sino aún los medios días;13ª- Por no presentarse el trabajador, sin causa justa, a desempeñar sus labores en la fecha convenida para iniciarlas; o por no presentarse a reanudarlas, sin justa causa dentro de los tres días a que se refiere el Art. 45;14ª- Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes a aquél en que fue puesto en libertad, después de haber cumplido pena de arresto, la falta cometida hubiere sido contra la persona o bienes del patrono o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o contra la persona o propiedad de algún jefe de la empresa o establecimiento o de algún compañero de trabajo;15ª- Cuando no obstante presentarse el trabajador a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes a aquél en que fue puesto en libertad, después de haber estado en detención provisional, el delito por el que se le procesa hubiere sido contra la persona del patrono, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o en la persona de algún jefe de la empresa o establecimiento o compañero de trabajo; y en todo caso, cuando se trate de delitos contra la propiedad, contra la Hacienda Pública o de falsedad;16ª- Por desobedecer el trabajador al patrono o a sus representantes en forma manifiesta, sin motivo justo y siempre que se trate de asuntos relacionados con el desempeño de sus labores;17ª- Por contravenir el trabajador en forma manifiesta y reiterada las medidas preventivas o los procedimientos para evitar riesgos profesionales;18ª- Por ingerir el trabajador bebidas embriagantes o hacer uso de narcóticos o drogas enervantes en el lugar del trabajo, o por presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante;19ª- Por infringir el trabajador algunas de las prohibiciones contenidas en el Art. 32, siempre que por igual motivo se le haya amonestado, dentro de los seis meses anteriores, por medio de la Inspección General de Trabajo; y20ª- Por incumplir o violar el trabajador, gravemente, cualquiera de las obligaciones o prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se refiere el Art. 24.Art. 51.-El patrono no podrá dar por terminado el contrato por negligencia o ineficiencia del trabajador, cuando éstas se deban a motivos de enfermedad o a traslado del mismo a un puesto de mayor responsabilidad. En este segundo caso deberá reinstalarse el trabajador en su puesto anterior, salvo que ya hubieren transcurrido tres meses desde la fecha del ascenso. Dentro de este plazo, el trabajador que se considere ineficiente en su nuevo cargo, podrá pedir que se le reinstale en el puesto que ocupaba antes y el patrono deberá acceder a lo solicitado.Art. 52.-El trabajador deberá pagar al patrono el importe de los daños y perjuicios que le cause por todo incumplimiento del contrato de trabajo. Dicho importe será estimado prudencialmente por el Juez de Trabajo competente, quien atendidas las circunstancias, fijará la forma en que el trabajador deberá enterarlo.SECCION CUARTACAUSALES DE TERMINACION CON RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONOArt. 53.-El trabajador tendrá derecho a dar por terminado el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, por las siguientes causas:1ª- Cuando sin mediar justa causa, el patrono reduzca el salario al trabajador, o realice cualquier acto que produzca ese mismo efecto, o lo traslade a un puesto de menor categoría, o lo destine al desempeño de un trabajo de naturaleza distinta a la del convenido en el contrato. Estas causas dejarán de tener efecto después de treinta días de ocurrida la reducción, el traslado o destinación dichos;2ª- Por engañar el patrono al trabajador, al tiempo de celebrarse el contrato, acerca de las condiciones en que deberían realizarse las labores. Esta causa también dejará de tener efecto después de treinta días laborados por el trabajador en la empresa o establecimiento, contados a partir de aquél en que se inició la prestación de servicios;3ª- Por cometer el patrono, en el lugar de trabajo, en contra del trabajador o del grupo de trabajadores en que éste labore y del cual forme parte, o en contra de todo el personal de la empresa, actos que lesionen gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales;4ª-Por malos tratamientos de obra o de palabra, por parte del patrono o jefe de la empresa o establecimiento, en contra del trabajador o en contra de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que el patrono o jefes conocieren el vínculo familiar;5ª-Por perjuicios que el patrono cause por malicia, directamente o por medio de otra persona, o por negligencia grave de su parte, en las herramientas, implementos de trabajo, o cualquier otra cosa, con tal que sean de propiedad del trabajador, o que, siendo de tercera persona, estén bajo su responsabilidad. Si los perjuicios fueren causados por negligencia leve o levísima, no podrá el trabajador demandar la terminación cuando el patrono se avenga a resarcirlos;6ª-Por actos del patrono o de sus representantes que pongan en peligro la vida o la salud del trabajador;7ª-Por grave peligro para la vida o la salud del trabajador, debido a falta de condiciones higiénicas en el lugar de trabajo, o en la vivienda proporcionada por el patrono conforme al contrato de trabajo; y, en general, por incumplimiento del patrono, de las medidas preventivas o profilácticas prescritas por la ley o por disposición administrativa de autoridad competente;8ª-En los casos de los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37, si no reanudare el patrono el cumplimiento del contrato dentro del término que el Juez de Trabajo la señale al declarar improcedente la suspensión; y9ª-Por incumplir o violar el patrono, gravemente, cualquiera de las obligaciones o prohibiciones emanadas de alguna de las fuentes a que se refiere el Art. 24.En todos los casos de este artículo el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice como si hubiera sido despedido, en la cuantía y forma que establecen los artículos 58 y 59, según el caso.SECCION QUINTACAUSALES DE TERMINACION POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y POR RENUNCIAArt. 54.-El contrato de trabajo termina por mutuo consentimiento de las partes, o por renuncia del trabajador, siempre que consten por escrito.La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono.Si la terminación del contrato fuere por mutuo consentimiento, no habrá responsabilidad para las partes.(7)SECCION SEXTADEL DESPIDOArt. 55.-El contrato de trabajo termina por despido de hecho, salvo los casos que resulten exceptuados por este Código.El despido que fuere comunicado al trabajador por persona distinta del patrono o de sus representantes patronales, no produce el efecto de dar por terminado el contrato de trabajo, salvo que dicha comunicación fuese por escrito y firmada por el patrono o alguno de dichos representantes.Se presume legalmente que todo despido de hecho es sin justa causa. Asimismo se presume la existencia del despido, cuando al trabajador no le fuere permitido el ingreso al centro de trabajo dentro del horario correspondiente.Son causas justificativas de despido únicamente las determinadas por la ley. El trabajador que fuere despedido de hecho sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono lo indemnice en la cuantía y forma que este Código establece.Art. 56.-Al acaecer cualquiera de los hechos contemplados en las causales 1ª, 3ª y 4ª del Art. 53, o cualquier otro hecho depresivo o vejatorio para el trabajador, realizado por el patrono o sus representantes, aquél podrá estimarse despedido y retirarse, por consiguiente, de su trabajo. En todos estos casos, si el Juez estimare vejatorio o depresivo el hecho alegado y probado, condenará al patrono a pagar al trabajador una indemnización en la cuantía y forma que establecen los Arts. 58 y 59, según el caso.Art. 57.-En aquellos casos en que, estando suspendido el contrato, se hallare el trabajador, por razón de la ley, gozando de prestaciones, el despido de hecho o el despido con juicio previo, no producirá la terminación de dicho contrato, excepto cuando la causa que lo haya motivado sea anterior a la de la suspensión; pero aun en este caso, los efectos del despido no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluida esta última.CAPITULO VIIIINDEMNIZACION POR DESPIDO DE HECHO SIN CAUSA JUSTIFICADAArt. 58.-Cuando un trabajador contratado por tiempo indefinido, fuere despedido de sus labores sin causa justificada, tendrá derecho a que el patrono le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningún caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días. Para los efectos del cálculo de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a cuatro veces el salario mínimo diario legal vigente. (6)(8)Art. 59.-Cuando el contrato sea a plazo y el trabajador fuere despedido sin causa justificada, antes de su vencimiento, tendrá derecho a que se le indemnice con una cantidad equivalente al salario básico que hubiere devengado en el tiempo que faltare para que venza el plazo, pero en ningún caso la indemnización podrá exceder de la que le correspondería si hubiere sido contratado por tiempo indefinido.Art. 60.-A la terminación de todo contrato, cualquiera que sea la causa que la haya motivado, el patrono debe dar al trabajador una constancia que exprese únicamente:a) La fecha de iniciación y la de terminación de las labores;b) La clase de trabajo desempeñado; yc) El salario devengado durante el último período de pago. Si el trabajador lo desea, la constancia deberá expresar también:a) La eficiencia y comportamiento del trabajador; yb) La causa o causas de la terminación del contrato.TITULO SEGUNDODEL TRABAJO SUJETO A REGIMENES ESPECIALESCAPITULO IDEL TRABAJO DE LOS APRENDICESArt. 61.-Contrato de aprendizaje es el convenio escrito en virtud del cual una persona, natural o jurídica, se obliga por sí o por tercero, a enseñar a otra persona natural, la práctica y preparación técnica de un oficio, arte u ocupación, y a pagarle una retribución equitativa.Son requisitos esenciales para la existencia de este contrato, la aprobación del funcionario respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social e inscripción en el registro correspondiente.Art. 62.-Son obligaciones del patrono para con sus aprendices:a) Pagarles la retribución estipulada en el contrato respectivo;b) Proporcionarles enseñanza y adiestramiento en todas las tareas o fases del oficio, arte u ocupación; c) Pagarles o suministrarles las prestaciones económicas y sociales a que tuvieren derecho conforme este Capítulo, contratos y reglamentos internos;ch) Proporcionarles los materiales, equipos, herramientas y útiles necesarios para el trabajo;d) Guardarles la debida consideración, absteniéndose de maltratarles de obra o de palabra; ye) Todas las demás que este Capítulo u otras leyes y el respectivo contrato les impongan.Art. 63.-Son obligaciones de los aprendices:a) Respetar al patrono, su cónyuge, ascendientes, descendientes o representantes y observar buena conducta en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones;b) Obedecer las órdenes o instrucciones que reciba del patrono o de sus representantes, en lo relativo al desempeño de sus labores;c) Observar la necesaria aplicación en el desempeño de su trabajo;ch) Asistir a las clases de instrucción técnica y observar la aplicación necesaria; y d) Todas las demás que este Capítulo y el respectivo contrato les impongan.Art. 64.-Los aprendices no podrán ser ocupados en labores incompatibles con su desarrollo físico, ni en trabajos o labores ajenos al oficio, arte u ocupación señalados en el respectivo contrato.Art. 65.-Las disposiciones relativas a la protección del salario se aplicarán a las retribuciones y prestaciones que los aprendices reciban del patrono durante el adiestramiento o aprendizaje.Art. 66.-El régimen del seguro social obligatorio, en la medida y alcances determinados por la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, se aplicará a las relaciones de aprendizaje.Art. 67.-A los aprendices inscritos en el organismo correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que estuvieren sujetos a programas de aprendizaje en talleres, fábricas, empresas o establecimientos privados, cuyos patrones no contribuyan al régimen del Seguro Social, se les aplicarán las disposiciones de este Código sobre riesgos profesionales y gozarán también de prestaciones por enfermedad, como si fueran trabajadores.Art. 68.-En ningún caso el patrono o el aprendiz incurrirán en responsabilidad por la terminación del contrato de aprendizaje.Art. 69.-El Aprendiz tiene derecho a un salario mínimo que se firmará de conformidad con el Capítulo II, Título III del Libro Primero de este Código. Durante el primer año del aprendizaje este no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del salario mínimo; y durante el segundo año, si lo hubiere, no será inferior al setenta y cinco por ciento de aquel salario. A partir del tercer año, no podrá ser pagado a una tasa inferior al mínimo legal.La edad mínima de los aprendices, su jornada de trabajo y derecho a descansos, vacaciones, licencias y otros permisos, remunerados o no, se rigen por las disposiciones del presente Código.Los aprendices tienen los mismos derechos sindicales que los demás trabajadores.En los demás, el aprendizaje se regirá por las normas que sobre esta materia apruebe el Organo Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social. (8)Art. 70.-Cuando un trabajador esté sometido a cursos de extensión o readiestramiento en alguna o algunas de las tareas o fases de un oficio, arte u ocupación, conservará su calidad de tal y gozará de todos los derechos y prestaciones emanados de su contrato individual de trabajo.CAPITULO IIDEL TRABAJO A DOMICILIOArt. 71.-El contrato de trabajo a domicilio debe constar por escrito. Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste y siempre que el patrono suministre las materias primas, en todo o en parte.La venta de materiales que haga el patrono al trabajador con el objeto de que éste los transforme en artículos determinados y, a su vez, se los venda a aquél, o cualquier otro caso análogo de simulación, se considera contrato de trabajo a domicilio.Art. 72.-Todo patrono que ocupe los servicios de trabajadores a domicilio deberá inscribirse en el registro que al efecto llevará la Inspección General del Trabajo. Asimismo, deberá llevar un libro autorizado por dicho Departamento, en el que conste:1º) El nombre y apellido de sus trabajadores y la dirección del lugar donde viven;2º) La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas;3º) La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministra;4º) La fecha de entrega de materia prima a cada trabajador y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y5º) El monto del salario.Los días que quedaren comprendidos entre la fecha que se refiere el ordinal 4º se considerarán como días de trabajo efectivo, para todos los efectos legales.Art. 73.-Los patronos estarán especialemente obligados:a) A fijar en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban trabajo, las tarifas de salarios;b) A proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidas;c) A recibir el trabajo y pagar los salarios en la forma, tiempo y lugar convenidos; ych) A proporcionar a las autoridades laborales los informes que les soliciten.Si el patrono no cumple con lo dispuesto en los literales b) y c), el trabajador tendrá derecho a una indemnización por el tiempo de espera, la cual se determinará de acuerdo al salario básico por hora.Art. 74.-Los trabajadores a domicilio estarán especialmente obligados:1º) A poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrono;2º) A realizar un trabajo de la calidad convenida o acostumbrada; y3º) A recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos.Art. 75.-En ningún caso los salarios de los trabajadores a domicilio podrán ser inferiores a los que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en el Art. 415. CAPITULO IIIDEL TRABAJO DOMESTICOArt. 76.-El contrato de trabajo para servicio doméstico puede celebrarse verbalmente. Si así fuere, el patrono estará obligado a extender, cada treinta días, a petición del trabajador, una constancia escrita en papel común y firmada por aquél, en la cual se exprese: el nombre y apellido de ambos, el tiempo de servicio, el salario percibido en el último mes y el lugar y fecha de expedición del documento. Art. 77.-Trabajadores del servicio doméstico son los que se dedican en forma habitual y continua a labores propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono.La prestación esporádica de servicios de índole distinta a la expresada en el inciso anterior, no será suficiente para que el trabajador deje de ser considerado como doméstico.No se consideran trabajadores del servicio doméstico y estarán sometidos a las normas generales de este Código, los que se dediquen a esas labores en empresas industriales, comerciales, sociales y demás equiparables.Art. 78.-Salvo pacto en contrario, la retribución de los trabajadores del servicio doméstico comprende, además del salario convenido, el suministro de alimentación y habitación.Art. 79.-El patrono podrá exigir al trabajador antes de iniciar las labores, y cuando lo considere necesario, los comprobantes relativos a su buena salud y la presentación de su respectiva cédula de identidad personal cuando esté obligado a tenerla.Art. 80.-El trabajador del servicio doméstico no está sujeto a horario, pero gozará de un descanso mínimo de doce horas diarias, de las cuales diez serán nocturnas y continuas, y las otras dos deberán destinarse para las comidas, y además de un día de descanso remunerado cada semana acumulables hasta el número de tres días. Se entiende que los trabajadores contratados a base de sueldo mensual, tienen incorporado en éste, el pago correspondiente a los días de descanso.Art. 81.-El trabajador del servicio doméstico está obligado a prestar sus servicios en los días de asueto, siempre que así se lo pida el patrono. En tal caso tendrá derecho a un recargo del ciento por ciento en su salario diario por el trabajo realizado en esos días.Art. 82.-En el trabajo doméstico los primeros treinta días se consideran de prueba y, dentro de este término, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad.Art. 83.-Son causas especiales de terminación del contrato individual de trabajo doméstico sin responsabilidad para el patrono, las siguientes:1ª- Adolecer el trabajador de enfermedades infectocontagiosas, a menos que las hubiere adquirido en el lugar donde presta sus servicios, en cuyo caso procederá la suspensión del contrato;2ª-Tener el trabajador vicios o malos hábitos que pongan en peligro o perjudiquen el orden doméstico o alteren la condición moral del hogar;3ª-Por cometer el trabajador actos graves de infidelidad o insubordinación contra el patrono, su cónyuge, ascendientes, descendientes u otras personas que habiten permanentemente en el hogar.CAPITULO IVDEL TRABAJO AGROPECUARIOSECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALESArt. 84.-El presente Capítulo regula las relaciones de trabajo que tienen lugar en el campo, en labores propias de la agricultura, la ganadería y demás íntimamente relacionadas con éstas. Art. 85.-El contrato de trabajo para realizar alguna de las labores a que se refiere el artículo anterior, puede celebrarse verbalmente. Si así fuere, el patrono estará obligado a extender, cada quince días, a petición del trabajador, una constancia escrita en papel común y firmada por aquél en la cual se exprese: el nombre y apellido de ambos, el tiempo de servicios, el salario percibido en la última quincena y el lugar y fecha de expedición del documento.Art. 86.-Los trabajadores del campo pueden ser permanentes o temporales.Son permanentes los vinculados por contratos de los dichos en el primer inciso del Art. 25, aunque en tales contratos se señale plazo para su terminación.Son trabajadores temporales los contratados para realizar labores que por su naturaleza no son permanentes en la empresa; o que siendo permanentes las labores, han sido contratados para llenar necesidades temporales o eventuales en la misma.Los trabajadores permanentes destinados a labores temporales no pierden por ello su calidad de permanentes.Art. 87.-Los trabajadores temporales no tienen derecho de estabilidad en el trabajo y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato en cualquier tiempo, sin expresión de causa y sin responsabilidad para ninguna de ellas.Art. 88.-Cuando los trabajadores temporales adquieran la calidad de permanentes, gozarán de todos los derechos inherentes a tal calidad, como si ésta hubiere sido adquirida desde el comienzo de la relación de trabajo.Art. 89.-La iniciación, duración y terminación de la jornada ordinaria de trabajo podrá variar según la índole de las labores, necesidades o urgencias del trabajo, la época del año o cualesquiera otra causa justa; pero en ningún caso podrá exceder de ocho horas diarias ni la semana laboral de cuarenta y cuatro. Todo trabajo realizado en exceso de la jornada ordinaria o de la semana laboral, será considerado trabajo extraordinario y deberá ser remunerado con el salario ordinario más el ciento por ciento de dicho salario.En las explotaciones en que por costumbre se labore con jornada o semana laboral de duración inferior a la establecida en este artículo, los trabajadores conservarán inalterables sus derechos.Art. 90.-El patrono deberá conceder un día de descanso semanal a sus trabajadores. Dicho día será el domingo, salvo lo dispuesto en el Art. 91.El día de descanso se remunerará al trabajador con una cantidad equivalente al salario ordinario de un día.Cuando el trabajador fuere contratado después de iniciada la semana laboral, o por razón de las labores no estuviere obligado a trabajar todos los días de ella, se le pagará como remuneración del día de descanso, el equivalente a la sexta parte del salario ordinario devengado en la semana.Perderá el trabajador el derecho a la remuneración del día de descanso cuando, sin justa causa, tuviere faltas de asistencia al trabajo, o hubiere abandonado el mismo.En los salarios pactados por mes se entiende que está comprendida la remuneración del día de descanso.Art. 91.-El patrono podrá señalar un día de descanso semanal distinto del domingo, a los trabajadores que prestan sus servicios en labores que no son susceptibles de interrupción, sea por su naturaleza o por los perjuicios que tal interrupción pueda ocasionar a aquél.Art. 92.-Las labores realizadas en día de descanso deberán ser remuneradas con doble salario ordinario.El trabajador que labore en el día de descanso semanal, si hubiere tenido derecho a la remuneración de ese día, gozará de un día de descanso compensatorio remunerado con salario básico dentro de los seis días siguientes.Si el trabajador no hubiere tenido derecho a la remuneración del día de descanso, gozará del compensatorio, pero sin remuneración.Art. 93.-Los trabajadores agropecuarios tienen derecho a descanso remunerado en los días de asueto, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Tercero, de este Libro.Si el trabajador fuere despedido de hecho o se suspendiere su contrato sin causa justificada, antes de un día de asueto, y éste no se le remunerare, el patrono deberá pagárselo.Art. 94.-El patrono estará obligado a proporcionar gratuitamente una parcela al trabajador que habite permanentemente en la heredad, para que haga cultivos que contribuyan a la subsistencia de él y su familia. La extensión de dicha parcela será en proporción a la de toda la heredad, al número de trabajadores que habiten permanentemente en la misma y siempre que tenga áreas incultas disponibles. En caso de duda sobre la extensión de la parcela, se estará a lo que disponga el Departamento Nacional de Inspección Agrícola.El patrono deberá permitir al trabajador que críe aves de corral u otros animales domésticos en el predio donde estuviere la vivienda de este último; pero el trabajador deberá evitar que tales animales causen perjuicios en las siembras o cultivos del patrono o de otras personas, y cumplir las disposiciones que sobre higiene se dictaren para tales casos.Art. 95.-Los trabajadores podrán constituir cooperativas y el patrono deberá permitir su funcionamiento.SECCION SEGUNDADISPOSICIONES ESPECIALES PARA EL TRABAJADOR AGRICOLAArt. 96.-Sin perjuicio de otras, se consideran labores propias de la agricultura: la preparación y roturación de tierras destinadas al cultivo, la siembra, las operaciones de riego y el cuidado y protección de las plantaciones, con excepción de aquéllas que se realicen por medio de máquinas aéreas. Se entienden íntimamente relacionadas con las labores a que se refiere el inciso anterior, entre otras, el cercamiento de tierras y la recolección de cosechas.Art. 97.-No se consideran labores propias de la agricultura, ni relacionadas con éstas, las desarrolladas por técnicos, administradores, empleados de oficina, trabajadores encargados del mantenimiento de maquinaria e implementos agrícolas, las de quienes laboren en industrias agrícolas, las de los transportistas de semillas, fertilizantes, insecticidas y productos agrícolas, ni las de otras personas que efectúen actividades semejantes a las anteriores.Art. 98.-Los trabajadores agrícolas estarán especialmente obligados a cuidar las plantaciones y cultivos donde deban realizar el trabajo encomendado, debiendo avisar inmediatamente al patrono o a sus representantes, de todo hecho que pueda causar perjuicio a los intereses de aquél, y del cual se hubieren dado cuenta durante el desempeño de sus labores.Art. 99.-Los trabajadores que presten sus servicios en la recolección de cosechas podrán trabajar excediendo el límite de la jornada ordinaria; pero el trabajo realizado en el tiempo excedente se remunerará con salario ordinario. Asimismo podrán trabajar dos semanas consecutivas, sustituyendo el día de descanso de la primera semana, por el sábado de la segunda, gozando así dos días de descanso sucesivos; pero los trabajos realizados en el domingo sustituido se remunerarán únicamente con salario ordinario.SECCION TERCERADISPOSICIONES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES PECUARIOSArt. 100.-Son labores propias de la ganadería, entre otras, las que tienen por objeto criar, cuidar, proteger, asear, esquilmar o esquilar ganado o procurar su reproducción, excepto las actividades realizadas por veterinarios o inseminadores.La apicultura y la avicultura estímanse labores pecuarias.Se consideran íntimamente relacionadas con las labores a que se refieren los incisos anteriores, por ejemplo: las de arrear o transportar ganado y el transporte de los productos dentro de heredades o de éstas con destino a los mercados, el cerramiento y cuidado de potreros y la producción y preparación de forrajes en la heredad.Art. 101.-No se consideran labores propias de la ganadería, ni relacionadas con éstas, las de técnicos, las de administradores, empleados de oficina, encargados del mantenimiento de maquinaria o implementos ganaderos, las de elaboradores de productos pecuarios, las de sacrificadores o destazadores de ganado, las de arreadores y transportistas del mismo o de sus productos, dentro de un mercado o mercados diferentes, ni las de otras personas que efectúen actividades semejantes a las anteriores.Art. 102.-Los trabajadores pecuarios estarán especialmente obligados a cuidar con el mayor esmero los animales de propiedad del patrono que estén bajo su vigilancia o que se le hayan proporcionado para su trabajo.El trabajador no será responsable de la muerte, inutilización o extravío de dichos animales, cuando fueren causados por enfermedad, caso fortuito o fuerza mayor.SECCION CUARTADISPOSICION FINALArt. 103.-Para efectos judiciales y administrativos, en caso de duda sobre si un trabajador realiza labores propias de la agricultura, la ganadería u otras íntimamente relacionadas con éstas, se estará a la calificación que de dichas actividades haga la Inspección General de Trabajo. CAPITULO VDEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y DE LOS MENORESSECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALESArt. 104.-El trabajo de los menores de dieciocho años debe ser especialmente adecuado a su edad, estado físico y desarrollo. (8)Art. 105.-Se prohibe el trabajo de los menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres.Sin embargo, se podrá autorizar el trabajo de menores a partir de la edad de dieciséis años, siempre que quedan plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de la actividad correspondiente.Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el presente Artículo, serán determinados por la reglamentación de este Código, previa consulta del Consejo Superior de Trabajo.Las prohibiciones y restricciones relativas al empleo de menores no se aplican al trabajo efectuado en escuelas de enseñanza general, profesional o técnica o en otras instituciones de formación. (8)Art. 106.-Son labores peligrosas las que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física del trabajador. Estímase que el peligro que tales labores implican, puede provenir de la propia naturaleza de ellas, o de la clase de materiales que se empleen, se elaboren o se desprendan, o de la clase de residuos que dichos materiales dejaren, o del manejo de sustancias corrosivas, inflamables o explosivas, o del almacenamiento que en cualquier forma se haga de estas sustancias.Considéranse labores peligrosas, por ejemplo las siguientes:a) El engrasado, limpieza, revisión o reparación de máquinas o mecanismos en movimiento;b) Cualquier trabajo en que se empleen sierras automáticas, circulares o de cinta; cizallas, cuchillos, cortantes, martinetes y demás aparatos mecánicos cuyo manejo requiera precauciones y conocimientos especiales, excepto los utensilios y herramientas de cocina, de carnicería o de otras faenas semejantes;c) Los trabajos subterráneos o submarinos;ch) Los trabajos en que se elaboren o se usen materias explosivas, fulminantes, insalubres, o tóxicas, o sustancias inflamables; y otros trabajos semejantes;d) Las construcciones de todo género y los trabajos de demolición, reparación, conservación y otros similares;e) Los trabajos en minas y canteras;f) Los trabajos en el mar, los de estiba y los de carga y descarga en los muelles; yg) Las demás que se especifiquen en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo.Art. 107.-El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes, se considera labor peligrosa para los menores de dieciocho años.Art. 108.-Son labores insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquéllas en que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados, elaborados o desprendidos o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos que dejaren, tales como:a) Las que ofrezcan peligro de envenenamiento por el manejo de sustancias tóxicas o de las materias que las originan;b) Toda operación industrial en cuya ejecución se desprenden gases o vapores deletéreos o emanaciones nocivas;c) Cualquier operación en cuya ejecución se desprendan polvos peligrosos o nocivos; ych) Las demás que se especifican en las leyes, reglamentos sobre seguridad e higiene, convenciones o contratos colectivos, contratos individuales y reglamentos internos de trabajo.Art. 109.-Para efectos judiciales y administrativos, en caso de duda sobre si una labor es peligrosa o insalubre, se estará a la calificación que de dichas actividades haga la dirección General de Previsión Social.SECCION SEGUNDADEL TRABAJO DE LAS MUJERESArt. 110.-Se prohibe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado.Se presume que cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable, es incompatible con el estado de gravidez después del cuarto mes de embarazo.(1)Art. 111.-DEROGADO. (8)Art. 112.-DEROGADO. (8)Art. 113.-Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado.SECCION TERCERADEL TRABAJO DE LOS MENORESArt. 114.-Los menores de catorce años y los que habiendo cumplido esa edad, sigan sometidos a la enseñanza obligatoria, no podrán ser ocupados en trabajo alguno.Se autoriza el trabajo de los menores a partir de los doce años, a condición que se trate de trabajos ligeros y que éstos:a) No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; yb) No sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social podrá conceder, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesados, cuando tales organizaciones existan, excepciones individuales a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar que preve el presente Artículo, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.Los permisos así concedidos limitarán en número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo. (8)Art. 115.-Los menores de catorce años, en el caso del artículo anterior, deberán contratar por medio de sus representantes legales y, a falta de éstos, por medio de las personas de quienes dependan económicamente o de la Procuraduría General de Pobres.Se entenderá que faltan los representantes legales, no sólo cuando hayan fallecido, sino cuando estén incapacitados o se hallaren fuera de la República o se ignorare su paradero.Art. 116.-La jornada de los menores de dieciséis años, no podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Asimismo no podrán trabajar más de dos horas extraordinarias en un día, ni realizar labores que requieran grandes esfuerzos físicos.Los menores de dieciocho años no podrán trabajar en horas nocturnas.Art. 117.-Todo patrono que tenga a su servicio trabajadores menores de dieciocho años, deberá llevar un registro en el que aparezca: la fecha de nacimiento, la clase de trabajo convenido, el horario de trabajo y el salario pactado.Los menores de dieciocho años no podrán ser admitidos al empleo sin la realización de un minucioso examen médico previo, que los declare aptos para el trabajo en que vayan a ser empleados.Un reglamento determinará los requisitos y características del examen médico de los menores de edad, pero en todo caso será obligatorio que:a) El mismo se practique por un médico calificado;b) Ello sea probado por el certificado correspondiente;c) La aptitud para el trabajo que estén ejecutando deberá estar sujeta a inspecciones médicas periódicas, a intervalos no mayores de un año, hasta que hayan alcanzado la edad de dieciocho años;ch) Tratándose de trabajos que entrañen riesgos para la salud, la repetición periódica del examen será obligatoria hasta la edad de veintiún años.El examen médico a que se refiere este Artículo, será gratuito para el trabajador. (8)CAPITULO VIDISPOSICION FINALArt. 118.-En lo que no estuviere especialmente previsto en este Título, se aplicará lo que para el caso dispongan las normas y principios generales de este Código.TITULO TERCEROSALARIOS, JORNADAS DE TRABAJO, DESCANSOS SEMANALES, VACACIONES, ASUETOS Y AGUINALDOSCAPITULO IDEL SALARIOArt. 119.-Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.Considérase integrante del salario, todo lo que recibe el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte, como los sobresueldos y bonificaciones habituales; remuneración del trabajo extraordinario, remuneración del trabajo en días de descanso semanal o de asueto, participación de utilidades.No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero, no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales de que trata este Código.Art. 120.-El salario debe pagarse en moneda de curso legal.Art. 121.-Sin perjuicio de la preferencia y privilegio que otras leyes confieren a los créditos hipotecarios sobre inmuebles y a los de prenda agraria, ganadera o industrial aun vigentes, el salario y las prestaciones sociales constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el patrono y ocuparán el primer lugar, excluyendo, por consiguiente, a los demás, aunque estos últimos sean de carácter mercantil; afectarán todos los bienes del patrono o de su sustituto de acuerdo con lo que este Código dispone para el caso de sustitución patronal.Los acreedores por razón de salarios o prestaciones sociales no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso o quiebra, para proceder a ejercer sus acciones contra los bienes del concursado o quebrado; tampoco serán obligados en ningún caso por cualquier convenio celebrado por éste y los demás acreedores.Las ejecuciones por razón de salarios o prestaciones sociales que haya pendientes contra el deudor, no se acumularán al juicio de concurso o quiebra ni figurarán en la venta de los bienes concursados las cosas que hayan sido embargadas para responder por el pago de dichos salarios o prestaciones.Art. 122.-El salario se estipulará libremente; pero no será inferior al mínimo fijado de las maneras establecidas en este Código.Art. 123.-Los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa. (8)Art. 124.-La inobservancia de lo prescrito en el artículo anterior, dará derecho a los trabajadores afectados para demandar la nivelación de salarios.Art. 125.-Cuando no se hubiere determinado en el contrato el servicio que deba prestar el trabajador y el patrono lo destinare a un cargo que ordinariamente se remunere en la empresa con mayor salario que el estipulado, el trabajador devengará el salario correspondiente a dicho cargo por todo el tiempo que lo estuviere desempeñando; pero si fuere menor que el estipulado, devengará este último.Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también cuando habiéndose estipulado en el contrato el trabajo que deba desempeñarse, el trabajador fuere destinado a otro de la misma o de distinta naturaleza que la del convenido.Art. 126.-Las principales formas de estipulación de salarios son:a) Por unidad de tiempo: cuando el salario se paga ajustándolo a unidades de tiempo, sin consideración especial al resultado del trabajo;b) Por unidad de obra: cuando sólo se toma en cuenta la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, pagándose por piezas producidas o medidas o conjuntos determinados, independientemente del tiempo invertido;c) Por sistema mixto: cuando se paga de acuerdo con las unidades producidas o trabajo realizado durante la jornada de trabajo;ch) Por tarea: cuando el trabajador se obliga a realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada u otro período de tiempo convenido, entendiéndose cumplida dicha jornada o período de tiempo, en cuanto se haya concluido el trabajo fijado en la tarea;d) Por comisión: cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. Si la comisión resultante fuere inferior al salario mínimo establecido, se pagará este último. La Comisión se devengará desde el momento en que se hubiere perfeccionado la operación respectiva; pero si la operación diese origen a varios pagos en distintas fechas, podrán convenirse comisiones por determinado número de pagos en cuyos casos las comisiones se devengarán desde el momento en que tales pagos fuesen efectuados. De la liquidación a que se refiere la regla 3ª del Art. 130, el patrono deberá entregar al trabajador una copia firmada. El incumplimiento de esta obligación dará lugar, en caso de conflicto, a que se tengan por ciertas cuantías reclamadas por el trabajador en su demanda.e) A destajo, por ajuste o precio alzado: cuando se pacta el salario en forma global, habida cuenta de la obra que ha de realizarse, sin consideración especial al tiempo que se emplee para ejecutarla y sin que las labores se sometan a jornadas u horarios.Art. 127.-El pago del salario debe ser oportuno, íntegro y personal.Art. 128.-El salario debe pagarse en el lugar convenido o en el establecido por el reglamento interno de trabajo y, a falta de estipulación, en el acostumbrado o donde el trabajador preste sus servicios.Art. 129.-Queda prohibido pagar el salario en centros de vicio, lugares de recreo, expendios de bebidas embriagantes y tiendas de ventas al por menor, a no ser que se trate de los trabajadores de esos establecimientos.El pago efectuado en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior, se tendrá por no hecho.Art. 130.-El pago del salario debe realizarse en la fecha convenida, en la establecida en el reglamento interno de trabajo, en la acostumbrada o de conformidad a las reglas siguientes:1ª) Si se hubiere estipulado por unidad de tiempo, al vencimiento del período correspondiente, como semana, quincena, mes o el día hábil inmediato anterior;2ª) Si se hubiere estipulado por unidad de obra, sistema mixto, por tarea, o a destajo, dentro de los dos días siguientes al de la entrega o recuento respectivo; y3ª) Si se hubiere estipulado por comisión, al ser liquidada, operación esta que hará la empresa en forma individual o general, por lo menos cada quince días. Al mismo tiempo deberá pagarse el salario fijo a que se refiere la letra d) del Art. 126.En circunstancias especiales, calificadas previamente por el Director General de Trabajo, los plazos a que se refiere este artículo podrán ampliarse sin que esta ampliación pueda exceder de seis días.Art. 131.-La operación del pago deberá iniciarse, inmediatamente después de terminada la jornada de trabajo correspondiente a la fecha respectiva. Esta operación deberá realizarse ininterrumpidamente.Art. 132.-El salario no se puede compensar. Podrá retenerse hasta en un veinte por ciento para cubrir en conjunto obligaciones alimenticias, cuotas sindicales, cotización al seguro social e impuestos.Art. 133.-El salario mínimo es inembargable, excepto por cuota alimenticia. En lo que exceda del salario mínimo, la remuneración se podrá embargar hasta en un veinte por ciento. (8)Art. 134.-Cuando el trabajador sea deudor de su patrono por hechos ocurridos con ocasión o motivo de la relación de trabajo, el patrono sólo podrá exigir el pago de tales deudas promoviendo el juicio laboral correspondiente.Art. 135.-El salario deberá pagarse al propio trabajador; pero si éste no pudiere concurrir a recibirlo, el pago deberá hacerse a su cónyuge o compañero de vida, o a alguno de sus ascendientes o descendientes previamente autorizado.Se prohibe toda enajenación del crédito por salarios.Art. 136.-Cuando el trabajador contraiga deudas provenientes de créditos concedidos por bancos, compañías aseguradoras, instituciones de crédito o sociedades y asociaciones cooperativas, podrá autorizar a su patrono para que, de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos necesarios para la extinción de tales deudas.La autorización deberá otorgarse por escrito y en dos ejemplares. Concedida será irrevocable.El patrono, al recibir copia del contrato, respectivo y un ejemplar de la autorización, estará obligado a efectuar los descuentos y pagos correspondientes.En los casos de sustitución de patrono o de que el trabajador cambie de empleo, el nuevo patrono que recibiere comunicación en que se expresen la existencia, condiciones y estado del crédito y transcripción de la autorización, quedará obligado a efectuar los descuentos y pagos a que se refiere el inciso anterior.En todo caso, las cantidades señaladas en el contrato como cuotas de pago, no excederán del veinte por ciento del salario ordinario devengado por el trabajador en el o los períodos fijados para el pago.Cuando las entidades mencionadas en el inciso primero, promovieren acciones judiciales para el pago forzoso de obligaciones mutuarias contraídas por trabajadores, no tendrá aplicación lo dispuesto en el Art. 133, pudiéndose trabar embargo hasta en el veinte por ciento del salario ordinario, cualquiera que sea la cuantía de éste.Art. 137.-Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.Art. 138.-Todo patrono está obligado a llevar planillas o recibos de pago en que consten, según el caso, los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por cada trabajador; las horas ordinarias y extraordinarias laboradas en jornadas diurnas o nocturnas; y los días hábiles, de asueto y de descanso en que laboren. También constarán los salarios que en forma de comisión se hayan devengado y toda clase de cantidades pagadas.Dichos documentos deberán ser firmados por el trabajador y si éste no supiere o no pudiere, deberá estampar la huella digital del pulgar de la mano derecha o a falta de éste la de cualquier dedo.El trabajador recibirá si lo solicita, una copia de sus recibos de pago, en la que se hará constar todos los elementos de su remuneración y de los descuentos que se han practicado sobre la misma. (8)Art. 139.- Las disposiciones legales protectoras del salario se aplicarán en lo pertinente a las prestaciones sociales.Art. 140.- Salario básico es la retribución que le corresponde al trabajador de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del Art. 119, el cual servirá de base para calcular cualquier obligación pecuniaria del patrono a favor del trabajador, motivada por la prestación de sus servicios.Art. 141.- Salario básico por día o por hora es la suma asignada en los respectivos contratos de trabajo para estas medidas de tiempo.Art. 142.- En los casos en que el salario básico tenga que calcularse en relación con unidades de tiempo, se observarán las siguientes reglas:A) Salario básico por día:1) El producto que resulte de multiplicar el salario convenido por hora, por el número de horas acordadas para la duración de la jornada ordinaria de trabajo;2) La cantidad que resulte de dividir la suma estipulada por semana, quincena, mes u otra unidad de tiempo, entre el número total de días contenidos en el período de que se trate;3) En los casos de estipulación del salario por sistema mixto, se dividirá la cantidad total devengada en tiempo ordinario en los seis días anteriores a la fecha en que se haga la entrega o recuento respectivo, entre el número total de horas ordinarias trabajadas, y el promedio obtenido se multiplicará por el número de horas de que consta la jornada diaria;4) En los casos de estipulación del salario por unidad de obra o por tarea, la cantidad que resulte de dividirse el total devengado en los seis días anteriores a la fecha en que se haga la entrega o recuento respectivo, entre el número de días trabajados en ese lapso;5) Si el salario hubiere sido pactado a destajo, por ajuste o precio alzado, el salario básico por día será el que resulte de dividir la cantidad devengada por el trabajador, entre el número de días que empleó en ejecutar la obra;6) En los casos de trabajadores a domicilio, el salario básico por día se calculará dividiendo la cantidad pagada en la última entrega, entre los días que se consideran como trabajados, según lo dispuesto en el Art. 72 inciso último; y7) Si el salario hubiere sido estipulado por comisión, o por cualquiera otra forma distinta de las anteriores, el básico por día será el que resulte de dividir el total de los salarios ordinarios devengados por el trabajador en los seis meses anteriores a la fecha de la última liquidación que preceda al cálculo, entre el número de días laborables comprendidos en dichos seis meses.En los casos de los números 3 y 4 de este apartado, y tratándose de trabajos que por su propia naturaleza, aunque permanentes, se presten en forma discontinua, como el de carga y descarga de barcos, si del cálculo efectuado resultare un salario mayor de treinta colones, sólo se reconocerá como salario básico dicha suma.B) Salario básico por hora:1) El salario convenido por día, dividido entre el número de horas de que conste la jornada ordinaria de trabajo;2) El cociente que resulte de la aplicación del número dos del apartado A) de este artículo, dividido entre el número de horas de que conste la jornada ordinaria de trabajo;3) Cuando el salario haya sido estipulado por sistema mixto, el salario básico por hora será la cantidad que resulte de dividir lo que el trabajador haya devengado en su jornada ordinaria, entre el número de horas de que ésta consta; y4) En el caso del número 6 del Apartado A), el salario básico por hora se calculará dividiendo la cantidad que resulte de la aplicación de dicho numeral entre ocho.El salario básico que conforme a las reglas anteriores, sirva para pagar la remuneración de horas excedentes a la jornada ordinaria diaria, será también el que se tomará en cuenta para remunerar las horas extras que se trabajen excediendo a la semana laboral.Art. 143.-Deberá remunerarse con salario básico de un día aquél en que sólo se laboren las horas necesarias para completar la semana laboral.CAPITULO IIDEL SALARIO MINIMOSECCION PRIMERADISPOSICIONES GENERALESArt. 144.- Todo trabajador, incluso el trabajador a domicilio, tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra suficientemente las necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se fijará periódicamente.Art. 145.- Para fijar el salario mínimo se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. (7)Art. 146.- Para apreciar el costo de la vida deberán considerarse los gastos ordinarios en alimentación, vestuario, vivienda, educación y protección de la salud, de una familia obrera promedio, campesina o urbana.Art. 147.- Cuando los salarios mínimos se fijen por unidad de tiempo se referirán a la jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias. Cuando la jornada de trabajo sea menor de ocho horas pero mayor de cinco, el patrono estará obligado a pagar el salario mínimo fijado; la misma obligación tendrá si, para el efecto de completar la semana laboral, la jornada fuere menor de cinco horas. En cualquier otro caso, la remuneración sera proporcional al tiempo trabajado.En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio para el patrono asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo.Art. 148.- Los salarios mínimos fijados sustituyen de pleno derecho, durante su vigencia, cualesquiera otros inferiores que se hayan estipulado.No implicarán, en ningún caso, negación o menoscabo de los derechos o ventajas que obtuvieren o hubieren obtenido los trabajadores en virtud de contratos individuales de trabajo, contratos o convenciones colectivos de trabajo, reglamentos internos o costumbre de empresa.SECCION SEGUNDADEL CONSEJO NACIONAL DE SALARIO MINIMOArt. 149.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo es un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Estará integrado por siete miembros: tres representarán al interés público, dos al interés de los trabajadores y dos al de los patronos.Los representantes del interés público serán designados por el Organo Ejecutivo, así: uno por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, otro por el Ministerio de Economía y otro por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.(7)Los miembros designados por el Organo Ejecutivo deberán ser funcionarios o empleados del respectivo Ramo.(7)La elección de los representantes del interés de los trabajadores y del de los patronos se llevará a cabo de conformidad con el reglamento respectivo.Habrá igual número de representantes suplentes designados o elegidos de la misma manera que los propietarios, quienes sustituirán con iguales facultades a los propietarios, cuando éstos por cualquier motivo, no pudieren desempeñar el cargo.Art. 150.- El representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el suplente, en su defecto, será el Presidente del Consejo.El Consejo elegirá dos Vice-Presidentes de su seno: uno por el interés de los trabajadores y otro por el de los patronos.En ausencia del Presidente del Consejo o de su suplente, los Vice-Presidentes asumirán la presidencia alternativamente. Art. 151.- Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones por el período de dos años y ejercerán sus cargos hasta que los sustitutos tomen posesión de los mismos, pudiendo ser reelegidos o refrendados en sus nombramientos.Cualquier miembro nombrado o elegido para llenar una vacante que ocurra antes de expirar el período de su predecesor, ejercerá el cargo por el resto del período.Art. 152.- Son atribuciones del Consejo:a) Elaborar y proponer periódicamente al Organo Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, proyectos de decretos para la fijación de salarios mínimos;(7)b) Proponer al Organo Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, la modificación de las tarifas de salarios mínimos fijados por decreto, cuando varíen sustancialmente las condiciones que determinaron su fijación;(7)c) Prescribir normas para la estimación del costo de la vida y de los otros elementos de juicio que, de conformidad al Art. 145, deben tomarse en consideración para la fijación del salario mínimo;ch) Integrar las Comisiones que considere necesario para investigar los elementos a que se refiere el literal anterior;d) Elaborar su reglamento interno.Art. 153.- Los miembros del Consejo serán remunerados por medio de dietas, en la forma que prescriba la Ley de Salarios.Art. 154.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social proporcionará al Consejo el personal que sea necesario, así como las informaciones, datos, equipos y demás elementos imprescindibles para su buen funcionamiento.El Consejo, a su vez, deberá rendir un informe semestral de todas sus actividades al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.SECCION TERCERAMODO DE PROCEDER A LA FIJACION DEL SALARIO MINIMOArt. 155.- El Consejo Nacional de Salario Mínimo procederá a fijar las tarifas de salarios mínimos de conformidad a los principios que inspiran el Art. 145, oyendo la opinión del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica.Fijadas definitivamente las tarifas, el Consejo elaborará el correspondiente proyecto de decreto y lo someterá a la aprobación del Organo Ejecutivo, en el Ramo de Trabajo y Previsión Social.(7)Art. 156.- Si el Organo Ejecutivo aprobare el proyecto a que se refiere el artículo anterior, emitirá el correspondiente decreto y lo hará publicar en el Diario Oficial. El decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación. (7)Art. 157.- Si el Organo Ejecutivo no aprobare el proyecto de decreto, lo devolverá al Consejo para su reconsideración, exponiendo las razones que tenga para devolverlo. El Consejo conocerá de las observaciones del Orgáno Ejecutivo y hará las modificaciones que considere pertinentes, verificado lo cual, remitirá nuevamente el proyecto de decreto reconsiderado, para su oportuna aprobación. (7)Art. 158.- Publicado el decreto, el Consejo procederá a hacerlo del conocimiento de las partes interesadas y los patronos tendrán la obligación de colocar ejemplares del mismo y sus instructivos, en sitios visibles para sus trabajadores.Art. 159.- Los salarios mínimos fijados por decreto deberán ser revisados, por lo menos, cada tres años.SECCION CUARTADE LAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONOSArt. 160.- Son obligaciones de los Patronos:a) Permitir que cualquier funcionario, empleado o delegado del Consejo Nacional de Salario Mínimo, debidamente autorizado, tenga libre acceso a todos los sitios donde se ejecute algún trabajo; y proporcionar los datos que se les soliciten, con el fin de obtener información acerca de las condiciones que allí prevalezcan; yb) Permitir que las personas mencionadas en el literal anterior, examinen o saquen copias de las planillas o recibos de pago.Los datos así obtenidos sólo podrán ser utilizados para fines estadísticos y no harán fe en ninguna clase de actuaciones judiciales.CAPITULO IIIDE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE LA SEMANA LABORALArt. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas.Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración.Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los Artículos 106 y 108. En caso de duda sobre si una tarea es peligrosa o insalubre, se estará a la calificación que de la misma haga la Dirección General de Previsión Social.No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este Artículo, los patronos de empresas en que se realizan tareas conceptuadas como peligrosas o insalubres, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social autorización para trabajar de conformidad con las normas establecidas en el Artículo anterior, la que se otorgará previo dictamen de la Dirección General de Previsión Social, en que conste que dichas empresas emplean sistemas y equipos de seguridad e higiene apropiados a sus actividades y que los riesgos profesionales con responsabilidad patronal no han sido frecuentes. La autorización referida se revocará, si variaren en cualquier tiempo los extremos indicados. (5)Art. 163.- Considérase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.Art. 164.- La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.Art. 165.- El patrono fijará originariamente el horario de trabajo; pero las modificaciones posteriores tendrá que hacerlas de acuerdo con los trabajadores. Los casos de desacuerdo serán resueltos por el Director General de Trabajo, atendiendo a lo preceptuado por este Código, convenciones y contratos colectivos, reglamentos internos de trabajo, a la índole de las labores de la empresa y, a falta de esos elementos de juicio, a razones de equidad y buen sentido.Art. 166.- Cuando la jornada no fuere dividida, en el horario de trabajo deberán señalarse las pausas para que, dentro de la misma, los trabajadores puedan tomar sus alimentos y descansar. Estas pausas deberán ser de media hora; sin embargo, cuando por la índole del trabajo no pudieren tener efecto, será obligatorio para el patrono conceder permiso a los trabajadores para tomar sus alimentos, sin alterar la marcha normal de las labores.En las empresas que prestan un servicio público como las de ferrocarriles, de transporte de pasajeros, de suministro de energía eléctrica y otras análogas, el horario de trabajo será elaborado por la empresa, en atención al mejor servicio o a las disposiciones dictadas por la autoridad competente, según el caso, e incorporado al respectivo reglamento interno de trabajo.Los trabajadores y los patronos no podrán pactar, en labores esenciales a la comunidad, horarios de trabajo que la perjudiquen. En esta clase de servicios, el horario de Trabajo deberá ser sometido a la aprobación del Director General de Trabajo.Art. 167.- Entre la terminación de una jornada, ordinaria o con adición de tiempo extraordinario, y la iniciación de la siguiente, deberá mediar un lapso no menor de ocho horas.Art. 168.- Las labores que se ejecuten en horas nocturnas se pagarán, por lo menos, con un veinticinco por ciento de recargo sobre el salario establecido para igual trabajo en horas diurnas.Art. 169.- Todo trabajo verificado en exceso de la jornada ordinaria, será remunerado con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora, hasta el límite legal.Los trabajos que por fuerza mayor, como en caso de incendio, terremoto y otros semejantes, tuvieren que realizarse excediendo a la jornada ordinaria, se remunerarán solamente con salario básico.Art. 170.- El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en las empresas en que se trabaje las veinticuatro horas del día, podrá estipularse el trabajo de una hora extraordinaria en forma permanente, para ser prestado en la jornada nocturna.También podrá pactarse el trabajo de una hora extra diaria, para el solo efecto de reponer las cuatro horas del sexto día laboral, con el objeto de que los trabajadores puedan descansar, en forma consecutiva, los días sábados y domingo de cada semana.En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, para que el acuerdo sea válido, será necesaria la aprobación del Director General de Trabajo.CAPITULO IVDEL DESCANSO SEMANALArt. 171.- Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral.El trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte, no tendrá derecho a la remuneración establecida en el inciso anterior.Art. 172.- Los trabajadores no sujetos a horario tendrán derecho a la remuneración del día de descanso, siempre que hubieren laborado seis días de la semana y trabajado la jornada ordinaria en cada uno de ellos.No perderán la remuneración del día de descanso los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, cuando por causa justa falten a su trabajo o no completen alguna de las jornadas.Art. 173.- El día de descanso semanal es el domingo. Sin embargo, los patronos de empresas de trabajo continuo, o que presten un servicio público, o de aquéllas que por la índole de sus actividades laboran normalmente en día domingo, tienen la facultad de señalar a sus trabajadores el día de descanso que les corresponda en la semana. Fuera de estos casos, cuando las necesidades de la empresa lo requieran, el patrono, para señalar a sus trabajadores un día de descanso distinto del domingo, deberá solicitar autorización al Director General de Trabajo.Art. 174.- Los trabajadores tendrán derecho a gozar de una prestación equivalente al salario básico en su correspondiente día de descanso.Si el salario se estipulare por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que en su monto va incluida la prestación pecuniaria del día de descanso semanal.Art. 175.- Los trabajadores que de común acuerdo con sus patronos trabajen en el día que legal o contractualmente se les haya señalado para su descanso semanal, tendrán derecho al salario básico correspondiente a ese día, más una remuneración del cincuenta por ciento como mínimo, por las horas que trabajen y a un día de descanso compensatorio remunerado.Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará tomando como base el salario extraordinario que les corresponde por la jornada de ese día, según lo dispuesto en el inciso anterior.Art. 176.- El día de descanso compensatorio, será remunerado con salario básico y deberá concederse en la misma semana laboral o en la siguiente.El día de descanso compensatorio se computará como de trabajo efectivo para los efectos de completar la semana laboral en que quedare comprendido.CAPITULO VDE LA VACACION ANUAL REMUNERADAArt. 177.- Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo.Art. 178.- Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. Los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro del período de vacaciones.Art. 179.- Los años de trabajo continuo se contarán a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al patrono y vencerán en la fecha correspondiente de cada uno de los años posteriores.Art. 180.- Todo trabajador, para tener derecho a vacaciones, deberá acreditar un mínimo de doscientos días trabajados en el año, aunque en el contrato respectivo no se le exija trabajar todos los días de la semana, ni se le exija trabajar en cada día el máximo de horas ordinarias.Art. 181.- Se entenderá que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casos en que se suspende el contrato de trabajo, pero los días que durare la suspensión no se computarán como días trabajados para los efectos del artículo anterior.Art. 182.- El patrono debe señalar la época en que el trabajador ha de gozar las vacaciones y notificarle la fecha de iniciación de ellas, con treinta días de anticipación por lo menos.Los plazos dentro de los cuales el trabajador deberá gozar de sus vacaciones, serán de cuatro meses si el número de trabajadores al servicio del patrono no excediere de ciento; y de seis meses, si el número de trabajadores fuere mayor de ciento; ambos plazos contados a partir de la fecha en que el trabajador complete el año de servicio.Art. 183.- Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de prestación por vacaciones, se tomará en cuenta:1º) El salario básico que devengue a la fecha en que deba gozar de ellas, cuando el salario hubiere sido estipulado por unidad de tiempo;2º) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que deba gozar de ellas, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.Art. 184.- Si en virtud del contrato de trabajo o por las normas de este Código, el patrono proporcionare al trabajador alojamiento, alimentación o ambas a la vez, deberá aumentarse la remuneración de las vacaciones en un 25% por cada una de ellas, siempre que durante éstas se interrumpan aquéllas.Art. 185.- La remuneración en concepto de vacaciones debe pagarse inmediatamente antes de que el trabajador empiece a gozarlas y cubrirá todos los días que quedaren comprendidos entre la fecha en que se va de vacaciones y aquéllas en que deba volver al trabajo.Art. 186.- DEROGADO. (8)Art. 187.- Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le correspondan en concepto de vacaciones. Pero si ya hubiere terminado el año continuo de servicio, aunque el contrato terminare sin responsabilidad para el patrono, éste deberá pagar al trabajador la retribución a que tiene derecho en concepto de vacaciones.Art. 188.- Se prohibe compensar las vacaciones en dinero o en especie. Asimismo se prohibe fraccionar o acumular los períodos de vacaciones; y a la obligación del patrono de darlas, corresponde la del trabajador de tomarlas.Art. 189.- El patrono podrá disponer que todo el personal de la empresa o establecimiento, disfrute colectivamente, dentro de un mismo período, de la vacación anual remunerada. En tal caso no será necesario que el trabajador complete el año de servicio que exige el Art. 177, ni los doscientos días de que habla el Art. 180, ni tendrá efecto lo dispuesto en el Art. 186.También podrá el patrono, de acuerdo con la mayoría de trabajadores de la empresa o establecimiento, fraccionar las vacaciones en dos o más períodos dentro del año de trabajo. Si fueren dos, cada período deberá durar diez días por lo menos; y, si fueren tres o más, siete días como mínimo.CAPITULO VIDE LOS DIAS DE ASUETOArt. 190.- Se establecen como días de asueto remunerado los siguientes:a) Primero de enero;b) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa;c) Primero de mayo;ch) seis de agosto;d) Quince de septiembre;e) Dos de noviembre; yf) Veinticinco de diciembre.Además se establecen el tres y cinco de agosto en la ciudad de San Salvador; y en el resto de la República, el día principal de la festividad más importante del lugar, según la costumbre. (9)Art. 191.- El día de asueto debe remunerarse con salario básico, calculado de acuerdo con las reglas establecidas en la letra A) del Art. 142.Si el salario se hubiere estipulado por semana, quincena, mes u otro período mayor, se presume que en su monto está incluida la remuneración del día de asueto. Art. 192.- Los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste.Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.(1)Art. 193.- En las empresas que presten servicios públicos, o esenciales a la comunidad, los trabajadores estarán obligados a permanecer en sus puestos en el número que designe el patrono, para que el servicio no sea interrumpido y rinda el mínimo exigible y necesario.En la misma obligación y con las mismas limitaciones estarán los trabajadores que presten sus servicios en:a) Establecimientos de diversión o esparcimiento;b) Establecimientos dedicados a la venta de artículos de primera necesidad, pero en este caso no estarán obligados a trabajar después de las doce horas;c) Hoteles, restaurantes y refresquerías;ch) Labores cuya interrupción pueda ocasionar graves perjuicios al interés o a la salubridad públicos; yd) Labores que, por razones técnicas o prácticas, requieran su continuidad, o cuya interrupción traiga consigo la descomposición de la materia a elaborar o consecuencias análogas.En los casos de este artículo, los trabajadores que laboren en los días de asueto tendrán derecho a la remuneración establecida en el artículo anterior.Art. 194.- Si coincidiere un día de asueto con el día de descanso semanal, el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico; pero si trabajare en dicho día, tendrá derecho a la remuneración especial que establece el Art. 192 y al correspondiente descanso compensatorio remunerado.Art. 195.- Unicamente quedarán excluidos de lo dispuesto en este Capítulo los trabajadores a domicilio y los trabajadores cuyos salarios se hayan estipulado por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado.CAPITULO VIIDEL AGUINALDOArt. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.Art. 197.- Los patronos estarán obligados al pago completo de la prima en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador tuviere un año o más de estar a su servicio.Los trabajadores que al día doce de diciembre no tuvieren un año de servir a un mismo patrono, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.Art. 198.- La cantidad mínima que deberá pagarse al trabajador como prima en concepto de aguinaldo será:1º) Para quien tuviere un año o más y menos de tres años de servicio, la prestación equivalente al salario de diez días;2º) Para quien tuviere tres años o más y menos de diez años de servicio, la prestación equivalente al salario de quince días;3º) Para quien tuviere diez o más años de servicio, una prestación equivalente al salario de dieciocho días.(4)Art. 199.- Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo, se tomará en cuenta:1º) El salario básico que devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo cuando el salario hubiese sido estipulado por unidad de tiempo; y2º) El salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha, en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trate de cualquier otra forma de estipulación del salario.Art. 200.- La prima que en concepto de aguinaldo debe entregarse a los trabajadores que tienen derecho a ella, deberá pagarse en el lapso comprendido entre el doce y el veinte de diciembre de cada año. Art. 201.- Perderán totalmente el derecho al aguinaldo los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificadas al trabajo, aunque éstas fueren sólo de medio día.Art. 202.- Cuando se declare terminado un contrato de trabajo con responsabilidad para el patrono, o cuando el trabajador fuere despedido de hecho sin causa legal, antes del día doce de diciembre, el trabajador tendrá derecho a que se le pague la remuneración de los días que, de manera proporcional al tiempo trabajado, le corresponda en concepto de aguinaldo.CAPITULO VIIIDISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPITULOS V Y VIIArt. 203.- Se tendrán por causas justificadas de inasistencia al trabajo, el goce de vacaciones o licencias, la suspensión disciplinaria, las causas que según la ley interrumpen o suspenden el contrato individual de trabajo y todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador asistir a sus labores.Sin embargo, cuando la inasistencia al trabajo se deba a la privación de la libertad del trabajador, por acto de autoridad, seguido de un procedimiento legal en que se le imponga una sanción, tal inasistencia no se considerará justificada.

LIBRO SEGUNDODERECHO COLECTIVO DEL TRABAJOTITULO PRIMEROASOCIACIONES PROFESIONALESCAPITULO IDEL DERECHO DE ASOCIACION PROFESIONAL Y SU PROTECCIONArt. 204.- Tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas:a) Los patronos y trabajadores privados;b) Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.(7)Se prohibe ser miembro de más de un sindicato.Art. 205.- Se prohibe a toda persona:a) Coaccionar a otra para que ingrese o se retire de un sindicato, salvo el caso de expulsión por causa previamente establecida en los estatutos;b) Impedir al interesado que concurra a la constitución de un sindicato o coaccionar a alguien para que lo haga;c) Hacer discriminaciones entre los trabajadores por razón de sus actividades sindicales o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;ch) Ejecutar actos que tengan por finalidad impedir que se constituya un sindicato o que se encaminen a disolverlo o someterlo a control patronal; yd) Atentar en cualquier forma contra el ejercicio legítimo del derecho de asociación profesional.Art. 206.- Se prohibe la organización y funcionamiento de sindicatos mixtos, o sea, los integrados por patronos y trabajadores.Art. 207.- Los sindicatos no podrán conceder privilegios ni ventajas a ninguno de sus miembros. Se regirán invariablemente por los principios democráticos del predominio de las mayorías y de un voto por persona, sin que pueda acordarse preferencia alguna en virtud de la cuantía de los aportes de sus integrantes.La calidad de miembro de un sindicato y el ejercicio de los derechos inherentes a tal calidad, son estrictamente personales. Sólo se permite la representación de un miembro por otro, cuando se llenen los requisitos siguientes:1º) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe del comprobante de identificación extendido por el sindicato al miembro representado; y2º) Que cuando tenga lugar en un sindicato organizado en secciones o sub-secciones, tanto el representante como el representado, pertenezcan a la misma sección o sub-sección.La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar la disolución del sindicato, de las secciones o sub-secciones.CAPITULO IICONSTITUCION DE LOS SINDICATOSArt. 208.- Se reconocen las siguientes clases de sindicatos:a) Sindicato de Gremio;b) Sindicato de Empresa;c) Sindicato de Industria;ch) Sindicato de Empresas varias; yd) Sindicato de Trabajadores Independientes. (8)Art. 209.- Sindicato de Gremio, es el formado por trabajadores que ejercen una misma profesión, arte, oficio o especialidad.Sindicato de Empresa, es el formado por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa, establecimiento o Institución Oficial Autónoma.Sindicato de Industria, es el formado por patronos o trabajadores pertenecientes a empresas dedicadas a una misma actividad industrial, comercial, de servicios, social y demás equiparables.Sindicato de Empresas varias, es el formado por trabajadores de dos o más empresas vecinas, cada una de las cuales tenga un número de trabajadores inferior a veinticinco y que éstos no pudieren formar parte de un sindicato de gremio o de industria.Sindicato de Trabajadores Independientes, es el constituido por trabajadores empleados por cuenta propia y que no empleen a ningún trabajador asalariado, excepto de manera ocasional. (7)(8)Art. 210.- Pueden ingresar a un sindicato o participar en su constitución, los trabajadores mayores de catorce años de edad.Art. 211.- Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse y funcionar un mínimo de treinta y cinco miembros.Sin embargo, el empleador estará obligado a reconocerlo como representante del interés de los trabajadores, a tratar y a negociar colectivamente con él, cuando representa a la mayoría de los trabajadores de su empresa. Tratándose de Sindicato de Empresas varias, dicho reconocimiento, para los mismos fines, no podrá ser común, sino individual y separados por cada empleador.Cuando el Sindicato no representa la mayoría a que se refiere el inciso anterior, el reconocimiento que de éste hiciese el patrono será voluntario.Si el Sindicato no logra la representación a que se refiere este Artículo, mantendrá, no obstante, el derecho a la defensa de los intereses de sus afiliados. (8)Art. 212.- Los sindicatos de patronos deberán constituirse con siete patronos por lo menos.Pueden concurrir a la constitución de estos sindicatos o ingresar a los ya constituidos, los patronos mayores de veintiún años y menores habilitados de edad. Cuando el patrono sea una persona jurídica, concurrirá por medio de sus representantes o apoderados especialmente autorizados.Art. 213.- De la reunión inicial de constitución de un sindicato se debe levantar un Acta de Fundación, en la cual se expresará:a) La fecha y el lugar de la reunión, los nombres y apellidos de todos los constituyentes, nacionalidad, documento de identidad, domicilio, actividad que ejerzan que los vincule;b) El nombre, objeto, clase y domicilio del sindicato. Si se trata de un Sindicato de Industria, se deberá indicar el nombre y las actividades económicas a las que se dedican las empresas en donde los trabajadores prestan sus servicios;c) La designación de una Junta Directiva Provisional, que deberá incluir como mínimo un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, pudiéndose designar también provisionalmente, un Tesorero y un Fiscal; ych) Cualquier otro dato que los interesados juzguen conveniente.Los interesados podrán solicitar la presencia de un Notario, o de uno o más delegados del Ministerio de Trabajo, quienes certificarán el acta de fundación en el mismo momento. (8)Art. 214.- El Acta de Fundación deber ser firmada por los fundadores y por los firmantes a ruego en caso de que uno o varios de los fundadores no supieran o no pudiesen firmar. Se deberá comunicar inmediatamente al empleador interesado, con copia al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o a la autoridad municipal si el Ministerio no tuviese una dependencia o un representante en el lugar de constitución del sindicato.A partir de la fecha de presentación del acta a la autoridad competente y hasta sesenta días después de la inscripción del sindicato, los miembros fundadores, en un máximo de treinta y cinco, gozarán de las garantías previstas en el Artículo 248 de este Código. (8)Art. 215.- En la misma reunión, o en una reunión ulterior que se deberá celebrar a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes, se discutirán o aprobarán los estatutos del sindicato. (8)Art. 216.- A reserva de disposiciones diferentes del acta de fundación, el Presidente o el Secretario del sindicato quedarán encargados de hacer todas las gestiones conducentes al reconocimiento de su personalidad jurídica. (8)CAPITULO IIIESTATUTOSArt. 217.- Dentro del respeto de la Ley y de la Constitución, los interesados tienen el derecho de redactar libremente sus estatutos sindicales. Sin embargo, los mismos deben en todos los casos expresar lo siguiente:a) Clase, denominación, objeto y domicilio del sindicato;b) Condiciones que deben reunir sus miembros;c) Obligaciones y derechos de sus miembros;ch) Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos para la aplicación de las mismas, debiéndose respetar en todo caso el derecho a la defensa del inculpado;d) La cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago;e) El procedimiento para aprobar y cobrar cuotas extraordinarias;f) Epocas y procedimientos para la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, reglamentos de las sesiones, quórum, debates y votaciones.Las asambleas ordinarias deberán celebrarse con una periodicidad no menor de un año, previa convocatoria con una antelación que no podrá ser de menos de quince días. Las extraordinarias se celebrarán en las condiciones que dispongan sus estatutos, los que deberán prever su convocatoria obligatoria cada vez que lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros;g) Modos de elección y de renovación de los órganos directivos, duración de su mandato, atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades, causales y procedimientos para su remoción;h) Las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos, presentación de balance y expedición de finiquitos. La presentación y aprobación de las cuentas deberá efectuarse por lo menos una vez por año, en ocasión de una asamblea ordinaria;i) La época y forma de presentación y justificación de las cuentas sindicales;j) Normas para la disolución y liquidación del sindicato y procedimientos para la revisión y modificación de los estatutos; yk) La asamblea podrá adoptar otras prescripciones que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento del sindicato. (8)Art. 218.- Con objeto de facilitar la constitución de sindicatos, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, previa consulta con las federaciones y confederaciones sindicales, podrá aprobar modelos de estatutos que pondrá a la disposición de los sindicatos en formación que lo soliciten, sin que exista obligación de aceptarlos por parte de éstos. (8)CAPITULO IVPERSONALIDAD JURIDICAArt. 219.- Para que los sindicatos constituidos de acuerdo con este Código tengan existencia legal, deberán obtener personalidad jurídica. Con ese objeto, las personas designadas por el sindicato deberán presentar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social:a) Copia del acta de la asamblea de fundación del sindicato, conforme a lo dispuesto en los Artículos 213 y 214, la cual deberá estar debidamente certificada;b) Dos ejemplares de los estatutos sindicales, con la certificación del acta de la sesión o las sesiones en que éstos hubiesen sido aprobados.Dentro de los cinco días hábiles de esta presentación, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, librará oficio al empleador, o a los empleadores, con el objeto de que certifiquen la condición de asalariados de los miembros fundadores del sindicato, salvo que se trate de un sindicato de trabajadores independientes. Los empleadores deberán responder dentro de los cinco días hábiles de haber recibido este oficio; su silencio equivale al reconocimiento de la calidad de trabajador.Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su presentación, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social examinará los estatutos con el objeto de determinar si los mismos se ajustan a la Ley. Este examen no será necesario si el sindicato presenta un estatuto según un modelo aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo precedente.Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social observase deficiencias formales o contravenciones a las leyes, las puntualizará por escrito a los interesados, quienes deberán subsanarlas dentro de los quince días hábiles. Si no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición de personalidad jurídica.Si el Ministerio de Trabajo y Previsión Social no advirtiese anomalías, o éstas hubiesen sido subsanadas, concederá la personalidad jurídica y mandará inscribir al sindicato en el registro respectivo.Si hubiese transcurrido un plazo de treinta días hábiles después de la presentación de la solicitud de personalidad jurídica de un sindicato o después que los interesados hubiesen subsanado las observaciones eventuales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sin que éste hubiese dictado resolución, se tendrá por registrado el Sindicato con todos los efectos de la Ley, y éste adquirirá la personalidad jurídica.La resolución que conceda personalidad jurídica, o en su caso la constancia de silencio administrativo, así como los estatutos sindicales, se publicarán gratuitamente en el Diario Oficial.El sindicato podrá, a su costa, publicar la resolución o la constancia de silencio administrativo en un diario de mayor circulación nacional.La existencia del sindicato se probará con el mencionado Diario o con una constancia expedida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la que se especificará:1) A qué directivos confieren los estatutos la representación legal del sindicato;2) Número, fecha y tomo del Diario Oficial en que figura publicada la resolución y los estatutos; y3) Número del libro y de la inscripción del sindicato en el registro respectivo. (7)(8)CAPITULO VGOBIERNO DE LOS SINDICATOSArt. 220.- El gobierno de los sindicatos será ejercido por las asambleas y las juntas Directivas. En todo caso, la asamblea general será la máxima autoridad del sindicato.Art. 221.- Las asambleas se dividen en generales y seccionales, pudiendo ser ordinarias y extraordinarias; y sus atribuciones, además de las que les señalen la Ley y los estatutos respectivos, son las siguientes:A.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:1º- Elegir anualmente a los miembros que integran la Junta Directiva General;2º- Aprobar la reforma de los estatutos;3º- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de todo el sindicato, pudiendo hacer modificaciones a los proyectos de presupuestos aprobados por las asambleas seccionales, para mantener la estabilidad económica del sindicato;4º- Acordar la expulsión de uno o más miembros del sindicato de acuerdo con los estatutos;5º- Aprobar los contratos y convenciones colectivos de trabajo que regulen las obligaciones y derechos de todos los miembros del sindicato;6º- Aceptar como miembros del sindicato a los empleados de confianza y representantes patronales;7º- Aprobar las cuentas semestrales y la memoria anual de sus actividades que debe rendir la Junta Directiva General;8º- Acordar la disolución del sindicato de acuerdo con la Ley y los estatutos respectivos;9º- Acordar el monto de las cuotas ordinarias, el número de veces que en el año se pueden exigir las cuotas extraordinarias, así como la cantidad máxima que se pueda cobrar en concepto de tales y la forma de cobrar unas y otras; y10º Decidir sobre todos aquellos asuntos no encomendados a otro órgano. (8)B.- DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES:1º- Elegir anualmente a los miembros de las Juntas Directivas Seccionales;2º-Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la seccional;3º-Aprobar los contratos o convenciones colectivos que las afecten;4º- Acordar la expulsión de uno o más miembros de la seccional, de acuerdo con los estatutos;5º- Aceptar como miembros de la seccional a los empleados de confianza y representantes patronales;6º- Acordar la disolución de la seccional con arreglo a la ley y a los estatutos; y7º- Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusivamente a la seccional, y que no estén encomendados a otro órgano.Las juntas directivas generales y seccionales podrán convocar a asamblea únicamente a los afiliados que afecte el contrato colectivo negociado, para que sea esta asamblea presidida por la junta directiva quien haga uso de las atribuciones contenidas en los ordinales 5º de la letra A, y 3º de la letra B de este artículo. (8)Art. 222.- La asamblea no podrá constituirse si no concurren a ella, o están representados por lo menos, la mitad más uno de los miembros del sindicato o de la seccional.Cuando no concurriere, o estuviese representado el número de miembros exigidos en el parrafo anterior, se podrá convocar en el acto para otra asamblea, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquellas para la cual no hubo quórum, observándose lo dispuesto en los estatutos. Esta segunda asamblea se celebrará con el número de miembros presentes y sus decisiones serán de acatamiento forzoso.El voto será secreto en los casos de elecciones, aprobación de memorias o cuentas que deben rendir las juntas directivas. En todos los demás casos el voto será público. Los acuerdos que tome la asamblea deberán serlo por simple mayoría de votos, excepto en aquellos casos en que los estatutos exijan una mayoría especial. (8)Art. 223.- En aquellos sindicatos que estén organizados en seccionales, se permitirá para facilitar la celebración de asambleas generales, que éstas se integren con delegados de cada seccional, quienes serán electos para un año en asambleas convocadas al efecto. Los estatutos determinarán el número de delegados, que será proporcional al número de trabajadores afiliados al sindicato en la respectiva división y las demás disposiciones que se estimen convenientes.Los sindicatos harán uso de la facultad que concede el inciso anterior, cuando así convenga a sus intereses, según lo dispongan sus estatutos.En caso de celebrarse asamblea de delegados ordinarios o extraordinarios, será siempre necesaria la concurrencia de la mitad más uno de ellos y cada delegado tendrá derecho a un voto, debiéndose tomar los acuerdos según se establece en el inciso último del artículo anterior.Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá lugar cuando se trate de elegir la junta directiva general del sindicato o de acordar la disolución del mismo. (8)CAPITULO VIJUNTAS DIRECTIVASArt. 224.- Las juntas directivas serán de dos clases: generales y seccionales. Las generales tendrán a su cargo la dirección y la administración de todo el sindicato y tendrán jurisdicción en toda la República; y las otras sólo en lo atinente a la respectiva seccional por empresa.El número de miembros de la junta directiva general no podrá ser menor de tres ni mayor de once. Si se trata de un sindicato de industria o de gremio, los miembros de la junta directiva general serán distribuidos en las empresas en que el sindicato tenga afiliados; Por consiguiente, en una empresa no podrá haber más de seis miembros pertenecientes a la junta directiva general.El número de miembros de la junta directiva seccional por empresa no podrá ser menor de tres ni mayor de siete.El número de miembros de la junta directiva del sindicato de empresas varias no podrá ser menor de tres ni mayor de siete, distribuidos en las empresas de que se trate. (8)Art. 225.- Para ser miembro de una Junta Directiva se requiere:1º- Ser salvadoreño por nacimiento; 2º- Ser mayor de dieciocho años de edad;3º- Ser miembro del sindicato;4º- Ser de honradez notoria;5º- No ser empleado de confianza ni representante patronal; y6º- No formar parte de otra junta directiva del mismo sindicato.Art. 226.- Son obligaciones de las juntas directivas generales, además de las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que les impongan las leyes y los estatutos, las siguientes:(1)1º- Llevar un libro para el registro de los miembros del sindicato, uno de actas y acuerdos y los de contabilidad que fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;2º- Informar al mismo departamento, los nombres de los miembros de las juntas directivas, dentro de los diez días siguientes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La calidad de miembros de una junta directiva se tendrá desde el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el informe dicho se hubiere dada dentro del término establecido y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el informe se diere después de fenecido el plazo mencionado, la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que aquél se haya presentado al departamento respectivo, siempre que fuere seguido de inscripción;3º- Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la nómina actualizada de los miembros del sindicato;4º- Colectar las cuotas sindicales, debiendo extender los recibos correspondientes;5º- Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo circulante en su propia tesorería, para atender los gastos de pequeña cuantía;6º- Rendir cuentas a la asamblea general, por lo menos una vez por año;7º- Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas lo solicitan, las mismas informaciones y documentación que según los estatutos deben suministrar a sus miembros inoportunidad de las asambleas ordinarias;8º- Someter anualmente a la asamblea general la memoria de sus actividades;9º- Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto;10º- Negociar las convenciones y contratos colectivos de trabajo, de conformidad a lo que prescriben para tal efecto las disposiciones de este Código sobre contratación colectiva;11º- ORDINAL DEROGADO. (8)Art. 227.- Las juntas directivas seccionales tendrán las obligaciones señaladas en los numerales 1, 4, 5, 6, 7, 9, y 10 del artículo anterior, en lo tocante a la seccional respectiva. Además, para que la junta directiva general puedan darle cumplimiento a lo preceptuado en los numerales 2, 3, 7, y 8, las seccionales deberán comunicarle sin pérdida de tiempo, los hechos y los datos a que tales numerales se refieren. (8)CAPITULO VIIDE LAS ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES A LOS SINDICATOS Y DE SUS SANCIONESArt. 228.- Corresponde a los sindicatos:a) Celebrar contratos y convenciones colectivos de trabajo;b) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los contratos y convenciones colectivos que celebren y de los reglamentos internos de trabajo; así como denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran;c) Representar a sus miembros, a requerimiento escrito de éstos, en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos individuales de trabajo o de las leyes, así como asesorarlos y promover la educación técnica y general de los trabajadores;ch) Crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales de utilidad común para sus miembros;d) Adquirir los bienes que requieran para el ejercicio de sus actividades;e) Fomentar las buenas relaciones obrero-patronales sobre bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley, así como colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo y en el incremento de la producción nacional; yf) En general, todas aquellas actividades tendientes a la defensa de los intereses económicos y sociales de los afiliados a la superación de éstos.Art. 229.- Los sindicatos tienen como objeto la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros. Sus funciones, atribuciones y facultades son determinadas por sus estatutos, dentro del respecto de la Ley y la Constitución.Los sindicatos deben mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.Además, les está especialmente prohibido:a) Intervenir en luchas religiosas, sin que ello implique restringir la libertad individual de sus miembros;b) Repartir dividendos o hacer distribuciones del patrimonio sindical;c) Limitar la libertad de trabajo de los no afiliados;ch) Coaccionar a los no afiliados para que ingresen al sindicato, a los afiliados para que no se retiren del mismo, o a unos u otros para que no se afilien a otro sindicato.d) Suministrar maliciosamente datos falsos a las autoridades de Trabajo y de Economía, ocultar los datos que les pidan dichas autoridades, o estorbar las investigaciones que deban realizar las mismas de conformidad con la ley;e) Fomentar actos delictuosos contra las personas o la propiedad; yf) Hacer o fomentar huelgas no reconocidas por este Código. (8)Art. 230.- Los sindicatos que en el desarrollo de sus actividades infrinjan las disposiciones de este Código u otras leyes, podrán ser sancionados con multa, suspensión o disolución, las cuales serán impuestas por las autoridades judiciales competentes.Las multas pueden variar de Doscientos a Diez Mil colones; no pudiendo exceder en ningún caso del veinticinco por ciento del activo del sindicato; la suspensión durará de uno a seis meses, según la gravedad de la infracción. (8)Art. 231.- Se impondrá pena de multa por la comisión de cualquier infracción al Artículo 229. En caso de cometerse una segunda infracción en el curso de un año, o si el sindicato hubiere cometido una infracción muy grave, se le impondrá la de suspensión.La disolución podrá ser pronunciada sólo en caso de violación extremadamente grave de la Ley o de la Constitución. (8)Art. 232.- Asimismo procede la disolución del sindicato:a) Cuando por más de un año, el número de sus miembros hubiese caído por debajo de treinta y cinco;b) Por imposibilidad jurídica de que subsista el sindicato como en los casos de cierre de la empresa, terminación total de la obra u otros semejantes; yc) Por decisión de sus miembros de conformidad con las correspondientes reglas estatutarias. (8)Art. 233.- Para imponer las sanciones a que se refiere el Art. 230, y en el caso del Artículo anterior, se seguirá el procedimiento indicado en los Artículos 619 y siguientes de este Código ante el Juez competente.En el caso del Artículo 232, cualquier interesado podrá iniciar el trámite judicial correspondiente. (8)Art. 234.- Cancelada la inscripción de un sindicato en el registro respectivo, aquél conservará la personalidad jurídica solamente para fines de liquidación.CAPITULO VIIIDE LA LIQUIDACION DE LOS SINDICATOSArt. 235.- Cancelada la inscripción del sindicato en el registro correspondiente, el Director General de Trabajo librará oficios a los Ministros de Trabajo y Previsión Social y de Economía, así como a la última junta directiva del sindicato, para que dentro de los diez días siguientes al de su recibo, cada uno de ellos nombre un delegado para integrar la Comisión Liquidadora del sindicato. Si la junta directiva de éste no se allanare a nombrar su delegado, podrá procederse a la liquidación con sólo los delegados ministeriales.Recibidos por el Director General los nombramientos, citará a las personas designadas, con señalamiento de día y hora, para recibirles juramento de cumplir fielmente su cometido y les dará posesión del cargo. El Delegado del Ministerio de Trabajo y Previsión Social será el Presidente de la comisión y tendrá la representación judicial y extrajudicial del sindicato.Art. 236.- El Director General de Trabajo fijará el plazo en que la liquidación debe terminarse. Si no pudiere terminarse en el plazo señalado, podrá éste prorrogarse por el tiempo que se estime necesario.Art. 237.- La comisión levantará inventario de los fondos, valores y demás bienes y obligaciones del sindicato, para lo cual su última junta directiva le entregará los libros, documentos, papeles, fondos y haberes del sindicato, y le proporcionará toda la información que fuere necesaria.Art. 238.- En el desempeño de sus funciones compete a la Comisión Liquidadora:1º- Promover y realizar el cobro de las deudas a favor del sindicato;2º- Vender los bienes muebles e inmuebles del sindicato;3º- Pactar con los deudores y acreedores, en juicio o fuera de él, sobre el modo de realizar el pago de sus respectivas deudas, pudiendo con este objeto, librar, endosar y aceptar letras de cambio o títulos de crédito;4º- Efectuar los pagos necesarios para satisfacer los compromisos originados por la liquidación;5º- Dar destino legal a los haberes líquidos del sindicato.Art. 239.- La comisión, si lo estima necesario, podrá convocar a la asamblea general o a la última junta directiva del sindicato con el fin de consultar cualquier caso no previsto en la ley ni en los estatutos.Art. 240.- Si en los estatutos no se dispusiere otra cosa, la enajenación de bienes inmuebles deberá efectuarse en pública subasta, de acuerdo con lo que para el juicio ejecutivo dispone este Código para la ejecución de sentencias.Art. 241.- La Comisión Liquidadora podrá exigir de los miembros del sindicato el pago de las cuotas sindicales que resulten en descubierto.Art. 242.- La Comisión Liquidadora no podrá:1º) Tomar dinero a préstamo para pagar las deudas del sindicato;2º) Hipotecar o gravar en cualquier forma los bienes muebles o inmuebles del sindicato; y3º) Desistir de cualquier pleito en que el sindicato sea parte y del cual le pueda resultar beneficio económico.Art. 243.- Una vez satisfechas las deudas o consignadas las sumas necesarias para el pago, el remanente pasará a formar parte de los recursos del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, si en los estatutos del sindicato no se dispusiere otra cosa.Art. 244.- Terminada la liquidación, la Comisión Liquidadora someterá a la aprobación del Director General de Trabajo, las cuentas finales y un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañado de todos los documentos que esclarezcan y justifiquen su gestión.Art. 245.- Los libros, papeles y documentos del sindicato se depositarán en el archivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, donde se conservarán por diez años.Art. 246.- La responsabilidad de los liquidadores subsistirá, según las reglas generales del mandato, hasta la aprobación de sus cuentas de liquidación.Art. 247.- Aprobadas las cuentas de liquidación, el Director General de Trabajo lo comunicará al Ministro de Trabajo y Previsión Social, para que éste emita acuerdo declarando extinguida la personalidad jurídica del sindicato. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial.CAPITULO IXDISPOSICIONES VARIASArt. 248.- Los miembros de las Juntas Directivas de los sindicatos con personalidad jurídica o en vías de obtenerla no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su elección y mandato; y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por autoridad competente.La protección a que se refiere el inciso anterior comenzará a partir de la fecha en que los fundadores se presentaren ante la autoridad administrativa con el objeto de registrar el sindicato.La garantía establecida en el inciso primero también protege:A) A los promotores de la Constitución de un sindicato, por el término de sesenta días contados a partir de la fecha en que el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a solicitud de aquellos, notifique al patrono o patronos, la nómina de los mismos.No se podrá intentar una ulterior promoción para constituir un sindicato, sino después de transcurridos seis meses de la anterior.B) A los miembros del sindicato, con un máximo de dos personas por cada cargo establecido, que de conformidad con los estatutos presenten su candidatura para un puesto directivo. Esta garantía se extenderá desde el momento en que el patrono hubiese sido notificado por escrito dentro de los treinta días anteriores al acto eleccionario, de la existencia de la candidatura, hasta una semana después del mismo si el trabajador no hubiere sido electo. Si fuese electo se estará a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.El sindicato deberá informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con copia al Patrono, los nombres y cargos cuya protección solicita en virtud de este artículo. En el caso de esta letra, la comunicación podrá ser efectuada por el propio trabajador interesado.Para los efectos de este artículo, se entiende que el traslado se produce, cuando por disposiciones del patrono el protegido se destina a prestar sus servicios en una localidad o establecimiento distinto a aquellos en que labora. (8)Art. 249.- Tendrán derecho al año adicional de garantía a que se refiere el artículo anterior, los directivos sindicales que hubieren desempeñado su cargo por todo el período para que fueron electos.Art. 250.- El que fuere elegido directivo para sustituir interinamente a uno de los miembros titulares de la junta directiva del sindicato, gozará también de la garantía establecida en el inciso primero del Art. 248, pero sólo por el tiempo que desempeñare el cargo. La garantía adicional del directivo interino tendrá una duración igual a la del tiempo que hubiere servido el cargo.Art. 251.- El patrono que perturbe el derecho a la existencia del sindicato, despidiendo directa o indirectamente a trabajadores con el objeto o el efecto de que el sindicato cese de existir legalmente debido a la falta del número mínimo de miembros requeridos por el presente Código, será sancionado con multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo mensual, salvo que justifique ante la autoridad competente la legalidad del despido.No podrá declararse la disolución del sindicato de empresa por insuficiencia del número de afiliados, cuando esta insuficiencia sobrevenga a consecuencia de despidos injustificados. Lo mismo se aplicará a las seccionales de los sindicatos, de existir éstas. (8)Art. 252.- Todo patrono que tuviere trabajadores afiliados a un sindicato está obligado a retener las cuotas sindicales para entregarlas al mismo, siempre que éste le haya comunicado la nómina de los trabajadores sindicados, por medio del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, el cual tramitará la comunicación en el término de cinco días.La misma obligación tendrá el patrono cuando la comisión liquidadora de un sindicato le comunicare directamente, la nómina y el monto total adeudado por cada trabajador en concepto de cuotas sindicales no cubiertas, debiendo retener en las respectivas fechas de pago, la cantidad que resulte de acuerdo con el límite legal.Si el patrono por malicia o negligencia no cumpliere, total o parcialmente, con las obligaciones que le impone este artículo, incurrirá en una multa de veinticinco a un mil colones, de acuerdo a su capacidad económica, por cada vez que dejare de colectar las cuotas.Art. 253.- La renuncia a la calidad de afiliado a un sindicato deberá presentarse por escrito a la junta directiva correspondiente; y el miembro de ésta que la reciba entregará al interesado constancia del día y hora de la presentación.La renuncia surtirá sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que fuere presentada.Art. 254.- La renuncia presentada según el primer inciso del artículo anterior, será comunicada por la junta directiva al patrono, dentro de los diez días siguientes al de su recibo. En este caso, o cuando el propio trabajador renunciante le exhiba constancia de ello, el patrono cesará en la retención de la cuota sindical.En caso de que los miembros de la junta directiva se negaren a recibir la renuncia o a entregar la constancia referida, el trabajador renunciante podrá acudir a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a exponer su caso. La sección citará con señalamiento de día y hora a los representantes legales del sindicato para notificarles la decisión del trabajador de renunciar como miembro del mismo. De esta diligencia se levantará acta que firmará el trabajador renunciante si estuviere presente, y el directivo sindical que compareciere. Si no pudieren o no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia, pena de nulidad.La certificación del acta anterior hará las veces de la constancia a que se refiere el Art. 253.Cuando los representantes legales no comparecieren a la primera citación, se les hará nueva cita, y si a ésta no comparecieren, la sección levantará acta haciendo constar esta circunstancia, y la renuncia producirá todos sus efectos a partir de la fecha de la comparecencia del trabajador, por lo que la sección comunicará inmediatamente a la junta directiva del sindicato y al patrono para que cesen los descuentos de las cuotas sindicales.Art. 255.- Si el sindicato hubiere expulsado a uno de sus miembros, la junta directiva correspondiente deberá comunicarlo al patrono dentro de los diez días siguientes al de la expulsión; y en este caso, como cuando el trabajador le exhiba constancia de haber sido expulsado, el patrono cesará en la retención de la cuota sindical.Art. 256.- La vigilancia de las organizaciones sindicales para comprobar si se ajustan a las prescripciones legales en el desarrollo de sus actividades, estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.La vigilancia y fiscalización financiera de los sindicatos estará a cargo de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Economía, por medio del organismo correspondiente.Al ejercer sus facultades de vigilancia, las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar los derechos y garantías que la Constitución y este Código consagran en favor de los sindicatos. (8)CAPITULO XFEDERACIONES Y CONFEDERACIONESArt. 257.- Cinco o más sindicatos de trabajadores o tres o más de patronos, pueden formar una federación; y tres o más federaciones sindicales de trabajadores o de patronos, pueden constituir una confederación.Las federaciones y confederaciones tienen derecho a que se les conceda personalidad jurídica. (8)Art. 258.- Para formar una federación o confederación, es necesario que la asamblea general de cada sindicato o federación, haya autorizado al representante judicial y extrajudicial del sindicato o de la federación para tal efecto; y que a la asamblea de fundación concurra debidamente autorizado dicho representante.Art. 259.- Los delegados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el notario, actuando conforme a lo dispuesto en los Arts. 214, 215 y 216, levantarán acta en la que se consignará todo lo actuado, debiendo expresarse en ella, además:a) Nombre, domicilio y clase de cada organización que concurra;b) El número y la fecha del acuerdo en que se le otorgó la personalidad jurídica; y el número, fecha y tomo del Diario Oficial en que fueron publicados el acuerdo y los estatutos; yc) El número del libro y el de la inscripción en el registro.Ningún sindicato podrá pertenecer a más de una federación; ni una federación a más de una confederación.Art. 260.- Dentro del respeto de la Ley, de la Constitución y de los objetivos de las Organizaciones sindicales según el presente Código, las federaciones y confederaciones tendrán las facultades que les confieren sus estatutos. (8)Art. 261.- En los estatutos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las funciones de tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptada por una de las organizaciones afiliadas; las de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten; y las de resolver las diferencias que ocurran entre dos o más de las organizaciones federadas.Art. 262.- Todo sindicato miembro de una federación y toda federación miembro de una confederación, pueden en cualquier tiempo retirarse de la entidad a que estén afiliados, siempre que el retiro haya sido acordado por su asamblea general y comunicado dicho acuerdo a los miembros de la junta directiva de la federación o confederación respectiva.Art. 263.- En lo que no estuviere previsto en el presente Capítulo y, en especial, en lo relativo a personalidad jurídica, inscripción en el registro respectivo, órganos de gobierno, inamovilidad de directivos, sanciones y liquidación de federaciones y confederaciones, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto para los sindicatos.CAPITULO XIDE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES AGROPECUARIASArt. 264.- DEROGADO. (8)Art. 265.- DEROGADO. (7)(8)Art. 266.- DEROGADO. (7)(8)Art. 267.- DEROGADO. (8)TITULO SEGUNDODEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJOArt. 268.- El contrato colectivo de trabajo y la convención colectiva de trabajo, tienen por objeto regular, durante su vigencia, las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo en las empresas o establecimientos de que se trate; y los derechos y obligaciones de las partes contratantes.CAPITULO IDEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJOArt. 269.- El contrato colectivo de trabajo se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, por una parte, y un patrono, por la otra.Cuando los trabajadores afiliados a un sindicato presten sus servicios a diversos patronos, el sindicato podrá celebrar contratos colectivos con cada uno de éstos, siempre que estén obligados a contratar.Art. 270.- El sindicato de trabajadores es titular de los derechos de celebrar y revisar un contrato colectivo. Para ejercer el derecho de celebrar por primera vez un contrato colectivo, es necesario que el sindicato tenga como afiliados no menos del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de la empresa o establecimiento. Lo mismo ocurrirá respecto del patrono que en su empresa o establecimiento tuviere no menos del porcentaje dicho de trabajadores afiliados a un sindicato.Si en la empresa o establecimiento existieren trabajadores pertenecientes a dos o más sindicatos, el que de éstos haya obtenido el porcentaje a que se refiere el inciso anterior podrá adquirir la calidad de parte en el contrato mencionado, sustituyendo al sindicato perdidoso, como titular de todos los derechos y obligaciones emanados del contrato y de la ley. Esto solo sucederá cuando la voluntad de sustituir se haya expresado por acuerdo de Asamblea General, comunicado al departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de los treinta días contados a partir de la fecha del acuerdo.El Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, por los medios que estime convenientes verificará los extremos mencionados y, encontrando fundada la comunicación, declarará la titularidad del sindicato interesado, resolución que notificará tanto a éste como a la asociación perdidosa y al patrono para los efectos de ley, haciendo además la anotación en el registro correspondiente.(3)Art. 271.- Todo patrono estará obligado a negociar y celebrar contrato colectivo con el sindicato a que pertenezca el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de su empresa o establecimiento, cuando se lo solicite el sindicato. Igual obligación tendrá el sindicato a que pertenezca el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de una empresa o establecimiento, cuando se lo pida el patrono.Si dos o más sindicatos tienen afiliados en una misma empresa o establecimiento, pero ninguno tuviere el cincuenta y uno por ciento por lo menos del total de los trabajadores, ya sea de la empresa o del establecimiento, podrán coligarse dichos sindicatos con el fin de llenar el porcentaje mencionado, en cuyo caso el patrono estará obligado a negociar y celebrar contrato colectivo con los sindicatos coligados, si éstos conjuntamente lo pidieren.Art. 272.- La negociación y celebración del contrato colectivo será obligatoria, cuando se haya llenado el porcentaje a que se refiere el artículo precedente, en algún momento de los sesenta días anteriores a aquél en que una de las partes hubiere presentado a la otra, la solicitud y el proyecto a que se refiere el artículo 481.La revisión del contrato colectivo de conformidad a las disposiciones de este Código es obligatoria y no será necesario establecer el porcentaje a que se refiere el inciso anterior. Esta disposición no es aplicable a los sindicatos de empresa los cuales deberán establecer el porcentaje de afiliados conforme a este Código.Si en una empresa el sindicato, o en su caso los sindicatos coligados no alcanzasen el porcentaje expresado en el artículo anterior, las partes podrán negociar voluntariamente.En una empresa sólo puede haber un contrato colectivo de trabajo, cuyas estipulaciones serán aplicables a todos los trabajadores de la empresa que lo hubieren suscrito, aunque no pertenezcan al sindicato contratante, y también a los demás trabajadores que ingresen a tal empresa durante la vigencia del contrato o convención colectivos de trabajo. (3)(8)Art. 273.- El contrato colectivo de trabajo celebrado a plazo, puede revisarse por mutuo acuerdo de las partes, observándose para ello los procedimientos establecidos para su celebración, en lo que fueren aplicables.(3)Art. 274.- La correspondiente directiva sindical podrá encomendar la negociación del contrato colectivo a uno o más de sus miembros o apoderados legalmente constituidos.En el caso del inciso 2º del Art. 271, las directivas de los sindicatos nombrarán una comisión de miembros de su seno, o designarán uno o más apoderados, para llevar a cabo la negociación a que se refiere el inciso anterior.Art. 275.- Todo contrato colectivo de trabajo debe contener:a) Lugar y fecha de su otorgamiento;b) Nombres completos y generales de quienes lo suscriben y expresión de la calidad en que actúan;c) La fecha en que entrará en vigor y su duración;ch) Las condiciones generales de trabajo que regirán los contratos individuales celebrados o por celebrarse en la empresa o establecimiento;d) Cláusula que determinen los derechos y obligaciones de las partes contratantes;e) Cláusulas que garanticen su ejecución o eficacia; yf) Las demás estipulaciones en que convengan las partes contratantes.Art. 276.- El contrato debe celebrarse a plazo o por tiempo necesario cuando se trate de le ejecución de determinada obra. El plazo no podrá ser menor de un año ni mayor de tres; y se prorrogará automáticamente por períodos de un año, siempre que ninguna de las partes, en el penúltimo mes del mismo o de su prórroga, pida la revisión del contrato. Los meses del plazo se contarán a partir de la fecha en que el contrato entre en vigencia. Los efectos del contrato se prorrogarán mientras duren las negociaciones del nuevo contrato colectivo.Si las condiciones económicas del país o de la empresa variaren sustancialmente, podrá cualquiera de las partes pedir la revisión del contrato colectivo de trabajo, siempre que haya transcurrido por lo menos un año de vigencia del plazo original, de sus prórrogas o revisiones. Lo dispuesto en este inciso será también aplicable al contrato celebrado para la ejecución de determinada obra.(3)En caso de disolverse el sindicato con quien un patrono tiene pactado un contrato colectivo, ningún otro sindicato integrado por cincuenta por ciento por lo menos de los trabajadores que formaban el primero, podrá exigirle un nuevo contrato antes de la fecha en que debió expirar normalmente el plazo del contrato celebrado con anterioridad.Art. 277.- Se prohibe toda cláusula de exclusión en el contrato colectivo; por consiguiente, el patrono podrá emplear o conservar en su empresa a trabajadores que no pertenezcan al sindicato. (7)En los contratos individuales de los trabajadores no sindicalizados, no podrán estipularse condiciones de trabajo diferentes a las otorgadas a los trabajadores miembros del sindicato contratante. Se exceptúa el caso de personas cuyas labores lo ameriten por su jerarquía científica, artística o técnica.Art. 278.- El contrato colectivo de trabajo deberá constar por escrito, debidamente firmado y en tantos ejemplares como contratantes haya, más uno.Dentro de los treinta días siguientes al de la celebración, cualquiera de las partes presentará los ejemplares a la sección correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para que el contrato se inscriba en el registro que al efecto llevará dicha sección, siempre que se ajuste a lo dispuesto por este Código.Art. 279.- La sección, dentro de los cinco días siguientes a la presentación del contrato, calificará los requisitos de forma y la capacidad de los contratantes. Si no encontrare contravenciones a las leyes, verificará la inscripción inmediatamente; en caso contrario, devolverá a los interesados los ejemplares del contrato, con las observaciones pertinentes.Cuando se denegare una inscripción y cualquiera de las partes lo considerare indebido, podrá recurrir jerárquicamente para ante el Director General de Trabajo, dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la denegatoria. Si el Director encontrare que la resolución está ajustada a derecho, la confirmará, en otro caso, ordenará la inscripción. Contra la resolución del Director no habrá recurso alguno.Si a pesar de haberse hecho la calificación a que se refiere este artículo, se inscribiere un contrato colectivo que contenga cláusulas que violen los derechos consagrados por este Código a favor de los trabajadores, dichas cláusulas se tendrán por no escritas.Art. 280.- En cada uno de los ejemplares del contrato se anotará la hora y fecha del registro, y el libro, número y folio en que aparece el asiento. Se devolverá un ejemplar a cada contratante y se conservará uno en el archivo de la sección.Art. 281.- La existencia del contrato colectivo de trabajo sólo puede probarse por medio del documento respectivo debidamente inscrito, o mediante certificación de la inscripción extendida por el departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Art. 282.- La disolución de un sindicato de trabajadores no afectará las obligaciones y derechos individuales que emanen de un contrato colectivo.Art. 283.- El contrato colectivo de trabajo termina:a) Por mutuo consentimiento de las partes siempre que se hayan llenado los mismos requisitos que para su celebración;b) Por quiebra o concurso del patrono;c) Por agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva;ch) Por el cierre total de la empresa;d) Por imposibilidad jurídica de que subsista el contrato, como en los casos de terminación total de la obra, disolución de la persona jurídica titular de la empresa, incapacidad física o mental del patrono que imposibilite la continuación de las labores y otros semejantes; ye) Por las demás causas establecidas en el contrato.Art. 284.- El contrato colectivo de trabajo también termina por la disolución del sindicato que lo hubiere celebrado; pero esa terminación no tendrá lugar si en la empresa o establecimiento hubiere afiliados a otro u otros sindicatos, y uno de éstos adquiere, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento dichos, con tal de que, además, esa asociación mayoritaria acordare, en sesión de la asamblea respectiva, asumir los derechos y obligaciones derivados del contrato colectivo mencionado. El acuerdo deberá adoptarse dentro de los treinta días siguientes a la publicación del último de los avisos a que alude el Art. 625, y comunicarse al departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de los diez días siguientes al de la sesión de la asamblea expresada.En el caso del inciso segundo del Art. 271, la disolución de cualquiera de los sindicatos contratantes no produce la terminación del contrato colectivo. El sindicato subsistente conservará sus derechos y obligaciones emanados del contrato dicho, y sólo responderá de las obligaciones exclusivas del disuelto, si existieren, cuando las hubiere tomado a su cargo, llenando los requisitos y formalidades indicados en el inciso anterior.Art. 285.- Al terminar un contrato colectivo de trabajo, cualquiera de las partes deberá dar aviso oportuno al departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para la cancelación en el correspondiente registro.Art. 286.- Las obligaciones a cargo de un patrono, derivadas de un contrato colectivo, deberán ser satisfechas en primer lugar con el patrimonio de la empresa o establecimiento en que rija dicho contrato; y si aquél no fuere suficiente para cubrir tales obligaciones, quedarán afectos los demás bienes del patrono.El sindicato que suscriba un contrato colectivo de trabajo, responderá asimismo con su patrimonio social por las obligaciones que le corresponden en dicho contrato y, principalmente, con el fondo creado al efecto.Art. 287.- Todo contrato colectivo celebrado con una institución oficial autónoma, necesita para su validez de la aprobación del respectivo Ministerio, oyendo previamente la opinión del Ministerio de Hacienda.(7)La institución oficial autónoma que celebre dicho contrato, está obligada a comunicar el texto del mismo a la Corte de Cuentas de la República.(7)CAPITULO IIDE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJOArt. 288.- La convención colectiva de trabajo se celebra entre un sindicato de trabajadores y un sindicato de patronos.Art. 289.- Todo sindicato de patronos está obligado a negociar convención colectiva de trabajo, con el sindicato a que pertenezca el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de las empresas de los patronos asociados.Cuando un patrono tuviere dos o más empresas, sólo se tomarán en cuenta, para los efectos del inciso anterior, la empresa o empresas que corresponden a la actividad económica en razón de la cual se ha asociado al sindicato patronal.En iguales circunstancias, el sindicato de trabajadores estará obligado a negociar la convención colectiva cuando se lo pida el sindicato de patronos.Art. 290.- Todo lo dispuesto en el Capítulo anterior para el contrato colectivo, se aplicará a la convención colectiva de trabajo, especialmente en lo relativo a sus efectos, inscripción, prueba de su existencia y revisión.Art. 291.- Celebrada una convención colectiva de trabajo, el patrono que se separe del sindicato patronal que la celebró, continuará, sin embargo, obligado al cumplimiento de tal convención.Art. 292.- La disolución del sindicato de trabajadores o del de patronos, no afectará las obligaciones y derechos individuales que emanen de la convención colectiva de trabajo.Art. 293.- La convención colectiva de trabajo termina:a) Por mutuo consentimiento de las partes siempre que se hayan llenado los mismos requisitos que para su celebración;b) Por las causas establecidas en la convención. En todo caso, cualquiera de las partes debe dar aviso oportuno al departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para la cancelación en el registro correspondiente.Art. 294.- Las obligaciones a cargo de un sindicato patronal, derivadas de una convención colectiva, deberán ser satisfechas en primer lugar, con el patrimonio de dicha asociación profesional y, si aquél no fuere suficiente para cubrir tales obligaciones, que darán afectos los bienes de las empresas responsables.El sindicato de trabajadores que suscriba una convención colectiva de trabajo, responderá asimismo con su patrimonio social por las obligaciones que le correspondan en dicha convención y, principalmente, con el fondo creado al efecto.TITULO TERCEROPROCEDIMIENTOS PARA UNIFORMAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LAS DIFERENTES ACTIVIDADES ECONOMICASCAPITULO UNICOArt. 295.- Con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, los patronos y las asociaciones profesionales podrán pedir al Director General de Trabajo, que las disposiciones comunes contenidas en la mayoría de contratos colectivos y convenciones colectivas de trabajo, vigentes en empresas dedicadas a una misma actividad económica, sean elevadas a la categoría de obligatoria observancia para todos los patronos y trabajadores dedicados a esa misma determinada actividad económica, siempre que se den las siguientes condiciones:a) Que los contratos colectivos y convenciones colectivas de trabajo, vigentes, cuyas disposiciones comunes se pretenda elevar a la categoría de obligatorio cumplimiento, rijan en el cincuenta y uno por ciento por lo menos, de las empresas dedicadas a una misma determinada actividad económica; y b) Que dicha mayoría de empresas, consideradas en conjunto, tengan a su servicio y en forma permanente, por lo menos, al cincuenta y uno por ciento de los trabajadores en esa misma determinada actividad económica.Art. 296.- El peticionario presentará con su solicitud, los documentos siguientes:a) Ordenadamente y en dos ejemplares, las disposiciones que establecen las condiciones de trabajo que se pretendan uniformar, contenidas en la mayoría de los contratos colectivos y convenciones colectivas de trabajo vigentes en empresas que se dedican a una misma determinada actividad económica, indicando el libro, número y folio en que se encuentren registrados tales contratos y convenciones, así como las partes que los hayan celebrado;b) Certificación extendida por el Jefe del departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en que se haga constar el número total de contratos y convenciones vigentes en la actividad económica de que se trate;c) Dictamen emitido por el Ministerio de Economía en que se exprese el número de empresas que actualmente se dediquen a la determinada actividad económica cuyas condiciones de trabajo se pretende uniformar;ch) Los atestados que comprueben que el cincuenta y uno por ciento, por lo menos, de tales empresas, consideradas en conjunto, tienen a su servicio y en forma permanente, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores de esa misma determinada actividad económica; yd) Los demás documentos que estime pertinentes.Art. 297.- Presentada en forma la solicitud, el Director General de Trabajo, ordenará la publicación de un aviso contentivo de un extracto de la misma, en el Diario Oficial y en un periódico de circulación general en el país.Art. 298.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Diario Oficial, los patronos o asociaciones profesionales afectados y pertenecientes a la actividad económica en que regirán las disposiciones, podrán presentar por escrito, oposición motivada.Art. 299.- El Director General oirá a ambas parte por cinco días, quienes podrán ampliar sus alegatos y presentar otras pruebas que estimen pertinentes.Transcurridos los quince días que se indican en el artículo anterior sin que se hubiere presentado oposición motivada; o transcurridos los términos de las audiencias a que se refiere este artículo, el Director General consultará la opinión del Consejo Nacional de Planificación y Coordinación Económica, que deberá darla a más tardar, en un término de sesenta días.Art. 300.- Con base en lo expresado por las partes, pruebas que le hubieren presentado y dictamen del Consejo referido; el Director General resolverá sobre la procedencia de la solicitud. En todo caso ésta será declarada sin lugar, si el dictamen expresado fuere desfavorable.Art. 301.- Si el Director General encontrare procedente la solicitud, propondrá al Ministro de Trabajo y Previsión Social que las disposiciones contractuales que la motivaron, sean declaradas de obligatorio cumplimiento en la actividad económica de que se trate.Aceptada la propuesta del Director General, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social, emitirá el decreto correspondiente, declarando obligatorias las disposiciones que motivaron la solicitud. Tal decreto se calificará como contrato-ley para sus efectos laborales.(7)El Decreto se publicará en el Diario Oficial y entrará en vigencia treinta días después de su publicación.TITULO CUARTOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOCAPITULO UNICOArt. 302.- Todo patrono privado que ocupe de modo permanente diez o más trabajadores y las instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas, tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo, que deberán someter a la aprobación del Director General de Trabajo, sin cuyo requisito no se considerará legítimo. Toda modificación del reglamento deberá hacerse en la misma forma.Art. 303.- Para su aprobación, el reglamento interno de trabajo deberá estar de acuerdo con las disposiciones de este Código, las leyes, contratos y convenciones que lo afecten; y tendrá como fin establecer con claridad las reglas obligatorias de orden técnico o administrativo, necesarias y útiles para la buena marcha de la empresa, a las cuales deben sujetarse tanto patronos como trabajadores en la ejecución o desarrollo del trabajo.Art. 304.- Entre las reglas a que se refiere el artículo anterior, el reglamento interno deberá contener:a) Horas de entrada y salida de los trabajadores;b) Horas y lapsos destinados para las comidas; c) Lugar, día y hora del pago;ch) Designación de la persona ante quien podrá ocurrirse para peticiones o reclamos en general;d) Disposiciones disciplinarias y modo de aplicarlas;e) Labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de edad;f) Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, así como a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;g) Indicaciones y reglas que en atención a la naturaleza de la empresa, negocio o explotación, sean indispensables para obtener la mayor higiene, seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo; yh) Las demás reglas que a juicio del Director General de Trabajo fueren necesarias.Art. 305.- El patrono podrá suspender hasta por un día al trabajador, por cada falta disciplinaria establecida en el reglamento interno.En circunstancias especiales o en aquellos casos en que no exista reglamento en la empresa, el Inspector General de Trabajo, previa calificación de motivos, podrá conceder al patrono autorización para suspender al trabajador hasta por un plazo no mayor de treinta días.Art. 306.- El patrono, dentro de los seis días siguientes a la aprobación del reglamento, deberá darlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fácil visibilidad, ejemplares del mismo, impresos o escritos, con caracteres enteramente legibles.El reglamento entrará en vigencia quince días después de la fecha en que se haya dado a conocer.Mientras un reglamento esté en vigencia, no será necesario el plazo a que se refiere el inciso anterior, respecto a los nuevos patronos o sus representantes y de los trabajadores de nuevo ingreso.LIBRO TERCEROPREVISION Y SEGURIDAD SOCIALTITULO PRIMEROPRESTACIONES INMEDIATAS A CARGO DEL PATRONOCAPITULO IPrestaciones por EnfermedadArt. 307.- En los casos en que se suspende el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono esta obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta el restablecimiento de aquél, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico, conforme a las categorías y con las limitaciones que a continuación se expresan:PRIMERA CATEGORIA: Comprende a los trabajadores que tienen un año o más de estar al servicio del patrono y da derecho, en cada año, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante sesenta días.SEGUNDA CATEGORIA: Comprende a los trabajadores que tienen cinco meses o más y menos de un año de estar al servicio del patrono y da derecho, durante ese plazo, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante cuarenta días.TERCERA CATEGORIA: Comprende a los trabajadores que tienen un mes o más y menos de cinco de estar al servicio del patrono y da derecho, en ese plazo, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante veinte días.Los plazos a que aluden las categorías anteriores se contarán a partir de la fecha en que el trabajador comenzó a prestar sus servicios al patrono, y vencerán en la fecha correspondiente de los meses o años posteriores, salvo que se hubiere disuelto la relación de trabajo por una o más terminaciones de contratos, pues en tal caso los meses o años se contarán a partir de la fecha en que se iniciaron las labores de conformidad con el último contrato.Cuando por continuar al servicio del patrono, el trabajador hubiere ascendido una o dos categorías en el término del primer año, tendrá derecho a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario durante los días que le correspondan en la categoría en que se encuentre a la fecha de enfermarse, deducidos los que ya hubiere gozado en las categorías inferiores en ese mismo año.Art. 308.- El patrono no estará obligado a pagar la cantidad a que se refiere el artículo anterior, cuando la adquisición de la enfermedad o el accidente común puede imputarse a culpa grave del trabajador; pero no podrá ampararse anticipadamente en esta circunstancia para eximirse del pago oportuno de las mismas. Comprobada la culpa del trabajador ante el Juez de Trabajo respectivo, el patrono podrá obtener la devolución de las cantidades pagadas y la exoneración en el pago de las futuras; y el Juez, atendidas las circunstancias, fijará la forma en que el trabajador deberá reintegrar al patrono las cantidades que éste le hubiere adelantado indebidamente.CAPITULO IIPrestaciones por MaternidadArt. 309.- El patrono está obligado a dar a la trabajadora embarazada, en concepto de descanso por maternidad, doce semanas de licencia, seis de las cuales se tomarán obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle anticipadamente una prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante dicha licencia.En caso de enfermedad que, de acuerdo con un certificado médico sea consecuencia del embarazo, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración máxima será fijada por la reglamentación del presente Código.Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha verdadera del parto, y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida.En ningún caso el patrono estará obligado a pagar, una prestación en dinero más allá de los límites previstos en el primer párrafo.El patrono podrá deducir, de la prestación en dinero a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el equivalente de lo que la trabajadora hubiese recibido a título de subsidio en dinero en virtud de la ley del Seguro Social y su Reglamento de Aplicación. (8)Art. 310.- Para que la trabajadora goce de la licencia establecida en el artículo anterior, será suficiente presentar al patrono una constancia médica expedida en papel simple, en la que se determine el estado de embarazo de la trabajadora, indicando la fecha probable del parto.Art. 311.- Para que la trabajadora tenga derecho a la prestación económica establecida en este Capítulo, será requisito indispensable que haya trabajado para el mismo patrono durante los seis meses anteriores a la fecha probable del parto; pero en todo caso tendrá derecho a la licencia establecida en el Art. 309.Art. 312.- Si transcurrido el período de licencia por maternidad, la trabajadora comprobare con certificación médica que no se encuentra en condiciones de volver al trabajo, continuará suspendido el contrato por la causal 4ª del Art. 36, por el tiempo necesario para su restablecimiento, quedando obligado el patrono a pagarle las prestaciones por enfermedad y a conservarle su empleo.Si una trabajadora lacta a su hijo, tendrá derecho con este fin, a una interrupción del trabajo de hasta una hora diaria. A su pedido esta interrupción se podrá fraccionar en dos pausas de treinta minutos cada una.Las interrupciones de trabajo conforme a párrafo precedente serán contadas como horas de trabajo y remuneradas como tales. (8)CAPITULO IIIAyuda en caso de muerte del TrabajadorArt. 313.- En caso de muerte del trabajador, el patrono queda obligado a entregar inmediatamente a las personas que dependían económicamente de aquél, prefiriéndolas por el orden en que las hubiere enumerado en su contrato, o en su defecto, en cualquier registro de la empresa, y para que se invierta especialmente en el sepelio del trabajador, una cantidad equivalente a sesenta días de salario básico; pero en ningún caso la prestación aludida podrá ser inferior a doscientos cincuenta colones.El patrono no podrá entregar la mencionada cantidad a persona distinta de aquélla a quien le correspondiere de acuerdo con el contrato o registro, sino cuando ésta fuere incapaz, pues en tal caso deberá entregarla a su representante legal y a falta de éste, a la persona que siguiere en el orden de la enumeración.Durante la vigencia del contrato, el trabajador podrá alterar el orden establecido inicialmente o designar personas distintas de las que anteriormente hubiere designado.Cuando el trabajador no hubiere designado en el contrato escrito a las personas que dependían económicamente de él o cuando no existiere el correspondiente contrato escrito, o el mencionado registro, el patrono dará cumplimiento a la obligación preceptuada en el inciso primero, entregando la cantidad de dinero arriba mencionada a los parientes más inmediatos del trabajador. Caso que el trabajador no tuviere parientes, el patrono quedará obligado a hacer los gastos que ocasionen los funerales del trabajador, justificando ante el Juez de Trabajo, con los recibos correspondientes, los pagos que hubiere realizado.TITULO SEGUNDOSEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJOCAPITULO IOBLIGACIONES DE LOS PATRONOSArt. 314.- Todo patrono debe adoptar y poner en práctica medidas adecuadas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo, para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores, especialmente en lo relativo a:1º) Las operaciones y procesos de trabajo;2º) El suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal;3º) Las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; y4º) La colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones que aíslen o prevengan de los peligros provenientes de las máquinas y de todo género de instalaciones.CAPITULO IIOBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORESArt. 315.- Todo trabajador estará obligado a cumplir con las normas sobre seguridad e higiene y con las recomendaciones técnicas, en lo que se refiere: al uso y conservación del equipo de protección personal que le sea suministrado, a las operaciones y procesos de trabajo, y al uso y mantenimiento de las protecciones de maquinaria.Estará también obligado a cumplir con todas aquellas indicaciones e instrucciones de su patrono que tengan por finalidad proteger su vida, salud e integridad corporal.Asimismo, estará obligado a prestar toda su colaboración a los comités de seguridad.TITULO TERCERORIESGOS PROFESIONALESCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESArt. 316.- Se entienden por riesgos profesionales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.Art. 317.- Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado.Se consideran accidentes de trabajo los que sobrevengan al trabajador:1º) En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes, fuera del lugar y horas de trabajo;2º) En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa o establecimiento;3º) A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables al patrono, a un compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante la ejecución de las labores. En tales casos el patrono deberá asumir todas las obligaciones que le impone el presente Título; pero le quedará su derecho a salvo para reclamar del compañero o tercero, responsables, conforme al derecho común, el reembolso de las cantidades que hubiere gastado en concepto de prestaciones o indemnizaciones; y4º) Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte, razonables.Art. 318.- Se entenderá comprendido en la definición de accidente de trabajo, todo daño que el trabajador sufra en las mismas circunstancias, en sus miembros artificiales y que les disminuya su capacidad de trabajo.Art. 319.- Se considera enfermedad profesional cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo.Art. 320.- No se aplicará lo dispuesto en este Título:a) A los trabajadores a domicilio; yb) A los trabajadores que fueren contratados para labores que no excedan de una semana ni requieran el empleo de más de cinco personas.(7)Art. 321.- Los riesgos profesionales a que se refiere este Título, acarrearán responsabilidad para el patrono, salvo aquéllos producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y los provocados intencionalmente por la víctima.También estará exento de responsabilidad el patrono, cuando el riesgo se hubiere producido encontrándose la víctima en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.Cuando el trabajador preste sus servicios a un sub-contratista, se aplicará lo dispuesto en el inciso último del Art. 5.Art. 322.- Para que la enfermedad profesional de un trabajador acarree responsabilidad al patrono, es necesario, además:a) Que la enfermedad esté comprendida en la lista del Art. 332;b) Que el trabajo que se desempeñe o se haya desempeñado sea capaz de producirla; yc) Que se acredite un tiempo mínimo de servicios que a juicio de peritos sea suficiente para contraerse.El patrono responderá por la enfermedad profesional aunque ésta se manifieste con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, siempre que se justifiquen los extremos exigidos en los literales a) y b) de este artículo y que, a juicio de peritos, dicha enfermedad se hubiere contraído durante la vigencia del contrato.La responsabilidad del patrono en el caso del inciso anterior, no podrá ser deducida después de cinco años de terminadas las labores.Art. 323.- Cuando el riesgo profesional hubiere producido al trabajador una incapacidad temporal, el patrono quedará exonerado de toda responsabilidad si el trabajador se negare, sin justa causa, a someterse a los tratamientos médicos y quirúrgicos necesarios para su curación y restablecimiento, debiendo el patrono comunicar por escrito dicha circunstancia a la Inspección General de Trabajo dentro de los tres días siguientes al de la negativa del trabajador.CAPITULO IICONSECUENCIA DE LOS RIESGOS PROFESIONALESArt. 324.- Las consecuencias de los riesgos profesionales de que responderán los patronos son la muerte y la incapacidad del trabajador.La incapacidad puede ser permanente total, permanente parcial y temporal.Art. 325.- Incapacidad permanente total, es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilita a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida.Art. 326.- Incapacidad permanente parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida.Art. 327.- Incapacidad temporal es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo, por algún tiempo.Si la incapacidad temporal no hubiere cesado después de transcurrido un año, se estimará como incapacidad permanente.Art. 328.- Las lesiones que sin producir incapacidad para el trabajo, ocasionen grave desfiguración de la víctima, se equipararán a la incapacidad permanente parcial y deberán indemnizarse de conformidad con el Art. 346.Art. 329.- Para los efectos de graduar la incapacidad resultante y de calcular la indemnización correspondiente, se adopta la siguiente Tabla de Evaluación de Incapacidad......Cuando la incapacidad resultante tuviere señalada en la tabla anterior un porcentaje variable, deberá tenerse en cuenta para su determinación: la edad del trabajador; la importancia de la incapacidad en relación con su profesión; si es absoluta para el ejercicio de la profesión habitual aunque quede hábil para dedicarse a otro trabajo o si simplemente ha disminuido sus aptitudes para el desempeño de aquélla; así como cualquiera otra circunstancia que se considere atendible en cada caso.Art. 330.- Cuando la incapacidad permanente no pudiere graduarse mediante la Tabla contenida en el artículo anterior, el grado de incapacidad será determinado prudencialmente por el juez competente, atendidas las circunstancias y oyendo antes el informe de peritos.Art. 331.- En todo caso, se considerará como incapacidades permanentes totales las siguientes:a) La pérdida anatómica o funcional de ambos miembros superiores, de ambos miembros inferiores o de un miembro superior y otro inferior, en su totalidad o en sus partes esenciales, considerándose partes esenciales la mano y el pie;b) La pérdida de los dos ojos o la pérdida total de su agudeza visual;c) La pérdida de un ojo o de su agudeza visual acompañada de la reducción en más de un cincuenta por ciento de la agudeza visual del otro; ych) Las lesiones orgánicas o funcionales del cerebro y los estados mentales crónicos (psicosis crónicos, estados maniáticos y análogos), de mayor gravedad de los contemplados en la Tabla del Art. 329 y reputados como incurables.Art. 332.- Para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del Art. 322, se adopta la siguiente lista:ENFERMEDADES PROFESIONALESNEUMOCONIOSISEnfermedades bronco-pulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral.1.- Afecciones debidas a inhalación de polvos de pluma, cuerno, hueso, crin, pelo y seda; colchoneros, fabricantes de adornos y artículos de mercería, cortadores y peinadores de pelo, fabricación de brochas, pinceles, cepillos.2.- Maderosis: carpinteros, madereros, ebanistas y trabajadores de la industria papelera.3.- Tabacosis: trabajadores de la industria del tabaco.4.- Bagazosis: trabajadores que manipulan bagazo, como en la industria azucarera; tolveros, cernidores y bagaceros, en la industria papelera y fabricación de abonos.5.- Suberosis trabajadores del corcho.6.- Afecciones debidas a inhalación de polvos de cereales, harinas, heno, yute, kenaf, zacate y henequén; cargadores, alijadores, estibadores, recolectores, granjeros, trilladores, sombrereros (de sombreros de paja), empacadores, molineros, panaderos, trabajadores de las industrias de fibras duras, fabricantes de muebles, industria papelera.7.- Bisinosis: trabajadores de hilados y tejidos de algodón y demás manipuladores de este producto.8.- Asma de los impresores (por la goma arábiga).9.- Antracosis: carboneros, herreros, forjadores, fundidores, fogoneros, deshollinadores y demás trabajadores expuestos a inhalación de polvos de carbón de hulla, de grafito y antracita.10.- Siderosis: fundidores, pulidores, soldadores, limadores, torneros y manipuladores de óxido de hierro.11.- Calcicosis: trabajadores que manejan sales cálcicas, como el carbonato y sulfato de calcio y en la industria del yeso.12.- Estanosis: trabajadores de las minas de estaño, hornos y fundiciones del metal, o del óxido.13.- Silicatosis: trabajadores expuestos a aspiración de silicatos pulverulentos (tierra de batán, arcillas caolín).14.- Afecciones debidas a inhalaciones de abrasivos sintéticos: esmeril, carborundo, alaxita, utilizados en la preparación de moldes, papeles abrasivos y pulidores.15.- Silicosis: mineros, poceros, canteros, areneros, alfareros, trabajadores de la piedra y roca, túneles, carreteras y presas, pulidores con chorro de arena, cerámica, cemento, fundiciones, industria química y productos refractarios que contengan sílice.16.- Asbestosis o amiantosis: canteros, en la industria textil, papelera, cementos, como material de revestimiento aislante del calor y la electricidad.17.- Beriliosis o gluciniosis: trabajadores que fabrican y manipulan aleaciones para aparatos de Rayos X, industria eléctrica y aeronáutica, soldadura, ladrillos para hornos, lámparas fluorescentes e industria atómica.18.- Afecciones debidas a inhalación de polvo de cadmio: trabajadores de fundiciones, preparación de aleaciones de dentistería, industria foto-eléctrica, telefónica, de los colorantes, vidriera, de los acumuladores y soldadores.19.- Talcosis o esteatosis: trabajadores de la industria química y de cosméticos, que manejan talco o esteatita.20.- Aluminosis o "pulmón de aluminio": fundidores, pulverizadores y pulidores de aluminio, pintores y pirotécnicos; en su forma mixta, por inhalación de alumina y sílice (enfermedad de Shaver), en trabajadores de la fundición de bauxita y abrasivos.21.- Afecciones debidas a inhalación de polvo de mica: fabricación de vidrio refractario, aislantes, anteojos, papeles de decoración, anuncios luminosos, barnices, esmaltes, lubricantes, explosivos y en la cerámica.22- Afecciones debidas a inhalación de tierra de diatomeas (tierra de infusorios, diatomita, trípoli, kiesselgur); trabajadores que manipulan productos silícicos en estado amorfo, derivados de esqueletos de animales marinos, en fábricas de bujías filtrantes, aislantes y polvos absorventes.ENFERMEDADES DE LAS VIAS RESPIRATORIASPRODUCIDAS POR INHALACIONES DE GASES Y VAPORESAfecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas y orgánicas que determinan acción asfixiante simple o irritante de las vías respiratorias superiores o irritantes de los pulmones.23.- Asfixia por el ázoe o nitrógeno: obreros que trabajan en procesos de oxidación en medios confinados, limpieza y reparación de cubas, producción de amoníaco y cianamida cálcica.24.- Por el anhídrido carbónico o bióxido de carbono: trabajadores expuestos durante la combustión o fermentación de compuestos de carbono, gasificación de aguas minerales y preparación de nieve carbónica, poceros y letrineros.25.- Por el metano, etano, propano y butano: trabajadores de la industria del petróleo, gas líquido e industria petroquímica.26.- Por el acetileno: trabajadores dedicados a su producción y purificación, manejo de lámparas de carburo, soldadores y de las industrias química y petroquímica.27.- Acción irritante de las vías respiratorias superiores por el amoníaco: trabajadores de la producción de esta substancia y sus compuestos, refinerías de petróleo e industria petroquímica, operaciones químicas, fabricación de hielo y frigoríficos, preparación de abonos para la agricultura, letrineros, poceros, estampadores; de tenerías y establos.28.- Por el azufre, anhídrido sulfuroso: trabajadores de la combustión de azufre, preparación de anhídrido sulfuroso en estado gaseoso y líquido, fabricación de ácido sulfúrico, tintorería, blanqueo, conservación de alimentos y fumigadores, refrigeración, papeles de colores, estampadores; y mineros de las minas de azufre. 29.- Por el formaldehído y formol: trabajadores de la fabricación de resinas sintéticas, industria de la alimentación, fotográfica, peletera, textil, química, hulera, tintorera, trabajos de laboratorio, conservación de piezas anatómicas y embalsamadores.30.- Por aldehídos, acridina, acroleina, furfurol acetato de metilo, formiato de metilo, compuesto de selenio, estireno y cloruro de azufre; trabajadores de la industria química, petroquímica y manipulación de esos compuestos.31.- Acción irritante sobre los pulmones, por el cloro: trabajadores de la preparación de cloro y compuestos clorados, de blanqueo y desinfección, en la industria textil y papelera de la esterilización del agua y fabricación de productos químicos.32.- Por el fonósgeno o cloruro de carbonilo: trabajadores de la fabricación de colorantes y otros productos químicos sintéticos, de extinguidores de incendios.33.- Por los óxidos de ázoe o vapores nitrosos: trabajadores de la fabricación y manipulación de ácido nítrico y nitratos, estampadores, grabadores, industrias químicas, farmacéuticas, petroquímica, explosivos, colorantes de síntesis, soldadura, abonos nitrados y silos.34.- Por el anhídrido sulfúrico: trabajadores de la fabricación de ácido sulfúrico, de refinerías de petróleo y síntesis química.35.- Por el ozono: trabajadores que utilizan este agente en la producción de peróxido y en la afinación de aceites, grasas, harina, almidón, azúcar y textiles, en el blanqueo y la esterilización del agua, en la industria eléctrica y en la soldadura.36.- Por el bromo: trabajadores que manejan el bromo como desinfectante en los laboratorios químicos, metalurgia, industria químico-farmacéutica, fotografía y colorantes.37.- Por el flúor y sus compuestos: trabajadores que manejan estas substancias en la industria vidriera, grabado, coloración de sedas, barnizado de la madera, blanqueo, soldadura y como impermeabilizantes del cemento; la preparación del ácido fluorhídrico, metalurgia del aluminio y del berilio, superfosfatos y compuestos, preparación de insecticidas y raticidas.38.- Por el sulfato de metilo: trabajadores que manipulan este compuesto en diversas operaciones industriales.39.- Asma bronquial por los alcaloides y éter dietílico diclorado-poli-isocianatos y di-isocianato de toluileno: trabajadores de la industria química, farmacéutica, hulera, de los plásticos y lacas.DERMATOSISEnfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos o biológicos; que actúan como irritantes primarios o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas; que se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.40.- Dermatosis por acción del calor: herreros, fundidores, caldereros, fogoneros, horneros, trabajadores del vidrio.41.- Dermatosis por exposición a bajas temperaturas: trabajadores en cámaras frías, fabricación y manipulación de hielo y productos refrigerados.42.- Dermatosis por acción de la luz solar y rayos ultravioleta: trabajadores al aire libre, salineros, soldadores, vidrieros, de gabinetes de fisioterapia, etc.43.- Dermatosis producidas por ácidos clorhídricos, sulfúricos, nítrico, fluorhídrico, fluosilísico, clorosulfónico: trabajadores de la fabricación del cloro y productos orgánicos clorados (acné clórico); ácidos grasos, blanqueo, industria química, manejo y preparación del ácido sulfúrico; fabricación, manipulación y utilización del ácido fluorhídrico, en las industrias del petróleo y petroquímica, grabado de vidrio, cerámica, laboratorios, etc.44.- Dermatosis por acción de soda caústica, potasa caústica y carbonato de sodio: trabajadores dedicados a la producción y manipulación de estos álcalis.45.- Dermatosis, ulceraciones cutáneas y perforación del tabique nasal por acción de cromatos y bicromatos: trabajadores de las fábricas de colorantes, de cromo, papel pintado, lápices de colores, espoletas, explosivos, pólvora piroxilada de caza, fósforos suecos; en la industria textil, hulera, tenerías, tintorerías, fotografía, fotograbado y cromado electrolítico.46.- Dermatosis y queratosis arsenical, perforación del tabique nasal: trabajadores de las plantas arsenicales, industria de los colorantes, pintura, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores del arsénico.47.- Dermatosis por acción del níquel y oxicloruro de selenio: trabajadores de fundiciones y manipulaciones diversas.48.- Dermatosis por acción de la cal u óxido de calcio: trabajadores de la manipulación de la cal, preparación de polvo de blanqueo, yeso, cemento, industria química y albañiles.49.- Dermatosis por acción de substancias orgánicas: ácido acético, ácido oxálico, ácido fórmico, fenol y derivados, cresol, sulfato de dimetilo, bromuro de metilo, óxido de etileno, fulminato de mercurio, tetril, anhídrico ftálico de trinitrotolueno, parafinas, alquitrán, brea, dinitro-benceno: trabajadores de la fabricación y utilización de esas substancias (acción fotosensibilizante de las tres últimas).50.- Dermatosis por benzol y demás solventes orgánicos: trabajadores de la industria textil, hulera, tintorera, vidriera, química, abonos, cementos linóleos, etc.51.- Dermatosis por acción de aceite de engrase de corte (botón de aceite o elaiconiosis), petróleo crudo: trabajadores que utilizan estos productos en labores de engrase, lubricación, desengrase, en la industria petrolera, petroquímica y derivados.52.- Dermatosis por acción de derivados de hidrocarburos, hexametileno-tetramina, formaldehido, cianamida cálcica, anilinas, parafenileno-diamina, dinitrocloro-benceno, etc., en trabajadores que utilizan y manipulan estas substancias.53.- Callosidades, cisuras, y grietas por acción mecánica: cargadores, alijadores, estibadores, carretilleros, hilenderos, peinadores y manipuladores de fibras, cáñamo, lana kenaf, etc. cosecheros de caña, vainilleros, jardineros, marmoleros, herreros, toneleros, cortadores de metales, mineros, picapedreros, sastres, lavanderas, cocineras, costureras, planchadoras, peluqueros, zapateros, escribientes, dibujantes, vidrieros, carpinteros, ebanistas, panaderos, sombrereros, grabadores, pulidores, músicos, etc.54.- Dermatosis y dermatitis por agentes biológicos: personal hospitalario, trabajadores de laboratorios biológicos, matarifes, trabajadores de la industria agropecuaria, panaderos, especieros, del trigo, harina, peluqueros, curtidores, trabajadores de los astilleros, que manipulan cereales parasitados, penicilina y otros compuestos medicamentosos, etc.55.- Otras dermatosis. Dermatosis de contacto: manipuladores de pinturas, colorantes vegetales, sales metálicas, cocineras, lavaplatos, lavanderos, mineros, especieros, fotógrafos, canteros, ebanistas, barnizadores, desengrasadores de trapo, bataneros, manipuladores de petróleo y de la gasolina, blanqueadores de tejidos por medio de vapores de azufre.ENFERMEDADES DEL APARATO OCULAREnfermedades producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y radiaciones.56.- Blefaroconiosis: trabajadores expuestos a la acción de polvos minerales, yeseros, mineros, alfareros, pulidores, fabricantes de objetos de aluminio y cobre, manipuladores de mercurio, cemento, etc.; vegetales, carboneros, panaderos, etc.; o animales, colchoneros, etc.57.- Eczema de los párpados: trabajadores de la industria químico-farmacéutica, antibióticos y productos de belleza, etc.; de la industria petroquímica, fabricación de plásticos, etc.; carpinteros, trabajadores del hule, de productos derivados de la parafeniledoniamina, etc.58.- Conjuntivitis y pterigiones por elevadas temperaturas: herreros, fundidores, horneros, laminadores, hojalateros, etc.59.- Conjuntivitis por gases y vapores, o alérgicas, trabajadores expuestos a la acción del amoníaco, anhídrico sulfuroso, formol, cloro y derivados, vapores nitrosos, ácido sulfúrico, ozono, etc.; que manipulan lana, pelos, pólenes y productos medicamentosos, etc.60.- Queratitis: marmoleros, poceros, letrineros, trabajadores de fibras artificiales a partir de la celulosa y otros trabajadores expuestos a la acción del ácido sulfhídrico (hidrógeno sulfuroso).61.- Querato-conjuntivitis por radiaciones: actinica, en los salineros, soldadores, vidrieros, trabajadores de las lámparas incandescentes de mercurio y los expuestos al ultravioleta solar; infrarroja, en los trabajadores de las lámparas de arco, de vapores de mercurio, hornos, soldadura autógena, metalurgia, vidriería, etc.; radiólogos y demás trabajadores de la fabricación y manipulación de aparatos de rayos X y otras fuentes de energía radiante.62.- Argirosis ocular: cinceladores, orfebres, pulidores, plateros, fabricantes de perlas de vidrio, químicos.63.- Catarata: de los vidrieros, herreros, fundidores, de los técnicos y trabajadores de gabinete de rayos X.64.- Parálisis extrínseca ocular, amaurosis y neuritis retrobulbar: trabajadores expuestos al riesgo plúmbico.65.- Retinopatía sulfo-carbónica: los trabajadores expuestos a la intoxicación por sulfuro de carbono.66.- Neuritis retrobulbar: trabajadores expuestos a intoxicación por el alcohol metílico, mercurio, benzol, tricloretileno.67.- Oftalmía y catarata eléctrica: trabajadores de la soldadura eléctrica; de los hornos eléctricos o expuestos a la luz del arco voltaico durante la producción, transporte y distribución de la electricidad.INTOXICACIONESEnfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratorias, digestiva o cutánea.68.- Fosforismo e intoxicación por el hidrógeno fosforado: trabajadores de la fabricación y manipulación de compuestos fosforados o derivados del fósforo blanco, catálisis en la industria del petróleo, fabricación de bronce de fósforo, insecticidas, raticidas, parasiticidas, hidrógeno fosforado, aleaciones y en la pirotécnica.69.- Saturnismo o intoxicación plúmbica: trabajadores de fundiciones de plomo, industria de acumuladores, cerámica, pintores, plomeros, impresores, fabricantes de cajas para conservas, juguetes, tubos, envolturas de cables, soldaduras, barnices, albayalde, esmaltes y lacas, pigmentos insecticidas y demás manipuladores de plomo y sus compuestos.70.- Hidrargirismo o mercurialismo: manipuladores del metal y sus derivados, fabricantes de termómetros, manómetros, lámparas de vapores de mercurio, electrólisis de las salmueras, conservación de semillas, fungicidas, fabricación y manipulación de explosivos y en la industria químico-farmacéutica.71.- Arsenicismo e intoxicación por hidrógeno arseniado: trabajadores en las plantas de arsénico, fundiciones de minerales y metales, de la industria de los colorantes, pinturas, papel de color, tintorería, tenería, cerámica, insecticidas, raticidas, otras preparaciones de uso doméstico y demás manipuladores del arsénico.72.- Manganesismo: trituradores y manipuladores del metal, de la fabricación de aleaciones de acero, cobre o aluminio, fabricación de pilas secas, en el blanqueo, tintorería y decoloración del vidrio, soldadores.73.- Fiebre de los fundidores de zinc o temblor de los soldadores de zinc: fundidores y soldadores del metal, de la galvanización o estaño, fundición de latón o de la soldadura de metales galvanizados.74.- Oxicarbonismo: de los motores de combustión interna, hornos y espacios confinados, caldereros, mineros, bomberos y en todos los casos de combustión incompleta del carbón.75.- Intoxicación ciánica: trabajadores que manipulan ácido cianhídrico, cianuro y compuestos de las plantas de beneficio de la extracción del oro y la plata de sus minerales, fundidores, fotógrafos, fabricantes de sosa, de la industria textil, química, del hule sintético, materias plásticas, tratamiento térmico de los metales, fumigación, utilización del cianógeno y tintoreros en azul.76.- Intoxicación por alcoholes metílico, etílico, propílico y butílico: trabajadores que los utilizan como solventes en la fabricación de lacas y barnices, en la preparación de esencias y materiales tintoriales y en las industrias químicas y petroquímica.77.- Hidrocarburismo por derivados del petróleo y carbón de hulla: trabajadores de las industrias petrolera, petroquímica, carbonífera, fabricación de perfumes y demás expuestos a la absorción de estas substancias.78.- Intoxicación por el tolueno y el xileno: trabajadores que manipulan estos solventes en la industria de insecticidas, lacas, hulera, peletera, fotograbado, fabricación de ácido benzoico, aldehída bencílica, colorantes, pinturas, barnices.79.- Intoxicaciones por el cloruro de metilo y el cloruro de metileno: trabajadores que utilizan el cloruro de metilo como frigorífico o el cloruro de metileno como solventes o en la industria de las pinturas.80.- Intoxicaciones producidas por cloroformo, tetracloruro de carbono y cloro-bromo-metanos: trabajadores que manipulan estas substancias como solventes, fumigantes, refrigerantes, extinguidores de incendios, etc.81.- Intoxicaciones por el bromuro de metilo y freones (derivados fluorados de hidrocarburos halogenados): trabajadores que los utilizan como frigoríficos, insecticidas y preparación de extinguidores de incendios.82.- Intoxicaciones por el di-cloretano y tetra-cloretano: trabajadores que manipulan estas substancias como disolvente de grasas, aceites, ceras, hule, resinas, gomas, dilución de lacas, desengrasado de la lana e industria química.83.- Intoxicación por el hexa-cloretano: trabajadores que lo utilizan para desengrasar aluminio y otros metales.84.- Intoxicación por el cloruro de vinilo o monocloretileno: trabajadores de la fabricación de materias plásticas y su utilización como frigorífico.85.- Intoxicación por la mono-clorhidrina del glicol: trabajadores expuestos durante la fabricación de óxido de etileno y glicoles, composición de lacas y manipulación de abonos y fertilizantes.86.- Intoxicaciones por el tri-cloretileno y per-cloretileno: trabajadores que utilizan estos solventes en la metalurgia, tintorería, en el desengrasado de artículos metálicos y de lana, fabricación de betunes y pinturas.87.- Intoxicaciones por insecticidas clorados: trabajadores que fabrican o manipulan derivados aromáticos clorados como el dicloro-difenil-tricloretano (DDT), aldrín, dieldrín y similares.88.- Intoxicaciones por los naftalenos clorados y difenilos clorados: trabajadores que los utilizan como aislantes eléctricos, fabricación y manipulación de insecticidas.89.- Sulfo-carbonismo: trabajadores expuestos durante su producción o en la utilización del solvente en la fabricación del rayón, celofán, cristal óptico, vulcanización de hule en frío, como pesticida y en la extracción de grasas y aceites.90.- Sulfhidrismo o intoxicación por hidrógeno sulfurado: trabajadores de la producción de estas substancias, mineros, aljiberos, albañaleros, limpiadores de hornos, tuberías, retortas y gasómetros, vinateros y en la industria del rayón.91.- Intoxicación por el bióxido de dietileno (dioxán): trabajadores que utilizan estos solventes en la industria de las lacas, barnices, pinturas, tintas, resinas de cera y plásticos; preparación de tejidos de histología.92.- Benzolismo: trabajadores que utilizan el benzol como solvente en la industria hulera, impermeabilización de telas, fabricación de nitro-celulosa, industria petroquímica, del vestido, lacas, vidrio, artes gráficas, textiles, cerámica, pinturas, fotograbado, industria del calzado, tintorería, etc.93.- Intoxicaciones por el tetra-hidro-furano: trabajadores de la industria textil, que lo utilizan como solvente.94.- Intoxicaciones por la anilina (analismo) y compuesto: trabajadores de la industria química, colorantes, tintas y productos farmacéuticos.95.- Intoxicaciones por nitro-benceno, toluidinas y xilidinas: trabajadores de la industria de los colorantes, pinturas, lacas y fabricación de la anilina.96.- Intoxicaciones por trinitro-tolueno y nitro-glicerina: trabajadores de la industria y manipulación de los explosivos.97.- Intoxicación por el tetra-etilo de plomo: trabajadores de la fabricación y manipulación de este antidetonante, preparación de carburantes, limpieza y soldaduras de los recipientes que lo contienen.98.- Intoxicación por insecticidas orgánico-fosforados: trabajadores de la producción y manipulación de tetra-fosfato hexaetílico (TPHE), piro-fosfato tetra-etílico (PPTE), paration y derivados.99.- Intoxicación por el dinitrofenol, dinitroortocresol, fenol y pentaclorofenol: trabajadores que utilizan estos compuestos como fungicidas e insecticidas, en la fabricación de colorantes, resinas y conservación de las maderas.100.- Intoxicaciones por la bencidina, naftilamina alfa, naftilamina beta y para-difenilamina: trabajadores que manipulan estas sustancias en la industria hulera y fabricación de colorantes.INFECCIONES, PARASITOSIS Y MICOSISEnfermedades provocadas por acción de bacterias, parásitos y hongos, generalizadas o localizadas.101.- Carbunco: pastores, corraleros, mozos de cuadra, matarifes, veterinarios, curtidores, peleteros, traperos, manipuladores de crin, cerda, cuernos, carne y huesos de bóvidos, caballos, carneros, cabras, etc.102.- Muermo: corraleros, mozos de cuadras, cuidadores de ganado caballar, veterinarios, matarifes.103.- Tuberculosis: médicos, enfermeras, afanadoras, mozos de anfiteatro, carniceros y mineros, cuando ha habido una silicosis anterior.104.- Sífilis: sopladores de vidrio (accidente primario bucal), médicos, enfermeras, mozos de anfiteatro (accidente primario en las manos).105.- Tétanos: caballerizas, carniceros, mozos de cuadra, cuidadores de ganado y veterinarios.106.- Brucelosis: veterinarios, pastores, carniceros, ganaderos, ordeñadores, lecheros, técnicos de laboratorio, etc.107.- Micetoma y actinomicosis cutánea: trabajadores del campo, panaderos, molineros de trigo, cebada, avena y centeno.108.- Anquilostomiasis: mineros, ladrilleros, alfareros, terreros, jardineros y areneros.109.- Leishmaniosis: chicleros, huleros, vainilleros y leñadores de las regiones tropicales.110.- Oncocerciasis: trabajadores agrícolas de las plantaciones cafetaleras.111.- Esporotricosis: campesinos, floricultores, empacadores de tierra y plantas, trabajadores de zacate y pieles.112.- Candidasis o monoliasis: fruteros y trabajadores que mantienen manos o pies constantemente húmedos.112.-A- Encefalitis: equina en caballerizas, mozos de cuadra, etc.ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR FACTORES MECANICOS Y VARIACIONES DE LOS ELEMENTOS NATURALESDEL MEDIO DEL TRABAJO113.- Bursitis e hidromas: trabajadores en los que se realizan presiones repetidas, como mineros, cargadores, alijadores, estibadores y otros en los que se ejercen presiones sobre determinadas articulaciones (rodillas, codos, hombros).114.- Osteoartrosis y trastornos angioneuróticos "dedo muerto": trabajadores que utilizan martillos neumáticos, perforadoras mecánicas y herramientas análogas, perforistas remachadores, talladores de piedra, laminadores, herreros, caldereros, pulidores de fundición, trabajadores que utilizan martinetes en las fábricas de calzado, etc.115.- Retracción de la aponeurosis palmar o de los tendones de los dedos de las manos: cordeleros, bruñidores, grabadores.116.- Deformaciones: trabajadores que adoptan posturas forzadas, zapateros, torneros, recolectores de arroz, cargadores, sastres, talladores de piedra, mineros, costureros, dibujantes, carpinteros, dactilógrafas.117.- Rinitis atrófica, faringitis atrófica, laringitis atrófica y algias por elevadas temperaturas: trabajadores de las fundiciones, hornos, fraguas, vidrio, calderas, laminación, etc.118.- Congeladuras: trabajadores expuestos en forma obligada a la acción de bajas temperaturas.119.- Enfermedad de los "cajones" de los buzos y osteo-artrosis tardías del hombro y la cadera: trabajadores que laboran debajo del nivel del mar, en "cajones" de aire comprimido, buzos.120.- Mal de los aviadores, aeroembolismo, otitis y sinusitis baro-traumáticas: aeronautas sometidos a atmósfera con aire enrarecido durante el vuelo a grandes altitudes.121.- Enfisema pulmonar: músicos de instrumento de viento, sopladores de vidrio.ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR LAS RADIACIONES IONIZANTES(EXCEPTO EL CANCER)122.- Utilización de radio-elementos (gamagrafía, gama y beta terapia isótopos), utilización de generadores de radiaciones (trabajadores y técnicos con rayos X), que presenten:a) En piel, eritemas, quemaduras térmicas o necrosis;b) En ojos, cataratas;c) En sangre, alteraciones de los órganos hematopoyéticos, con leucopenia, trombocitopenia o anemia;ch) En tejido óseo, esclerosis o necrosis;d) En glándulas sexuales, alteraciones testiculares con trastornos en la producción de los espermatozoides y esterilidad; alteraciones ováricas con modificaciones ovulares y disfunciones hormonales;e) Efectos genéticos debidos a mutaciones de los cromosomas o de los genes;f) Envejecimiento precoz con acortamiento de la duración media de la vida.CANCEREnfermedades degenerativas malignas debidas a la acción de cancerígenos industriales de origen físico o químico inorgánico u orgánico o por radiaciones de localización diversa.123.- Cáncer de la piel: trabajadores expuestos a la acción de rayos ultravioleta al aire libre (agricultores, marineros, peones); a los rayos X, isotopos radioactivos, radium y demás radio-elementos; arsénico y sus compuestos, productos derivados de la destilación de hulla, alquitrán, brea, asfalto, creosota; productos de la destilación de esquitos bituminosos (aceites de esquistos lubricantes, aceites de parafina), productos derivados del petróleo, aceites combustibles, de engrasado, de parafina, brea del petróleo).124.- Cáncer bronco-pulmonar: trabajadores que sufren asbestosis (mesotelioma pleural), o que manipulan polvos de cromatos, arsénico, berilio.125.- Cánceres diversos: carcinomas ( y papilomatosis ) de la vejiga en los trabajadores de las aminas aromáticas; leucemias y osteosarcomas por exposición a las radiaciones; leucosis bencénica.ENFERMEDADES ENDOGENASAfecciones derivadas de la fatiga industrial.126.- Hipoacusia y sordera: trabajadores expuestos a ruidos y trepidaciones, como laminadores, trituradores de metales; tejedores, coneros y trocileros; herreros, remachadores, telegrafistas, radiotelegrafistas, telefonistas, aviadores, probadores de armas y municiones.127.- Calambres: trabajadores expuestos a repetición de movimientos, como telegrafistas, radiotelegrafistas, violinistas, pianistas, dactilógrafos, escribientes, etc.128.- Laringitis crónica con nudosidades en las cuerdas vocales: profesores, cantantes, locutores, actores de teatro.129.- Tenno-sinovitis crepitante de la muñeca: peones, albañiles, paleadores, ajustadores, torneros.CAPITULO IIIRESPONSABILIDADESArt. 333.- En caso de riesgos profesionales el patrono queda obligado a proporcionar gratuitamente al trabajador, hasta que éste se halle completamente restablecido o por dictamen médico se le declare incapacitado permanentemente o fallezca:a) Servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio;b) Los aparatos de prótesis y ortopedia que se juzguen necesarios;c) Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación de la víctima, cuando para su curación, deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia habitual; ych) Un subsidio diario equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico durante los primeros sesenta días; y el equivalente al cuarenta por ciento del mismo salario, durante los días posteriores, hasta el límite de cincuenta y dos semanas.Cuando por negarse el patrono a proporcionar las prestaciones establecidas en los literales a), b) y c), el trabajador o tercera persona hubieren sufragado los gastos necesarios para proporcionarlas, tendrán éstos acción de reembolso en contra del patrono. Si fuere un hospital del Estado o una asociación de utilidad pública quien hubiere prestado los servicios a que se refieren los literales antes relacionados, el presidente o director respectivo podrá certificar los gastos realizados, teniendo tal certificación fuerza ejecutiva.Art. 334.- El trabajador está obligado a reembolsar los gastos que el patrono hubiere hecho de conformidad al artículo anterior, cuando en el juicio correspondiente el patrono sea declarado exento de responsabilidad.Art. 335.- Cuando el riesgo profesional produjere la muerte del trabajador, el patrono quedará obligado a pagar una indemnización en la cuantía y forma establecida en los artículos siguientes.Art. 336.- La indemnización se pagará al cónyuge o compañero de vida, a los hijos menores de dieciocho años o incapacitados totalmente para el trabajo y a los ascendientes mayores de sesenta años o incapacitados totalmente para el trabajo a menos que se probare que no dependían económicamente del trabajador ni siquiera en parte.A falta de las personas mencionadas en el inciso anterior, la indemnización se pagará a las personas que dependían parcial o totalmente del trabajador y en proporción al grado de dependencia, siempre que fueren menores de dieciocho años o incapaces totalmente para el trabajo.Art. 337.- Las indemnizaciones por muerte del trabajador se pagarán en forma de pensiones, así:A los hijos, hasta que cumplan dieciocho años, pero si al cumplir dicha edad se hallaren incapacitados totalmente para el trabajo y hubieren transcurrido menos de diez años desde la muerte del trabajador, se deberá continuar pagando la indemnización hasta que transcurran dichos diez años o hasta que cesare la incapacidad, si esto ocurriere antes. Al cónyuge o compañero de vida, durante diez años, salvo que a la muerte del trabajador tuviere cincuenta años o más, pues en este caso la pensión será vitalicia.A los ascendientes durante diez años.A las demás personas que dependían económicamente del trabajador, durante tres años; pero si se tratare de menores de dieciocho años, se les pagará la indemnización por el tiempo que falte para que cumplan dicha edad, sin exceder en ningún caso el límite de tres años. Si al cumplir dieciocho años se hallaren incapacitados totalmente para el trabajo y hubieren transcurrido menos de tres años desde la muerte del trabajador, se deberá continuar pagando la indemnización hasta que transcurran dichos tres años o hasta que cesare la incapacidad, si esto ocurriere antes.Art. 338.- El patrono estará obligado a pagar en concepto de indemnización, una cantidad que se calculará con base en el salario básico que devengaba la víctima y cuya cuantía será:a) De un cuarenta por ciento, si sólo hubiere un beneficiario;b) De un sesenta por ciento, si hubiere dos beneficiarios;c) De un ochenta por ciento, si hubiere tres beneficiarios; ych) De un ciento por ciento, si hubiere cuatro o más beneficiarios.Cuando concurran cónyuge o compañero de vida y otros beneficiarios, corresponderá al primero el cuarenta por ciento de la cantidad que deba pagarse, y el resto a los demás por partes iguales; a menos que sólo concurra con el cónyuge o compañero de vida otro beneficiario, pues en tal caso corresponderá el cincuenta por ciento a cada uno.Si la dependencia económica de los favorecidos fuere parcial, en el caso del inciso segundo del Art. 336, se reducirán proporcionalmente los porcentajes contenidos en este artículo, a juicio prudencial del Juez competente.Art. 339.- El cónyuge o compañero de vida que fuere varón, tendrá derecho a la indemnización correspondiente, siempre que, a juicio de peritos, no tenga aptitud para el trabajo.Los derechos que por esta ley se conceden al cónyuge o compañero de vida caducarán si éste contrajere nupcias o viviere en concubinato.También perderá su derecho el cónyuge o compañero de vida que abandonare a los hijos menores de dieciocho años habidos con la víctima.Art. 340.- El derecho de uno o más beneficiarios acrecerá proporcionalmente el de los demás, cuando sin haber recibido toda la pensión que le corresponde, por el período que la ley señala, cesa su derecho por cualquier causa. Para estos efectos, la pensión vitalicia del cónyuge o compañero de vida se estimará en diez años.El derecho de acrecer no altera el porcentaje de indemnización a que el patrono está obligado.Art. 341.- Si el riesgo produjere a la víctima una incapacidad permanente total, el patrono le pagará una indemnización en forma de pensión vitalicia, equivalente al sesenta por ciento de su salario.Si a consecuencia del accidente la víctima necesitase de la asistencia constante de otra persona que sea su familiar, según las circunstancias, podrá el juez aumentar la pensión vitalicia hasta el ochenta por ciento del salario.Art. 342.- Si la incapacidad producida por el riesgo fuere permanente parcial y el porcentaje fijado, según la Tabla de Evaluación de Incapacidad, fuere del veinte por ciento o más, el patrono pagará a la víctima, en forma de pensiones y durante diez años, una indemnización equivalente a dicho porcentaje, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad fuere permanente total.Art. 343.- Cuando por consecuencia de un mismo riesgo un trabajador resultare con dos o más incapacidades permanentes parciales y la suma de los porcentaje respectivos fijados en la Tabla de Evaluación de Incapacidad fuere de veinte por ciento o más, el patrono le pagará la indemnización que corresponda a la suma de dichos porcentajes, calculada en la forma que señala el artículo anterior.Pero si en los casos a que este artículo se refiere, la suma de porcentajes arrojare un total de ciento por ciento, o más, la incapacidad será considerada como permanente total.Art. 344.- Cuando por consecuencia del riesgo el trabajador sufriere la agravación o aumento de una incapacidad anterior, proveniente o no de un riesgo profesional, se le otorgará la indemnización que corresponda a la diferencia entre el porcentaje global de la incapacidad, incluyendo la incapacidad anterior y el porcentaje correspondiente a esta última.Sin embargo, cuando la incapacidad anterior tuviere señalado un porcentaje inferior al veinte por ciento en la Tabla de Evaluación de Incapacidad, deberá pagarse el porcentaje correspondiente a la incapacidad global resultante, si ésta tuviere señalado un porcentaje de veinte por ciento o más.Asimismo, si la incapacidad global resultante constituyera una incapacidad permanente total, la indemnización se pagará conforme a ésta, sin tomar en cuenta la incapacidad preexistente, aunque el trabajador hubiere ya recibido alguna indemnización por ésta.Art. 345.- Cuando por haberse negado el trabajador, sin justa causa, a someterse a los tratamientos médicos y quirúrgicos necesarios para su curación y restablecimiento, resultare un aumento de su incapacidad, el patrono no será responsable de tal aumento si éste pudo haberse evitado con el tratamiento omitido, a juicio de peritos, y siempre que hubiere dado aviso por escrito de la negativa a la Inspección General de Trabajo, dentro de los tres días siguientes de ocurrida.Art. 346.- En el caso del Art. 328, el patrono está obligado a abonar a la víctima una indemnización cuya cuantía y forma de pago será igual a la que correspondería en caso de incapacidad permanente parcial, según el porcentaje de equivalencia determinado por el Juez, oyendo el dictamen de peritos, siempre que dicho porcentaje fuere de veinte por ciento o más. Para hacer esta determinación, se tendrán en cuenta las condiciones personales de la víctima, como profesión, edad, sexo, etc.Art. 347.- Las indemnizaciones a que está obligado el patrono en los casos de muerte o incapacidad permanente, sea total o parcial, deberán pagarse íntegras, sin que pueda deducirse de ellas las cantidades erogadas por el patrono para gastos de curación y restablecimiento.Art. 348.- Para el cálculo de las indemnizaciones, si el patrono suministraba a la víctima prestaciones complementarias, tales como alimentación, habitación, etc., el salario básico se aumentará hasta en un treinta por ciento como máximo por todas ellas, atendidas las circunstancias, a menos que el patrono continuare proporcionando dichas prestaciones a la víctima.Art. 349.- Para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones en dinero a que se refiere este Título, cualquiera que sea el salario ordinario diario que efectivamente devengue el trabajador, ningún salario se considerará inferior al salario mínimo fijado ni superior a treinta colones diarios.Art. 350.- Las pensiones a que se refiere este Título deberán pagarse el último día hábil de cada mes.Art. 351.- En cualquier momento en que pudiere volverse nugatoria la obligación de pagar las indemnizaciones a que se refiere este Título, podrán los interesados recurrir al Juez de Trabajo competente para que, con conocimiento de causa, ordene al patrono que en un término prudencial caucione en debida forma su obligación legal; y si éste no lo hiciere en el término dicho, podrá entonces el juez ordenar que la indemnización se pague en forma global.Si la incapacidad fuere permanente total, el monto de la indemnización se calculará tomando como base la duración probable de la vida de la víctima, según dictamen de peritos.Se considerarán cauciones suficientes: la hipoteca, las pólizas de seguro de compañías aseguradoras solventes, las fianzas bancarias y cualquier otra garantía que a juicio del juez ampare debidamente la solvencia patronal.Art. 352.- El Juez de Trabajo podrá autorizar el pago global de la indemnización o de la parte de ésta que aun no se hubiere pagado, en circunstancias necesarias y útiles al trabajador, tales como:a) Para atender la rehabilitación profesional de la víctima en un instituto técnico reconocido;b) Para comprar una propiedad o instalar un negocio o industria que la víctima esté capacitada para atender; yc) Cuando por la cuantía de la indemnización, resulte más favorable al trabajador o a sus beneficiarios.En la calificación de las circunstancias el Juez deberá tomar en cuenta la situación económica del patrono y los hábitos del trabajador o de sus beneficiarios, así como cualesquiera otros elementos de juicio que tiendan a asegurar el pago de la indemnización o que eviten su dilapidación.Art. 353.- También procederá el pago anticipado o global de la indemnización por riesgos profesionales cuando los interesados convinieren en ello aunque no hubiere precedido juicio, previa aprobación del juez competente y siempre que no se trate de una incapacidad permanente total.Art. 354.- Si fueren indispensables cantidades adicionales para cubrir la rehabilitación de la víctima, en un instituto técnico, el Juez podrá autorizar el pago en forma anticipada de varias pensiones de una sola vez, tomando en consideración la capacidad económica del patrono; pero en ningún caso podrán pagarse más de seis pensiones anticipadas.Art. 355.- El Inspector General de Trabajo podrá autorizar el pago global o parcial de la indemnización por riesgo profesional en los mismos casos que el Juez de Trabajo, cuando actúe conforme a las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto General y de Presupuestos Especiales de Instituciones Oficiales Autónomas.Art. 356.- Las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores conforme a este Título, serán aumentadas hasta en una tercera parte de su monto, cuando el accidente o la enfermedad se hubiesen producido por infringir el patrono las normas y recomendaciones que sobre seguridad e higiene hayan dictado las autoridades competentes.Asimismo, cuando el accidente o la enfermedad se hubieren producido por infracción a dichas normas y recomendaciones por parte del trabajador, la indemnización se reducirá hasta en una tercera parte de su monto.El aumento o disminución, en los casos de este artículo, deberá acordarlo el Juez de Trabajo, previo informe de las autoridades correspondientes.Art. 357.- Si el riesgo produjere la enajenación mental de la víctima o la dejare sordomuda y no pudiere darse a entender por escrito, las indemnizaciones se pagarán únicamente a la persona que en estos casos la represente conforme a la ley, o, en su defecto, a la persona que el Juez de Trabajado designe de entre las enumeradas en el Art. 336, atendiendo a las circunstancias familiares del demente o sordomudo.En igual forma se procederá cuando se trate de beneficiarios de la víctima que sean menores de edad o que padezcan de enajenación mental o sordomudez.Art. 358.- Las indemnizaciones a que se refiere este Título, son de carácter personal, no pudiendo transferirse por acto entre vivos ni transmitirse por causa de muerte.Art. 359.- En cualquier tiempo podrá pedir el patrono, la víctima o los beneficiarios, según el caso, la revisión del fallo que ha determinado una indemnización, siempre que la solicitud se funde en la agravación, atenuación o desaparecimiento de la incapacidad, o en el hecho de haber fallecido la víctima a consecuencia del riesgo.CAPITULO IVSEGUROSArt. 360.- Los patronos de empresas que se dediquen a actividades que por su propia naturaleza o por circunstancias especiales ofrezcan un peligro para la salud, la integridad física o la vida de los trabajadores, a juicio de la Dirección General de Previsión Social, están obligados a asegurar a aquellos trabajadores que, por participar en la ejecución de labores peligrosas, están expuestos a sufrir riesgos profesionales. No será necesaria dicha calificación respecto de las empresas que se dediquen a cualquiera de las actividades indicadas en el Art. 106.Art. 361.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, previo dictamen de la Dirección General de Previsión Social sobre las condiciones de seguridad e higiene prevalecientes en el centro de trabajo del solicitante, podrá relevar a los patronos de la obligación legal de asegurar a sus trabajadores, cuando acrediten tener bienes más que suficientes para responder por las obligaciones derivadas de los riesgos profesionales.Sin embargo, cuando las condiciones económicas del patrono variaren sustancialmente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a petición de parte interesada, podrá revocar en cualquier tiempo la concesión a que se refiere el inciso anterior.Art. 362.- Los patronos de aquellas empresas en donde los riesgos profesionales no hayan sido frecuentes y se empleen sistemas y equipos de seguridad apropiados a sus actividades, a juicio de la Dirección General de Previsión Social, podrán ser relevados de la obligación de asegurar a sus trabajadores, siempre que constituyan una fianza bancaria suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que este Título les impone.Los patronos interesados deberán solicitar la exención al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual, una vez justificadas las circunstancias mencionadas en el inciso anterior, fijará la cuantía de la fianza que deberá rendirse.Para su aprobación, la fianza deberá reunir, además, los requisitos siguientes:a) Que sea otorgada por un banco legalmente establecido en el país;b) Que cubra un lapso no menor de un año; yc) Que el fiador renuncie expresamente al beneficio de excusión de bienes.Rendida y aprobada la fianza, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, concederá la exención solicitada.Art. 363.- El patrono que no sea salvadoreño y que, a juicio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no tenga bienes suficientes para cubrir las responsabilidades que el presente Título le impone, deberá asegurar a sus trabajadores contra riesgos profesionales, cualquiera que sea la naturaleza de las labores que desempeñen en su empresa.Art. 364.- Las pólizas de seguros, en los casos de los artículos 360 y 363, deberán cubrir un lapso no menor de un año, salvo cuando se trate de trabajos temporales que tuvieren una duración menor.Transcurrido el plazo señalado, así como cuando por cualquier causa se cancelare la póliza antes de su vencimiento, deberá otorgarse inmediatamente un nuevo seguro.Art. 365.- Fuera de los casos de los artículos anteriores, será facultativo para el patrono asegurar o no a sus trabajadores por los riesgos profesionales que pudieren sufrir.Art. 366.- Los contratos de seguros no podrán otorgarse sino con compañías de seguros inscritas en el registro que al efecto se llevará en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En este registro sólo se inscribirán aquellas compañías cuya solvencia económica pueda garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone este Título.De toda póliza de seguros suscrita para garantizar los riesgos profesionales que pudieren ocurrir a los trabajadores deberá enviar la compañía respectiva una copia certificada al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.Art. 367.- Los patronos deberán fijar avisos impresos en lugares visibles del establecimiento indicando el nombre y dirección de la compañía aseguradora y el plazo de vigencia de la póliza.Art. 368.- El contrato de seguro no exime al patrono de la obligación de indemnizar los riesgos profesionales si, por cualquier causa, la compañía aseguradora no lo verificare en la forma y tiempo prevenidos. En consecuencia, el trabajador asegurado o sus beneficiarios deberán dirigir su acción, en primer término contra la compañía aseguradora y, subsidiariamente, contra el patrono.LIBRO CUARTODERECHO PROCESAL DE TRABAJOTITULO PRIMERODE LA JURISDICCION, COMPETENCIA Y CAPACIDAD DE LAS PARTESCAPITULO UNICOArt. 369.- Corresponde a los Jueces de lo Laboral y a los demás jueces con jurisdicción en materia de trabajo, conocer en primera instancia de las acciones, excepciones y recursos que se ejerciten en juicios o conflictos individuales y en los conflictos colectivos de trabajo de carácter jurídico, que se susciten con base en leyes, decretos, contratos y reglamentos de trabajo y demás normas de carácter laboral. Asimismo conocerán de diligencias de jurisdicción voluntaria a que tales leyes y normas dieren lugar. En segunda instancia conocerán las Cámaras de lo Laboral.Art. 370.- Las Cámaras de Segunda Instancia de lo Laboral de la capital, conocerán en primera instancia de los juicios individuales de trabajo contra el Estado. En segunda instancia conocerá la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia; y en casación la Corte en pleno, con exclusión de la Sala de lo Civil.(7)Art. 371.- El Juez competente para conocer de las diligencias, de los juicios o conflictos individuales de trabajo y de los conflictos colectivos jurídicos a que se refiere el Art. 369, será:a) El del domicilio del demandado; yb) El de la circunscripción territorial en que se realicen o se hubieren realizado las actividades de trabajo respectivas o que serán afectadas por el conflicto. Si estas actividades se desarrollaren en diversas circunscripciones territoriales, será competente el juez del lugar en que estuviere la sede principal de la empresa.Las reglas anteriores se aplicarán aun cuando el demandado no tuviere calidad de patrono ni de trabajador.Art. 372.- Cuando hubiere varios jueces competentes, conocerán a prevención.Art. 373.- La jurisdicción de trabajo es improrrogable excepto en el caso del inciso sexto del Art. 422. La competencia territorial sólo podrá prorrogarse cuando el demandado no hubiere alegado oportunamente la excepción de incompetencia; pero aun en este caso, en los juicios de única instancia y en los conflictos colectivos de carácter jurídico no podrá prorrogarse.Art. 374.- Toda persona mayor de dieciocho años puede comparecer en juicios laborales por sí o por medio de otra que lo represente.Art. 375.- Pueden comparecer por otro:a) Los representantes legales y los curadores especiales, en los casos permitidos por la ley;b) Los representantes judiciales y extrajudiciales de las sociedades y asociaciones;c) Los representantes judiciales y extrajudiciales de un sindicato, cuando éste deba representar a sus miembros en el ejercicio de los derechos que emanan de los contratos individuales de trabajo;ch) Los abogados en ejercicio y los procuradores judiciales;d) Los estudiantes de Jurisprudencia y Ciencias Sociales que hayan aprobado totalmente las asignaturas de Legislación Laboral. Esta facultad durará tres años contados a partir de la fecha en que se aprobaron las asignaturas dichas. Tal circunstancia se establecerá con la certificación respectiva;e) El Procurador General de la República o sus delegados, en representación de los trabajadores, en los casos permitidos por la Ley Orgánica del Ministerio Público. (7)Art. 376.- El trabajador mayor de doce años de edad y menor de dieciocho, comparecerá por medio de su representante legal o por medio del Procurador General de la República. Este último estará obligado a representarlo personalmente o por medio de sus delegados, con el solo requerimiento del menor o de cualquiera otra persona.(7)La nulidad que consiste en haber comparecido el menor por sí, no podrá convalidarse y deberá declararse a pedimento de parte o de oficio, en cualquiera de las instancias, a menos que requerido su representante legal o el Procurador General de la República, ratifiquen lo actuado, dentro de tercero día, contado a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.(7)Art. 377.- Las partes o sus representantes podrán designar uno o más apoderados por escritura pública, o en acta que se levantará ante el juez de la causa, firmada por él, su secretario, el poderdante u otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar y el o los mandatarios nombrados, todo pena de nulidad.También podrán nombrar a sus mandatarios por escrito presentado personalmente al juez o secretario del tribunal o por escrito autenticado. En estos casos el nominado deberá aceptar el cargo ante el funcionario respectivo, y podrá sustituir el poder siempre que no se lo hubiere prohibido el mandante.TITULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO PARA LOS JUICIOS INDIVIDUALESCAPITULO IJUICIO ORDINARIOSECCION PRIMERADE LA DEMANDAArt. 378.- La demanda en la que el total de lo reclamado excediere de doscientos colones, o fuere de valor indeterminado, deberá ventilarse en juicio ordinario.Art. 379.- La demanda podrá ser verbal o escrita y deberá contener:1) Designación del juez ante quien se interpone;2) Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones;3) Indicaciones del lugar en que se desempeña o se desempeñó el trabajo con ocasión del cual se originó el conflicto, precisando su dirección en cuanto fuere posible;4) Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria, horario de trabajo y fecha o época aproximada de iniciación de la relación laboral;5) Relación de los hechos;6) Nombre y domicilio del demandado y la dirección de su casa de habitación o del local en que habitualmente atiende sus negocios o presta sus servicios.7) Peticiones en términos precisos;8) Lugar y fecha; y9) Firma del actor o de quien comparezca por él o de la persona que firme a su ruego. Si la demanda fuere verbal y el actor no pudiere o no supiere firmar, se hará constar esa circunstancia.Art. 380.- Para los efectos del cumplimiento de las formalidades a que se refiere el Art. 386, la demanda escrita, lo mismo que su modificación o ampliación, deberá ser presentada con tantas copias como demandados haya. si la demanda fuere verbal, de ella, de su modificación o ampliación, se sacarán las copias expresadas para los mismos efectos.Art. 381.- Si la demanda no contuviere los requisitos enumerados y que fueren necesarios por razón de la naturaleza de la acción o acciones ejercitadas, el juez deberá ordenar al actor que subsane las omisiones, puntualizándolas en la forma conveniente. Dicha orden deberá cumplirse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva. Si aquella no fuere atendida en el término señalado, se declarará inadmisible la demanda. La subsanación podrá hacerse en forma verbal si así lo deseare el interesado.La omisión de la orden a que se refiere el inciso anterior, hará incurrir al juez en una multa de veinticinco a cincuenta colones, que impondrá el tribunal superior con la sola vista de los autos. En la misma multa incurrirá el juez que al recibir una demanda verbal omitiere alguno de los mencionados requisitos en el acta que dicha demanda se asiente.Art. 382.- Interpuesta la demanda el proceso será impulsado de oficio.Art. 383.- La modificación y ampliación de la demanda únicamente se permitirá por una sola vez y hasta antes de la hora señalada por el juez para la audiencia conciliatoria. En este caso se dejará sin efecto el señalamiento de dicha audiencia y se citará nuevamente a las partes.Cuando la modificación de la demanda fuere sobre el nombre de la persona demandada; se entenderá que se ha presentado nueva demanda, pero esto último sólo sucederá cuando el juez se produzca la convicción de que se trata de persona distinta.Art. 384.- Cuando el actor tuviere un motivo común para demandar a dos o más personas, estará obligado a ejercitar sus acciones en una sola demanda.Cuando varias personas, cuyos derechos deriven de un mismo hecho o acto, tengan que demandar a una sola, podrán ejercitar sus respectivas acciones de una misma demanda.SECCION SEGUNDADE LA CITACION A CONCILIACION Y DEL EMPLAZAMIENTOArt. 385.- Admitida la demanda, el juez citará inmediatamente a conciliación a ambas partes, tomando en cuenta la distancia del lugar en que deba ser citado el demandado.Si fueren varios los demandados y residieren en distintos lugares, el juez fijará el término del emplazamiento tomando en cuenta el lugar en donde resida el más lejano. Las esquelas correspondientes, en este caso, deberán contener prevención de que designen un solo procurador que los represente; si no lo hicieren así, en la misma audiencia conciliatoria, el juez nombrará a uno de ellos curador especial de todos.Cuando la demanda fuere una sociedad o una persona jurídica, y varios de manera conjunta tuvieren la representación, el emplazamiento se hará a cualquiera de ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 421.Siendo el juicio contra una sucesión, se emplazará al heredero o herederos que hubieren tomado posesión de la empresa o establecimiento, por haber ejecutado actos de patrono.Si el demandado no hubiere sido citado tres días antes por lo menos, del fijado para la audiencia conciliatoria, ésta no se verificará; se hará nuevo señalamiento y se citará a las partes en la forma legal, todo pena de nulidad.La citación a conciliación tendrá la calidad de emplazamiento para contestar la demanda, previene la jurisdicción del juez y obliga al demandado a seguir el juicio ante éste, aunque después, por cualquier causa, deje de ser competente.Art. 386.- La citación se hará mediante entrega al demandado, de una copia de la demanda y de una esquela que contendrá copia integra del auto en que se señale lugar, día y hora para celebrar la conciliación.Para tal efecto se buscará al demandado en su casa de habitación o en el local en que habitualmente atendiere sus negocios, y no estando presente, se le dejará la copia y esquela con su mujer, hijos, socios, dependientes, domésticos o cualquier otra persona que allí residiere siempre que fueren mayores de edad. Si las personas mencionadas se negaren a recibirla, se fijará la copia y esquela en la puerta de la casa o local.También podrá buscarse al demandado en el lugar de trabajo indicado en la demanda. Si no estuviere presente se le dejará la copia y esquela con una de las personas que conforme a la ley tengan calidad de representantes patronales, y negándose el demandado o sus representantes a recibirla, se fijará en la puerta del establecimiento. si el demandado fuere el trabajador, la entrega de la copia y esquela cuando fuere hecha en el lugar de trabajo sólo podrá hacérsele personalmente.Con todo, si en el lugar del juicio hubiere dos o más sitios en que de conformidad a los incisos anteriores pudiere buscarse al demandado, no se procederá a hacer la cita por fijación de la copia y esquela, sino después de haberlo buscado en todos ellos si fueren conocidos del citador, aunque no se hubieren indicado en la demanda.La persona a quien se entregue la copia y esquela firmará su recibo, si quisiere y pudiere. El encargado de practicar la diligencia, pondrá constancia en el expediente de la forma en que llevó a cabo la citación, pena de nulidad.Art. 387.- La citación al demandante, se hará del modo establecido en el artículo anterior, pero sin necesidad de entrega de copia de la demanda.Art. 388.- Concurriendo las partes a la audiencia conciliatoria, ésta se desarrollará de la manera siguiente: 1º) El juez leerá en voz alta la demanda;2º) A continuación, actuando el juez como moderador, los comparecientes debatirán el asunto aduciendo las razones que estimen pertinentes, finalizando el debate en el momento en que el juez lo considere oportuno, y3º) El juez hará un resumen objetivo del caso, haciendo ver a los comparecientes la conveniencia de resolver el asunto en forma amigable, y los invitará a que propongan una fórmula de arreglo. Si no llegaren a un acuerdo, les propondrá la solución que estime equitativa debiendo los comparecientes manifestar expresamente si las aceptan total o parcialmente o si la rechazan en su totalidad.De todo lo ocurrido en la audiencia conciliatoria se dejará constancia en un acta que firmarán el juez, el secretario y los comparecientes. Si estos últimos no quisieren o no pudieren firmar, se consignará así.Si las partes, o alguna de ellas, no concurrieren a la audiencia conciliatoria, se consignará tal circunstancia en acta que firmarán el juez, el secretario y parte presente si pudiere y quisiere.La omisión del acta o de cualquiera de los requisitos esenciales que deba contener, hará incurrir al juez en la obligación de pagar los perjuicios irrogados a las partes, cuya cuantía será determinada por el tribunal que conociere en grado del juicio.Art. 389.- La conciliación no podrá ser nunca en menoscabo de los derechos consagrados a favor de los trabajadores en las leyes, ni tendrá tampoco por resultado el someter la controversia a árbitros.Art. 390.- Los arreglos conciliatorios a que llegaren las partes, producirán los mismos efectos que las sentencias ejecutoriadas y se harán cumplir en la misma forma que éstas.Art. 391.- Si las partes se avinieren totalmente en la audiencia conciliatoria, se pondrá fin al conflicto; salvo que el avenimiento consistiere en el reinstalo del trabajador a sus labores, en cuyo caso el juez señalará el lugar, día y hora en que debe reanudarse.Si sólo se hubiere logrado conciliación parcial, el proceso se continuará sobre los puntos en que no hubo avenimiento.SECCION TERCERADE LA CONTESTACION DE LA DEMANDAArt. 392.- Si en la audiencia conciliatoria no se lograre avenimiento, el demandado deberá contestar la demanda.Si sólo se lograre conciliación parcial, el demandado deberá contestar sobre los puntos en que no hubo avenimiento.La contestación de la demanda podrá hacerse verbalmente o por escrito, el mismo día o en el siguiente al señalado para la audiencia conciliatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 395 y 414, inciso 3º.La contestación escrita deberá ser presentada con tantas copias como demandantes haya, las cuales se entregarán a éstos al hacérseles la notificación respectiva. Siendo verbal la contestación las copias se sacarán, para los mismos efectos, del acta que se levante.Si el demandado no contesta dentro del término establecido en este Código, se le declarará rebelde; se tendrá de su parte por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía.Art. 393.- La excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio, deberá oponerse dentro del término comprendido entre la fecha de la citación a conciliación y la fecha de la audiencia conciliatoria.Opuesta la excepción dicha, el juez suspenderá el proceso y abrirá a pruebas el incidente por dos días. Comprobada la excepción, se declarará incompetente, dejando a salvo el derecho del actor para entablar su acción ante juez competente.Cuando el juez declare sin lugar la excepción de incompetencia de jurisdicción, citará nuevamente a conciliación.Art. 394.- Las demás excepciones de cualquier clase podrán oponerse en el momento en que, de acuerdo con este Código, resultare oportuno, en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias; y su oposición deberá hacerse en forma expresa.Art. 395.- Si el demandado hubiere tenido justo impedimento para contestar la demanda dentro del término de ley, podrá pedir al día siguiente de la notificación de la declaratoria de rebeldía, que se le reciba prueba sobre dicho impedimento. En este caso se abrirá a pruebas el incidente por dos días y vencido el término el juez dictará la resolución procedente.Si se reconociere el justo impedimento, el demandado deberá contestar la demanda dentro de los dos días siguientes al de la notificación respectiva.SECCION CUARTADE LOS JUICIOS DE MERO DERECHO Y DE HECHOArt. 396.- Si sólo se disputa sobre la aplicación de la ley a la cosa cuestionada, justificados los hechos con instrumentos públicos, auténticos o privados no contradichos, o por expreso consentimiento de las partes, la causa será de mero derecho, quedando para sentencia al contestarse la demandaEn las causas de hecho, una vez contestada la demanda o declarado rebelde el demandado, se abrirá el juicio a pruebas por ocho días.Art. 397.- Salvo las excepciones legales, en los últimos dos días del plazo probatorio, no se podrá presentar solicitud de señalamiento de lugar, día y hora para el examen de testigos.Art. 398.- En cualquier estado del juicio antes de la sentencia, el juez podrá practicar de oficio, inspección, peritaje, revisión de documentos, hacer a las partes los requerimientos que fueren necesarios, y ordenar ampliación de las declaraciones de los testigos, todo para fallar con mayor acierto.Art. 399.- Las pruebas se presentarán en el lugar, día y hora señalados, previa citación de parte, pena de nulidad.Art. 400.- Confesión es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra si misma sobre la verdad de un hecho. Y puede ser: judicial o extrajudicial escrita; y simple, calificada o compleja.Confesión simple existe cuando se reconoce pura y simplemente el hecho alegado por la contraparte, sin modificación ni agregación alguna.Confesión calificada es aquella en que se reconoce el hecho controvertido, pero con una modificación que altera su naturaleza jurídica.Hay confesión compleja, conexa o indivisible, cuando a la vez que se reconoce el hecho alegado por la contraparte, se afirma un hecho nuevo diferente de aquél, pero conexo con él y que desvirtúa o modifica sus efectos.Existe confesión compleja, no conexa o divisible, cuando reconociéndose el hecho controvertido, se declaran y afirman otro u otros diferentes que no tienen con él conexidad, ni presuponen necesariamente su existencia.Art. 401.- La confesión simple hace plena prueba contra el que la ha hecho, siendo sobre cosa cierta, mayor de dieciocho años de edad el que la hiciere y no interviniendo fuerza ni error.La confesión calificada o la compleja indivisible harán plena prueba, si en cualquier tiempo antes de la sentencia fueren aceptadas por la parte contraria. No ocurriendo esto último aquéllas no serán tomadas en cuenta al dictarse la sentencia respectiva.La confesión compleja divisible hará plena prueba únicamente de lo que de ella perjudique al confesante. Sobre lo demás que dicha confesión contenga deberá rendirse prueba por aparte.Art. 402.- En los juicios de trabajo, los instrumentos privados, sin necesidad de previo reconocimiento, y los públicos o auténticos, hacen plena prueba; salvo que sean rechazados como prueba por el juez en la sentencia definitiva, previos los trámites del incidente de falsedad.El documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, sólo tendrá valor probatorio cuando esté redactado en hojas que extenderá la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha.Art. 403.- Si se redarguye de falso un instrumento antes de que la causa se reciba a pruebas, la falsedad deberá probarse dentro del término probatorio.Si se alega la falsedad vencido el término probatorio, se concederán para probarla dos días perentorios.Si se alegare la falsedad dentro del término probatorio, se probará en el que falte, siempre que no sea menor de dos días. Si fuere menor, se completarán los dos días.Art. 404.- Cuando en un juicio de trabajo tenga lugar el incidente de falsedad, el juez se limitará en la sentencia definitiva a aceptar o rechazar como prueba el instrumento redargüido, según el mérito de las probanzas, absteniéndose de declararlo falso.Art. 405.- Los instrumentos de toda clase declarados falsos por los jueces de lo civil, no tendrán valor probatorio en los juicios de trabajo.Art. 406.- Podrá decretarse de oficio o a petición de parte, la exhibición de las planillas o recibos de pago a que se refiere el Art. 138.Si a quien se pidiere la exhibición fuere una de las partes y no presentare los documentos mencionados, o no los llevare con las formalidades legales, o no permitiere la revisión de ellos, la parte que pidió la exhibición o revisión tendrá derecho a prestar juramento estimatorio, deferido por el juez.Si en base al juramento a que se refiere el inciso anterior, hubiere de condenarse a la otra parte al pago de cantidad de dinero, deberá ésta ser moderada equitativamente por el juez.Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no tendrá lugar en caso de pérdida o extravío de los documentos mencionados, por caso fortuito o fuerza mayor.Art. 407.- Tratándose de los ordinales 2º, 3º y 4º del Art. 37 y de la causal 1ª del Art. 49, el patrono podrá por su propia iniciativa aducir a su favor los libros de contabilidad, para establecer extremos cuya prueba pueda resultar de ellos, siempre que dichos libros se hubieren llevado con arreglo a la ley y que sus asientos estuvieren conformes con los respectivos comprobantes y demás atestados.Art. 408.- Cuando sea necesario dictamen pericial, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará dos peritos, fijando los puntos sobre los cuales ha de versar el peritaje.Art. 409.- Cada una de las partes podrá presentar hasta cuatro testigos para cada uno de los artículos o puntos que deban resolverse y en ningún caso se permitirá la presentación de mayor número. No harán fe las declaraciones de los testigos presentados en contravención a esta regla.Art. 410.- Se prohibe interrogar a los testigos leyéndoles las preguntas formuladas en el cuestionario presentado al efecto, el cual sólo servirá de guía al juez para recibir sus declaraciones. El juez podrá hacer al testigo todas las preguntas que estime necesarias para asegurarse de su veracidad o para el mejor esclarecimiento de los hechos; y las partes podrán hacer al testigo hasta tres preguntas sobre cada punto de su deposición.El testigo vario o contradictorio en lo principal de su deposición no hará fe. Tampoco harán fe las declaraciones de los testigos falsos o habituales y el juez deberá ordenar de inmediato su detención y procesamiento para que se le deduzcan las responsabilidades de ley.Se entenderán testigos habituales aquellas personas que se dediquen a declarar en cualquier género de causas para favorecer las pretensiones de cualquiera de las partes, quedando a juicio del juez la calificación de estas circunstancias.Art. 411.- Cuando la parte hubiere estado pronta a presentar sus testigos dentro del término probatorio y por alguna causa independiente de su voluntad no se hubieren examinado, deberán recibirse sus declaraciones dentro de los dos días siguientes al último del término.Art. 412.- Las tachas deben proponerse y probarse en el mismo término de la prueba; y para los testigos examinados el último día de ella, se darán dos días más de término para la prueba especial de tachas.Art. 413.- La falta del contrato escrito será imputable al patrono y, en caso de conflicto, una vez probada la existencia del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 21, se presumirán ciertas las estipulaciones y condiciones de trabajo alegadas por el trabajador en su demanda y que deberían haber constado en dicho contrato.Para destruir la anterior presunción, serán admisibles todos los medios de prueba. Sin embargo, el patrono no podrá excepcionarse alegando condiciones inferiores a las que resulten de la aplicación de las reglas consignadas en el Art. 415, pues en tal caso el conflicto deberá fallarse de conformidad con las mismas.Art. 414.- Si el patrono fuere el demandado y no concurriere a la audiencia conciliatoria sin justa causa o concurriendo manifestare que no está dispuesto a conciliar, se presumirán ciertas, salvo pruebas en contrario, las acciones u omisiones que se le imputen en la demanda. Se considerará que el patrono no está dispuesto a conciliar, cuando su propuesta de arreglo careciere de seriedad o equidad, lo cual el juez apreciará prudencialmente.En los juicios de reclamo de indemnización por despido de hecho, también tendrá lugar la presunción a que se refiere el inciso anterior cuando, concurriendo el patrono a la audiencia conciliatoria, se limitare a negar el despido o no se aviniere al reinstalo que el trabajador le solicite o que, con anuencia de éste, le proponga el juez.En el caso de la parte final del inciso primero del Art. 391, si el trabajador manifestare que se presentó oportunamente al lugar de trabajo y que no pudo reanudar sus servicios por causa imputable al patrono o a sus representantes, se llevará adelante el juicio, previa resolución del juez. En este caso, el término para contestar la demanda se contará a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución al patrono y, probada oportunamente esa manifestación del trabajador, se presumirá legalmente el despido.Para que tenga lugar lo dispuesto en los incisos primero y segundo de este artículo, será necesario que la demanda se presente dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que ocurrieron los hechos que la hubieren motivado y que en autos llegue a establecerse, por lo menos, la relación de trabajo.Las presunciones a que se refiere este artículo no tendrán lugar cuando el trabajador no comparezca a la audiencia conciliatoria; no acepte el reinstalo ofrecido por el patrono en dicha audiencia, si se trata de reclamo de indemnización por despido, o no acepte la medida equitativa propuesta por el juez, a la cual esté anuente el patrono.Art. 415.- Cuando en el contrato escrito se omitieren alguno o algunos de los requisitos mencionados en el Art. 23, relativos a condiciones de trabajo y salvo que el trabajador probare mejores condiciones, se entenderán incorporadas en el contrato las que resulten de la aplicación de una de las reglas siguientes:1ª) Se estimará que las condiciones en que el trabajador prestare o haya prestado sus servicios, no podrán ser inferiores a aquéllas que rigen en la empresa para los trabajadores que desempeñan igual o similar trabajo;2ª) Si en la empresa no hubiere trabajadores que desempeñen tareas iguales o similares con las que puedan equipararse aquéllas que desempeña el trabajador, se entenderán pactadas las mejores condiciones vigentes para los trabajadores que prestan servicios de igual índole, en otra empresa que tenga el patrono en el mismo departamento de la República; y3ª) En cualquier caso, se entenderán pactadas las mejores condiciones que prevalecieren en el indicado departamento, para trabajadores del mismo ramo y de la misma clase de labor.Las anteriores reglas se aplicarán también para determinar las condiciones de trabajo en los contratos que la ley permite celebrar verbalmente, salvo que el trabajador probare mejores condiciones.SECCION QUINTADE LA SENTENCIAArt. 416.- Vencido el término probatorio, producidas las pruebas ofrecidas en él, se señalará día y hora, con tres días de anticipación por lo menos, para declarar cerrado el proceso. Dictado el auto de cierre, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 398, no se admitirá a las partes prueba de ninguna clase en primera instancia, y se pronunciará sentencia dentro de los tres días siguientes.Art. 417.- En las sentencias definitivas, los Jueces de Trabajo observarán las formalidades y requisitos prescritos en el Art. 427 del Código de procedimientos Civiles, debiendo omitirse la relación de todo aquello que no tenga importancia para el fallo.Art. 418.- Las sentencias serán fundadas según el orden siguiente:1º) En las disposiciones de este Código y demás normas legales de carácter laboral; en los contratos y convenciones colectivos e individuales de trabajo; en los reglamentos internos de trabajo; y en los reglamentos de previsión o de seguridad social;2º) En los principios doctrinarios del derecho del trabajo y de justicia social;3º) En la legislación diferente de la laboral, en cuanto no contraríe los principios de ésta; y4º) En razones de equidad y buen sentido.Art. 419.- Las sentencias laborales recaerán sobre las cosas litigadas y en la manera en que hayan sido disputadas, sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso; pero deberán comprender también aquellos derechos irrenunciables del trabajador que aparezcan plenamente probados.Art. 420.- En los casos de despido de hecho sin causa justificada, el patrono pagará al trabajador, además de la correspondiente indemnización, los salarios caídos desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha en que se pronuncie la sentencia condenatoria de primera instancia, sin que en ningún caso puedan exceder de los correspondientes a treinta y cinco días. En segunda instancia y en casación no podrá aumentarse los salarios caídos en más de veinte días.Art. 421.- Si una persona jurídica es titular del centro de trabajo donde se prestan o hayan prestado los servicios con motivo de los cuales se entable una demanda, será suficiente que ésta contenga la identificación de dicho centro, para que se entienda incoada contra aquélla y, además, contra el representante patronal que en ella se nomine.Corresponde a la persona jurídica y al representante patronal demandados, acreditar la existencia de la primera y la personería de su representante legal.Si la obligación a que se refiere el inciso anterior no fuere cumplida, no se invalidará el proceso; y, según el mérito de las pruebas aportadas, acreditada que sea la calidad del representante patronal, se pronunciará la sentencia que corresponda, refiriéndola, tanto a la persona jurídica demandada con la identificación que de ella aparezca en el juicio, como al representante personal acreditado.Si llegado el momento de ejecutarse la sentencia, resultare que la persona jurídica no tiene la razón social, denominación o nombre comercial que en aquélla se le diere, el embargo se trabará en los bienes del centro de trabajo en que exista o hubiere existido la relación laboral de que se trate, y en subsidio, en los bienes propios del representante patronal.SECCION SEXTAEJECUCION DE SENTENCIAS Y ARREGLOS CONCILIATORIOSArt. 422.- Las sentencias, los arreglos conciliatorios y las transacciones laborales permitidos por la ley, se harán ejecutar a petición de parte, por el juez que conoció o debió conocer en primera instancia. En estos casos el juez decretará embargo en bienes del deudor, cometiendo su cumplimiento, a opción del ejecutante, a un Juez de Paz o a un Oficial Público de Juez Ejecutor, a quien se entregará el mandamiento respectivo. Verificado el embargo, el juez, de oficio ordenará la venta de los bienes y mandará que se publique por una sola vez un cartel en el Diario Oficial, en la forma prevenida por el Código de Procedimientos Civiles para el juicio ejecutivo. Transcurridos ocho días después de esa publicación, el juez oficiosamente señalará día y hora para el remate de los bienes y mandará fijar carteles en lugares convenientes, expresando el día y hora del remate, lo mismo que el valor que debe servir de base.El Director del Diario Oficial hará las publicaciones dichas gratuitamente.Llegado el día del remate y durante dos horas antes de la señalada, un miembro del personal del juzgado, designado por el juez, se situará a la puerta del tribunal en donde dará los pregones necesarios, anunciando las posturas que se hicieren.En todo lo demás se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos Civiles, relativas al juicio ejecutivo.La ejecución de las sentencias y arreglos conciliatorios a que se refiere el primer inciso, se tramitará sin formar pieza separada y sin necesidad de ejecutoria; y las tercerías se considerarán como puramente civiles, tramitándose en consecuencia ante el mismo juez laboral competente y sujetándose éste al procedimiento civil.En los casos de este artículo, cuando los autos tengan que acumularse a otro u otros procesos de naturaleza diferente, en virtud de otras ejecuciones, la acumulación siempre se hará al juicio civil o de hacienda, según el caso, sin tomar en cuenta las fechas de los respectivos embargos. En este caso el Juez de Trabajo certificará la sentencia respectiva y desglosará lo demás concerniente al cumplimiento de sentencia y los remitirá para su acumulación, a quien corresponda, dejando el original de la sentencia en el juicio y haciendo constar la fecha de remisión. El Juez de lo Civil o el de Hacienda, tendrán especial cuidado en la observancia del privilegio a que se refiere el Art. 121 de este Código. La acumulación a que se refiere el inciso anterior, no tendrá lugar cuando el otro juicio fuere el de concurso o quiebra.SECCION SEPTIMADE LA EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA EL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES OFICIALES AUTONOMAS, Y SEMIAUTONOMASArt. 423.- Si la sentencia condenare al Estado al pago de una cantidad líquida, el juzgador hará saber el contenido de aquélla y su calidad de ejecutoria al Ministro del Ramo respectivo y al Presidente de la Corte de Cuentas de la República, así como a cualquier otro funcionario que determine la ley de la materia, a fin de que libren y autoricen las órdenes de pago con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos.Si por razones de índole puramente fiscal no fuere posible cargar la orden de pago al Presupuesto vigente, el Ministro del Ramo propondrá que en el Presupuesto General de Gastos del año siguiente, se incluyan las asignaciones o partidas necesarias para el pago de lo ordenado en la sentencia ejecutoriada.Art. 424.- Las sentencias dictadas contra los Municipios y las Instituciones Oficiales Autónomas y Semiautónomas se ejecutarán en la forma establecida en el artículo precedente.CAPITULO IIPROCEDIMIENTOS ESPECIALESSECCION PRIMERADE LOS JUICIOS DE UNICA INSTANCIAArt. 425.- Los juicios cuya cuantía no exceda de doscientos colones, se tramitarán aplicando el procedimiento establecido en los artículos siguientes.La cuantía a que se refiere el inciso anterior se determinará por la suma total de lo reclamado en la demanda, suma en la que no se incluirán los salarios caídos en los casos en que éstos procedan, ni las remuneraciones por vacaciones o aguinaldos proporcionales de que tratan los Art. 187 y 202.Si al fallar el juez condenare el pago de más de doscientos colones, no se invalidará por ello el proceso.Cuando no excediendo de doscientos colones la reclamación se ventilare en juicio ordinario, no será nulo el proceso; pero el juez incurrirá en una multa de cincuenta colones que impondrá el tribunal superior en grado, al conocer del recurso que contra la sentencia definitiva se interpusiere.Art. 426.- La demanda podrá proponerse verbalmente o por escrito. En primer caso, el juez levantará acta; y en ambos casos deberá cumplirse lo dispuesto por el Art. 379.Si la demanda no reuniere los requisitos legales o fuere oscura, el juez prevendrá al actor para que subsane las omisiones o aclare los puntos oscuros que aquél señale.Llenados los requisitos o hechas las aclaraciones del caso, en la misma audiencia, si fuere posible, se resolverá ordenando que se cite al demandado, para que en el día y hora que se señale, comparezca a contestar la demanda en forma verbal y también citará al demandante para el mismo día y hora, a fin de celebrar conciliación.Art. 427.- Si comparece el demandado a la hora señalada, se levantará acta haciendo constar la contestación de la demanda; e inmediatamente después, estando presente el actor, el juez intentará conciliar a las partes, ajustándose en este caso a lo prescrito por el Art. 388.Si no comparece el demandado a la hora señalada, se levantará acta haciendo constar tal circunstancia y la de si ha comparecido o no el actor; se declarará rebelde el reo y se tendrá por contestada de su parte la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en rebeldía.Si no comparece el actor se continuará la actuación sin su asistencia.Art. 428.- La excepción de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio deberá oponerse antes de la contestación de la demanda.Opuesta la excepción dicha, se suspenderá el proceso y se abrirá a pruebas el incidente por dos días. Comprobada la excepción, el juez se declarará incompetente, dejando a salvo el derecho del actor para entablar su acción ante juez competente.Declarada sin lugar la excepción de incompetencia mencionada, el juez señalará nuevo día y hora para la contestación de la demanda.No tendrán lugar en el juicio de única instancia, las excepciones de informalidad u obscuridad de la demanda.Art. 429.- Las demás excepciones podrán oponerse expresamente en cualquier estado del juicio, pero sólo en primera instancia y sujetándose la alegación y la prueba de ellas a lo dispuesto en el Art. 436.Art. 430.- En el juicio de única instancia no tendrá cabida la mutua petición.Art. 431.- La conciliación no podrá ser nunca en menoscabo de los derechos consagrados a favor de los trabajadores en las leyes, ni tendrá tampoco por resultado el someter la controversia a árbitros.Art. 432.- Los arreglos conciliatorios a que llegaren las partes, producirán los mismos efectos que las sentencias ejecutoriadas y se harán cumplir en la misma forma que éstas.Art. 433.- Si las partes se avinieren totalmente en la audiencia conciliatoria, se pondrá fin al conflicto, salvo que el avenimiento consistiere en el reinstalo del trabajador a sus labores, en cuyo caso el juez señalará el lugar, día y hora en que deben reanudarse.Si se hubiere logrado conciliación parcial, el proceso se continuará sobre los puntos en que no haya habido avenimiento.Art. 434.- Si el trabajador se presentare a reanudar sus labores en el lugar, día y hora señalados de conformidad con el primer inciso del artículo anterior, y no pudiere reanudar sus servicios por causa imputable al patrono o a sus representantes, informará de esto al juez, quien ordenará, con sólo tal informe, que el juicio siga adelante y, probándose oportunamente lo acaecido, se presumirá legalmente el despido y el contrato al que le pone término.Art. 435.- No habiendo avenimiento total o parcial en la audiencia conciliatoria, o pasado el momento señalado para la misma, por no haber estado presentes en el tribunal las dos o una de las partes, el juez abrirá a pruebas por tres días.Art. 436.- El juez estará obligado a recibir únicamente las pruebas que específicamente se le prometan en el primer día de término probatorio y que no impliquen la prolongación de éste. Si fuere la de posiciones o la testimonial la prueba que a la parte interesare, sólo se recibirá si el pliego de ellas o el cuestionario y petición de señalamiento se presentaren en dicho día.Art. 437.- En esta clase de juicios tendrán lugar las presunciones establecidas en el Art. 414 y la aplicación de todas las disposiciones reguladoras del juicio ordinario de trabajo que resulten aplicables y compatibles con su naturaleza.Art. 438.- Las tachas deben proponerse y probarse en el mismo término de la prueba; y para los testigos examinados el último día de ella, se darán dos días más de término para la prueba especial de tachas.Art. 439.- Concluido el término probatorio el juez pronunciará en la siguiente audiencia, la sentencia definitiva, la cual deberá ser motivada; pero redactada como si fuera una interlocutoria.SECCION SEGUNDAJUICIO DE SUSPENSION DE CONTRATOArt. 440.- En los casos de suspensión de contrato, contemplados en los artículos 40 y 41, la demanda para que se declare procedente la suspensión contendrá todos los requisitos exigidos por el Art. 379 que resultaren pertinentes, lo mismo que la fecha probable de reanudación de las labores.Art. 441.- Tratándose de los casos a que se refiere el Art. 42, la demanda no será admitida si a ella no se acompaña el comprobante de haberse dado previamente el aviso preceptuado por tal disposición legal. Tampoco será admitida después de haber transcurrido sesenta días de notificado el aviso.Art. 442.- Admitida la demanda, se emplazará al demandado o demandados para que la contesten el mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes.Si el demandado o uno por lo menos de los varios demandados, pidieren al contestar la demanda que se justifique la causal o causales alegadas y éstas no estuvieren suficientemente comprobadas, se abrirá a pruebas el juicio por el término de ocho días y, vencidos, el juez, según el mérito de las pruebas vertidas, pronunciará sentencia dentro de los tres días siguientes declarando la procedencia o improcedencia de la suspensión.En este último caso el juez debe señalar prudencialmente un plazo dentro del cual deben reanudarse las labores.Si la parte demandada hubiere sido declarada rebelde, o no habiéndolo sido no pudiere al contestar la demanda, que se le justifique la causal o causales alegadas, se presumirán ciertos todos los extremos de la demanda y el juez declarará procedente la suspensión del contrato o contratos individuales de trabajo. Siendo varios los demandados, la solicitud de justificación por parte de alguno de ellos, aprovechará a los demás.Art. 443.- En esta clase de juicios, con sólo lo manifestado al respecto en la demanda, se presumirá legalmente cierta la existencia del o los contratos individuales de trabajo a que ella se refiere.Art. 444.- Si dentro del proceso se hubiere probado la suspensión indebida de labores a que se refieren los Arts. 42 y 43, estando establecidos los demás extremos pertinentes, la sentencia deberá contener también la condenación que corresponda según las disposiciones legales antes expresadas.SECCION TERCERAPROCEDIMIENTO PARA LA REVISION DE FALLOS PRONUNCIADOS EN JUICIOS POR RIESGOS PROFESIONALESArt. 445.- En los casos del Art. 359 podrá el interesado pedir la revisión del fallo, siempre que se funde en la agravación, atenuación o desaparecimiento de la incapacidad, de conformidad al procedimiento que sigue.Art. 446.- La parte interesada se presentará por escrito al tribunal que conoció en primera instancia, solicitando dicha revisión y pidiendo que se nombren peritos a efecto de que dictaminen sobre los extremos invocados.Art. 447.- Admitida la solicitud, el juez la hará saber a la otra parte y nombrará peritos para que emitan dictamen sobre la agravación, atenuación o desaparecimiento de la incapacidad.Art. 448.- El juez, basándose en el dictamen pericial, pronunciará sentencia reformando o no el fallo.Estas diligencias formarán parte de la pieza principal y la sentencia únicamente admitirá el recurso de revisión conforme el Art. 568.Art. 449.- Si la revisión se fundare en el hecho de haber fallecido la víctima a consecuencia del riesgo profesional, la reclamación deberá ventilarse siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y la indemnización a cuyo pago se condenare por razón de dicho fallecimiento, será el total que resulte conforme a la ley, después de deducido lo que como indemnización por incapacidad permanente se le hubiere pagado en vida a la víctima.CAPITULO IIIDISPOSICIONES COMUNESArt. 450.- En cualquier estado del juicio, antes de la sentencia, las partes podrán darlo por terminado mediante arreglo conciliatorio extrajudicial, llevado a cabo ante un conciliador reconocido por la ley y comunicado al Juez de la causa.Es válida la transacción en asuntos de trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. Para que produzca sus efectos deberá ser homologada por el juez competente.Art. 451.- La acumulación de autos procederá siempre que los juicios estuvieren en la misma instancia, en los casos siguientes:1) En el caso del inciso primero del Art. 384 cuando las acciones se intentaren en juicios separados; y2) Cuando interviniendo en juicios separados las mismas partes, la sentencia que haya de pronunciarse en uno de los juicios hubiere de producir, parcial o totalmente, excepción de cosa juzgada en el otro.Art. 452.- Existiendo juicios acumulables en un mismo tribunal, el juez decretará de oficio o a petición de parte la acumulación correspondiente y si los juicios existieron en diferentes tribunales, previos los informes que a petición de parte se emitan al efecto, se decretará la acumulación sin más trámite ni diligencia.Art. 453.- De toda diligencia en que intervenga el juez, se levantará acta que deberá firmar con su secretario, y si en la diligencia hubieren de intervenir las partes u otras personas, firmarán además las que concurran si pudieren y quisieren, dejándose constancia de ello en el acta, pena de nulidad.Art. 454.- La persona que a la fecha de la demanda, apareciere inscrita en el Registro de Comercio como representante de una sociedad mercantil, será con quien se entenderá aquélla, sin perjuicio de que el verdadero, caso de no ser aquél, pueda apersonarse en cualquier estado de la causa sin poder hacerla retroceder ni invalidar por ese motivo.Cuando la elección o el nombramiento del representante de una persona jurídica no está sujeta a inscripción en un registro público, la demanda podrá entablarse contra cualquiera de sus miembros directivos como representantes de aquélla, sin perjuicio de que el verdadero representante pueda apersonarse en cualquier estado del juicio sin poder hacerlo retroceder ni invalidar por este motivo.Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Art. 421.Art. 455.- Las personas jurídicas están obligadas a fijar en lugar visible del local de la empresa, establecimiento o centro de trabajo, un cartel contentivo de los nombres de los directivos de las mismas, con indicación de quién o quiénes tienen la representación legal.Art. 456.- En los juicios por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el riesgo siempre debe probarse.Art. 457.- Si una persona prueba que trabajó para otra en épocas diferentes, se presumirá legalmente que trabajó en todo el tiempo intermedio.Art. 458.- Toda sentencia dictada en juicios o procedimientos laborales, judiciales o administrativos, los arreglos conciliatorios que en aquéllos se lograren y la transacción homologada, se ejecutarán en la forma preceptuada en el Art. 422.Art. 459.- Cuando el trabajo se realice para dos o más patronos interesados en la misma empresa o establecimiento, como condueños, socios o copartícipes, serán solidariamente responsables de toda obligación para con el trabajador.Art. 460.- La fe notarial respecto de la existencia de una persona jurídica y de la calidad de su representante legal, será suficiente para tener por comprobada tal existencia y calidad.Art. 461.- Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente.Art. 462.- Cuando fueren varios los patronos de una misma empresa o establecimiento, sólo podrá pedirse posiciones a uno de ellos; y la actitud que asume al ser citado, lo mismo que la absolución que hiciere se entenderá asumida o hecha por todos.Art. 463.- Puede pedirse posiciones al representante patronal actual y, en este caso, la no comparecencia a la segunda citación, la negativa a declarar o a prestar juramento, lo mismo que la absolución de aquéllas, se tomarán como propias del patrono o patronos de la empresa o establecimiento de que se trate.Art. 464.- Cuando un directivo sindical o una mujer que se halle en la situación prevista por el Art. 113, demandare pago de salarios no devengados por causa imputable al patrono, siendo dicha causa un despido de hecho o en su caso, un despido con juicio previo, comprobados que hayan sido los extremos de la demanda, el juez condenará a que se paguen dichos salarios durante todo el tiempo que, según la ley, se mantuvieron vigentes el contrato y la garantía especial de estabilidad que protege al trabajador, determinándose que el pago ha de ser en la cuantía, lugar, tiempo y forma en que se hubiere venido haciendo; todo como si el trabajador continuare al servicio del patrono.En estos casos el incumplimiento de cualquiera de los pagos de salarios en que el patrono incurriere, dará lugar a que el trabajador pueda pedir la ejecución de la sentencia.Art. 465.- Probado el pago de salario o de cuotas del Seguro Social por planillas o recibos y a falta de ambos por cualquier medio de prueba, se presumirán prestados los servicios durante el tiempo que tal pago cubriere.Art. 466.- Las sentencias definitivas en los juicios de trabajo quedan pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuando las partes consientan expresamente en ellas; o tácitamente por no interponer los recursos legales en el término de ley; en el caso del Art. 585; y cuando de ellas no exista recurso alguno.TITULO TERCERODE LOS CONFLICTOS COLECTIVOSCAPITULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESArt. 467.- Por su naturaleza los conflictos colectivos de trabajo son:1) Jurídico o de Derecho; y2) Económicos o de Intereses.Art. 468.- Se consideran Conflictos Colectivos Jurídicos o de Derecho, todos los que se originan como consecuencia del incumplimiento o interpretación de un contrato o convención colectivos de trabajo, y aquellos que persiguen el cumplimiento de la ley o de un reglamento interno de trabajo, siempre que en cualquiera de estos casos se encuentre afectada una colectividad de trabajadores.Art. 469.- Todos aquellos conflictos que se originan por el desequilibrio de intereses colectivos económicos entre trabajadores y patronos, o en la defensa de los intereses profesionales comunes de los trabajadores, se denominan Conflictos Colectivos Económicos o de Intereses.Art. 470.-En los conflictos colectivos sólo pueden ser parte: por los trabajadores, el sindicato mayoritario, la coalición de sindicatos, si la hubiere; y en su caso, los trabajadores no sindicalizados; y por los patronos, el patrono o sindicato de patronos afectados.CAPITULO IIDE LOS CONFLICTOS DE CARACTER JURIDICOArt. 471.- Cuando se trate de un conflicto colectivo jurídico, la parte interesada presentará al juez su demanda con duplicado en la que expondrá, además de los requisitos del Art. 379 aplicables, todas las razones que tuviere para demostrar que se está incumpliendo o interpretando erróneamente el contrato o la convención colectivos de trabajo, o que no se está cumpliendo la ley o el reglamento interno de trabajo.Art. 472.- Admitida la demanda, el juez emplazará a la otra parte, entregándole el duplicado para que la conteste dentro de los cinco días siguientes al del emplazamiento. En la contestación deberá expresar las razones que tuviere para afirmar que está cumpliendo o interpretando correctamente el contrato o convención colectivos, o que está cumpliendo la ley o el reglamento interno de trabajo.Art. 473.- Transcurrido el término del emplazamiento sin que el demandado conteste la demanda, el conflicto se tramitará sin su intervención. Sin embargo, podrá apersonarse posteriormente sin hacerlo retroceder.Art. 474.- Contestada la demanda o transcurrido el término del emplazamiento, el juez abrirá a pruebas por diez días, si se tratare del cumplimiento del contrato o convención, o de la ley o del reglamento interno de trabajo.Vencido el término probatorio, con el mérito de la prueba el juez fallará, dentro de cinco días, ordenando que se cumpla con la norma o normas infringidas dentro de los diez días siguientes a la notificación.Art. 475.- Cuando el conflicto se deba a la mera interpretación de una norma o normas contenidas en el contrato o convención colectivos de trabajo, el juez fallará, dentro de los cinco días siguientes al de la contestación de la demanda o de transcurrido el término de emplazamiento, declarando la correcta interpretación. De ser pertinente el juez señalará la forma y oportunidad en que deben cumplirse la norma o normas interpretadas.Art. 476.- Transcurrido el plazo señalado sin que el infractor cumpla, la parte interesada lo hará saber al juez, quien inmediatamente practicará inspección o cualquier diligencia que considere necesaria para comprobar el incumplimiento y, verificado éste, el juez impondrá al infractor la sanción que corresponda, según lo que en seguida se dispone:a) Si el infractor fuere un patrono o un sindicato de patronos, y la parte demandante estuviere constituida por trabajadores no sindicados, se le impondrá una multa hasta de diez mil colones, que ingresará al fondo general del Estado. Siendo el actor un sindicato, o una coalición de sindicatos, no se impondrá multa sino que se condenará al infractor a pagar a dicha asociación profesional o coalición, una indemnización hasta por diez mil colones;b) Si el infractor fuere un sindicato de trabajadores o una coalición de sindicatos, se le impondrá una multa hasta de cinco mil colones que ingresará al fondo general del Estado; yc) Si el infractor fuere una institución oficial autónoma, se impondrá una multa de indemnización hasta de cinco mil colones en los mismos casos del apartado b), y responderán con su propio patrimonio y en forma solidaria, los miembros del Consejo o Junta Directiva que por acción u omisión resultaren culpables del incumplimiento.(7)Para determinar la cuantía de la multa o de la indemnización establecidas en este artículo, se atenderá a la capacidad económica del infractor y a la gravedad de la falta.Si una coalición de sindicatos es la multada, las asociaciones coligadas responderán solidariamente. Si la condena fuere al pago de indemnización a una coalición de sindicatos, la cantidad en que consista se dividirá por iguales partes entre las asociaciones coligadas.Art. 477.- El fallo en que se imponga la multa o la indemnización, determinará un plazo prudencial que no excederá de treinta días, durante el cual se deberá pagar su valor.Art. 478.- El fallo en que se imponga una multa o se condene al pago de una indemnización, será impugnable por medio del recurso de apelación.Art. 479.- La sentencia dictada en esta clase de conflictos se hará ejecutar conforme a lo dispuesto en el Art. 422, a solicitud del interesado o del Fiscal General de Hacienda, según el caso.CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS COLECTIVOS ECONOMICOS O DE INTERESESSECCION PRIMERADE LAS ETAPASArt. 480.- Los conflictos colectivos de carácter económico o de intereses, se desarrollarán conforme a las etapas siguientes:a) La de Trato Directo;b) La de Conciliación;c) La de Arbitraje; ych) La de Huelga o Paro.SECCION SEGUNDADEL TRATO DIRECTOArt. 481.- Cuando se trate de la celebración o revisión de un contrato o convención colectivos de trabajo, la solicitud deberá ser formulada por escrito y se acompañará de dos ejemplares del proyecto de contrato o convención, y se denominará Pliego de Peticiones, y certificación del punto de acta de la sesión donde se haya aprobado dicho proyecto.Art. 482.- La solicitud deberá contener:a) El nombre y generales del patrono, sindicato de patronos o sindicato de trabajadores, a quien se le presente;b) Nombre y generales del peticionario;c) Los nombres de las personas encargadas de la negociación, de conformidad al Art. 274; ych) Una breve relación de los fundamentos sociales, jurídicos, económicos y técnicos en los que se base el pliego de peticiones.Art. 483.- La solicitud y copia de ésta, el proyecto y la certificación a que se refiere el Art. 481, deberán ser remitidos por conducto del Director General de Trabajo, quien certificará al pie de la solicitud y su copia, el día y hora de la presentación. Se reservará la copia y el original lo hará llegar, sin pérdida de tiempo, a la parte a quien va dirigida.Art. 484.- Presentada la solicitud y el proyecto dicho, la parte a quien se dirige, dentro de veinticuatro horas de recibida, deberá reunirse con la parte solicitante para determinar el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo las sesiones de negociación.Art. 485.- Si las partes interesadas no se reúnen o no se ponen de acuerdo respecto a lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de ellas lo hará saber al Director General de Trabajo, quien previa audiencia con las partes, determinará el lugar, fecha y la hora en que se efectuarán las sesiones.Art. 486.- En las reuniones de negociación se procurará llegar a un acuerdo directo sobre el proyecto de contrato o convención. Las sesiones, salvo determinación expresa de las partes, se llevará a cabo durante veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que el patrono hubiese recibido el pliego de peticiones. (8)Art. 487.- Si en la negociación directa llegaren las partes a un acuerdo sobre el proyecto de contrato o convención colectivos de trabajo, éstos se someterán a la aprobación de la respectiva asamblea sindical.Aprobado que sea el contrato o convención, será firmado por las partes, siguiéndose con los trámites de inscripción en el correspondiente registro, quedando así concluido el conflicto.Si el acuerdo fuere parcial, se harán constar en acta que se extenderá en duplicado, los puntos sobre los cuales hubo acuerdo, especificándose, a su vez, aquellos en que no los hubo. De inmediato, cualquiera de las partes podrá solicitar al Director General de Trabajo, que inicie la etapa de conciliación. Tal solicitud deberá ser acompañada del acta mencionada.Art. 488.- Cuando la parte a quien se presente una solicitud de negociación de un contrato o convención colectivos de trabajo, se niegue a entrar en negociaciones, deberá comunicar su negativa al peticionario, expresando los motivos en que la funda, dentro de los diez días siguientes al de su recibo.La comunicación se hará en original y copia por conducto del Director General de Trabajo, quien certificará al pie de éstas, la hora y fecha de presentación haciendo llegar el original a la parte a quien va dirigida y la copia se agregará al expediente respectivo. (3)Art. 489.- La etapa de trato directo no podrá tener una duración mayor de veinte días hábiles, excepto que las partes acuerden su prórroga. Al vencer este período cualquiera de las partes podrá pedir al Director General de Trabajo, que se inicie la etapa de conciliación.No será necesario aguardar la conclusión del plazo a que se refiere el inciso anterior si la parte que recibe el pliego de peticiones manifiesta que se niega a entrar en negociaciones. (8)Art. 490.- DEROGADO. (8)SECCION TERCERADE LA CONCILIACIONArt. 491.- Cuando en el caso del artículo 488, la negativa de la parte a quien se presente la solicitud de negociación se fundare en la falta de titularidad de los solicitantes, el Director General de Trabajo, como acto previo a la etapa conciliatoria, comprobará si existe o no tal extremo en un plazo no mayor de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de haberse recibido la solicitud a que se refiere el Art. 492. Tal diligencia no estará sujeta a ninguna formalidad y la resolución del Director General no admitirá ningún recurso.Si los peticionarios no tienen la titularidad dicha el conflicto se dará por terminado. En caso contrario se aplicarán los artículos siguientes.Art. 492.- Al recibir la solicitud de conciliación, el Director General de Trabajo inmediatamente, si él decidiere no intervenir como tal, designará un conciliador, para que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, cite a las partes en conflicto a efecto de que acuerden el horario para celebrar las reuniones de conciliación y para que nombren a las personas que las hayan de representar y asesorar; en caso de desacuerdo o de inasistencia, el Director General de Trabajo hará los señalamientos respectivos. (3)Además del conciliador en reuniones en que tengan que abordarse asuntos importantes o difíciles, podrán participar uno o más conciliadores nombrados por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Trabajo y Previsión Social.Art. 493.- El conciliador debe moderar el comportamiento de los interesados y procurar avenirlos, proponiéndoles sobre los distintos puntos de discordia las soluciones que a su juicio sean equitativas y encaminadas a armonizar los intereses del capital y del trabajo.Art. 494.- El procedimiento de conciliación no estará sujeto a ninguna formalidad; en él no se admitirán sistemas o métodos que puedan obstaculizar el avenimiento, debiendo en todo caso darse la mayor flexibilidad al trámite y a la negociación.Si el apoderado comparece por segunda vez a las audiencias conciliatorias, manifestando que no tiene instrucciones para conciliar, se citará personalmente al representado, y si éste no comparece incurrirá en una multa hasta de un mil colones; si el mandante fuere una persona jurídica se citará en los mismos términos y consecuencias a quien tenga la representación legal.(3)Art. 495.- En la conciliación sólo se negociarán los puntos en que no hubo acuerdo en la etapa anterior; se efectuarán tantas reuniones como fueren necesarias y, resultando de ellas un avenimiento total, se observará lo dispuesto en los incisos primero y segundo del Art. 478.Art. 496.- La etapa de conciliación tendrá una duración máxima de quince días hábiles, contados a partir de la primera reunión que se celebre, excepto que las partes que acuerden su prórroga.Podrá concluir anticipadamente por las siguientes causas:1o.) Cuando una de las partes manifiesta que no está dispuesta a conciliar; y2o.) Cuando una de las partes deja de concurrir a tres reuniones conciliatorias.Al concluir esta etapa por cualquier causa, se levantará acta consignando el hecho. (8)Art. 497.- El conciliador devolverá las diligencias al Director General de Trabajo y recibidas por éste o cuando él mismo hubiere actuado, dictará resolución declarando que ha terminado la etapa de conciliación y se hará saber la providencia a las partes.Art. 498.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de que habla el artículo anterior, si cualquiera de las partes decidiere someterlo a arbitraje, lo comunicará al Director General de Trabajo para que éste lo haga saber a la otra parte, previniéndole manifestar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, si acepta o no el arbitraje ofrecido. Si éste fuere aceptado se procederá como se indica en la sección siguiente.Cuando la parte a quien se ofreciese el arbitraje no estuviere de acuerdo o cuando no contestare dentro del plazo señalado, el Director General de Trabajo lo notificará al oferente, y si éste fuere la parte que promovió el conflicto dentro de las veinticuatro horas siguientes, manifestará a dicho funcionario el propósito de declarar la huelga o el paro, o que desiste del conflicto.Art. 499.- Si veinticuatro horas después de notificada la resolución a que se refiere el Art. 497 lo que manifestare la parte que promovió el conflicto, no fuere el propósito de someterlo al conocimiento de árbitros, sino el de declarar la huelga o el paro, se procederá como se indica en las Secciones Séptima y Octava.Cuando en la oportunidad señalada se desistiese, con ello terminará el conflicto.SECCION CUARTADEL ARBITRAJEArt. 500.- Habiendo terminado la etapa conciliatoria, el arbitraje procederá en los siguientes casos:1º) Cuando las partes voluntariamente convengan en someterse al arbitraje como un medio de solucionar el conflicto;2º) Cuando en el contrato o convención colectivos de trabajo se hubiere estipulado el arbitraje;3º) Siempre que se trate de un servicio esencial a la comunidad.No será necesaria la escritura de compromiso y el conflicto se considera sometido al arbitraje, desde que se ponga de manifiesto el acuerdo de las partes. (2)(8)Art. 501.- Dentro de las veinticuatro horas de haberse sometido el conflicto al arbitraje, cada una de las partes designará un arbitrador y se le comunicará al Director General de Trabajo. Si las partes, o alguna de ellas, no hicieren el nombramiento en dicho plazo, el Director General lo hará en nombre del infractor o infractores. Designados que hayan sido dichos arbitradores, serán citados por el Director General para que concurran a un despacho dentro de las veinticuatro horas siguientes, para ser juramentados por dicho funcionario y para elegir a un tercer arbitrador que será el Presidente del Tribunal. Si no se pusieren de acuerdo en la elección, el Director, dentro de las veinticuatro horas siguientes, hará el nombramiento, tomará juramento al tercer árbitro, y dará posesión de los cargos a todos los miembros del Tribunal.Art. 502.- Los árbitros deben ser ciudadanos salvadoreños, mayores de veinticuatro años, que sepan leer y escribir, que se encuentren en el goce pleno de sus derechos civiles y políticos, y que no hayan sido condenados por delito.Art. 503.- No podrán ser miembros del Tribunal de Arbitraje:a) Las personas que directa o indirectamente hubieren intervenido en representación de las partes en las etapas de arreglo directo o de conciliación; yb) Toda persona ligada a cualquiera de las partes, como sus directivos, empleados, representantes, socios, afiliados, asesores, apoderados o abogados permanentes.Art. 504.- Los árbitros podrán ser recusados ante el Director General de Trabajo, dentro de las cuarenta y ocho horas de juramentados, y dicho funcionario resolverá el incidente en las cuarenta y ocho horas siguientes. Esta resolución no admitirá recurso alguno.Art. 505.- Son causas de recusación:1ª) No reunir los requisitos necesarios para ser miembro del tribunal o tener cualquiera de los impedimentos señalados en el Art. 503.2ª) Ser parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las partes, o de sus representantes, socios, directivos, asesores o apoderados;3ª) Tener enemistad por hechos determinados con las partes o con las demás personas indicadas en el ordinal anterior; y4ª) Tener interés en el conflicto.Art. 506.- Al dar posesión a los miembros del tribunal, el Director General entregará al Presidente, todos los antecedentes, informes y diligencias del procedimiento conciliatorio.Art. 507.- Los árbitros procederán y sentenciarán conforme les dictare su conciencia y con equidad.El Tribunal podrá efectuar las investigaciones que crea necesarias para la mejor solución de las cuestiones planteadas, como solicitar de las partes o sus representantes las informaciones que estime convenientes para ilustrar su juicio, ordenar inspecciones y peritajes, interrogar a las partes y recibir declaraciones.Art. 508.- El Tribunal de arbitraje necesariamente debe actuar, deliberar y resolver con la asistencia plena de todos sus miembros; y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.El miembro que injustificadamente no asistiere a las actuaciones del tribunal, incurrirá en multa de cien colones, que le será impuesta y se hará efectiva por el Director General de Trabajo, sin formación de causa.Art. 509.- Dentro de los cinco días siguientes al de la toma de posesión, el tribunal de arbitraje deberá enterarse de los antecedentes del conflicto; recibirá las pruebas que crea conveniente y señalará el lugar, día y hora para oír a las partes. En esta audiencia se intentará por última vez el avenimiento y, si surtiere efecto, inmediatamente se levantará acta circunstanciada, y tendrá lugar lo dispuesto en los incisos primero y segundo del Art. 487.Art. 510.- Dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de su integración, el tribunal pronunciará el fallo, que se denominará "Laudo Arbitral", el cual será firmado por cada uno de los miembros. Si alguno rehusare firmar, se hará mención de esa circunstancia y el laudo tendrá el mismo efecto que si hubiere sido firmado por todos.El laudo no será nulo por pronunciarse fuera del término señalado en el inciso anterior; pero por tal motivo, los miembros del tribunal arbitral perderán sus honorarios.Art. 511.- El laudo se notificará a las partes y no admitirá recurso alguno.Art. 512.- El laudo pone fin al conflicto colectivo y tiene el carácter de contrato o convención colectivos de trabajo; se inscribirá sin más trámite ni diligencia en el registro correspondiente y su vigencia será de tres años contados a partir de la inscripción.Art. 513.- Las autoridades, funcionarios y, especialmente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quedarán obligados a prestar al tribunal arbitral, todo el auxilio, datos e informes que éste requiera para el mejor desempeño de sus funciones.Art. 514.- Los honorarios de los árbitros serán determinados y pagados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por tratarse de personas que ejercen funciones públicas. Para tal efecto y para cubrir los gastos que ocasionen los tribunales arbitrales, se incluirá en el presupuesto anual la partida correspondiente.SECCION QUINTADEL ARBITRAJE OBLIGATORIOArt. 515.- Serán sometidos a arbitraje obligatorio los conflictos colectivos de carácter económico que afectasen a un servicio esencial.A tales efectos se consideran servicios esenciales aquellos cuya interrupción ponga en peligro o amenace poner en peligro la vida, la seguridad, la salud o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.Para la calificación de un servicio como esencial, se debe tener en cuenta las circunstancias de cada caso. (2)(7)(8)SECCION SEXTAPROCEDIMIENTO DEL CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICO PROMOVIDO POR TRABAJADORES NO ORGANIZADOS EN SINDICATOArt. 516.- Cuando el conflicto colectivo económico fuere promovido por trabajadores no sindicalizados, o que estando afiliados a un sindicato éste no fuere mayoritario, y siempre que dicho conflicto tuviere el objetivo tercero del Art. 528, las etapas, el trámite y los requisitos a observarse, deberán ser los mismos a que se refieren las Secciones Segunda y Tercera de este Capítulo, con las modificaciones que enseguida se expresan.Art. 517.- Para plantear el conflicto, los trabajadores o la junta directiva del sindicato existente, invitarán a todos los miembros del personal a una reunión para los fines siguientes:a) Señalar con precisión los intereses profesionales comunes que consideren no haber sido respetados por el patrono;b) Adoptar por el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores del centro de trabajo la decisión de plantear el conflicto colectivo;c) Elegir por mayoría de los concurrentes a la reunión, a los delegados que los representarán en el conflicto; y ch) Acordar la propuesta de solución que se presentará al patrono.De lo ocurrido en la reunión a que se refiere este artículo, bastará dejar constancia en documento privado, firmado por todos los asistentes, expresándose las generales y el medio de identificación de cada uno de ellos. Si alguno o algunos no pudieren o no supieren firmar, se hará constar esa circunstancia y pondrán su huella dígito-pulgar.Art. 518.- El documento antes mencionado se presentará con la solicitud de trato directo. Esta última deberá contener:a) El nombre y generales del patrono a quien se le presente;b) Los nombres y generales de los delegados que actúan en representación de los trabajadores; yc) Una relación detallada de los hechos en que se hace consistir la violación de los intereses profesionales comunes de los trabajadores.Art. 519.- La solicitud y copia de ésta y el documento a que se refiere el Art. 517, deberán ser remitidos por conducto del Director General de Trabajo, quien certificará al pie de la solicitud y su copia, el día y hora de la presentación. Se reservará la copia y el original lo hará llegar, sin pérdida de tiempo, a la parte a quien va dirigida.Art. 520.- Recibida la solicitud por la parte a quien se dirige, ésta invitará a los delegados para entablar las negociaciones proponiéndoles el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo.Art. 521.- Si en la negociación directa se llegare a un acuerdo total, éste se hará constar en acta suscrita por las partes, debiendo cualquiera de ellas solicitar al Director General de Trabajo que la homologue.Homologada el acta, los compromisos contraídos obligan a las partes; el Director General de Trabajo podrá hacerla cumplir por los medios legales que estén a su alcance y tendrá el carácter de arreglo conciliatorio, con la fuerza ejecutiva que como tal le corresponde.Art. 522.- Si hubiere acuerdo parcial, se procederá como se indica en el artículo anterior.Los puntos en que no hubiere habido acuerdo, se consignarán en acta, y cualquiera de las partes la remitirá al Director General de Trabajo, junto con la petición de que se inicie la etapa conciliatoria.Art. 523.- Cuando la parte a quien se dirija la solicitud se niegue a entrar en negociaciones, rechazándola, o cuando no diere respuesta escrita en el término legal, se aplicará lo dispuesto en los Arts. 488 y 489.Art. 524.- Si en la etapa conciliatoria se llegare a un avenimiento total, tendrá éste fuerza ejecutiva, y tratándose de obligaciones no económicas, el Director General de Trabajo las hará cumplir por los medios que estén a su alcance.Art. 525.- El laudo arbitral que se pronuncia en esta clase de conflictos, pone fin a los mismos; y homologado que sea por el Director General de Trabajo obliga a las partes; tiene el carácter de sentencia ejecutoriada y, respecto de las obligaciones no económicas, dicho Director podrá hacerlo cumplir por los medios legales que estén a su alcance.Art. 526.- Lo dispuesto en esta Sección, se aplicará a los conflictos promovidos por el sindicato mayoritario, cuando tengan por finalidad la señalada en el ordinal 3º del Art. 528.SECCION SEPTIMADE LA HUELGAArt. 527.- Huelga es la suspensión colectiva del trabajo, concertada por una pluralidad de trabajadores, con el propósito de obtener una finalidad determinada.Art. 528.- Las huelgas que reconoce este Código, para efectos laborales, únicamente serán aquéllas que tengan cualquiera de las siguientes finalidades:1ª) La celebración o revisión del contrato colectivo de trabajo;2ª) La celebración o revisión de la convención colectiva de trabajo; y3ª) La defensa de los intereses profesionales comunes de los trabajadores.Art. 529.- El acuerdo de huelga debe ser aceptado por votación secreta.Si la huelga fuese decidida por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento que estuviese afectado por el conflicto, tal decisión obligará a todo el personal.Cuando hubiese sido adoptado por menos de la mayoría absoluta, el sindicato y los trabajadores intervinientes en el conflicto estarán obligados a respetar la libertad de trabajo de quienes no se adhieran a la huelga. En todo caso ésta minoría deberá representar no menos de treinta por ciento de los trabajadoresa afectados por el conflicto. (8)Art. 530.- La huelga no podrá estallar antes de haber transcurrido cuatro días contados a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, ni después de treinta días posteriores al de la misma notificación.Tampoco podrá estallar cuando el objeto del conflicto fuese la revisión de un contrato colectivo existente y el término de duración del mismo no estuviese vencido. (8)Art. 531.- Estallada la huelga, el sindicato, la coalición de sindicatos, o los delegados, en su caso, comunicarán al Director General de Trabajo el día y hora en que ocurrió la suspensión del trabajo.Art. 532.- Dentro de los siete días contados a partir del estallido de la huelga, el Director General de Trabajo, a petición de parte, y previa cita del sindicato que hubiese declarado la huelga determinará el número, clase y nombre de trabajadores que permanecerán en la empresa, para la ejecución de labores cuya suspensión pueda perjudicar gravemente o imposibilitar la reanudación normal de los trabajos o afectar la seguridad o conservación de las empresas o establecimientos. (8)Art. 533.- Los trabajadores determinados de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, estarán obligados a desempeñar las labores que el Director General de Trabajo les señale. Si no cumplieren, el patrono podrá despedirlos sin responsabilidad de su parte. En este caso, el patrono pedirá al Director que designe a otros; o si lo prefiere solicitará a dicho funcionario autorización para contratar nuevos trabajadores que sustituyan a los despedidos.Art. 534.- La huelga debe limitarse a la suspensión pacífica de las labores y al abandono del lugar de trabajo. En consecuencia se prohibe toda clase de actos de violencia o coacción sobre las personas y de fuerza en las cosas, durante un conflicto colectivo de trabajo.Art. 535.- La huelga, salvo las excepciones legales, suspende los contratos individuales de trabajo de todos los trabajadores de las empresas o establecimientos afectados.El patrono no podrá contratar nuevos trabajadores durante la huelga, para sustituir a aquéllos cuyos contratos individuales de trabajo estuvieren suspendidos.Art. 536.- El patrono que en el curso de un conflicto perturbe a sus trabajadores el ejercicio del derecho de huelga, incurrirá en una multa hasta de un mil colones por cada infracción.Art. 537.- A partir de la notificación del acuerdo de huelga los trabajadores no podrán ser despedidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa, previamente calificada por juez competente.Art. 538.- Durante la huelga, las autoridades públicas tienen a su cargo la vigilancia del desarrollo pacífico del movimiento, y ejercerán de modo permanente la acción preventiva que por ley les corresponde, a fin de evitar que los huelguistas u otras personas en conexión con ellos, excedan en cualquier sentido las finalidades jurídicas de la huelga, o intenten aprovecharlas para promover desórdenes o cometer delitos.SECCION OCTAVADEL PAROArt. 539.- Paro es la suspensión total del trabajo ordenada por un patrono o sindicato de patronos, en una o varias empresas o en uno o varios establecimientos.Art. 540.- Los paros que reconoce este Código, para efectos laborales, únicamente serán aquellos que tengan como objetivo la defensa de los intereses económicos del capital, a través de la celebración o revisión de un contrato o de una convención colectivos de trabajo.Art. 541.- El conflicto colectivo promovido por un patrono o sindicato de patronos, deberá sujetarse a las etapas de trato directo y de conciliación, en todo lo que de éstas resultare aplicable.Art. 542.- Decidido el paro se notificará a los trabajadores por medio del Director General de Trabajo.Art. 543.- El paro no podrá hacerse efectivo antes de transcurridos cuatro días contados a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el artículo anterior, ni después de treinta días posteriores al de la misma notificación.Art. 544.- Efectuado el paro, el patrono o sindicato de patronos comunicará al Director General de Trabajo, el día y hora en que ocurrió.Art. 545.- Lo dispuesto para la huelga en los Arts. 532 y siguientes, se aplicará el paro.SECCION NOVENADE LA CALIFICACION DE LA HUELGA Y EL PAROArt. 546.- Para calificar la legalidad o ilegalidad de la huelga o del paro, serán competentes los Jueces de lo Laboral y los Jueces de Primera Instancia con jurisdicción en materia laboral.Art. 547.- Estallada una huelga o ejecutado un paro, sea o no de los reconocidos por este Código, cualquiera de las partes afectadas por ellos, podrá pedir al juez que califique la legalidad o ilegalidad de los mismos. Cuando se trate de servicios públicos o esenciales a la comunidad, también podrá pedirla el Fiscal General de la República.Art. 548.- Recibida por el tribunal la solicitud de calificación, inmediatamente pedirá al Director General de Trabajo, que le remita las diligencias correspondientes; éste las enviará dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la petición.Art. 549.- Tratándose de la huelga, el tribunal prevendrá a los trabajadores por medio del comité de huelga, que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva, presenten el acta en que conste el acuerdo de la misma.Art. 550.- Recibidas las diligencias y el acta a que se refiere el artículo anterior, el tribunal, previa cita de partes, se constituirá en las empresas o establecimientos afectados por la huelga, para comprobar por inspección, si la mayoría de los trabajadores está holgando pacíficamente.Art. 551.- La huelga se presume legal, mientras no hubiese sido declarado lo contrario, a petición de parte. (8)Art. 552.- Declarada la legalidad de la huelga, las autoridades del trabajo, las civiles y las de seguridad pública, a petición del Comité de huelga, deberán hacer respetar el derecho que ejercitan los trabajadores, prestándole el auxilio necesario para suspender las labores en la empresa o establecimientos afectados.Art. 553.- La huelga será declarada ilegal en cualquiera de los siguientes casos:a) Cuando se trate de un servicio esencial;b) Cuando tenga objetivos distintos de los señalados en el Art. 528;c) Cuando no se haya cumplido lo dispuesto en este Código respecto de las etapas de trato directo y de conciliación;ch) Cuando haya sido estallada antes o después del plazo señalado en el Art. 530;d) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo;e) Cuando no hubiese sido declarado por la mayoría absoluta de los trabajadores y de la inspección solicitada por parte interesada, resultare que los trabajadores huelguistas no respetan la libertad de trabajo de quienes no hubiesen adherido a la huelga.f) Cuando de la inspección resulte que los trabajadores en huelga no constituyen, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento del personal de la empresa o establecimiento afectados. (8)Art. 554.- En la misma resolución en que se declare la ilegalidad de la huelga, se prevendrá a los huelguistas que dentro del plazo que el tribunal señale, el cual no podrá exceder de cinco días, vuelvan al desempeño de sus labores.vencido el plazo, los trabajadores que sin justa causa no se presenten a sus labores, podrán ser despedidos sin responsabilidad patronal.Art. 555.- La ilegalidad de la huelga se declarará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación de la solicitud de cualquiera de las personas mencionadas en el Art. 547, cuando afectare un servicio esencial a la comunidad servido directamente por el Estado o por un ente descentralizado, o cuando manifiestamente con ella se pretendan objetivos distintos a los señalados en el art. 528. (8)Art. 556.- No será necesaria la inspección a que se refiere el Art. 550 y la huelga se declarará ilegal en los siguientes casos:a) Cuando el Director General de Trabajo informe que no existen las diligencias que se le piden;b) Cuando de las diligencias apareciere que no se ha cumplido lo dispuesto en este Código respecto de las etapas de trato directo y de conciliación;c) Cuando de las mismas diligencias conste que la huelga estalló antes o después del plazo señalado en el Art. 530; och) Cuando en el término señalado en el Art. 549 no se presente el documento del que conste el acuerdo de huelga.En los casos de las letras a) y ch), la declaración de ilegalidad se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la del recibo del informe, o de concluido el plazo señalado en el Art. 549; y en los casos de las letras b) y c), dentro de las setenta y dos horas de haberse recibido las diligencias.Art. 557.- Dentro de las setenta y dos horas de haberse establecido cualquiera de los extremos siguientes, se declarará ilegal la huelga;Cuando la huelga no se limitase a la suspensión pacífica del trabajo, o cuando habiendo sido declarada por una minoría de trabajadores, éstos no respeten la libertad de trabajo de aquellos que no se adhieran a la huelga. (8)Art. 558.- Tratándose del paro, y recibidas las diligencias remitidas por el Director General de Trabajo, el tribunal previa cita de partes, se constituirá en la empresa o establecimiento afectados por el paro, para practicar inspección a efecto de comprobar si el patrono ha suspendido las labores en la empresa o establecimiento.Art. 559.- El paro será declarado legal, cuando se hayan llenado los requisitos y trámites que prescribe este Código y tenga por finalidad el objetivo señalado en el Art. 540.Cuando el paro sea legal tendrá aplicación lo dispuesto en el Art. 552.Art. 560.- El paro será declarado ilegal en cualquiera de los siguientes casos:a) Cuando tenga objetivos distintos de los señalados en el Art. 540;b) Cuando no se haya cumplido lo dispuesto por este Código respecto de las etapas de trato directo y de conciliación;c) Cuando haya sido ejecutado antes o después del plazo señalado en el Art. 543;ch) Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo; od) Cuando de la inspección resulte que el paro no afecta a la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 533.Art. 561.- En la misma resolución en que se declare la ilegalidad del paro, se prevendrá al patrono que dentro del plazo que el tribunal señale, el cual no podrá exceder de cinco días, reanude las labores.Vencido el plazo sin que el patrono o sindicato de patronos cumplan la orden, los trabajadores afectados tendrán derecho a dar por terminados los contratos individuales de trabajo con responsabilidad patronal y a exigir el pago de salarios ordinarios no devengados a consecuencia del paro ilegal.Art. 562.- La ilegalidad del paro se declarará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación de la solicitud de cualquiera de las personas mencionadas en el Art. 547, cuando manifiestamente con él se pretendan objetivos distintos a los señalados en el Art. 540.Art. 563.- No será necesaria la inspección a que se refiere el Art. 558 y el paro será declarado ilegal en los siguientes casos:a) Cuando el Director General de Trabajo informe que no existen las diligencias que se le piden;b) Cuando de las diligencias apareciere que no se ha cumplido lo dispuesto en este Código respecto de las etapas de trato directo o de conciliación; oc) Cuando de las mismas diligencias conste que el paro se ejecutó antes o después del plazo señalado en el Art. 543.En el caso de la letra a), la declaración de ilegalidad se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la del recibo del informe; y en los casos de las letras b) y c), dentro de las setenta y dos horas de haberse recibido las diligencias.Art. 564.- Dentro de las setenta y dos horas de haberse establecido cualquiera de los extremos siguientes, se declarará ilegal el paro:a) Cuando de la inspección resulte que el paro no afecta a la totalidad de trabajadores; ob) Cuando el paro no se limitare a la suspensión pacífica de labores. En este caso, si ya se hubiere declarado la legalidad del paro, se revocará esa resolución y tendrá lugar lo dispuesto en el Art. 561.Art. 565.- El juez en la calificación de la huelga o del paro no podrá delegar ninguna diligencia y la resolución que pronuncie no admite recurso.Si las causas de la huelga o paro legales son imputables al patrono o sindicato de patronos, éstos estarán obligados a pagar a los trabajadores suspendidos una cantidad equivalente al salario básico que habrían devengado durante todo el tiempo de la suspensión.SECCION DECIMADE LA TERMINACION DE LA HUELGA Y EL PAROArt. 566.- La huelga y el paro termina:1) Por arreglo directo;2) Por someter el conflicto al conocimiento de árbitros; y3) Por la declaratoria de ilegalidad de la huelga o del paro.En cuanto al arreglo directo se observará lo dispuesto en los incisos 1º y 2º del Art. 487 y Art. 521 respectivamente; y en lo relativo al arbitraje, se aplicará lo dispuesto en la sección Cuarta de este Capítulo.TITULO CUARTODE LOS RECURSOSArt. 567.- Contra las providencias que se dicten de conformidad a este Libro, procederán los siguientes recursos:a) Revisión;b) Apelación; yc) Casación.CAPITULO IDE LA REVISION Y SU TRAMITEArt. 568.- Admiten recurso de revisión para ante la Cámara o Sala respectiva:1º) Las sentencias definitivas pronunciadas en los juicios de única instancia;2º) La sentencia pronunciada de conformidad al Art. 448;3º) El fallo pronunciado en el caso del Art. 475 y la resolución que declare inadmisible la demanda de los conflictos colectivos de carácter jurídico en los que se pide únicamente la mera interpretación de una norma; y4º) En los juicios de única instancia, las resoluciones que declaren inadmisible la demanda; la que declare procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción; y las que declaren nulo todo lo actuado y manden reponer el juicioArt. 569.- El recurso de revisión podrá interponerse de palabra o por escrito, el mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva, ante el juez o cámara que en primera instancia conoce del asunto.Art. 570.- Interpuesto y admitido el recurso, se remitirán los autos sin tardanza, con noticia de las partes, al tribunal superior que corresponda.Art. 571.- Recibido el proceso y siendo procedente el recurso, la Cámara, o la Sala en su caso sin más trámite ni diligencia que la vista de aquél, confirmará, reformará o revocará la sentencia o resolución revisada, pronunciando la correspondiente dentro de tres días contados desde la fecha en que se hubieren recibido los autos.CAPITULO IIDE LA APELACIONArt. 572.- Podrá interponerse recurso de apelación para ante la Cámara o Sala respectiva, contra las resoluciones siguientes:1ª) Las que declaren inadmisible la demanda;2ª) Las que declaren procedente la excepción de incompetencia de jurisdicción;3ª) Las que pongan fin al proceso haciendo imposible su continuación;4º) las que declaren nulo lo actuado y manden reponer el juicio; y5ª) Las sentencias definitivas.Art. 573.- También admiten el recurso de apelación para ante la Cámara de lo Laboral respectiva:1ª) La resolución que declare inadmisible la demanda en los conflictos colectivos de carácter jurídico, cuando lo que se pida sea el cumplimiento de una norma; y2ª) La sentencia pronunciada en el caso del inciso segundo del Art. 474.Art. 574.- El recurso de apelación deberá interponerse por escrito ante el juez o cámara que conoce en primera instancia, en el mismo día o dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.Art. 575.- Interpuesto y admitido el recurso, el juez o cámara remitirá los autos sin tardanza al tribunal correspondiente superior en grado, con emplazamiento de las partes, para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.Art. 576.- Es permitido al apelado adherirse a la apelación, cuando la sentencia del inferior contenga dos o más partes y alguna de ellas le sea gravosa. Puede hacerse uso de este derecho únicamente dentro del término a que se refiere el artículo anterior.Art. 577.- En segunda instancia, en el caso de apelación, pueden alegarse nuevas excepciones y probarse, lo mismo que reforzarse con documentos, los hechos alegados en la primera; mas nunca se permitirá presentar testigos sobre los mismos puntos ventilados en ésta u otros directamente contrarios, alegar el actor nuevos hechos, ni hacer cosa alguna que pueda alterar la naturaleza de la causa principal.Las nuevas excepciones a que se refiere el inciso anterior son aquéllas fundadas en hechos, acaecimientos o causas que tuvieren lugar después del cierre del proceso en primera instancia, o aquéllas respecto de las cuales la parte estuvo justificadamente imposibilitada de aducir la prueba respectiva en el tiempo oportuno.Art. 578.- La oposición de las nuevas excepciones de que trata el artículo anterior, debe hacerse en forma expresa y dentro del término señalado por el Art. 575. También dentro de dicho término deben prometerse, especificándolas las pruebas o los medios de prueba que se pretenda producir de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 577. Si fuere la de posiciones o la testimonial la prueba que a la parte interesare, sólo se recibirá si el pliego de ellas o el cuestionario y petición de señalamiento se presentaren en el plazo expresado.Si tal oposición y promesa no fueren hechos en la forma establecida en este artículo, la alegación no será tomada en cuenta y no se recibirán las pruebas que se propongan.Art. 579.- Lo dispuesto en el artículo anterior, no tendrá aplicación cuando se tratare de establecer extremos tendientes a destruir las nuevas excepciones opuestas o extremos necesarios dentro de artículos o incidentes que en la segunda instancia se suscitaren, como recusaciones, tachas u otros semejantes.Art. 580.- Antes de sentenciarse pueden las partes promover el incidente de falsedad de los documentos presentados por la contraria en segunda instancia. Y en este caso se procederá del modo y forma prescrito para la primera instancia.Art. 581.- En segunda instancia sólo podrá recibirse la causa a prueba en los casos siguientes:1º) En los contemplados en los artículos 577 y 580;2º) Para probar hechos que propuestos en primera instancia no fueron admitidos;3º) Para examinar los testigos que, habiendo sido designados nominalmente en el interrogatorio, no fueron examinados en primera instancia, por enfermedad, ausencia otro motivo independiente de la voluntad de la parte; pero en este caso, el examen sólo recaerá sobre los testigos que no fueron examinados y por los puntos propuestos en el interrogatorio en que se designaron nominalmente.Art. 582.- Recibida la causa a prueba en segunda instancia, tendrán lugar las probanzas, en la misma forma que en primera instancia, lo mismo que las tachas. Caso de ser admitida éstas, sólo podrán tacharse los testigos aducidos en segunda instancia; pero no se admitirá la de los de primera instancia, háyanse o no tachado en ésta. La apreciación de la prueba será hecha del mismo modo que está prescrito para la instancia inferior.Art. 583.- Todo término de prueba en segunda instancia será la mitad del que la ley concede para la primera instancia. Art. 584.- Vencido el término probatorio y verificadas las pruebas propuestas, caso de haber tenido lugar, se confirmará, reformará o revocará la sentencia o resolución apelada, pronunciándose la correspondiente dentro de los cinco días siguientes.Art. 585.- Si el apelado no compareciere, se fallará como si se tratare de revisión; pero si no compareciere el apelante, vencido el término del emplazamiento hecho por el Juez, el tribunal de segunda instancia, aun de oficio declarará desierta la apelación, sin otro trámite que la certificación del Secretario que asegure no haberse apersonado en tiempo la parte.Declarada la deserción quedará ejecutoriada la sentencia de que se apeló.En segunda instancia no se considerará en ningún caso término de la distancia.CAPITULO IIIRECURSO DE CASACIONArt. 586.- Sólo podrá interponerse recurso de casación contra las sentencias definitivas que se pronunciaren en apelación, decidiendo un asunto en que lo reclamado directa o indirectamente en la demanda, ascendiere a más de cinco mil colones y con tal de que dichas sentencias no sean conformes en lo principal con las pronunciadas en primera instancia.Los reclamos de salarios caídos, vacaciones y aguinaldos proporcionales, no serán tomados en cuenta por el tribunal al hacer el cálculo de la suma total de lo reclamado en la demanda.Art. 587.- El recurso deberá fundarse en alguna de las causas siguientes:1ª) Infracción de ley o de doctrina legal; y2ª) Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio.Art. 588.- El recurso por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar;1º) Cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o de doctrinas legales aplicables al caso.Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de casación, en cinco sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes;2º) Cuando en la sentencia se haya aplicado una ley inconstitucional;3º) Por contener el fallo disposiciones contradictorias;4º) Por ser el fallo contrario a la cosa juzgada o resolver sobre asuntos ya terminados por desistimiento, transacción o conciliación, siempre que dichas excepciones se hubieren alegado;5º) Cuando hubiere abuso, exceso o defecto de jurisdicción por razón de la materia;6º) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados, o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas; y7º) Cuando el fallo omitiere resolver puntos planteados.Art. 589.- El recurso por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, tendrá lugar:1º) Por falta de citación legal a conciliación; y2º) Por falta de apertura a prueba en cualquiera de las instancias cuando la ley la establezca.Art. 590.- Para admitir el recurso por quebrantamiento de forma es indispensable que quien lo interpone haya reclamado la subsanación de la falta, haciendo uso oportunamente y en todos sus grados, de los recursos establecidos por la ley, salvo que el reclamo fuere imposible.Art. 591.- El recurso debe interponerse dentro del término fatal de cinco días contados desde el día siguiente al de la notificación respectiva, ante el tribunal que pronunció la sentencia de la cual se recurre.No siendo la parte laborante o el que la representa el que recurre, quien interpusiere el recurso deberá acompañar a su escrito de interposición, el comprobante de haber depositado en la Tesorería General de la República, la suma equivalente a un diez por ciento de la cantidad a que se refiere el inciso primero del Art. 586, sin que pueda exceder de mil colones, a la orden del tribunal que pronunció la sentencia impugnada, suma que, en el caso de que la Sala declarare la inadmisibilidad del recurso, la improcedencia de la casación o si desistiere de la misma, será entregada por el tribunal de instancia a la parte trabajadora, a título de indemnización, sin perjuicio de los derechos que por razón de la sentencia ejecutoriada a éste le correspondan.En el caso a que se refiere el inciso anterior, el escrito de interposición no será recibido, si no se acompaña del comprobante mencionado.Sólo cuando la sentencia fuere casada se devolverá al recurrente la cantidad depositada.Art. 592.- La Sala, al declarar inadmisible el recurso, o al casar la sentencia recurrida, ordenará que el tribunal de instancia haga la entrega o devolución de la cantidad depositada a quien corresponda según antes queda expuesto.Art. 593.- En todo lo demás, la casación laboral se regirá por lo dispuesto por la Ley de Casación para la casación civil.CAPITULO IVDEL RECURSO DE HECHOArt. 594.- Negada la revisión o la apelación por el tribunal respectivo, el recurrente podrá presentarse por escrito ante el tribunal superior en grado, dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente a aquél en que le fue notificada la denegación, pidiendo que se le admita el recurso.Art. 595.- El tribunal superior librará comunicación al inferior para que le remita los autos el siguiente día hábil, salvo que de la simple lectura de la solicitud apareciere la ilegalidad del recurso, en cuyo caso se resolverá así. La comunicación se hará por vía telegráfica, con aviso de recepción, cuando el tribunal superior tuviere su asiento en lugar distinto del propio.Art. 596.- Introducidos los autos al tribunal superior, éste resolverá dentro de los dos días siguientes sobre la procedencia o improcedencia del recurso. Si estimare ajustada a derecho la negativa del inferior, le devolverá los autos con certificación de lo proveído. Cuando juzgare haber sido denegado indebidamente el recurso, lo resolverá así y notificará a las partes su admisión, para que éstas ocurran a hacer uso de sus derechos dentro de los tres días siguientes y se procederá como se establece para la revisión y la apelación.TITULO QUINTODISPOSICIONES GENERALESArt. 597.- Las actas, informes y diligencias practicadas por la Inspección General de Trabajo, salvo las excepciones legales, no tendrán validez en los juicios y conflictos laborales.Art. 598.- De las resoluciones que declaren improcedentes la excepción de incompetencia de jurisdicción o sin lugar una nulidad alegada, no se admitirá recurso alguno; pero podrá reclamarse contra ellas al recurrir de la sentencia definitiva.Art. 599.- Procederá la declaratoria de nulidad en los casos previstos por este Libro y los que fueren aplicables del Código de Procedimientos Civiles.Art. 600.- Si el tribunal superior en grado que conoce, encontrare algún vicio penado con nulidad cometido por el inferior respectivo, que no hubiere sido subsanado, resolverá en la forma siguiente: si consiste en vicio que anule la causa, declarará nula la sentencia, la diligencia que tenga tal vicio y las que sean su consecuencia inmediata, mandando se reponga el proceso desde el primer acto válido; y si consiste en haber fallado contra ley expresa y terminante; se anulará la sentencia y se pronunciará la conveniente.Cuando en el curso de la segunda instancia se hubiere cometido alguna nulidad de procedimiento que no hubiere sido subsanada, el tribunal declarará nula la diligencia que tenga tal vicio y las que sean su consecuencia, mandando reponer tales diligencias si fuere necesario.Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la observancia de los trámites relativos a nulidad, contenidos en el Código de Procedimientos Civiles.Art. 601.- En los juicios y conflictos de trabajo no habrá traslado, el actor no estará obligado a rendir fianza, y sólo habrá costas en la ejecución de las sentencias, de los arreglos conciliatorios y de la transacción.Art. 602.- En los juicios y conflictos de trabajo se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de éstos, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles que no contraríen el texto y los principios procesales que este Libro contiene.Art. 603.- No habrá necesidad de aceptación de la parte contraria, al desistirse de una acción o de un recurso. Hecho el desistimiento en primera instancia, quedarán las cosas de una y otra parte en el mismo estado que tenían antes de la demanda. Si lo fuere en segunda instancia o en cualquier recurso, importará un expreso consentimiento de las sentencias apeladas o de que se ha recurrido.Art. 604.- Cualquiera que sea el valor de lo que se demande, se admitirá siempre prueba de testigos.Art. 605.- En lo laboral no tendrá aplicación lo dispuesto en el Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles.Art. 606.- Cuando de conformidad con la ley, un directivo sindical tenga que actuar en juicios, procedimientos o diligencias laborales, comprobará su personería con sólo la credencial respectiva, extendida por el Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión social, de acuerdo con la Ley Orgánica de dicho Ministerio.Art. 607.- De toda diligencia en que intervenga el Juez, la Cámara, la Sala, se levantará acta que autorizará el Secretario y Oficial Mayor, en su caso; y si en la diligencia hubieren de intervenir las partes u otras personas, firmarán además las que concurran si pudieren y quisieren, dejándose constancia de ello en el acta, pena de nulidad.Art. 608.- Los patronos y los sindicatos de trabajadores o de patronos, deberán exhibir a las autoridades competentes y a los arbitradores y peritos, los documentos que sean necesarios para la resolución del conflicto, al ser requeridos al efecto.Art. 609.- Si al ocurrir la sustitución hubiere juicios o conflictos laborales pendientes en contra del patrono sustituido, se entenderá que desde el momento que haya sido notificado de la existencia de tales juicios o conflictos, el patrono sustituto integra la misma parte demandada, se haya o no apersonado en el asunto.TITULO SEXTODE LA PRESCRIPCIONArt. 610.- Prescriben en sesenta días las acciones de terminación de contrato de trabajo por causas legales, reclamo de indemnización por despido de hecho, resolución del contrato con resarcimiento de daños y perjuicios por el primer motivo a que se refiere el Art. 47, la resultante de lo dispuesto en el Art. 52 y la de reclamo de la prestación a que se refiere la fracción 2ª del Art. 29. En todos estos casos el plazo de la prescripción se contará a partir de la fecha en que hubiere ocurrido la causa que motivare la acción.Art. 611.- Las acciones para reclamar prestaciones por enfermedad, subsidios por accidente de trabajo y prestaciones por maternidad, prescribirán en sesenta días contados a partir de la fecha en que debió haber cesado la prestación respectiva. También prescribirá en sesenta días la acción para reclamar gastos funerales, contados a partir de la fecha en que ocurrió la muerte del trabajador.Art. 612.- Las acciones derivadas de los derechos conferidos en los artículos 333 y 334, prescribirán en sesenta días, contados a partir de la fecha del gasto o de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia que declare exento de responsabilidad al patrono.Art. 613.- Las acciones del trabajador para reclamar el pago de salarios y prestaciones por días de descanso semanal, días de asueto, vacaciones y aguinaldos, prescribirán en ciento ochenta días, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse dicho pago.Art. 614.- La acción del patrono para reclamar la devolución de las cantidades que indebidamente hubiere adelantado al trabajador en el caso a que se refiere el artículo 308, prescribe en ciento ochenta días, contados a partir del día en que el patrono efectúe el pago de la última cantidad.Art. 615.- Toda acción para reclamar el pago de indemnización por riesgo profesional, prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha del accidente o de la primera constatación médica de la enfermedad.Art. 616.- Las demás acciones del trabajador o del patrono derivadas de los derechos que les reconoce este Código, que no hayan sido especialmente contempladas en este Título, prescribirán en sesenta días, contados a partir de la fecha en que ocurra la causa que motivare su ejercicio.Art. 617.- La prescripción no corre en contra de los incapaces de comparecer en juicios de trabajo, mientras no tengan representante legal. Este último será responsable de los daños y perjuicios que por el transcurso del término de prescripción, se causen a sus representados.Art. 618.- La prescripción se interrumpe:1º) Por interposición de la demanda;2º) Por reconocimiento expreso o tácito que la persona a cuyo favor corre el término de la prescripción, haga del derecho de aquélla contra quien transcurre dicho término; y3º) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.LIBRO QUINTODISPOSICIONES FINALESTITULO UNICOCAPITULO IDE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONERLASSECCION PRIMERAINFRACCIONES DE LOS SINDICATOSArt. 619.- Para imponer a los sindicatos las penas señaladas en este Código, la autoridad que tuviere conocimiento de la infracción o los particulares afectados, podrán dirigirse por escrito al Juez competente en materia laboral, exponiendo los hechos, acompañando las justificaciones correspondientes, si las tuvieren y solicitando que se aplique la sanción respectiva. (8)Art. 620.- Dentro de los tres días siguientes al del recibo de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez deberá citar al representante del sindicato para que comparezca a contestar dentro de los dos días siguientes. (8)Art. 621.- Vencido dicho término, haya contestado o no el representante, el Juez abrirá el juicio a pruebas por el término de ocho días improrrogables. (8)Art. 622.- Transcurrido el término probatorio, el Juez deberá sentenciar dentro de los tres días siguientes.De la sentencia podrá interponerse Recurso de apelación, para ante la Cámara Laboral Respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la respectiva notificación.Dicho recurso se tramitará en la forma establecida en este Código y de la sentencia pronunciada no se admitirá recurso alguno. (8)Art. 623.- Si la pena impuesta fuere la de multa, el sindicato deberá enterar su valor dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la sentencia ejecutoriada. Si transcurrido dicho término no se hubiere cumplido la sentencia, la autoridad que impuso la multa ordenará la suspensión del sindicato hasta el día en que entere su valor. Esta suspensión, no podrá exceder al máximo legal.Art. 624.- En el caso del artículo anterior o si la sentencia fuere de suspensión, la autoridad que la hubiere declarado ejecutoriada, librará oficio a la sección correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que haga la anotación en el registro respectivo, de la suspensión y su motivo. Si la sentencia ordenare la disolución del sindicato, se mandará cancelar la inscripción en el registro respectivo por anotación marginal.Art. 625.- En los casos a que se refiere el artículo anterior se librará oficio al banco o bancos en que tuviere sus fondos el sindicato, a efecto de que éstos sean inmovilizados y se procederá a publicar avisos en el Diario Oficial y en cualquier otro periódico de circulación general en el país, por tres veces consecutivas, dando a conocer la suspensión o disolución y su causa.Art. 626.- Todo acto efectuado a nombre del sindicato mientras dure la suspensión o después de cancelada la inscripción en el Registro, según el caso, será nulo absolutamente y responderán por él las personas que lo hayan acordado o realizado.Lo dispuesto en el inciso anterior, no tendrá lugar si los actos que se acordaren o realizaren, fueren necesarios para la liquidación.SECCION SEGUNDAOTRAS INFRACCIONESArt. 627.- Las infracciones a lo dispuesto en los Libros I, II y III de este Código y demás leyes laborales que no tuvieren señalada una sanción especial, harán incurrir al infractor en una multa hasta de quinientos colones por cada violación, sin que por ello deje de cumplirse con lo dispuesto en la norma infringida.Para calcular la cuantía de la multa se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor.Art. 628.- Para imponer y hacer efectivas las multas a que se refiere este Título, se seguirá el siguiente procedimiento:El Jefe del Departamento respectivo de la Inspección General de Trabajo, una vez que compruebe la infracción con el acta o informe del Inspector, mandará a oír al interesado para una audiencia que señalará, fijando día y hora, con un término para comparecer que no excederá de ocho días, tomando en cuenta para ello, el domicilio del citado y el número o la gravedad de las infracciones.Las personas citadas comparecerán a evacuar la audiencia concedida, ante el Jefe de la Sección que los cita o ante los Supervisores de Zona, cuando sean comisionados para verificar tal diligencia.Si la parte interesada lo pidiere, al evacuar la audiencia, se abrirán a prueba por cuatro días las diligencias.El Jefe de la Sección, comparezca o no el interesado, resolverá dentro de los dos días siguientes a la expiración del término de prueba, si lo hubiere, o dentro de los dos días siguientes a la audiencia si no hubiere habido apertura a pruebas.El fallo en que se imponga la multa determinará un plazo prudencial que no excederá de quince días, dentro del cual se deberá enterar su valor, el que ingresará al Fondo General del Estado.De la resolución en que se imponga una sanción se admitirá el recurso de apelación para ante el Inspector General de Trabajo, siempre que se interpusiere por escrito dentro de los cinco días siguientes al de la respectiva notificación.Este término no podrá prorrogarse jamás por ningún motivo.La certificación de la resolución por la cual se impone una multa, tendrá fuerza ejecutiva.Art. 629.- Los jefes de Departamento de la Inspección General de Trabajo harán saber sus providencias al interesado por medio de miembros del personal de las respectivas secciones o en su defecto, por medio del Alcalde Municipal del lugar a que corresponda el domicilio del interesado.Las diligencias antes mencionadas se practicarán en la forma prescrita en los artículos 210 y 220 Pr., según corresponda.Art. 630.- El Inspector General de Trabajo tramitará el recurso aplicando el procedimiento que sigue: emplazado el recurrente tendrá cinco días para comparecer ante la autoridad superior a hacer uso de sus derechos. Si las diligencias se hubieren abierto a pruebas en primera instancia, podrá el interesado solicitar que se abran a pruebas en segunda, siempre que tal petición se realice dentro del término del emplazamiento. Siendo procedente, se concederá el término de pruebas por dos días perentorios. Vencido el término de pruebas en segunda instancia, cuando tuviere lugar, o el del emplazamiento cuando no procediere aquél, se pronunciará resolución definitiva dentro de los tres días siguientes.En lo que fuere aplicable y no contraríe la letra y el espíritu de estas disposiciones, se observará lo dispuesto por las normas procesales de trabajo.Art. 631.- Para el solo efecto de la imposición de las sanciones establecidas en este Título, la existencia de las sociedades de cualquier clase que sean y la representación legal de las mismas, se tendrá por probada con lo que al efecto manifieste el Inspector de Trabajo en el acta o informe que rinda, salvo la prueba contraria por medio de los documentos respectivos.CAPITULO IIDISPOSICIONES TRANSITORIASArt. 632.- Las modificaciones que este Código introduce en el monto de los recargos de salario y prestaciones, serán obligatorias para el Estado, los Municipios y las Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-autónomas, a partir del día primero de enero de 1973. (1)Art. 633.- Las organizaciones sindicales deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones de este Código, dentro de los seis meses posteriores a la fecha de su vigencia. Igual obligación tendrán los patronos respecto a los reglamentos internos de trabajo.Art. 634.- Los contratos individuales y colectivos de trabajo, los reglamentos internos de trabajo, así como cualesquiera otras fuentes de obligaciones laborales que establezcan derechos, beneficios o prerrogativas en favor de los trabajadores y que sean inferiores a los que les concede este Código, no surtirán efectos legales en lo sucesivo estando sustituidos por lo que el presente cuerpo de leyes prescribe.Si los derechos, beneficios o prerrogativas, son superiores a los que este Código concede, las cláusulas o normas que los establecen continuarán vigentes, quedando por tanto consolidados en favor de los trabajadores.Art. 635.- Los juicios, conflictos y diligencias de toda clase que estuvieren pendientes al entrar en vigencia el presente Código, se continuarán tramitando de conformidad con los procedimientos establecidos en éste y se fallarán de acuerdo con las leyes sustantivas vigentes en la época en que se produjo la situación o conflicto que se resuelve,; más si los nuevos procedimientos ocasionaren perjuicios irreparables a las partes, se continuarán aplicando los procedimientos derogados hasta poner los procesos en estado de poder continuarlos con los trámites establecidos en este Código.CAPITULO IIIDEROGACION Y VIGENCIAArt. 636.- Deróganse las disposiciones legales contrarias al presente Código de Trabajo, y especialmente el Decreto Legislativo Nº 241, de fecha veintidós de enero de mil novecientos sesenta y tres, publicado en el Diario Oficial Nº 22, Tomo 198 del primero de febrero de mil novecientos sesenta y tres.Art. 637.- El presente Decreto entrará en vigencia, salvo el caso del Art. 632, noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO NACIONAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.
Rubén Alfonso Rodríguez,Presidente.
Julio Francisco Flores Menéndez,Vice-Presidente. Alfredo Morales Rodríguez,Vice-Presidente.
Jorge Escobar Santamaría,Primer Secretario. Roberto Escobar García,Primer Secretario.
José Francisco Guerrero,Primer Secretario. Carlos Enrique Palomo,Segundo Secretario.
Luis Neftalí Cardoza,Segundo Secretario. Pablo Mateu Llort,Segundo Secretario.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos setenta y dos.PUBLIQUESE,
FIDEL SANCHEZ HERNANDEZ,Presidente de la República.
Joaquín Zaldívar,Ministro de Trabajo y Previsión Social.
Rafael Ignacio Funes,Ministro de Justicia.
PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL
Enrique Mayorga Rivas,Secretario General de la Presidencia de la República.
D.L. Nº 15, del 23 de junio de 1972, publicado en el D.O. Nº 142, Tomo 236, del 31 de julio de 1972.REFORMAS:(1) D.L. Nº 182, del 9 de noviembre de 1972, publicado en el D.O. Nº 209, Tomo 237, del 10 de noviembre de 1972.(2) D.L. Nº 104, del 3 de octubre de 1974, publicado en el D.O. Nº 184, Tomo 245, del 3 de octubre de 1974.(3) D.L. Nº 499, del 8 de abril de 1976, publicado en el D.O. Nº 70, Tomo 251, del 9 de abril de 1976.(4) D.L. Nº 174, del 9 de diciembre de 1976, publicado en el D.O. Nº 228, Tomo 253, del 10 de diciembre de 1976.INICIO DE NOTA:DENTRO DEL ANTERIOR DECRETO LEGISLATIVO Nº 174, SE ENCUENTRA EL SIGUIENTE ARTICULO TRANSITORIO:Art. 2.- (TRANSITORIO).- Caso que a la fecha la cantidad mínima que se haya pagado al trabajador como prima, en concepto de aguinaldo haya sido inferior a la tabla establecida en el artículo 198 del Código de Trabajo que se reforma, el patrono deberá completar la diferencia que en dicha reforma se establece.FIN DE NOTA.(5) D.L. Nº 288, del 1 de junio de 1977, publicado en el D.O. Nº 105, Tomo 255, del 6 de junio de 1977.(6) D.L. Nº 47, del 14 de septiembre de 1978, publicado en el D.O. Nº 180, Tomo 260, del 28 de septiembre de 1978.(7) D.L. Nº 323, del 24 de enero del 1985, publicado en el D.O Nº 32, Tomo 286, 13 de febrero de 1985.(8) D.L. Nº 859, del 21 de abril de 1994, publicado en el D.O. 87-Bis, Tomo 323, del 12 de mayo de 1994.* NOTA* INICIO DE NOTA:En el Decreto anterior, en su artículo 50 menciona la creación del CONSEJO SUPERIOR DEL TRABAJO, debido a que este artículo no afecta en absoluto al presente Código, se digitó como un decreto de creación dentro del SIJ, en la misma rama laboral.En este mismo Decreto se mencionan Disposiciones Transitorias que si se relacionan con este Código y se transcriben textualmente a continuación:Art. 51.-Las Organizaciones sindicales deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones de las presentes reformas, dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su vigencia.Art. 52.-Los directivos sindicales continuarán en el desempeño de sus cargos, hasta la finalización del ejercicio para el que fueron electos.FIN DE NOTA(9) D.L. Nº 408, del 20 de julio de 1995, publicado en el D.O. Nº 135, Tomo 328, del 21 de julio de 1995.  

MARKETING DE SERVICIOS

  
 

Marketing De Servicios

Indice
1. ¿Que son los servicios?
2. La estrategia de marketing en el sector servicios
3. Producto
4. Precio
5. Promoción
6. Publicidad
7. Plaza
8. Personal
9. Evidencia Física
10. Proceso1. ¿Que son los servicios?Definiciones
Entenderemos por
servicios a "todas aquellas actividades identificables, intangibles, que son el objeto principal de una operación que se concibe para proporcionar la satisfacción de necesidades de los consumidores." De lo anterior se deduce que las organizaciones de servicios son aquellas que no tienen como meta principal la fabricación de productos tangibles que los compradores vayan a poseer permanentemente, por lo tanto, el servicio es el objeto del marketing, es decir, la compañía está vendiendo el servicio como núcleo central de su oferta al mercado. Otra definición similar es la que plantea que: "un servicio es todo acto o función que una parte puede ofrecer a otra, que es esencialmente intangible y no da como resultado ninguna propiedad. Su producción puede o no puede vincularse a un producto físico." Sin embargo, una definición universalmente aceptable de los servicios hasta ahora no se ha logrado. Desde un punto de vista de marketing, tanto bienes como servicios ofrecen beneficios o satisfacciones; tanto bienes como servicios son productos. La visión estrecha de un producto nos dice que es un conjunto de atributos, tangibles e intangibles, físicos y químicos, reunidos en una forma especial. La visión amplia, la visión del marketing, dice que es un conjunto de atributos, tangibles e intangibles, que el comprador puede aceptar para satisfacer sus necesidades y deseos. Así pues, en el sentido más amplio, todo producto tiene elementos intangibles para él ya que todo el mundo vende intangibles en el mercado, independientemente de lo que se produzca en la fábrica. Características de los Servicios
Se han sugerido varias
características para ayudar a distinguir bienes y servicios. Es la combinación de estas características la que crea el contexto específico en que debe desarrollar sus políticas de marketing una organización de servicios. Las características más frecuentemente establecidas de los servicios son: Intangibilidad
Los servicios son esencialmente intangibles. Con frecuencia no es posible gustar, sentir, ver, oír u oler los servicios antes de comprarlos. Se pueden buscar de antemano opiniones y
actitudes; una compra repetida puede descansar en experiencias previas, al cliente se le puede dar algo tangible para representar el servicio, pero a la larga la compra de un servicio es la adquisición de algo intangible. De lo anterior se deduce que la intangibilidad es la características definitiva que distingue productos de servicios y que intangibilidad significa tanto algo palpable como algo mental. Estos dos aspectos explican algunas de las características que separan el marketing del producto del de servicios. Con frecuencia los servicios no se pueden separar de la persona del vendedor. Una consecuencia de esto es que la creación o realización del servicio puede ocurrir al mismo tiempo que su consumo, ya sea este parcial o total. Los bienes son producidos, luego vendidos y consumidos mientras que los servicios se venden y luego se producen y consumen por lo general de manera simultánea. Esto tiene gran relevancia desde el punto de vista práctico y conceptual, en efecto, tradicionalmente se ha distinguido nítidamente funciones dentro de la empresa en forma bien separada, con ciertas interrelaciones entre ellas por lo general a nivel de coordinación o traspaso de información que sirve de input para unas u otras; sin embargo, aquí podemos apreciar más una fusión que una coordinación, el personal de producción del servicio, en muchos casos, es el que vende y/o interactúa más directamente con el cliente o usuario mientras éste hace uso del servicio ("consume"). Recordemos que en la manufactura por lo general el personal de producción y el proceso productivo en sí, no suponen interacción directa con el consumidor. Heterogeneidad
Con frecuencia es difícil lograr estandarización de producción en los servicios, debido a que cada "unidad". Prestación de un servicio puede ser diferente de otras "unidades". Además, no es fácil asegurar un mismo nivel de producción desde el punto de vista de la
calidad. Asimismo, desde el punto de vista de los clientes también es difícil juzgar la calidad con anterioridad a la compra. Perecibilidad
Los servicios son susceptibles de perecer y no se pueden almacenar. Por otra parte, para algunos servicios una
demanda fluctuante puede agravar las características de perecibilidad del servicio. Las decisiones claves se deben tomar sobre qué máximo nivel de capacidad debe estar disponible para hacer frente a la demanda antes de que sufran las ventas de servicios. Igualmente hay que prestar atención a las épocas de bajos niveles de uso, a la capacidad de reserva o a la opción de políticas de corto plazo que equilibren las fluctuaciones de demanda. Tomemos el caso, por ejemplo, en la capacidad de un hotel versus una empresa manufacturera, esta última tiene mayor flexibilidad para hacer frente a aumentos en la cantidad demandada de bienes y puede, en general, aumentar los turnos de producción para hacer frente a ella, pero, ¿qué ocurre en el caso de un hotel cuando el número de pasajeros aumenta más allá del número de habitaciones que posee?, ¿qué ocurre cuando son muchos menos los que acuden al hotel?. Propiedad
La falta de
propiedad es una diferencia básica entre una industria de servicios y una industria de productos, porque un cliente solamente puede tener acceso a utilizar un servicio determinado. El pago se hace por el uso, acceso o arriendo de determinados elementos.  2. La estrategia de marketing en el sector serviciosSi bien es cierto que cualquier estrategia de marketing es única, en alguna forma, porque es específica para una organización determinada no hay que dejar de reconocer que existen algunas diferencias entre las estrategias aplicadas a los servicios. Algunos aspectos exclusivos de los servicios que orientan la formulación de la estrategia de marketing de servicios son: La naturaleza predominantemente intangible de un servicio puede dificultar más la selección de ofertas competitivas entre los consumidores.
Cuando el productor del servicio es inseparable del servicio mismo, éste puede localizar el servicio y ofrecer al
consumidor una opción más restringida.
El
carácter perecedero de los servicios impide el almacenamiento del propio producto y también puede agregar riesgo e incertidumbre al marketing del servicio.
Cabe recordar que los elementos básicos que conforman una estrategia de marketing son los relacionados con la
segmentación, el posicionamiento y la combinación de marketing, marketing mix o mezcla comercial.
Las etapas de segmentación y
posicionamiento de la estrategia de marketing son básicamente las mismas tanto para los bienes como para los servicios. Donde sí se presentan las diferencias es en los elementos que conforman la mezcla de marketing.
No obstante, resulta útil tener presente que, a efectos de segmentar y definir el mercado meta de
la empresa de servicios, el mercado está compuesta por tres grandes tipos o grupos de usuarios, cada uno de los cuales puede ser escogido como el mercado al que la empresa podría dirigir privilegiadamente sus esfuerzos, y luego, definir al interior de este grupo, aquellas que satisfacen determinadas características o cargos demográficos, psicográficos, geográficos y/o de beneficio buscado. Estos tres grupos son: Personas naturales, las personas jurídicas u organizaciones y los hogares. De acuerdo a este enfoque, una empresa de transporte, por ejemplo, podría optar por satisfacer las necesidades de los hogares (mudanzas), las personas (transporte colectivo, taxis, etc.) y/o las organizaciones (carga, personal, etc.). Subsecuentemente puede definir más específicamente qué tipo de hogares, personas y organizaciones, de manera de conceptualizar más claramente la oferta de servicios de transporte a ofrecer para las necesidades del grupo y subgrupo definido. Posicionamiento
El posicionar correctamente un servicio en el mercado consiste en hacerlo más deseable, compatible, aceptable y relevante para el segmento meta, diferenciándolo del ofrecido por la
competencia; es decir, ofrecer un servicio que sea efectivamente percibido como "único" por los clientes.Un servicio, al estar bien posicionado, hace que el segmento lo identifique perfectamente con una serie de deseos y necesidades en su propia escala de valores, haciendo que el grado de lealtad del mismo sea mayor y más fuerte respecto a los ofrecidos por los competidores. En el posicionamiento se suele distinguir las siguientes etapas:
a) Posicionamiento Actual (identificación)
Consiste en determinar el lugar en el que actualmente se encuentre el servicio de acuerdo a las preferencias o gustos de los consumidores, en comparación con los servicios de la
competencia. Para realizar este análisis es importante determinar variables relacionadas con el servicio mismo, variables atribuibles a la empresa y, finalmente, variables atribuibles al medio ambiente, ellas reciben el nombre de atributos, debiéndose también determinar aquellos que son relevantes para el segmento meta. Posteriormente se seleccionan los competidores más directos y con esta información como base, se debe efectuar un estudio a la muestra de interés, de manera de obtener una clara visión de cómo es percibido y como está posicionado el servicio en la menta de los clientes y en relación a la competencia. b) Posicionamiento Ideal
Esta etapa puede enfocarse desde dos puntos de vista:
Posicionamiento Ideal del consumidor: consistente en determinar qué es lo que el consumidor desea respecto de la clase de servicio que se ofrece.
Posicionamiento Ideal de la empresa: consiste en determinar qué es lo que la empresa quiere determinar reflejar como un servicio ideal. Es aquí donde se conocen las ventajas comparativas respecto a sus competidores a partir del posicionamiento actual (si corresponde).
c) Posicionamiento Deseado
Consiste en determinar la forma de posicionar el producto o cómo llegar a la situación ideal para el consumidor y la empresa, lo cual representará la guía general para la elaboración o
diseño del Marketing Mix (3ª Fase del desarrollo de una estrategia de Marketing).Es importante dejar claramente establecido, en esta etapa, el o los conceptos de posicionamiento que servirán de base a la estrategia de marketing en diseño, de manera que esta última no constituya una fase aislada o poco coherente con las necesidades o deseos de los clientes, ni tampoco quede a la libre imaginación de los participantes en el diseño de la mezcla.Marketing Mix
La mezcla de marketing más conocida en la
literatura actual hace referencia a la combinación de cuatro variables o elementos básicos a considerar para la toma de decisiones en cuanto a la planeación de la estrategia de marketing en una empresa. Estos elementos son : producto, precio, plaza y promoción (las cuatro P que provienen de Product, Place, Price y Promotion.)Esta mezcla es la más utilizada en el mercadeo de bienes; sin embargo, hay tres razones por las cuales se requiere una adaptación para los servicios .
a. La mezcla original del marketing se preparó para
industrias manufactureras. Los elementos de la mezcla no se presentan
específicamente para organizaciones de servicios ni se acomodan necesariamente a estas organizaciones, donde la característica de intangibilidad del servicio del servicio, la
tecnología utilizada y el tipo de cliente principal pueden ser fundamentales.
b. Se ha demostrado empíricamente que la mezcla del marketing puede no tener campo suficiente para las necesidades del sector servicios debido a las características propias de los mismos (intangibilidad, carácter perecedero, etc.)
c. Existe creciente evidencia de que las dimensiones de la mezcla del marketing no pueden ser lo suficientemente amplias para el
marketing de servicios, ya que no considera una serie de elementos esenciales para la generación y entrega del servicio. En base a las tres razones antes expuestas, surge la idea de una mezcla revisada o modificada que está especialmente adaptada para el marketing de los servicios. Esta mezcla revisada contiene tres elementos adicionales, formando una combinación final de siete elementos, los que son: producto, precio, plaza, promoción, personal, evidencia física y procesos (Personnel, Physical evidence y Process). Las decisiones no se pueden tomar sobre un componente de la mezcla sin tener en cuenta las conclusiones de las fases anteriores de la estrategia de marketing, así como su impacto sobre los demás componentes. Inevitablemente hay mucha superposición e interacción entre los diferentes componentes de una mezcla de marketing. Cada elemento de la mezcla será, a continuación, revisado con mayor profundidad.  3. ProductoEl servicio como producto y la comprensión de las dimensiones de las cuales está compuesto es fundamental para el éxito de cualquier organzación de marketing de servicios. Como ocurre con los bienes, los clientes exigen beneficios y satisfacciones de los productos de servicios. Los servicios se compran y se usan por los beneficios que ofrecen, por las necesidades que satisfacen y no por sí solos. El servicio visto como producto requiere tener en cuenta la gama de servicios ofrecidos, la calidad de los mismos y el nivel al que se entrega. También se necesitará prestar atención a aspectos como el empleo de marcas, garantías y servicios post-venta. La combinación de los productos de servicio de esos elementos puede variar considerablemente de acuerdo al tipo de servicios prestado. Las organizaciones de servicios necesitan establecer vinculaciones entre el producto de servicio según lo reciben los clientes y lo que ofrece la organización. Al hacerlo así es útil plantear una distinción entre :
1) El
concepto de beneficio del consumidor: este concepto es un conjunto de atributos funcionales, eficaces y sicólogos. A partir de la idea del beneficio para el consumidor es posible definir el concepto del servicio.
La clarificación, elaboración y traducción del concepto de beneficio del consumidor plantea varios
problemas para quienes venden servicios. Primero, los servicios ofrecidos se deben basar en las necesidades y beneficios buscados por consumidores y usuarios. Pero los consumidores y usuarios pueden tener claridad o no respecto a lo que requieren, expresan o no expresan claramente en el anunciado de sus requerimientos. Pueden surgir dificultades debido a que no saben lo que esperan, a la inexperiencia de lo que se requiere o la inhabilidad para determinar su necesidad. En segundo lugar, los beneficios buscados pueden cambiar con el tiempo debido a experiencias buenas o malas en el uso del servicio, a través de nuevas expectativas o cambios en los hábitos de consumo del servicio. En tercer lugar, existen problemas prácticos de evaluación para los oferentes de los servicios al deducir medidas basadas en el consumidor sobre la importancia de los beneficios buscados en los servicios, las preferencias entre ellos y los cambios en su importancia.El punto de vista del consumidor debe ser el foco central para dar forma a cualquier servicio que se va a ofrecer, ya que este consumidor, en cierto sentido, ayuda a fabricar su propio "producto" a partir de una serie de posibilidades ofrecidas.
2) El concepto de servicio: este concepto es la definición de los que ofrece
la organización de servicios con base en los beneficios buscados por los clientes; es decir, en qué negocio se está y qué necesidades y deseos se tratan de satisfacer. La definición del concepto de servicio debe ir seguida de la traducción de dicho concepto en una oferta de servicio y en el diseño de un sistema de entrega del servicio; es decir, el concepto de servicio es el núcleo central de la oferta del mismo y generalmente se encuentra explicitado en el concepto de posicionamiento.
3) La oferta del servicio: este punto se refiere a dar una forma más específica y detallada a la noción básica del concepto del servicio. La forma de la oferta del servicio se origina en decisiones gerenciales relacionadas con qué servicios se suministrarán, cuándo se suministrarán, cómo se ofrecerán, dónde y quién los entregará. Estas decisiones están entrelazadas, no se pueden separar de las decisiones sobre el
sistema de entrega del servicio y se derivan del concepto de servicio.
4) El sistema de entrega del servicio: el nivel final de
análisis necesario para definir el producto de servicio es un factor del sistema de entrega del servicio. Como se dio anteriormente, el proceso de origen y entrega del servicio es un componente integral de este producto. A diferencia de un bien tangible en el cual la manufactura y el mercadeo son procesos separados, en el marketing de servicios estos dos elementos son inseparables.Varios elementos son importantes en casi todos los sistemas de entrega del servicio, como la gente y los objetos físicos (o evidencia física), los que serán analizados más adelante. Con base en todo lo anterior es evidente que un producto de servicio constituye un fenómeno complejo. Consta de una serie de elementos cada uno de los cuales debe tener en cuenta el gerente de servicios al manejar su organización. El manejo de una organización de servicios requiere una clara comprensión de estos elementos y de las relaciones e interacciones entre ellos. La gerencia exitosa de una organización de servicios solamente se puede lograr mediante la integración sensata de los factores que comprenden el servicio desde el punto de vista del proveedor con las expectativas y percepciones del consumidor. Esta es una tarea difícil, acrecentada por el hecho de que pocas organizaciones de servicios tienen solamente un servicio. La mayor parte de ellas ofrece una línea de servicios.  4. PrecioLas decisiones sobre precio son de una importancia capital en la estrategia de marketing tanto para las de consumo como para servicios. En un estudio exploratorio que hicimos en 1989 a unas 40 empresas medianas, manufactureras de las de consumo, se detectó que el precio, en opinión de los ejecutivos, era la variable de marketing más importante y la de mayor frecuencia en la toma de decisiones. Como ocurre con los demás elementos de la mezcla de marketing, el precio de un servicio debe tener relación con el logro de las metas organizacionales y de marketing.Los principios de fijación de precios y prácticas de los servicios tienden a basarse en principios y prácticas utilizadas en los precios de los bienes. Como ocurre con los bienes, es difícil hacer generalizaciones sobre los precios. Hay tanta diversidad en el sector servicios como en el sector bienes.Las características de los servicios que se mencionaron anteriormente pueden influir en la fijación de precios en los mercados de servicios. La influencia de estas características varía de acuerdo con el tipo de servicio y la situación del mercado que se esté considerando. Sin embargo, constituyen un factor adicional cuando se examinan las principales fuerzas tradicionales que influyen en los precios: costos, competencia y demanda. a) Carácter perecedero del servicio; el hecho de que los servicios no se pueden almacenar y de que las fluctuaciones de la demanda no se pueden atender tan fácilmente mediante el uso de inventarios, tiene consecuencia en los precios. Se pueden utilizar ofertas especiales de precios y reducciones de precios para agotar capacidad disponible y los precios marginales pueden ser una cosa más común. El uso constante de estas formas de precios puede conducir a que los compradores deliberadamente se demoren en comprar ciertos servicios con la expectativas de que se van a producir rebajas. Por su parte, los vendedores pueden tratar de compensar este efecto ofreciendo reducciones ventajosas sobre pedidos hechos con anticipación.
b) Los clientes pueden demorar o posponer la realización o uso de muchos servicios. Pueden, incluso, realizar los servicios personalmente. Estas características conducen a una competencia más fuerte entre los vendedores de servicio e, incluso, pueden estimular un mayor grado de estabilidad de precios en ciertos
mercados, a corto plazo.
c) La intangibilidad tiene numerosas consecuencias para los precios. Los usuarios de primera vez pueden tener gran dificultad para entender lo que obtienen por su
dinero, lo cual influye directamente sobre el riesgo percibido frente al servicio, mientras más alto sea el contenido material, más tenderán los precios fijados a basarse en costos y mayor será la tendencia hacia precios más estándares. Mientras más pequeño sea el contenido material, más orientado será hacia el cliente y los precios menos estándares.
Finalmente, es posible determinar los precios mediante
negociación entre comprador y vendedor, ya que se puede ajustar el servicio a los requerimientos específicos del cliente.
d) Cuando los precios son homogéneos pueden ser altamente competitivos. Mientras más exclusivo sea un servicio, mayor será la discrecionalidad del vendedor en la fijación del precio. En tales circunstancias, es posible utilizar los precios como un indicador de calidad; sin embargo, esta idea es un tanto subjetiva.
e) La inseparabilidad del servicio de la
persona que lo ofrece puede fijar límites geográficos o de tiempo a los mercados que es posible atender. Igualmente, los compradores de servicios pueden buscar el servicio dentro de ciertas zonas geográficas o de tiempo. El grado de competencia que opera dentro de estos límites influye en los precios cobrados. Los servicios se pueden clasificar para efecto de precios según estén sujetos a regulación oficial, sujetos a regulación formal o sujetos a regulación del mercado . Servicios sujetos a Reglamentación Oficial
En esta clasificación el elemento precio de la mezcla de marketing no lo puede controlar el vendedor y hay que confiar en otros elementos distintos al precio para lograr buenos resultados en las políticas implementadas. Los servicios de
comunicaciones, servicios educativos, servicios de salud y servicios de transporte son ejemplos en los cuales el precio se regula principalmente en forma oficial. Servicios sujetos a Autorregulación Formal
En esta clasificación los servicios están sujetos a regulaciones por presiones institucionales de diferentes clases. la autorregulación formal depende de un órgano de regulación apropiado que tenga
poder para fijar precios y escala de precios. Ese poder solamente existe mientras los miembros valoren los beneficios de la asociación. Algunos ejemplos de este tipo de fijaciones de precio lo constituían las tarifas aéreas sujetas a convenio de la IATA, los honorarios profesionales por servicios se pueden determinar institucionalmente, etc. Servicios sujetos a Regulación del Mercado
En esta clasificación los precios cobrados por el servicio dependen de lo que el mercado quiera tolerar, lo que se enmarca dentro de una serie de factores que incluyen condiciones económicas, susceptibilidad de los consumidores ante los precios, competencia en el mercado, nivel de demanda, urgencia por necesidad de comprador y muchos otros factores. En general se puede decir que el precio es en gran parte determinado por las "fuerzas del mercado".
Las estrategias de marketing implican que los diferentes elementos de la mezcla de marekting se formulen y ejecuten con los objetivos de esas estrategias muy claras en la mente. Las decisiones sobre precios no son ninguna excepción a este principio. Al fijar los objetivos de precios para servicios deben tenerse en cuenta varios factores. Los más importantes son: Posición planeada del mercado para el servicio: la posición del mercado significa el sitio que se pretende ocupe el servicio y no ocupa ante los ojos del cliente y en comparación con los competidores. Se refiere al posicionamiento percibido del servicio en relación con los otros. Claramente el precio es un elemento importante de la mezcla que influye en esta posición. Los productos tangibles pueden ocupar una posición particular debido a sus características físicas; los servicios, por el contrario, se posicionan sobre la base de sus atributos intangibles. En general, el precio influiría en la posición del mercado.Etapa del ciclo de vida del servicio: el precio del servicio también tiene relación con su ciclo de vida. De este modo, al introducir un servicio nuevo una organización podría optar por fijar precios bajos para penetrar mercados y lograr rápida participación en él. Alternativamente, podría optar por cobrar precios altos para ganar utilidades en el menor tiempo posible. Elasticidad de la demanda: la discrecionalidad que tiene una organización para determinar sus objetivos de precios se ve afectada por la elasticidad de la demanda en el mercado. La elasticidad de la demanda en el mercado se refiere a la sensibilidad de esta ante los cambios de precios. Claramente es vital que una organización de servicios determine qué tan elástica o inelástica es la demanda para sus servicios en respuesta a los cambios de precios. La elasticidad puede exigir limitaciones a ciertas opciones de precios. Situación competitiva: la fuerza de la competencia en el mercado influye en la fijación de los precios. Es así como en situaciones en que existe poca diferenciación entre servicios y la competencia es intensa, la discrecionalidad de los precios se limita; es decir, se establecerá cierto grado de uniformidad de precios. En otras situaciones la tradición y la costumbre puede influir en los precios cobrados. El rol estratégico del precio: las políticas de precios tienen un papel estratégico con el fin de lograr los objetivos organizacionales. Así pues, la decisión sobre precios para un servicio particular debe ajustarse a objetivos estratégicos. Cualquier estrategia de precios debe ajustarse a la forma en que se manejen los demás elementos de la mezcla de marketing para alcanzar metas estratégicas. De acuerdo a todos los factores que se deben considerar para la fijación de precios, y que fueron mencionados anteriormente, se pueden establecer dos métodos para la fijación de los precios de los servicios : precios basados en costos y precios orientados hacia el mercado. a) Precios basados en costos
(I) Orientados a utilidades: Apuntando a un
objetivo de utilidad mínima. Los precios fijados por asociaciones industriales y profesionales pertenecen a esta categoría. Si la entrada está severamente restringida, los precios se relacionarán más con la capacidad y voluntad del cliente para pagar y menos con los costos.
(II) Precios controlados por el
gobierno: Apuntan a la protección del consumidor fijando precios sobre una base costo más un margen modesto.b) Precios orientados al mercado
(I) Competitivos: Aceptando la tasa actual o manteniendo o aumentando la participación en el mercado mediante una agresiva
política de precios.
(II) Orientados al cliente: Precios establecidos en relación con las
actitudes y comportamiento de los clientes. La calidad y los costos se pueden variar para permanecer en armonía con los precios.
Cabe destacar que en los precios basados en los costos el problema más importante está dado en que los
negocios de servicios es difícil establecer qué en una "unidad" de servicio y menos aún calcular su costo.
Una vez determinado el precio se pueden emplear
técnicas tácticas de precios. En este sentido la táctica particular a utilizar dependerá de la clase de servicio implícito, el mercado objetivo y las condiciones generales que en ese momento predominan en el mercado. Algunas de estas tácticas de precios frecuentemente utilizadas en mercados de servicios son :
Precios diferenciales o flexibles: Este precio consiste en la práctica de cobrar precios diferentes de acuerdo con la voluntad de pagar de los clientes.
La capacidad de utilizar tácticas de precios diferenciales depende de que un mercado sea susceptible de segmentación sobre la base de un precio, baja posibilidad de reventa o reasignación de un servicio a otro y mínimo resentimiento del cliente hacia la práctica.
Estos precios parecen constituir una de las prácticas más comunes en el sector servicios, denominándose como "precio convenido".
Algunos problemas que se pueden presentar cuando se usan los precios diferenciales son que los clientes pueden demorar sus
compras esperando a que se utilicen los diferenciales o pueden llegar a esperar descuentos como una característica regular de una oferta de servicio. Debido a estos problemas algunas organizaciones de servicios prefieren emplear práctica de precios uniformes, cobrando el mismo precio a todos los clientes independientemente de el tiempo, lugar o capacidad de pago.Precios discretos: Implica establecer el precio de modo que quede dentro del nivel de competencia de la unidad que toma decisiones y que simpatice con un servicio particular u organización. Por ejemplo, los funcionarios de compra pueden ordenar proyectos por un valor de hasta diez mil dólares sin requerir aprobación.
Precios de descuento: Los precios de descuento se presentan en casi todos los mercados y tienen por finalidad constituir una recompensa por servicios realizados que permitan que haya producción y consumo del servicio, o como instrumento promocional.
La mayoría de las organizaciones de servicios puede ofrecer reducciones especiales o pago de esta naturaleza. Lo que no se entiende muy bien es que estos pagos erosionan los márgenes disponibles para el productor del servicio. Sin embargo, tienen importancia estratégica.
Precios de distracción: Esto se presenta cuando se puede publicar un precio básico bajo para un servicio o partes de un servicio, con el fin de fomentar una
imagen de estructura de precios bajos.
Precios garantizados: Estos se presentan cuando el pago se hace solamente si se garantizan ciertos resultados.
Precios para mantener un precio alto: Esta práctica se utiliza cuando los consumidores asocian el precio de un servicio con su calidad. En estas circunstancias algunas organizaciones de servicios deliberadamente persiguen una posición de alto precio y alta calidad.
Precios de artículos de promoción: Implica cobrar un precio reducido para el primer pedido o
contrato con la esperanza de obtener otros negocios de un cliente a mejores precios. La principal desventaja consiste en que un precio inicialmente bajo puede convertirse en un precio tope. Los clientes se pueden resistir ante otros aumentos de precio una vez que se ha establecido ese tope.
Precios de comprensión: Es una práctica similar a los precios de distracción en la cual se cita un precio básico bajo pero los "extras" tienen cargos relativamente superiores.
Alineación de precios: Esto ocurre cuando los precios no sufren variación pero la calidad, cantidad y nivel del servicio reflejan cambios de costos. Un problema con este
método es que la diferenciación de calidad, cantidad y nivel de servicio tiene que ser relativamente fácil de detectar para los clientes. Para concluir es necesario reconocer que ninguna estructura o marco es adecuado para todas las decisiones. Cada decisión sobre precios debe tener en cuenta las circunstancias existentes, costo, demanda, competencia, el servicio y sus características y la situación en el mercado. La fijación de precios para servicios, como ocurre para bienes, sigue siendo en gran parte una combinación de buena gerencia, experiencia, ensayo y error, intuición y buena suerte.  5. PromociónLa promoción en los servicios puede ser realizada a través de cuatro formas tradicionales, de tal manera de poder influir en las ventas de los servicios como productos. Estas formas son: a) Publicidad: definida como cualquier forma pagada de presentación no personal y promoción de servicios a través de un individuo u organización determinados.
b)
Venta personal: definida como la presentación personal de los servicios en una conversación con uno o más futuros compradores con el propósito de hacer ventas.
c)
Relaciones Públicas (Publicity): definida como la estimulación no personal de demanda para unservicio obteniendo noticias comercialmente importantes acerca de éste, en cualquier medio u obteniendo su presentación favorable en algún medio que no esté pagado por el patrocinador del servicio.
d)
Promoción de ventas: actividades de marketing distintas a la publicidad, venta personal y relaciones públicas que estimulan las compras de los clientes y el uso y mejora de efectividad del distribuidor.Estos tipos de promoción pueden constituir una de las herramientas más efectivos de influencia y comunicación con los clientes. Sin embargo, existen evidencias en las investigaciones de que en algunas clases de mercados de servicios estas formas pueden no ser las más efectivas dado que pueden no utilizarse en forma correcta. Los propósitos generales de la promoción en el marketing de servicios son para crear conciencia e interés en el servicio y en la organización de servicio, para diferenciar la oferta de servicio de la competencia, para comunicar y representar los beneficios de los servicios disponibles, y/o persuadir a los clientes para que compren o usen el servicio. En general el propósito de cualquier esfuerzo promocional es vender el servicio a través de información, persuasión y recuerdo.
Los principios de la promoción son los mismos para bienes y servicios. Sin embargo, algunas diferencias se deben principalmente a aspectos com: (I) las características de las
industrias de servicios (II) las características de los servicios. En cada una de estas categorías existen factores responsables de dichas diferencias. Estos son: Diferencias debidas a las características de las industrias de servicios:
Falta de orientación de marketing: Algunas industrias de servicios están orientadas hacia el producto. No están al tanto de las posibilidades que ofrecería en sus industrias la práctica del marketing. Se ven como productores de servicios y no como organizaciones que atienden las necesidades de los clientes. Los gerentes no están capacitados, no tienen las habilidades y no conocen el
papel que la promoción podría jugar dentro del marketing. Restricciones profesionales y éticas: Puede haber limitaciones profesionales y éticas que pesan sobre el uso de ciertos métodos de marketing y de promoción. La tradición y la costumbre pueden impedir el uso de ciertas formas de promoción. Pueden considerarse como inapropiadas en la industria.
Pequeña escala de muchas
operaciones de servicios: Numerosas operaciones de servicio pueden ser a pequeña escala. No se pueden considerar como lo suficientemente grandes para garantizar gastos en marketing ni en promoción particularmente.
Naturaleza de la competencia y condiciones de mercado: Muchas organizaciones de servicios pueden no necesitar promover sus servicios extensamente debido a su incapacidad para salir adelante con sus actuales cargas de trabajo. No se visualiza que inclusive en estas situaciones el esfuerzo promocional puede tener a largo plazo un papel que desempeñar para mantener una posición segura en el mercado.
Visión limitada de los métodos disponibles de promoción: Las organizaciones de servicios pueden tener una visión limitada de la gran cantidad de métodos promocionales que existen. Pueden tener en cuenta solamente la publicidad masiva y la venta personal e ignorar la multitud de otros métodos que pueden ser adecuados, igual de efectivos y probablemente hasta menos costosos.
Naturaleza del servicio: La naturaleza del servicio puede por sí sola limitar el
empleo de ciertos instrumentos promocionales a gran escala. La clase de servicio, las tradiciones en la industria particular de servicios, las limitaciones de los métodos de promoción para cierta clase de servicio, pueden restringir el empleo de promociones. Diferencias debidas a las características de los servicios:
Actitudes de los consumidores: Las actitudes de los consumidores es una influencia clave sobre las decisiones de compra. Con los servicios la intangibilidad es una cualidad importante en su marketing. Los consumidores probablemente confían más en impresiones subjetivas sobre el servicio y sobre el realizador o vendedor del servicio cuando están comprando. Esta dependencia de las impresiones subjetivas puede ser de menor importancia en la compra de bienes tangibles.
Necesidades y motivos de compra: Las necesidades y los motivos de compra de bienes y servicios en gran parte son iguales. Las mismas clases de necesidades se satisfacen por medio de compra de tangibles o intangibles. Sin embargo, una necesidad que es importante, para ambas situaciones, es el deseo de atención personal. La satisfacción de esta necesidad de atención personal es una forma en que los vendedores de servicios pueden diferenciar sus servicios de los competidores.
Procesos de compra: Las diferencias entre bienes y servicios son más notables en el proceso de compra. Algunas compras de servicios se consideran como más arriesgadas en parte porque puede ser más difícil para los compradores evaluar calidad y
valor. De igual manera, los consumidores tienen más probabilidades de recibir influencia de otros. Esta función más predominante de la influencia personal en el proceso de compra tiene consecuencias para el marketing de servicios. Especialmente para desarrollar una relación profesional entre los proveedores de servicios y sus consumidores y la necesidad de programas promocionales para crear comunicación verbal. Las diferencias entre bienes y servicios pueden tener algunas consecuencias para el programa promocional de la organización, por lo que se hace necesario cumplir con algunos principios en cada elemento de la promoción para, de este modo, lograr un impacto más efectivo. Estos principios son : 6. Publicidada. Utilizar mensajes claros sin ambigüedades.
b. Destacar los beneficios de los servicios.
c. Sólo prometer lo que se puede dar.
d. Publicidad para los empleados.
e. Obtener y mantener la colaboración de los clientes en el proceso de producción del servicio.
f. Crear comunicación verbal.
g. Dar pistas tangibles (símbolos, temas, formatos, etc.)
h. Dar continuidad a la publicidad.
i. Eliminar la ansiedad después de la compra.
  La publicidad de los servicios debe cumplir con cinco funciones par lograr su eficiencia:
*Crear el mundo de la compañía en la mente del consumidor.
*Construir una
personalidad adecuada para la compañía.
* Identificar la compañía con el cliente.
*Influir en el personal de la compañía sobre la forma de tratar a los clientes.
*Ayudar a abrir puertas a los representantes de ventas.
Venta Personal
a. Hacer relaciones personales con los clientes.
b. Adoptar una orientación profesional
c. Uso de venta indirecta.
d. Crear y mantener una
imagen favorable.
e. Vender servicios no servicio.
f. Hacer la compra fácil.
Existe un modelo de siete pautas para la venta personal de servicios. Este se dedujo de datos empíricos sobre las diferencias entre venta de bienes y servicios. Las siete pautas de este modelo son :* Instrumentar el encuentro de la compra del servicio.
*Facilitar la
evaluación de la calidad.
*Hacer tangible el servicio.
*Destacar la imagen organizacional.
*Utilizar referencias externas a la organización.
*Reconocer la importancia de todo el personal de contacto con el público.
*Reconocer la participación del cliente durante el proceso de diseño del servicio para generar especificaciones del cliente haciendo preguntas, indicando ejemplos,
Promoción De Ventas
El aumento de la actividad de promoción de ventas en muchos mercados de servicios, en los últimos diez o quince años, ha sido uno de los cambios principales que ha tenido lugar en marketing. Formas particulares de actividad han recibido mayor atención que otras; pero ante todo es un campo del marketing que espera más atención detallada.
Finalmente la promoción de ventas es un elemento de la combinación de promoción en una organización de servicios. Los programas promocionales más efectivos son aquellos que se ajustan a toda la estrategia promocional y se consideran a su vez como un elemento en la estrategia general de marketing.  7. PlazaTodas las organizaciones, ya sea que produzcan tangibles o intangibles, tienen interés en las decisiones sobre la plaza (también llamada canal, sitio, entrega, distribución, ubicación o cobertura). Es decir, cómo ponen a disposición de los usuarios las ofertas y las hacen accesibles a ellos. La plaza es un elemento de la mezcla del marketing que ha recibido poca atención en o referente a los servicios debido a que siempre se la ha tratado como algo relativo a movimiento de elementos físicos. La generalización usual que se hace sobre distribución del servicio es que la venta directa es el método más frecuente y que los canales son cortos. La venta directa ciertamente es frecuente en algunos mercados de servicios, pero muchos canales de servicios contienen uno o más intermediarios. Sería incorrecto decir que la venta directa es el único método de distribución en los mercados de servicios. Los intermediarios son comunes. Algunos de estos intermediarios asumen sus propios riesgos; otros realizan funciones que cambian la propiedad y otros realizan funciones que permiten el movimiento físico. En realidad, no existe ninguna uniformidad en las funciones realizadas por los intermediarios. Pero esta falta de uniformidad no debe obviar la verdad fundamental de que las organizaciones que operan en el mercado de servicios tienen dos opciones principales de canales. Estas opciones son las mismas para productores de elementos físicos. Estas son: a) Venta directa: La venta directa puede ser el método escogido de distribución para un servicio por elección o debido a la inseparabilidad del servicio y del proveedor. Cuando se selecciona la venta directa por elección, el vendedor lo hace así posiblemente para sacar ventajas de marketing como mantener un mejor control del servicio, obtener diferenciación perceptible del servicio o para mantener información directa de los clientes sobre sus necesidades.
Naturalmente la venta directa la puede realizar el cliente yendo donde el proveedor del servicio o el proveedor yendo donde el cliente. Muchos servicios personales y comerciales se caracterizan por el canal directo entre la organización y el cliente. Los canales directo sobre sus necesidades.
b) Venta a través de intermediarios: El canal más frecuentemente utilizado en organizaciones se servicios es el que opera a través de intermediarios. Las
estructuras de canales de servicios varían considerablemente y algunas son muy complejas. En los mercados de servicios existen muchas formas de intermediarios. Estos son:
*Agentes: Frecuentes en mercados como
turismo, viajes, hoteles, transporte, seguros, crédito y servicios de empleo e industrias.
*Concesionarios: Intermediarios entrenados para realizar u ofrecer un servicio y con autorización para venderlo.
*Intermediarios institucionales: Están en mercados donde los servicios tienen que ser o son tradicionalmente suministrados por intermediarios como la
Bolsa de Valores o la Publicidad.
*Mayoristas: Intermediarios en mercados mayoristas como
Bancos Comerciales o servicios de lavandería para la industria.
* Minorista: Ejemplos de éstos son los estudios fotográficos y establecimientos que ofrecen servicios de lavado en seco.
Las posibles formas de intermediación son numerosas y en algunas transacciones de servicios pueden participar varias organizaciones. Relacionado con la elección de métodos de distribución para los servicios está el problema de la ubicación. Sea cual fuere la forma utilizada de distribución, la localización de los intermediarios será un factor importante. Ubicación en este contexto se refiere a la localización de la gente y/o de las instalaciones para realizar las operaciones de servicios. Todas las organizaciones de servicios deben tomar decisiones sobre la ubicación tal como lo hacen las empresas de distribución de tangibles. La ubicación puede variar en importancia de acuerdo con la naturaleza del servicio vendido. Los servicios se pueden clasificar por la ubicación en tres formasa) La ubicación puede no tener importancia: La ubicación puede carecer de importancia para los servicios que se realizan donde está el cliente. Por lo tanto, la ubicación de cualquier servicio es de menos importancia que para servicios realizados en un sitio específico. Sin embargo, lo que es definitivo acerca de esos servicios es su "accesibilidad" o "disponibilidad" para el cliente cuando se requiere el servicio. En este sentido la ubicación se refiere no sólo a la proximidad física, aunque esto pueda ser importante en algunas organizaciones que sean filiales para estar más cerca de los clientes. Un elemento importante en el diseño de estos servicios es entonces el sistema de comunicaciones que debe permitir respuesta rápida a las llamadas del cliente. Para establecer y cumplir normas en estas organizaciones de servicios se requieren decisiones sobre el nivel de servicios que se ofrezca.
b) Los servicios pueden concentrarse: Muchos servicios se concentran. Aquí actúan dos factores como fuerzas de
centralización: condiciones de suministro y tradición. Las razones que estimulan esta concentración incluyen el status asociado con ciertos sitios; baja intensidad de la demanda; voluntad del cliente para moverse; el desarrollo histórico de servicios complementarios y la poca importancia de la orientación de la demanda.
c) Los servicios se pueden dispersar: Los servicios que están dispersos se localizan en función del potencial del mercado. La naturaleza de la demanda y las característica del servicio requieren dispersión en el mercado.
La importancia definitiva de la ubicación en muchas operaciones de servicios da como resultado métodos más sistemáticos que antes. La intuición sigue desempeñando su papel como parte en la toma de decisiones pero cada vez se complementa más con análisis más cuidadosos y metódicos en el campo de los servicios. Los vendedores de servicios cada vez tienen más conciencia de la importancia que tiene la elección de la ubicación y de los canales en la mezcla de marketing.   8. PersonalEl personal del servicio está compuesto por aquellas personas que prestan los servicios de una organización a los clientes.
El
personal de servicios es importante en todas las organizaciones, pero es especialmente importante en aquellas circunstancias en que, no existiendo las evidencias de los productos tangibles, el cliente se forma la impresión de la empresa con base en el comportamiento y actitudes de su personal. El personal de servicios incluye operarios, empleados de bancos, jefes de cocina en restaurantes, recepcionistas en los hoteles, guardias de seguridad, telefonistas, personal de reparaciones, servicio y camareros entre otros. Esta gente puede desempeñar un papel de "producción" u "operativo", pero también puede tener una función de contacto con el cliente en las organizaciones de servicios, su comportamiento puede ser tan importante como para influir en la calidad percibida de un servicio como el comportamiento de un personal de ventas. Por eso es definitivo que este personal del servicio realice su trabajo efectiva y eficientemente por constituir, ellos, un importante elemento de marketing de la empresa; igualmente, que las medidas de efectividad y eficiencia de una organización incluyan un elemento fuerte de orientación al cliente entre su personal. La importancia de este personal en las empresas de servicios, por lo tanto, es relevante en el diseño de las estrategias de marketing. Sin embargo, muchas veces, lo que menos se entiende es que la gerencia de marketing debe participar en los aspectos operativos de la realización del trabajo, debido a la importancia de las variables de tipos de personas del servicio para la calidad de los servicios ofrecidos. La forma como se presta un servicio puede influir en la naturaleza de las relaciones que existen entre el personal de una organización de servicios y sus clientes, lo que finalmente influirá en la imagen de una empresa. Estas relaciones no se deben dejar al azar y son una responsabilidad del marketing así como también una responsabilidad operativa. "La venta de un servicio y la prestación del servicio rara vez pueden separarse". Solamente con servicios automáticos y mecanizados la gente participa poco en las transacciones de servicios.En consecuencia los seres humanos pueden desempeñar un papel exclusivo en el marketing y la producción de servicios. Esto tiene consecuencias importantes para la función de marketing, pues es evidente que las personas constituyen un elemento importante de cualquier estrategia de marketing de servicios y son un elemento en cualquier mezcla del marketing.Lo que distingue a las empresas de servicios de las compañías de bienes industriales es que el consumidor puede llegar a ponerse en contacto con personas cuya función primordial es realizar un servicio y no mercadear un servicio.El personal de servicio incluye a aquellos miembros de la organización que están en contacto con el cliente (personal de contacto) y a aquellos miembros que no están en contacto con los clientes. Parte de este personal será visible para el cliente durante la compra y consumo de un servicio. Otros no lo son. En lo concerniente al personal de contacto, puede decirse que es el recurso clave de la organización. Las empresas varían considerablemente respecto a la cantidad de contacto que tiene lugar entre el personal de servicio y los clientes. En algunas hay gran cantidad de contacto entre los empleados de servicio y los clientes y en otras es poco ese contacto. El contacto del cliente es la presencia física de este en el sistema de servicio y la creación del servicio es el proceso del trabajo implícito en la prestación del servicio.Este contacto puede ser alto o bajo, y dependerá del porcentaje del tiempo total que el cliente está en el sistema en comparación con el tiempo relativo que se gasta para atenderlo. Los diferentes tipos de sistemas de servicios tienen consecuencias para la gerencia de marketing en diversas formas. De este modo influyen en el proceso de la presentación del servicio. En este contexto, debido a que la realización humana puede influir tanto en la realización del servicio, en las empresas de alto contacto la calidad del servicio puede ser inseparablemente del personal del servicio. Otra idea útil sobre la importancia del personal de servicio para el tipo y calidad del servicio que obtiene un cliente es la distinción entre los tipos de calidad de servicios. El tipo de servicio que un cliente recibe puede constar de dos elementos: Calidad Técnica
Se refiere a "lo que" el cliente recibe en sus interacciones con las empresas de servicios.
Puede ser susceptible de medida como cualquier
producto y forma un elemento importante en cualquier evaluación que haga el cliente sobre el servicio. Calidad Funcional:
La calidad funcional se refiere a "como" se trasladan los elementos técnicos del servicio. Dos componentes importantes de la forma como se suministran los elementos técnicos de un servicio son el proceso y la gente que participa en la operación del sistema. La calidad funcional puede ser menos susceptible de medida objetiva. No obstante, forma un elemento importante en cualquier
evaluación que haga el cliente sobre un servicio.La calidad funcional consta de varios elementos: actitudes de los empleados; las relaciones entre ellos; la importancia de los empleados que tienen contacto con los clientes; la apariencia del personal de servicios; la accesibilidad general de los servicios para los clientes; la propensión general del personal hacia el servicio.Hay varias formas para que una empresa de servicios pueda mantener y mejorar la calidad del personal y su rendimiento. Algunas de las formas son: selección cuidadosa y capacitación del personal; marketing interno; utilizar métodos para obtener comportamiento uniforme; asegurar apariencia uniforme; reducir la importancia del contacto personal y el control cuidadoso mediante vigilancia del personal de servicio entre otros. En la práctica, con frecuencia hay superposición entre acciones y usos en cada categoría y es posible considerar otras posibilidades. Cada una de estas medidas serán revisadas a continuación.Selección y capacitación del personal de servicio: Es evidentemente importante que el personal de contacto con los clientes debe seleccionarse y capacitarse cuidadosamente. Los principios de la buen gerencia de personal y capacitación se aplican tanto a este grupo de empleados como a cualquier otro grupo de la organización. La consecuencia clara de la importancia del contacto personal para muchos servicios es que los programas de reclutamiento, selección, capacitación y desarrollo tienen que ajustarse a las necesidades de los servicios que se están prestando. El personal de servicios debe comprender claramente el trabajo. Igualmente se deben definir las cualidades que se requieren para la gente que hace los trabajos de contacto con los clientes. Una idea reciente nos dice que los empleados del sector servicios deben dividirse de acuerdo con las demandas de comunicación que a ellos les imponen los clientes. La naturaleza y tipo de comunicación puede ser un determinante de importancia para las cualidades buscadas en el empleado. Finalmente, es necesario prestar atención a la forma como se controlará y organizará el trabajo. Los empleados de servicio en su papel de vincular la organización con los clientes, con frecuencia tienen que ser más flexibles y adaptarse más que los otros empleados. Puede ser difícil de poner en práctica sistemas metódicos, rígidos y cerrados y tal vez resulten apropiadas clases más flexibles de estructuras organizacionales y métodos operativos. Es posible que se requieren clases especiales de personal de servicio para sobreponerse a ambigüedades e incertidumbres implícitas en muchas clases de modos de cubrir fronteras y funciones de contacto con los clientes. Marketing interno: Cumplir niveles de calidad y rendimiento del servicio en conformidad con las normas de las empresas de servicios significa que eso tiene que ver con "marketing interno" así como también con marketing externo. No hay nada nuevo acerca del marketing interno. Va implícito en la idea original del concepto de marketing con su foco central en el papel clave del cliente y el objetivo central para una empresa basada en el mercado, la satisfacción de las necesidades del cliente. Lo que hace el concepto de marketing interno es volver a la importancia del marketing para la gente que presta el servicio a clientes externos. Una definición de marketing interno sería: "Aplicar la filosofía y prácticas del marketing a la gente que presta el servicio a los clientes externos de modo que (i) se puede emplear y retener la mejor gente posible (ii) ésta haga su trabajo en la mejor forma posibleEsta interpretación quiere decir que los empleados se consideran como clientes internos y los trabajos son productos internos que deben tener por objeto satisfacer mejor las necesidades de los clientes. Si la empresa ofrece a los empleados trabajos mejores y más satisfactorios, aumenta su capacidad de ser una empresa de marketing de servicios más efectiva. "La empresa exitosa de servicios tiene que vender primero el trabajo a los empleados antes de vender a sus servicios clientes.Independientemente de la orientación que se tome, el valor del marketing interno no se puede negar. Ya se practica en una serie de empresas de servicios, y ha sido una práctica bien establecida aunque no universal dentro de las industrias de servicios. "El marketing de consumidores con frecuencia se detiene en la producción de materiales y programas para que utilicen los vendedores, algunas industrias de servicios han manejado intuitivamente hace mucho tiempo evidencias humanas para fines más amplias" El marketing interno es de importancia crucial puesto que el personal puede negarse a vender un servicio que no encuentre aceptable.Uno de los problemas que afronta el personal se servicio en funciones operativas al tratar con los clientes, es que frecuentemente tiene que elegir entre el interés de la empresa de servicios y los intereses del cliente. Frecuentemente al personal operativo se le pide que tenga un conjunto doble de roles en conflicto puesto que "ellos son la mano de obra directa de producción o los artífices o ambas cosas, y ellos también son el personal de venta". La interfase empleado/cliente es entonces un área compleja porque un empleado en contacto con un cliente puede estar "dividido entre los objetivos de la empresa y los del cliente. Hasta cierto punto una empresa de servicios puede reducir este conflicto de roles para sus empleados por medio de prácticas y procedimientos de marketing. Una orientación entusiasta hacia el servicio de parte de una empresa, tiene efectos positivos tanto sobre los clientes como sobre los empleados de esta.Utilizar prácticas para obtener comportamiento uniforme: Otro de los problemas para la empresa de servicios consiste en lograr uniformidad de conducta entre el personal. El comportamiento del consumidor afectará el comportamiento de los representantes humanos de la empresa y la calidad del servicio prestado puede variar puesto que ella depende en gran parte del individuo que lo ofrece. Lograr uniformidad de nuestro esfuerzo humano es una meta importante de muchas empresas de servicios. Es fundamental que las empresas establezcan procedimientos fijos para algunos de los servicios con el fin de asegurar que se realicen de una forma consistente. Pero hay peligro de que estas prácticas puedan llegar a ser demasiado mecanizadas. Las organizaciones tienen que llegar a establecer un equilibrio entre la demasiada rigidez de sus sistemas y la demasiada flexibilidad. Los procedimientos tienen que ser lo suficientemente flexibles para tolerar la ambigüedad de la variedad de clientes. Los recursos humanos de una empresa de servicios se pueden utilizar como un medio importante de competencia en el mercado de servicios. De esta manera la capacitación permanente, especialmente en comunicaciones y ventas, es en general una tarea mucho más grande y hace participar a muchas personas en las industrias de servicios. Ciertamente la selección, capacitación y supervisión de los representantes humanos del servicio es una parte fundamental de la función marketing de servicios.Asegurar apariencia uniforme: Si pensamos en la característica de la intangibilidad de numerosos servicios, la apariencia del establecimiento y de su personal con frecuencia son los únicos aspectos tangibles de una empresa de servicios. En consecuencia, "se puede esperar que el consumidor escoja un proveedor de servicio cuyo sitio del negocio y personal de ventas sugieran claramente la calidad del servicio deseado para la satisfacción de sus necesidades". Una forma en que las organizaciones intentan crear una imagen y sugerir calidad del servicio es a través de la apariencia del personal de servicio.La apariencia del personal de servicio se puede controlar a través de la gerencia del servicio. Una manera de hacer esto es mediante el uso de "uniformes" y estilos de vestuario. El grado de formalidad puede ir desde el empleo de una chaqueta hasta un uniforme completo con accesorios.Otra estandarización de la apariencia se puede cumplir reclutando personal de servicio con características específicas, ya sea de estatura o edad. De igual manera, la empresa de servicios puede ofrecer facilidades para estimular el cuidado personal como salones de peluquería y salones de belleza. Aún cuando una empresa de servicios no requiera tener un uniforme formal con fines protectores o promocionales, es posible estimular deliberadamente un estilo de ropa "aceptable". Igualmente se pueden desestimular estilos de ropa "inaceptables". Estos uniformes ayudan a crear niveles de "uniformidad" y por eso son un insumo importante para la imagen general de la organización de servicios donde se requiera uniformidad. Cuando esta no se requiera, las empresas pueden estimular estilos variados de ropa para cultivar una imagen no convencional de variedad.Reducir la importancia de contactos personales: Parece razonable la proposición de que al personal que participa en el marketing y en operaciones, se les debe dar consideración prioritaria al pensar en el marketing de servicios. Sin embargo, se pueden introducir formas alternas de producción en la operación de servicios, como es el caso de la mecanización. Esta mecanización puede aplicarse a otras situaciones de servicios para eliminar la falta de adecuación de las condiciones que requieren mucha gente.Al pensar en el servicio como algo hecho por máquinas o sistemas, se puede ampliar el concepto de marketing para servicios. Sin embargo, esto cambia la forma en que los consumidores interactúan con productos de servicios. Aunque muchas innovaciones tecnológicas pueden ofrecer beneficios a los clientes, los gerentes de servicio no pueden dar como un hecho la aceptación de los consumidores. La sensibilidad ante las necesidades del cliente sigue siendo esencial. Es vital para obtener la confianza y cooperación de los clientes realizar pruebas y demostraciones par que estos aprendan cómo utilizar las innovaciones de los servicios.Tradicionalmente las operaciones del servicio requieren mucha gente. Pero las operaciones que requieren gente pueden no ser necesarias para el suministro de un servicio eficiente. El principio más importante tiene que ser llenar las necesidad de los clientes. Los clientes pueden tener ciertas ideas acerca de la realización del servicio y pueden identificar cierto personal del servicio como clave para este. Sin embargo, puede haber algunos servicios en los cuales el personal del servicio sea una parte menor de la oferta. En estos casos, una aproximación más innovadora hacia la producción y el marketing, utilizando equipos y no gente para controlar la calidad de la producción y distribución, podría dar como resultado un nivel más alto de servicio. Pero hay ciertos servicios donde el contacto directo sigue siendo de gran importancia. Las innovaciones tienen que limitarse siempre a través del nivel de aceptación del consumidor.Control cuidadoso mediante supervisión del personal de servicio: Una empresa de servicios tiene que luchar constantemente por crear y mantener una imagen clara y atractiva. En virtud de que tanto empleados como clientes influyen y reflejan la imagen de una empresa de servicios, es responsabilidad de la gerencia del servicio asegurar que la imagen percibida sea compatible con la imagen que se necesita. Al no haber características del servicio propiamente dichas, que haga la suficiente distinción entre un servicio y otro, la clave para la formación de la imagen serán las actitudes y comportamiento del personal de servicio.La supervisión del personal de servicio es una manera de garantizar que se fijen y se cumplan los niveles. Es una revisión sin prejuicios, crítica y sistemática de los hábitos del personal de servicio. Básicamente la auditoría del servicio aspira a hacer un inventario del servicio total de la organización con la meta de apoyar las prácticas efectivas de marketing y corregir el comportamiento defectuoso .Las empresas de servicios pueden utilizar una serie de métodos para supervisar el rendimiento. Las prácticas varían de acuerdo con la clase de organización y el número de personas involucradas. Algunas de las prácticas son:Sistemas relacionados con ventas (incremento de ventas, participación en el mercado, rentabilidad, compra repetida).
• Sistemas de quejas.
• Sistemas de sugerencias.
• Visitas de
auditoría.
Encuestas sobre satisfacción de los clientes.9. Evidencia FísicaUno de los factores que está adquiriendo más importancia es el papel que desempeña la evidencia física. La evidencia física puede ayudar a crear el "ambiente" y la "atmósfera" en que se compra o realiza un servicio y puede ayudar a darle forma a las percepciones que del servicio tengan los clientes. Los clientes se forman impresiones sobre una empresa de servicios en parte a través de evidencias físicas como edificios, accesorios, disposición, color y bienes asociados con el servicio como maletas, etiquetas, folletos, rótulos, etc.Debido a prejuicios en el marketing de productos, los vendedores de servicios con frecuencia dejan de reconocer las formas exclusivas de evidencia física que normalmente pueden controlar y no ven que ellas deben formar parte de las responsabilidades del marketing.En el marketing de servicios se debe realizar una distinción entre dos clases de evidencia física: la evidencia periférica y la evidencia esencial.La evidencia periférica se posee realmente como parte de la compra de un servicio. Sin embargo, tiene poco o ningún valor independiente del servicio mismo. Simplemente confirma el servicio, no es un sustituto de él. La evidencia periférica "aumenta" el valor de la evidencia esencial sólo cuando el cliente le dé valor a estos símbolos del servicio. Estas representaciones del servicio tienen que diseñarse y prepararse con las necesidades del cliente en mente. Con frecuencia son utilizados un conjunto importante de elementos complementarios para el servicio fundamental que buscan los clientes. Son ejemplos de evidencia periférica las chequeras de los bancos, un ticket para el cine, etc.La evidencia esencial, a diferencia de la evidencia periférica, no la puede poseer el cliente. No obstante, la evidencia esencial pueden ser tan importante en su influencia sobre la compra del servicio que se puede considerar como un elemento por derecho propio. El aspecto general de una empresa, la sensación que da, etc. son ejemplos de evidencia esencial.A la larga, la evidencia periférica y la evidencia física, en combinación con otros elementos que conforman la imagen, influyen en la opinión que tenga el cliente sobre el servicio. Cuando un consumidor intenta juzgar un servicio, especialmente antes de utilizarlo o comprarlo, ese servicio se conoce por las pistas tangibles, la evidencia tangible que lo rodea.La evidencia física y la evidencia esencial junto con el personal, los programas de promoción, de publicidad y relaciones públicas, son algunas de las principales formas como una empresa de servicios puede formalmente crear y mantener su imagen. Las imágenes son difíciles de definir, medir y controlar por el hecho de que la imagen es una estructura subjetiva y personal. Sin embargo la gente se forma imágenes de los productos de servicio y de las empresas de servicios con base en una serie de evidencias. Por lo tanto, el manejo de esas evidencias es conveniente para asegurar que la imagen transmitida esté conforme con la imagen deseada.Las empresas de servicios con servicios competitivos pueden utilizar evidencia física para diferenciar sus productos en el mercado y dar a sus servicios una ventaja competitiva. Los elementos tangibles e intangibles se pueden utilizar para aumentar la oferta esencial del producto. En realidad, las empresas que mercadean productos predominantemente tangibles, con frecuencia utilizan elementos abstractos e intangibles como parte de su estrategia de comunicaciones.Las empresas de marketing de servicios también tratan de emplear elementos tangibles para aumentar el significado de sus productos intangibles.Entonces, el manejo de la evidencia física debe ser una estrategia importante para un organización de marketing de servicios debido a la intangibilidad de un servicio. Es decir, que o se pueden tocar, ni definir, ni captar mentalmente. Estas características acarrean problemas y retos para los vendedores de servicios, quienes deben buscar formas de hacer más palpable y más fácil de captar mentalmente el servicio.Los vendedores de servicios pueden vencer estas dificultades a través de:
a.- Hacer más tangible el servicio:
Es decir, desarrollar una representación palpable del servicio de tal forma que este se pueda separar del vendedor, que se puedan utilizar intermediarios en la
distribución de modo de expandir el área geográfica en la cual puede operar el vendedor del servicio; y/o lograr una diferenciación del producto.
b.- Hacer el servicio más fácil de captar mentalmente:
Lograr la captación mental del servicio puede lograrse a través de dos formas:
Asociar el servicio con un objeto tangible que el cliente pueda percibir más fácilmente: Aquí la naturaleza intangible del servicio se traduce a objetos tangibles que representen al servicio. Estos pueden tener más importancia y sentido para los clientes. Con este enfoque obviamente es vital utilizar objetos que el cliente considere importantes y que se busquen como parte del servicio. Usar objeto que el cliente no
valores puede resultar contraproducente.Concentrarse en la relación comprador-consumidor: Este método se concentra en la relación entre el comprador y el consumidor. Se estimula al cliente a identificarse con una persona o grupo de personas en la empresa de servicios y no con los servicios intangibles propiamente tales.La hipótesis que fundamenta estos métodos es que el cliente puede obtener algún beneficio de elementos tangibles presentados en los servicios intangibles ofrecidos. Sin embargo, antes que una empresa de servicios pueda traducir intangibles a algo más tangible debe conocer precisamente a su público objetivo y el efecto que se está buscando mediante el uso de esos dispositivos. Además, debe haber definido los puntos únicos de venta que se pueden incorporara al servicio y que satisfagan las necesidades del mercado objetivo.Existe una variedad de elementos que las empresas pueden utilizar para hacer más tangible un servicio, desde el ambiente físico hasta accesorios, equipos, decoración general, color, iluminación, etc. Todo esto es parte del "ambiente" formado y moldeado por la empresa de servicios.El diseño y creación de un "ambiente" debe ser una acción deliberada para la mayor parte de las empresas de servicios. El "ambiente" se refiere al "contexto, físico y no físico, en que se realiza un servicio y en que interactúan la empresa y el cliente. Por lo tanto incluye cualquier cosa que influya en la realización y comunicación del servicio".Al diseñar una instalación de servicios se debe tener en cuenta el "sentido" del ambiente total y su impacto sobre los trabajadores y clientes. El impacto del ambiente de servicio sobre la satisfacción de los clientes con esos servicios implica que ellos deben trabajar conjuntamente en el futuro para el diseño del ambiente.Crear un ambiente físico ideal y la atmósfera dentro de él, evidentemente es una tarea difícil, debido a que los conocimientos actuales sobre el impacto del ambiente y los elementos particulares dentro de él no son perfectos y además los individuos son diferentes y por tanto tratan de responder a su medio ambiente en formas diferentes también. Sin embargo, existen grupos de personas que pueden reaccionar ante un medio ambiente en forma similar.La imagen que pueda formar una empresa de servicios se ve influida por una diversidad de factores. Todos los elementos de la mezcla de marketing, los servicios propiamente tales, las campañas publicitarias y promocionales, el precio y las actividades de relaciones públicas, contribuyen a las percepciones de los clientes, así como también la evidencia física.De este modo, existen una serie de atributos importantes que determinarían la elección de una empresa en particular respecto de la formación de la imagen proyectada. Estos factores son
a.- Atributos Físicos: Algunos aspectos de la
arquitectura y diseño de una empresa de servicios tienen influencia en la formación de la imagen, y su presencia o ausencia también afectará en la percepción de otros atributos.El aspecto físico exterior de una empresa de servicios puede influir en la imagen. La estructura física de un edificio, incluyendo su tamaño, su forma, el tipo de materiales usados en la construcción, y su atractivo comparativo en relación con edificios vecinos son factores que conforman las percepciones de los clientes. Factores afines como la facilidad de estacionamiento y acceso, fachada, diseño de puertas y ventanas, etc. son también de importancia. El aspecto externo puede transmitir entonces impresiones de solidez, permanencia, conservatismo o progreso entre otras.Internamente la disposición de la empresa, el arreglo de los equipos, escritorios, accesorios, iluminación, aire acondicionado y sistemas de calefacción, la calidad de la evidencia visual como cuadro y fotografías, etc. son factores que se combinan para crear impresiones e imagen.La evidencia física contribuye a la personalidad de una organización, una personalidad que puede ser una característica clave de diferenciación en mercados de servicios altamente competitivos y no diferenciados.
b.- Atmósfera: La atmósfera de una empresa de servicios también influye en la imagen de esta. El término "factores atmosféricos" se ha utilizado para definir el diseño consciente de espacio que influyen en los compradores Naturalmente la atmósfera también tiene una influencia importante sobre los empleados y otras personas que se ponen en contacto con la organización. "Las condiciones de trabajo" en este sentido influyen en la forma como el personal de servicio puede tratar a los clientes.
Muchas empresas de servicios cada vez reconocen más la importancia de la atmósfera debido a que esta puede afectar en la percepción de los clientes; puede conocerse la empresa por la atmósfera, puede considerarse como cálida o efusiva, puede lograrse acogimiento, etc. Todo por la atmósfera lograda.Algunas influencias sobre los factores atmosféricos son: la vista, el aroma, el sonido, y el tacto.
Vista: La "
comercialización visual", es decir los factores visuales que afectan la percepción que tiene el cliente de la organización, tiene que ver con la creación de la imagen y con la venta. Trata de asegurar que siempre que esté un cliente en la organización se logren estas dos metas. Los comercializadores visuales tratan de asegurar que cuando un cliente esté en alguna dependencia de la empresa, se continúe construyendo venta e imagen. La iluminación, distribución y color son evidentemente parte de la comercialización visual. Igualmente lo es la apariencia y vestido de los empleados. Las pistas visuales son una influencia poderosa sobre la preferencia de los clientes para una empresa de servicios.
Aroma: El olor puede afectar la imagen. En variadas organizaciones el aroma y la fragancia pueden utilizarse para vender sus productos, para atraer los clientes hacia el punto de venta para acrecentar la posibilidad de venta, o incluso para desarrollar una atmósfera especial.
Sonido: El sonido con frecuencia es el telón de fondo para la creación de la atmósfera. Una atmósfera tranquila se puede crear eliminando ruidos extraños y con el tono mitigado del personal de ventas. Lo contrario para una atmósfera más dinámica. Además, el ritmo del tráfico de la tienda se ve influenciado por el tipo de música tocada, llegando incluso a afectar el total de ventas.
Tacto: La sensación de materiales como la textura de una silla cubierta, la profundidad y sensación de los tapetes, el tacto de los papeles, la
madera de una mesa, la frialdad de los pisos de piedra, todo esto trae sensaciones y contribuye a la atmósfera. En algunas organizaciones el tacto se estimula por medio de exhibiciones de muestras. Los materiales usados y la habilidad de las exhibiciones son factores importantes para estas empresas.La atmósfera puede ser una herramienta competitiva especialmente adecuada cuando existe un gran número de competidores, o cuando las diferencias de los productos y/o precios son pequeñas, o si dichos productos están dirigidos a grupos de clase social distinta o estilo de vida diferente.10. ProcesoGeneralmente se dice que la gerencia de marketing y la gerencia de operaciones necesitan trabajar conjuntamente si es necesario para satisfacer al cliente. Así pues, se considera que el marketing tiene una función que desempeñar en las fases necesarias de pronóstico y planeación de la gerencia de operaciones a través de la investigación de marketing; la especificación del producto y el diseño del producto son también áreas significativas en las cuales también puede contribuir la gerencia de marketing; de igual manera, toda el área de logística del mercadeo conjuga las funciones de la gerencia de marketing y la gerencia de operaciones, debido a que ambas están interesadas por el transporte, entrega, niveles de inventario y servicio al cliente.En las empresas de servicios la cooperación entre marketing y operaciones es vital. En este tipo de empresas el marketing es muy importante para dejárselo a los gerentes y las operaciones son muy importantes para dejárselas al gerente de operaciones. Esto se debe a que un componente importante de cualquier producto de servicio, desde el punto de vista de el cliente, es cómo funciona el proceso de prestación de un servicio.Los clientes de las empresas de servicios obtienen beneficios y satisfacciones de los propios servicios y de la forma como se prestan esos servicios. La forma en que operan dichos servicios es algo relevante. Los sistemas de servicios que operan eficiente y efectivamente, pueden dar a la gerencia de marketing un considerable apalancamiento y ventaja promocional. Es claro que la operación uniforme de un servicio ofrece ventajas competitivas, especialmente cuando la diferenciación entre productos puede ser mínima. Es decir, existirán ventajas si se funciona a tiempo, si no se exige demasiado a los clientes, o, entregan lo prometido. Asegurar que los sistemas de servicios funcionen eficiente y efectivamente, tradicionalmente es una tarea del gerente de operaciones. En sistemas de servicios las consecuencias para el rendimiento operativo del marketing son tan importantes que las dos funciones tiene que cooperar. En servicios, el marketing tiene que participar en los aspectos operativos del rendimiento tanto como los gerentes de operaciones; es decir, con el "como" y con el "proceso de la prestación de un servicio.El personal puede mitigar la descomposición del sistema, hasta cierto punto, prestando atención placentera y considerada a los problemas de los clientes. Unas instalaciones físicas agradables pueden suavizar el contratiempo de esperar más tiempo del previsto. Pero no pueden compensar totalmente las ineficiencias y las fallas del sistema. Qué tan bien funcione el sistema general, sus procedimientos y políticas, la participación del cliente en el proceso, el grado de estandarización del sistema; todas estas son preocupaciones tanto de marketing como de operaciones.La gerencia de operaciones no tiene que ver solamente con manufactura, las empresas de servicios están descubriendo cada vez más que las ideas y prácticas de la gerencia de operaciones ya son un insumo esencial para su control de costos, mejora del sistema y niveles de servicio al cliente. Operaciones se define como "un medio por el cual los insumos de recursos se combinan, reforman, transforman y se separan para crear resultados útiles (bienes y servicios) La gerencia de operaciones se refiere a la planeación, organización y control de este proceso de conversión de recursos. El concepto útil es importante; para efectos del proceso es agregar utilidad o valor por encima de todos los costos en los cuales se incurre para obtener insumos del sistema y emprender el proceso de transformación.Los sistemas operativos de servicios pueden ser clasificados, esta clasificación puede ser de varias maneras las que están relacionadas con el tipo de proceso y con el grado de contacto.Según el tipo de proceso, los tres procesos aplicables a las empresas de servicios son:
1.- Operaciones en línea: En una operación en línea hay una secuencia organizada de operaciones o actividades. El servicio se produce siguiendo esta secuencia. El alto grado de interrelación entre los diferentes elementos de una operación de línea significa que el rendimiento general está limitado por el rendimiento en el eslabón más débil del sistema y pueden surgir demoras en la entrega del servicio completo. Igualmente tiende a ser un tipo de proceso relativamente inflexible, aunque las tareas del proceso se puedan especializar y rutinizar dando un resultado más rápido. Este proceso es más conveniente en empresas de servicios con altos volúmenes de
demanda continua de clases de servicios relativamente estándares.
2.- Operaciones combinadas: Una operación combinada produce una variedad de servicios que utilizan diferentes combinaciones y secuencias de actividades. Los servicios se pueden ajustar para satisfacer diversas necesidades de los clientes y ofrecer un servicio solicitado. Si bien la flexibilidad es una ventaja clave de este tipo de sistema, puede resultar más difícil de programar, más difícil de sustituir
capital por mano de obra en el sistema y puede ser más difícil de calcular la capacidad del sistema.
3.- Operaciones intermitentes: Las operaciones intermitentes se refieren a los
proyectos de servicios que son una vez o infrecuentemente repetidos. La escala de esos proyectos hace que su administración resulte una tarea compleja. Esos proyectos ofrecen un campo apropiado para la fácil transferencia de muchas técnicas de control y programación. La escala e infrecuencia de dichos proyectos los diferencia de las operaciones de línea y combinadas.Algunas de las dificultades de la gerencia de operaciones en los servicios consiste en: establecer los objetivos, utilización de la capacidad, la participación de la gente en el proceso, el conflicto interfuncional, control de calidad y en la aplicación del concepto de sistema. Una explicación de cada uno de estos puntos es:
a.- Establecer objetivos en los sistemas de servicios: En algunos sistemas de servicios no se pueden utilizar medidas convencionales como utilidades y retorno sobre la
inversión, se ocupan métodos alternos. Por lo tanto, en los servicios sin ánimo de lucro y el sector de servicios sociales, puede ser difícil y complejo establecer objetivos, a nivel general y a nivel de unidad operativa. Normalmente los objetivos para este tipo de servicios tendrán que incorporar medidas del nivel y calidad del servicio que en algunas partes se suministran, y éstas plantean dificultades.
b.- Utilización de la capacidad: La intangibilidad de los servicios significa que hay limitaciones para la creación de
inventarios, aunque naturalmente la gente y sus habilidades se pueden inventariar por acumulación de trabajo, y las instalaciones se pueden inventariar para ofrecer capacidad extra en caso necesario. Generalmente en los servicios lo que no se usa o está inactivo se pierde y no se puede emplear para llenar ninguna sobrecarga que pueda haber en el futuro. Una decisión fundamental en la administración de un servicio es qué nivel de capacidad se suministrará. Demasiada hace la operación antieconómica; muy poca puede causar dificultades en la prestación del servicio y malestar en el cliente debido a la ineficiencia y pérdida de negocios. La mayor parte de las organizaciones de servicios no puede tener algo así como una "existencia de servicios".
c.- Participación de la gente en el proceso del servicio:
Como se dijo anteriormente, los clientes con frecuencia juzgan la calidad de un servicio y quedan satisfechos con él a través de la calidad de la relación de que disfrutan con los empleados del servicio. Evidentemente los modales de los empleados, la calidad de su capacitación y su
conocimiento de los servicios disponibles son influencias importantes sobre dichas satisfacciones. Pero a la larga los empleados operan sistemas. Los empleados pueden hacer todo lo que les sea posible para ayudar a los clientes, pero no pueden compensar totalmente sistemas malos, ineficientes e injustos.En la gerencia de operaciones hay transacción entre la gente y los sistemas. Quitar discreción a los empleados de un servicio que opera en un sistema puede tener buen sentido económico y dar como resultado un servicio más estandarizado. También puede significar servicio más económico, tal vez de una calidad más uniforme. Sin embargo, eso sólo se puede lograr a costa de la satisfacción del empleado. Las tareas que están rutinizadas y sistematizadas pueden ser menos exigentes intelectualmente y enriquecedoras para los empleados y pueden reducir su motivación. Esto a su vez puede producir una influencia perjudicial sobre la calidad de los servicios que ello ofrecen finalmente.En los sistemas de alto contacto los clientes también participan en el proceso de prestación del servicio. El diseño del sistema del servicio debe tomar en cuenta sus reacciones y su motivación: "... los consumidores participan en el proceso de producción, por lo tanto, ellos también son un insumo para esta...
d.- Conflicto organizacional en los sistemas de servicios: Ciertas clases de servicios requieren el manejo de numerosas unidades pequeñas, que pueden estar dispersas geográficamente. Las operaciones centrales pueden limitarse a operaciones estratégicas sobre cosas tales como escoger nuevos sitios para los servicios, planear futura capacidad, establecer
políticas de personal y capacitación, controlar finanzas y compras. Pero en el sitio o nivel de sucursal los gerentes tienen que operar el sistema. Ellos tiene una función clave con responsabilidades en el marketing, operaciones y personal, lo cual convierte a la operación en el sitio del servicio en una función "gerencial general" de más significado. Existe una buena cantidad de influencia e interdependencia entre funciones que pueden conducir a problemas de conflictos cuando los gerentes tratan de equilibrar las necesidades de operaciones y marketing o de operaciones y personal. Se han identificado cuatro fuentes generales de conflicto interfuncional entre marketing y operaciones cuando una empresa de servicios está introduciendo alguna innovación. Estas son:Diferentes motivaciones para el cambio. Las diferentes funciones pueden tener diferentes motivos para el cambio, pudiendo ser por un desarrollo técnico, por un aumento en la participación de mercado, etc.
Ingresos versus orientación del costo. Los gerentes de operaciones tienden a preocuparse por la eficiencia y reducción de los costos, los gerentes de marketing por oportunidades para aumentar ventas e ingresos.
Diferentes horizontes de tiempo. El marketing puede adoptar una orientación a corto plazo que se concentre en intereses actuales y operaciones; una orientación a largo plazo para traer nueva
tecnología y nuevos procedimientos operativos.
Ajuste percibido del nuevo servicio con operaciones existentes. Un nuevo servicio introducido por marketing puede ser incompatible y no ajustarse a los
sistemas operativos existentes.
e.-
Control de calidad. Otra dificultad es el control de calidad. Muchos principios de control de calidad aplicables a manufactura, se pueden aplicar también a los servicios. Algunos de estos incluyen:
El control de calidad incluye a todo el mundo en una operación de servicio en tareas visibles y no visibles.
Es necesario utilizar sistemas para identificar fallas de calidad, recompensar éxitos y ayudar con mejoras.
El control de calidad puede mejorarse reemplazando gente con máquinas, especialmente en tareas de rutina.
Es posible establecer
normas de control de calidad para procesos de entrega de servicios aunque su desarrollo y ejecución puedan ser más difíciles que en la manufactura. En parte muchos de los principios para mejorar la productividad en operaciones de servicio se aplican para mejorar la calidad. El empleo de mecanización, estudios de tiempo y movimiento, estandarización, especialización de la mano de obra, empleo de principios de línea de ensamble, mejor capacitación, más programación del trabajo y atención a la organización del trabajo son todos los principios que se pueden utilizar con ambos fines. La tecnología en particular tiene sus usos, pero también sus limitaciones, puesto que generalmente es menos flexible que la gente:
f.- El concepto de sistemas de servicios El concepto de sistemas se usa ampliamente en la gerencia de operaciones para moldear la naturaleza fundamental del proceso de conversión en manufactura (es decir, existe una secuencia
lógica con insumos de materias primas que pasan a través de un proceso de conversión en el cual se aplican tecnologías, se agrega valor y se producen los bienes terminados). Sin embargo, la aplicación de este modelo es más difícil en algunos sistemas de servicios debido a que las distinciones entre insumos, conversiones y resultados son menos claras. Esto debido a la naturaleza transaccional en que muchos servicios pasan por alto ciertos pasos o los repiten. De igual manera pueden presentarse "conversiones no intentadas", es decir, que el cliente realice él mismo el servicio. Parte del problema consiste en que puede no ser tan fácil cerrar el núcleo técnico en un sistema de servicio como en un sistema de manufactura, porque las tareas que deben emprender y el flujo de trabajo pueden ser más inciertos. Aunque algunos sistemas de servicios pueden tratar de desarrollar menos sistemas abiertos mediante la cuidadosa selección de clientes, socialización y rutinización del proceso de producción, existe el peligro de que la satisfacción del cliente pueda decaer a medida que el proceso del servicio pase hacia un sistema de operación más cerrado.Existen algunos servicios estándares donde este problema no puede ocurrir. Pero evidentemente con algunos servicios personales y solicitados existen peligros de adoptar rápidamente las herramientas y técnicas de la gerencia de operaciones sin tener en cuenta su impacto sobre el cliente. Trabajo enviado por:
Juan Hernández Bravo
avega@lauca.usach.cl 

planeacion-estrategica

Planeación Estratégica

Lic. Adm. Sergio David Valdivieso Guardia - sergitov@hotmail.com 1.       Formulación de la estrategia2.       Implementación de la estrategia3.       Evaluación de la estrategia4.       Bibliografía 

¿ Qué importancia es saber cuál es el camino que transitamos, saber como se ha transitado por el mismo y mas importante aún, saber a donde nos dirigimos?

¿ Cuántas empresas están en condiciones de afirmar que saben a donde se dirigen y como llegan a cumplir ese objetivo deseado, o  saber cual es el objetivo, pero, cuánto hacen por alcanzar el mismo?La vida se vive hacia delante, pero se la entiende hacia atrás, según Mitzberg. Recoger las experiencias pasadas, positivas o negativas e incorporarlas a los planes, debería ser la tarea de todo planificador que busca la excelencia.Lo anterior lleva a pensar que muchas empresas han descuidado o nunca han incorporado a sus actividades un proceso formal de planeación, parte inicial de un proceso administrativo. Por tanto, no pueden quejarse de los resultados obtenidos , ya que lo que se siembra se cosecha. Algunas empresas dicen saber hacia donde se dirigen, pero en realidad, están siendo llevados por factores  ajenos a su dominio.stos factores ajenos, determinan la naturaleza y el rumbo de la empresa, y dado que sobre ellos no se tiene poder de influencia , cuando la ocurrencia  es inminente, provocando pánico, al no encontrar soluciones racionales para salir o aprovechar la situación.Fred David, establece un procedimiento lógico para desarrollar con éxito la PLANEACION ESTRATEGICA, que permite formular, implementar y evaluar las decisiones  de los diversos departamentos de una organización que le permiten alcanzar sus objetivos.La planificación, para que tenga éxito, debe tomar en cuenta tres elementos :  La comunicación y la participación permiten que todo el personal se motive y por ende existirá un compromiso con la organización.Fruto de la motivación y compromiso es la productividad y la menor oposición al cambio, elementos esenciales  para la viabilidad de las empresas. Si no se logra el compromiso a corto plazo se puede lograr la permanencia en el mercado, pero a largo plazo no.El tercer elemento de éxito, es el entorno, que sugiere un estudio del pasado, presente y futuro del mismo, la tarea es crear escenarios en los que se desenvolverá la empresa . El análisis del entorno no solo debe ser a nivel local y, si el caso amerita, internacional, global y mundial.El proceso de administración estratégica consta de tres pasos : formulación, implementación  y evaluación, el mismo que será desarrollado a continuación : FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA :LA FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA IMPLICA :1.       ELABORAR LA MISIÓN :Es el elemento central que guiara todas las actividades de la empresa, y por ende, de sus empleados. definir el propósito de la empresa y el negocio en el que se encuentra, nos ayudaran a formular la misión.La misma debe ser de conocimiento de todos los trabajadores y clientes reales y potenciales de la empresa, debe despertar sentimientos positivos de en los trabajadores . de esta manera, ellos estarán conscientes que con su trabajo, simple o complejo, ayudan a lograr el propósito de empresa. Para los directivos de la empresa, la misión ayuda fundamentalmente a seleccionar estrategias, entre las posibles de aplicación.2.       EVALUACIÓN DE LOS FACTORES INTERNOS Y EXTERNOS:Los factores internos ( Fortalezas y Debilidades ) y externos ( Oportunidades y Amenazas )deben ser listados y enfrentados entre sí, para encontrar caminos viables que favorezcan a la empresa.Se deben encontrar factores de éxito comunes a las empresas que compiten en el sector, tal como calidad, precio, posición financiera, etc., se esta manera se podrá evaluar bajo los mismos parámetros a la empresa y sus competidores, y encontrar puntos aprovechables ya sea para acercarse o alejarse de ellos.3.       DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA EMPRESARIAL:Para elegir la estrategia empresarial, es necesario contar con una serie de estrategias posibles y elegirla que mejor aproveche los factores  internos y externos. Por lo tanto, las estrategias viables deben surgir de analizar en conjunto las siguientes variables:·         La fortaleza financiera de empresa, la estabilidad del ambiente externo, la fortaleza del sector empresarial y la ventaja competitiva de la empresa.·         El crecimiento del mercado y la posición competitiva de al empresa.Luego de encontrar una serie de estrategias viables , deben ser sometidas a una confrontación con las fortalezas, debilidades, amenazas y oportunidades, para determinar cual de ellas será la estrategia que permita alcanzar los resultados mas óptimos para la empresa. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA:Básicamente es la puesta en marcha de la estrategia definida en el proceso de formulación de la estrategia , las tareas centrales de este proceso son :·        Establecer objetivos a corto plazo.·        Definir las políticas.·        Motivar a los trabajadores.·        Asignación de recursos.  EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA:Muchas veces, ya sea por los resultados positivos o negativos, no se realiza el proceso reflexivo de analizar el accionar que tuvo la empresa, o bien, no se cuenta con un proceso sistemático, que permita mejorar la planificación futura.Las empresas cometen una y otra vez los mismos errores, no pasan por un proceso de aprendizaje que permita superarse de manera rápida y eficiente. Es por esto, que la evaluación pasa por tres actividades básicas:·        Estudiar los factores internos y externos (análisis FODA).·        Comparar los resultados reales versus los esperados, para identificar las áreas causantes de desvíos.·        Tomar medidas correctivas con el fin de retroalimentar el proceso en general y lograr mejores resultados en el futuro.Lic. Adm. Sergio David Valdivieso GuardiaADMINISTRADOR DE EMPRESAS BIBLIOGRAFÍA:
  • KOONTZ, HAROLD Y WEIHRICH, HEINZ. “ ADMINISTRACIÓN : UNA PERSPECTIVA GLOBAL” MÉXICO,MCGRAW-HILL, 1998
  • CHIAVENATO, IDALBERTO : INTRODUCCIÓN ALA TEORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN, 4° ED., MCGRAWHILL, 1995.
  • GEORGE , CLAUDE F. : HISTORIA DEL PENSAMIENTO ADMINISTRATIVO, ED. PRENTICE HALL, MÉXICO, 1997.
·          FUNDAMENTOS DE MERCADOTECNIA, KOTLER, PHILIP, GARY ARMSTRONG, EDITORIAL PRENTICE-HALL
MÉXICO, 1991.
·          DIRECCIÓN DE LA MERCADOTECNIA, ANÁLISIS, PLANEACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL, KOTLER, PHILIP
EDITORIAL PRENTICE-HALL, MÉXICO, 1993.
·          MERCADOTECNIA: CONCEPTOS Y APLICACIONES, SCHEWE CHARLES D., RUBEN M. SMITH, EDITORIAL MC GRAW HILL, MÉXICO, 1992.·           FUNDAMENTOS DE MARKETING, WILLIAM J. STANTON, EDITORIAL MC GRAW HILL, MÉXICO, 1993.·           MERCADOTECNIA, LAURA FISHER DE LA VEGA, EDITORIAL MC GRAW HILL, MÉXICO, 1993.·          THOMPSON, A.A.; STRICKLAND, A.J. (1994): Dirección y Administración Estratégicas: onc ROBINSON, Colin.  COMO NEGOCIAR, Guía para hacer transacciones productivas.  ·          IBARRA VALDÉS, DAVID, LOS PRIMEROS PASOS AL MUNDO EMPRESARIAL: UNA GUÍA PARA EMPREDEDORES, LIMUSA, 1999·          STONER, F. ADMINISTRACIÓN, PRENTICE HALL,  MÉXICO , 1995·          STEINHOFF DAN Y JOHN F. BURGESS, SMALL BUSINESS MANAGEMENT FUNDAMENTALS, MC GRAW HILL, 5A. 1989·          KENNETH, J. ALBERT , COMO INICIAR SU PROPIO NEGOCIO, MC GRAW HILL, 1992·          DE BONO, EDWARD, IDEAS PARA PROFESIONALES QUE PIENSAN: NUEVAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PENSAMIENTO LATERAL APLICADAS A LA EMPRESA, PAIDOS, 93  LIC. ADM. SERGIO DAVID VALDIVIESO GUARDIAsergitov@hotmail.comNacido en la ciudad de La Paz-Bolivia
Administrador de empresas- Universidad Catolica Boliviana-Cochabamba
Diplomado Pedagogia Universitaria - Juan Misael Saracho Yacuiba
Docente Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
 

 

muneca viviente

Hola, entiendo que te agrada la lectura, sobre todo la relacionada con el amor Quisiera que conocieras una historia de la vida real, solo te voy a pedir que la leas cuando tengas suficiente tiempo para que puedas disfrutarla sin interrupciones, no te adelantes para ver el final o las partes medias porque echaras a perder la diversión del suspenso y la sorpresa que te ofrece cada cambio de párrafo, toma en cuenta que esta bien podría ser tu historia, solo tienes que elegir al personaje que quieres encarnar Esta historia estaba destinada a perderse de no ser por que su confesión llego al conocimiento de quien tenía los recursos del lenguaje para entregarla al mundo entero, por razones de elemental ética profesional: los nombres y los lugares han sido cambiados para proteger la privacidad de los protagonistas, pues ya conoces el dicho ese que dice: “Esto le pasó a la amiga de una de mis amigas”, adjunto a este correo encontraras la versión original en Word y la imagen real de la protagonista de la historia, solo lo que ella autorizó  * * * * * * * * * * * * * MUÑECA VIVIENTE * * * * * * * * * * * * Actualmente tengo 17 años, pero recuerdo cuando tenia 14 y vivía con mis familiares en una hacienda a las orillas de la ciudad, un bonito lugar donde teníamos toda la comodidad posible, en ese ambiente campestre pasaba largos ratos paseando por el hermoso paisaje natural y tenía el cuidado y la atención de los sirvientes de la casa entre los que había un jardinero que decoraba nuestros patios, era un hombre de baja estatura maduro como de cincuenta y tantos años de fiera mirada robusto casi obeso calvo y prieto como llanta de carro llamado Don Bernardo aunque todos ahí le decían Bernasno, en un principio pensé que eso se debía a sus toscas y feas facciones del clásico lugareño de esa región, sabía  por los chismes de las cocineras que había enviudado  muy joven y no se volvió a casar, decepcionado y amargado vivía solo junto a uno de los graneros que había acondicionado como habitación  Con el tiempo yo noté que el me miraba mucho cuando estaba de espalda, bueno eso es algo a lo que yo estaba ya acostumbrada con los hombres, pues desde esa edad tenía bien desarrollados los atributos femeninos que ellos admiran, muchos decían que era por la natación y por mi afición a pasear en bicicleta, en fin yo acostumbraba platicar con el cuando se encontraba haciendo el trabajo de arreglos florales y siempre que platicábamos me llamaba cariñosamente: “guerita”, su voz tenía un tono grave y varonil, creo que eso era lo que me agradaba al platicar con el, un día espontáneamente corto una flor y me la dio yo la tomé de inmediato y también espontáneamente le correspondí con una sonrisa y me aproxime para darle un beso en la mejilla el cual fallo cuando el giro su cara y nuestras bocas se encontraron en forma por demás accidental, luego los dos nos apenamos y aparentamos que nada había sucedido Parecía que habíamos metido la pata, por un momento nos olvidamos de las edades y parecíamos dos adolescentes coqueteando, después de eso me aleje de el y ya no me volví a acercar, tal vez tuve miedo de lo que sentía al acercarme a el, sin embargo yo sentía como esa fiera y dominante mirada me acariciaba con fuego desde la nuca hasta los tobillos, por esas fechas cumplí los 14 y como era de esperarse cada amigo incluidos los sirvientes me abrazaban y daban un beso en la mejilla todos lo hicieron pero esa mañana no vi a Don Bernardo, no le di mayor importancia a eso y estando en el comedor con mi madre preparándonos para el desayuno me pidió que trajera un condimento que estaba en un sótano que servia como bodega de vinos, yo había estado nadando y aun tenía puesto un mini atuendo de dos piezas para playa y solo me cubría con un delgado y escotado suéter azul que se anudaba bajo las costillas no acostumbraba vestirme completa estando dentro de casa Bajé al fondo de la bodega y entré al cuarto de vinos en donde siempre había una mortecina iluminación de color azul, y como de costumbre sentí como la puerta accionada por un pistón neumático cerraba suavemente tras de mi, y al igual que cuando se entra a un cine tarde, me tomó unos segundos acostumbrar la vista, entonces abrí el refrigerador donde se encontraba lo que buscaba y con la iluminación de este vi con sorpresa que ahí se encontraba Don Bernardo haciendo un trabajo de pintura, la sangre se heló en mis venas y me quede muda, solo lo salude con una rápida sonrisa pero el dejó lo que estaba haciendo y limpiando sus manos con una toalla se acerco a mi para felicitarme por mi cumpleaños, tomó el condimento de mis manos y lo coloco en una mesa mientras la puerta del refrigerador se cerraba lentamente quedando iluminados solo por una tenue luz azul, sabía bien que me iba a abrazar y a besar como todos lo habían hecho ese día pero los dos estábamos solos y encerrados en un cuarto casi oscuro, yo me sentía atrapada y quería escapar pronto de esa situación pero no tenía ningún pretexto mi mente estaba paralizada y mis pies parecían estar pegados con goma al suelo, sentí su severo rostro de fiera y amenazante mirada a escasos centímetros del mío, me estrechó en un abrazo que me acerco a su cuerpo y debido a su baja estatura no me dio el beso en la mejilla sino en el cuello era la primera vez que un hombre me besaba ahí y sentí tantas y tan ricas cosquillas que el lo notó debido a que cerré los ojos mientras lo hacia y como disculpándose por su torpeza  repitió el beso estirándome ahora por la nuca con una de sus manos para que me inclinara un poco y poder besarme la mejilla diciéndome muy cerca de la oreja sin soltarme de la nuca: “ES USTED MAS ALTA QUE YO SEÑORITA, PERO DEFINITIVAMENTE ES USTED LA MUJER MAS HERMOSA DE TODO EL MUNDO, FELICIDADES” la mano que me colocó en la nuca era grande caliente y áspera por el trabajo y me había  provocado unas cosquillas muy semejantes a las que me había hecho en el cuello con su boca Con una sonrisa nerviosa y casi tratando de safarme le agradecí su cumplido pero el abrazo continuó en la forma en que tradicionalmente lo hacían los nativos de ese lugar cuando felicitaban a un amigo: levantándome completamente del suelo, yo había recibido ese tipo de abrazos muchas veces de parte de parientes y amigos pero esta vez corrió por mi cuerpo una sensación increíble algo que no puedo explicar pero que me agradaba, en cuanto sentí que me levantaba la sangre afluyó a mi rostro como un intenso rubor y no pude evitar las divertidas exclamaciones que parecían sofocados grititos de placer, el femenino escándalo que hice mientras me cargaba no logró hacer ningún efecto en su acción, con su amplia y sincera sonrisa de alegría el miraba hacia arriba clavando su mal rasurada barbilla en el centro de mi plexo justo donde se abría el escote de mi suéter y podía sentir sobre mi piel descubierta como esta me picaba y su caliente respiración tocaba mi cuello, pensé que debía protestar pero la sensación era tan deliciosa que durante todo el abrazo decidí permanecer con los ojos cerrados muy quieta con la espalda arqueada hacia atrás los brazos colgando sin fuerza y la cabeza también caída hacia atrás como mirando al cielo para evitar que el se diera cuenta del placer que me causaba la rudeza de su abrazo, y sin atreverme a mirarlo ahogaba en mi garganta cualquier sonido que delatara mi estado emocional, la verdad no se cuanto tiempo pasó así, creo que fue bastante rato, pero trate de no preocuparme por eso pues convenientemente el sentido común de mi educación me decía que el prolongado y tradicional abrazo que el me estaba dando con tanto cariño por esa ocasión tan especial debía continuar hasta que el lo terminara, y tal parece que el no tenía intenciones de terminar mientras yo permaneciera inmóvil y sin protestar, y la verdad yo tampoco quería que terminara, me tenía bien atrapada completamente rendida y sin voluntad a causa de la excitación, sentí que no tenía forma de defenderme y que si el quisiera algo mas me seria realmente imposible negárselo, y ante la imposibilidad de escapar pensé que mi hora había llegado y que por azares del destino sería este pequeño asno el que se encargaría de mostrarme el paraíso de la carne Cuando finalmente me liberó me sentí como aturdida o mareada, no se si por la emoción o porque la sangre fluyó de nuevo después de tan apretado abrazo, me cubrí los ojos y la boca con una mano debido a que no podía borrar de mi rostro la sonrisa placentera, el apretado y sensual abrazo le había hecho saber que yo era capaz de excitarme a tan corta edad, había probado mi aguante y no logré disimular mis emociones, ahora el sabía que podía excitarme, le volví a dar las gracias y me fui tan rápido como pude pero por los nervios me equivoqué de puerta y abrí una que dejó caer un montón de latas, dejé en el piso el frasco del condimento y las tuve que juntar, el me ayudo y tan pronto acabamos corrí pero olvide el frasco con el condimento y cuando llegué al comedor mi madre me preguntó por el frasco y me quedé como estatua sin saber que decir, pero escuché una voz a mi espalda que dijo: “AQUÍ ESTA EL FRASCO QUE ME PIDIO QUE BUSCARA SEÑORITA”, el alivio me volvió y le di las gracias a Don Bernardo, esta vez si tenía ganas de darle un beso pero me contuve por la presencia de mi madre y solo le obsequie una sonrisa dándole las gracias por su amabilidad, no solo por librarme de una reprimenda de mi madre sino por algo mas que solo el y yo sabíamos, durante todo el desayuno noté que mi frente estaba perlada de sudor y mi corazón se mantenía acelerado como si hubiera corrido, sin embargo esa vez devoré todo el desayuno como nunca lo había hecho antes lo cual sorprendió gratamente a mi madre Esa noche tuve dificultades para dormir, la sensación del apretado abrazo y de los besos en el cuello nuca y mejilla que me había plantado Don Bernardo así como su picante barbilla en la piel de mi plexo no dejaban de hacerme cosquillas, en sueños sentía que el me tomaba de la nuca con ambas manos para inclinarme y aplicarme un beso en la boca luego me volvía a dar uno de esos efusivos abrazos y despertaba con la sensación del beso en mi boca y de que alguien me había apretado con fuerza, me sentía confundida, no podía creer que me gustara para eso alguien tan feo y me levanté para asomarme a la ventana de mi cuarto al ver las luces de un carro que llegaba, por ese tiempo mi hermana mayor tenía un novio y a veces llegaban por la noche en el carro de el y desde la ventana de mi habitación veía como el simulaba irse escondiendo su carro en una esquina y regresando a escondidas ella lo metía a su cuarto para pasar la noche juntos mientras que yo no tenía ni siquiera un perro para que me lamiera … las manos claro En fin un viernes al atardecer cuando todos los sirvientes se fueron a una fiesta del pueblo que ellos celebraban una vez al mes por casualidad o tal vez por curiosidad se me ocurrió ir a las habitaciones de Don Bernardo, la reja que protegía su casa tenía por dentro un candado que yo sabía bien que no servía pues varias veces lo vi abriéndolo sin llaves cuando paseaba con mi bicicleta, entré y vi que ahí había una buena colección de vinos y latas de cerveza pues este hombre tenía fama de embriagarse los fines de semana, luego entré a su cuarto de dormir y encendí la luz solo para recibir un gran susto que casi me hace gritar, en su cama había una persona durmiendo pero al tratar de huir tumbé cacerolas que hicieron ruido y pensé que ahora tendría que disculparme, pensaba alegar que buscaba a Don Bernardo para algún trabajo de jardinería o que se yo, estaba realmente nerviosa Me acerque pero parecía seguir durmiendo, era una chica muy joven y acostada boca abajo, me llamo la atención que tenía la espalda desnuda y una falda muy corta a cuadros rojos, era mi falda roja que desde hace tiempo que no la veía, y aquí va lo mas sorprendente: la mujer era una muñeca, una copia perfecta de mi persona pues Don Bernardo era también un hábil artesano que hacia figuras plásticas para las tiendas de ropa, perfectas figuras para lucir la ropa de moda pero esta vez había creado una figura con plástico especial para incluir hasta el mínimo detalle, admire durante largo rato su obra, la piel era de un color blanco dorado exactamente igual a la mía, hasta incluía un pequeño lunar que tengo en uno de los muslos, la forma de los senos la amplitud de las caderas y hasta el tipo y color de cabello también coincidían con el mío, no le encontraba explicación a como estaba enterado el de todos esos detalles, hasta incluía unos finísimos zapatos de tacón alto de mi medida que hacían juego con la falda, eran de esos que van atados a los tobillos con unas coquetas cintillas de amarre, luego le flexione brazos y piernas y comprobé que la elasticidad de su cuerpo y su peso engañarían a cualquiera en un ambiente de poca luz pues parecía tener también una estructura de huesos por dentro, aquello era increíble, era como verme a mi misma desde afuera, ahora empezaba a comprender porqué llamaba tanto la atención de los hombres Luego revise algo que pensé que sería imposible, levante la falda y vi que tenía perfectos orificios anal y vaginal, el vaginal estaba intacto pero el otro … esta vez no aguante soltar una carcajada, así que Don Ber … no lo podía creer, ese picaron mañoso y degenerado señor soñaba con hacerme esto, pues si que tenía un sueño imposible, cuando deje de reír le revisé la boca tenía labios abultados y sensuales muy bien hechos una lengua de suave material parecido al silicón y un orificio oral que llegaba mas allá de la garganta, si introducía un dedo en su boca al extraerlo los masturbantes labios de la muñeca se estiraban haciendo una succión por el vacío interior, en general la muñeca era una copia exacta y un estuche de monerías para hombres, ese tipo de trabajo solo se hace en ciertos países de Europa y Estados Unidos, a Don Bernardo debió llevarle meses hacerla y ahora yo tenía una hermana gemela al servicio de Don Bernardo  Revisando el resto de su habitación entre a su baño, era bastante rustico pero tenía lo necesario y se veía limpio excepto por una pared chorreada de manchas amarillentas que tenía una pequeña ventana hacia fuera bajo la cual estaba un banquito acojinado donde cabía una persona acostada, me subí al banco acojinado y me asome a la ventana, vi que estaba bien oculta por las ramas de un árbol, desde ahí se veía la alberca del patio interior de la casa donde yo tomaba el sol en traje de baño quitándome a veces el sostén, entonces baje la mirada para ver de nuevo la parte baja de la pared de la ventana y me di cuenta de lo que eran esas chorreantes y amarillentas manchas que iban desde el medio cuerpo hasta el piso, eran los chorros de semen de las tremendas puñetas que se hacia Don Bernardo mientras me espiaba en la alberca cuando modelaba esas tangas y biquinis que nunca me dejaba usar mi madre en la playa, aunque no se por que Don Bernardo hacia eso teniendo una muñeca con una boca perfecta para ese trabajo Luego regresé al dormitorio y al observar con atención la cabecera de la cama me di cuenta de que ahí había una imagen con una deidad venerada por los habitantes de esa localidad y junto a ella una oración de poder que decía: “A LA GLORIA DE LA LUZ ETERNA QUE ES EL NOMBRE BENDITO DEL TODOPODEROSO, Y POR LOS PODERES DE QUE ESTOY INVESTIDO POR LA GRACIA DIVINA DEL AMOR SENSUAL QUE ES SU FRUTO, TE PIDO QUE LA FUERZA DE ESTA PASION NO TERMINE CON EL ACTO COMPLACIENTE Y CONFORMISTA DE LOS FORNICARIOS, QUE TU LUZ LIBERE LA PASION DE ESTE MOMENTO PARA QUE SU CUERPO SE ENTERE DE LA FUERZA CON LA QUE ES DESEADA Y QUE CADA ACCION O PENSAMIENTO SOBRE SU IMAGEN O RECUERDO TENGA EN ELLA EFECTOS IGUALES PERMANENTES Y ACUMULATIVOS QUE ENCIENDAN EN SU FRIO E INDIFERENTE CORAZON LA LLAMA PERFECTA DEL AMOR SENSUAL … QUE ASI SEA” Comprendí entonces que el estaba obsesionado conmigo, al grado de recurrir a una superstición como esa, es increíble en lo que pueden creer los nativos de este lugar, los muy tontos no saben que lo único real y verdadero es “La Pata de Conejo”, pero en fin si el se había tomado la libertad de copiar mi cuerpo yo me tomaría la de espiarlo cuando llegara, así estaríamos a mano, para hacer eso me subí por afuera a lo alto del granero justo sobre su dormitorio e hice una pequeña abertura entre la pared y el techo para observar directamente la cama y su muñeca  Por la noche cuando todos volvieron yo estaba esperando impaciente a que llegara Don Bernardo a su cuarto, lo cual hizo solo con la luz del exterior que era suficiente para ver todos los detalles, se quito sus botas dejo a un lado su camisa y de un cajón de su ropero sacó unos objetos como anchas pulseras de cuero negro con imitaciones de púas metálicas que se puso en ambas muñecas de sus gruesas y toscas manos, estas casi le cubrían los antebrazos luego se puso una banda también de cuero negro con las mismas imitaciones de púas que se abrochó al cuello como collar, por ultimo se puso un anchísimo cinturón de cuero como los de algunos luchadores el cual una vez ajustado y apretado haciendo juego con el resto de su atuendo lo hacia lucir terriblemente imponente y peligroso dando el aspecto de ser una mezcla de fiero guerrero con perro de caza Entonces desabrocho su pantalón para descollar un largo miembro que empezaba a erectarse con la contemplación de su muñeca, cuando la erección se completo quedé sorprendida, esas eran por lo menos nueve pulgadas de verga, entonces entendí por que todos le decían BernAsno, luego dejando su pantalón en el suelo el imponente y oscuro cuerpo de ese hombre se colocó suavemente sobre el frágil y blanco cuerpo de su muñeca acostándose sobre ella y abrazándola con un cariño que se irradiaba en el ambiente, luego la beso calidamente en el cuello y la espalda y se llevó a cabo la penetración, miró la cabecera de su cama y murmuró en voz baja su oración, lo que siguió a continuación fue toda una clase de educación sexual para nivel universitario, a pesar de que la noche era fresca casi fría yo estaba sudando sin poder siquiera parpadear, tragaba saliva y se me atoraba mientras veía como ese hombre se movía sobre su muñeca para finalmente lanzar un gruñido y quedar desfallecido como durmiendo sobre ella, pero luego de un rato el robusto hombre volvía a la carga una y otra vez siempre por la vía anal, menos mal que era la pobre muñeca y no la pobre de mi Luego de divertirse con su muñeca hasta saciarse Don Bernardo se levantó de la cama y fue a ducharse, cuando volvió a aparecer perfectamente limpio y seco se acostó junto a su muñeca colocándose la cabeza de ella bajo su abdomen para dormir tranquilamente, me hubiera gustado quedarme para ver lo que hacia Don Bernardo al despertar, pero la noche era fría y yo tenía mucho sueño así que me fui a dormir A la mañana siguiente con los primeros cantos de los gallos sonreía y me regocijaba entre las cobijas de mi cama pensando como Don Bernardo le estaría poniendo el ombligo en la frente a su muñeca para que le hiciera un servicio oral con esa boquita puñetera a la que solo le faltaba hablar, sin duda la pobre muñeca tendría que devorar algo semejante a lo que vi en las paredes de su baño Durante ese día lo vi muy tranquilo haciendo sus arreglos florales en uno de los jardines, me pasee por ahí para que el me viera, quería hacerlo sufrir un poco por haberse tomado el atrevimiento de copiar mi imagen, para ese fin llevaba puestos unos sexy short pants de los que usaba para mis recorridos en bicicleta a los cuales les había hecho algunos recortes y arreglos para que ajustaran apretando mi forma para darle un aspecto mas provocativo, una escotada blusa anudada bajo las costillas, un femenino sombrero de ala ancha y lentes para tomar el sol, todo lo había escogido cuidadosamente para hacerme lucir tal y como a ellos les gusta, escogí un lugar cercano a donde el estaba trabajando para ejercitarme arqueando mi espalda para resaltar mi forma, y mientras me lucía como pavo real sabía que el tenía su mirada clavada en mi cuerpo con ese morboso y especial interés en mi, fue divertido que durante todo el tiempo que pase ahí el no se movió del mismo lugar desde el que me podía ver, finalmente pretendiendo estar cansada me senté en el borde de un estanque cercano en el cual mojé mis manos para masajear y refrescar mis piernas luciendo unos zapatos con cintillas de amarre parecidos a los de su muñeca para luego acostarme bocabajo dejando expuesta por completo la forma de mi cuerpo que tan especial interés tenía para el, cuando me canse de jugar a eso salí de ese jardín para continuar con mis “ejercicios” en otra parte pasando junto a el pero no sin antes haberle obsequiado una sonrisa con la que le hacía saber que no era tan tonta como para no saber que me había estado devorando con la mirada Pero continuando con lo que dejé pendiente a la noche siguiente lo volví a espiar pero esta vez Don Bernardo dormía tranquilamente y en paz, la muñeca seguramente estaba guardada, y así sucedió noche tras noche en las cuales lo espié hasta que me di cuenta de que esa actividad solo la llevaba a cabo una vez al mes cuando regresaba del festejo popular, entonces comprendí que este hombre soportaba un mes de abstinencia para unirse a su adorada muñeca con la misma pasión y ansiedad con la que un sediento bebe agua Así que durante la noche del siguiente festejo vi que el había dejado a su muñeca preparada para su regreso y observé con atención todos los detalles, la escena fue la misma que la vez anterior pero esta vez al verlo enfundado en su imponente atuendo de cuero montarse sobre su muñeca para penetrarla tuve una extraña  sensación de cosquillas en el vientre y en la región o conducto por el que Don Bernardo estaba usando a su muñeca, me fui huyendo de ese lugar y recé durante horas prometiendo al cielo jamás volver a espiar a nadie, pero la implacable y rebelde sensación no desaparecía hasta que bien entrada la noche y tras haberme duchado con agua fría finalmente me quede dormida A partir de aquella noche algo paso con mi cuerpo, no soy supersticiosa ni creo en vudus pero poco a poco se fue incrementando en mi el deseo de ocupar el lugar de esa muñeca estaba segura de que Don Bernardo aceptaría fácilmente y lo único que me frenaba era recordar el tamaño de verga que tenía Don Bernardo, pero si la muñeca podía por que yo no, después de todo éramos idénticas, solo necesitaría un poco de practica No tuve mas remedio que practicar con uno de esos Juguetes que le llevaba a mi hermana su novio como broma, no era tan grande como el de Don Bernardo pero serviría, me lo clavé y solo aguante la mitad, finalmente desistí y pensé que eso no era para mi, no creí que algo de semejante tamaño pudiera entrar jamás en mi cuerpo, tal vez por eso Don Bernardo usaba una muñeca, pero al paso de los días el deseo seguía insistiendo cada vez con mas fuerza y por mas esfuerzos que hacía no lograba meter mas de la mitad de aquella cosa de hule cuyo tamaño era como la mitad de la tosca velluda y negra verga de Don Bernardo, además yo quería que fuera el quien lo hiciera, quería que fuera ese calvo mal rasurado velludo y obeso hombre de fiera y dominante mirada quien cobrara la virginidad de ese orificio y no una fina y bien acabada imitación de hule para uso oral de las señoritas en las fiestas de solteras En vano visite innumerables veces la bodega de vinos con la esperanza de encontrarlo ahí, ansiaba estar a solas con el en ese seductor ambiente, confesarle que “accidentalmente” me había enterado de su admiración por mi … y que … y que … y que quería sentir de nuevo uno de esos abusivos abrazos … bueno tal vez algo mas Durante una fría y lluviosa noche de Octubre que coincidía con el famoso festejo mensual miraba por la ventana de mi habitación hacia la casa de Don Bernardo y veía las cortinas de su dormitorio cerradas y no dejaba de imaginarme lo que estaba haciendo con su muñeca, esa noche tuve un sueño por demás extraño: soñé que se repetía la escena en la que yo bajaba a la bodega de vinos en busca de un condimento y lo encontraba ahí avanzando hacia mi con esa mirada que me desnudaba mientras yo retrocedía lentamente hasta tocar con mi espalda la pared del oscuro final de la bodega donde el me tomaba con ambas manos por la nuca con la misma suavidad con la que el trataba a sus flores inclinándome para acercarme a su rostro, e inclinada como estaba y con mi trasero apoyado en la pared escuché como con su dominante y grave voz me decía muy cerca de mi rostro: “MI ESTIMADA SEÑORITA, He seguido con la mirada desde hace tiempo sus pasos sin que usted se de cuenta, su exquisito caminar me provoca la mas deliciosa de las sensaciones pues como usted sabe los hombres a diferencia de ustedes las mujeres estamos programados por la madre naturaleza para sentir con solo ver, Así que quiero que sepa que desde que la conozco no he tenido un solo momento de paz mental, PUES CON SOLO RECORDAR ESE MARAVILLOSO CULO DE FANTASIA QUE USTED TIENE la verga SE ME para a reventar y por mas que trato de olvidarla ese esfuerzo ES ALGO QUE siempre termina en tremenda puñeta que deja embarradas de semen las paredes de mi baño No quiero que su evasiva naturaleza femenina mal interprete mis sinceras palabras, pues son los pensamientos de un hombre maduro vigoroso y mal hablado pero desesperado por ganarse su atención, me ha costado mucho trabajo ENCONTRAR EL mejor MOMENTO para ACERCARME a USTED Y DECIRLE ESTAS PALABRAS y no quiero que esta oportunidad se desperdicie por un mal entendido, mis intenciones con usted son de lo mejor Sabedor de la discreción y reserva que usted amerita y de que no quiere arriesgar su virginidad en una aventura, le propongo atravesarle el culo con una verga de nueve pulgadas para la cual difícilmente consigo condones cómodos, AMEN DE QUE LAS VENIDAS DE ASNO con las que yo termino NO ADMITEN FRENO ALGUNO, pero esa es otra historia que en su momento usted PROBARA en carne propia, POR MI PARTE, PUEDO ASEGURARLE QUE nada impedirá que nos acoplemos con un buen lubricante Y PODAMOS CONSUMAR EL ACTO VENEREO QUE LE DARA ALIVIO A ese DESEO QUE ATORMENTA SUS ENTRAÑAS Como es obvio y no pretendo engañarla, la penetración forzada de nuestro primer encuentro la hará sufrir, pero no DEBE TEMER, PUES YO tengo experiencia y estoy acostumbrado a domar chiquillas por el culo hasta hacerlas gozar como lo haré con usted en una cama matrimonial en la cual PODREMOS disfrutar como macho y hembra en una de esas frías y lluviosas noches que se avecinan” En ese momento desperté sudando como si tuviera fiebre el corazón me latía como tambor y sentía unas intensas ganas de masturbarme debido a ese cosquilleo que me había atrapado desde la segunda noche que lo vi con su muñeca, ahora si empezaba a arrepentirme en serio de haber espiado a Don Bernardo y pensé que ese era el castigo vudu que me había ganado por ser una niña traviesa que anda viendo lo que no debe Al paso de los días el sueño se volvía a repetir, la escena era cada vez mas real, ahora el aparecía en la bodega con su imponente atuendo de cuero apuntándome con su dedo índice y diciéndome que con el no iba a andar jugando y que ahora me daría mi merecido por andar espiando, de pronto me daba cuenta de que yo estaba vestida tan solo con la corta falda roja y los zapatos de tacón alto de su muñeca, las puertas de la bodega habían desaparecido y solo había paredes, yo trataba de correr pero con esos zapatos el me daba alcance fácilmente colocándome contra una pared donde me tomaba de los brazos y la nuca con una suavidad que me hacia su cautiva voluntaria y una vez sin resistencia me repetía al oído sus obscenas proposiciones diciendo cosas cada vez mas excitantes y atrevidas con esa voz que me derretía el cuerpo, los sueños con Don Bernardo continuaron hasta que una de esas noches de fin de semana que coincidía con el festejo popular y con la cercanía de mi periodo menstrual no pude mas y aprovechando que el estaba en el pueblo embriagándose pensé que no podría notar la diferencia entre la muñeca y yo, y si la descubría: pues no me importaba, el no se negaría a tener su propia muñeca de carne y hueso Me preparé lo mejor que pude, revisé todo mi cuerpo desnudo en un largo espejo, alguna vez me dijeron que yo era el sueño dorado de cualquier caballero debido al parecido físico que tengo con los juveniles inicios de cierta cantante de rock que es medio lesbia y de la cual hasta tenía la colección de tontos sombreritos que la hicieron famosa, si eso era cierto ahora mas que nunca necesitaba de ese recurso, solo me puse el bikini de dos piezas y mi suéter azul, lo mismo que vestía cuando me abraso en la bodega, y una vez preparada me salí de la casa por el patio interior a través de una cerca de madera que comunicaba a sus habitaciones, entré a su dormitorio quité el foco de la habitación para que no encendiera la luz, boté a la muñeca debajo de la cama y me puse los zapatos de tacón alto y la falda roja sin ropa interior dejando mi espalda desnuda y mientras ataba a mis tobillos las cintillas de amarre de los zapatos pensaba que si todo salía bien una vez que Don Bernardo terminara entraría a ducharse y así podría colocar de nuevo a la muñeca en su lugar para luego escapar sin que se diera cuenta, en esa forma el haría lo suyo y yo me libraría por fin de esa nueva necesidad de fuego que había surgido en mi cuerpo y que me urgía apagar antes de cometer mas locuras, faltaba poco para que el llegara, tome un poco de su vino para los nervios y me acosté tal como el había dejado a su muñeca, bocabajo y con una pequeña almohada bajo el vientre para resaltar sus formas sin que se perdiera la comodidad Lo escuche entrar tarareando sus canciones por la ebriedad y mi corazón latía como si fuera a reventar, entró al dormitorio y como estaba previsto la luz del foco no se encendió, de reojo vi como se colocaba su imponente atuendo de cuero y me mordía los labios mientras oía el ruido que hacían las hebillas y broches al cerrarse sobre su robusto cuerpo, entonces se acerco a “su muñeca” y le dio el acostumbrado masaje, se acerco a mi nuca y con sus anchas narices olfateo mi perfume, sentí las cosquillas que me hacia su respiración sobre mi piel desnuda, tonta de mi se me olvido quitarme el perfume, pero supuse que con la ebriedad no lo tomaría en cuenta, luego se sentó en la cama y abriendo con cuidado uno de mis ojos vi que de un cajón sacó un frasco de pastillas azules de esas que le provocan a los hombres cuatro horas de erección, se tomó dos, enseguida se levantó y casi frente a mi rostro ungió su erecto miembro con una aromática crema, era uno de esos lubricantes especiales de los llamados retardadores, todo eso no lo había visto antes pero en ese momento yo había llegado demasiado lejos y arrepentirme ya no era una opción, sin ninguna prisa se acomodo para completar el exquisito masaje hice un gran esfuerzo para no mover un solo músculo, luego se acostó sobre “su muñeca” abrazándola hábilmente y uniendo su velludo y oscuro cuerpo a la blanca piel de su amor El agasajo por si mismo era paradisíaco pero poco a poco se preparaba la penetración Don Bernardo empezaba a entrar en un orificio que ya había sido previamente lubricado por mi, un empujón de Don BernAsno abrió el delicado y tierno orificio y un avance se produjo otro empujón de avance y su muñeca enloquecía de placer sin poder moverse, una embestida de toro embravecido y su muñeca por fin se quejó y sin dejar de impulsarse hacia adentro Don BernAsno le dijo: “CREISTE QUE ME IBAS A ENGAÑAR NIÑA BONITA”,  y su muñeca le dijo: “Plis Don Ber me esta matando”; “QUE ESTAS HACIENDO AQUÍ ?”, “quiero ser su muñequita”, “TIENES IDEA DEL TAMAÑO DE VERGA QUE TE VA A ENTRAR GUERITA ?” su muñeca movió la cabeza aceptando con eso ser culpable de espiarlo y Don BernAsno volvió a embestir gruñendo como toro enfurecido adentrándose todavía mas haciendo a su muñeca pedir clemencia “ASI QUE YA SABES POR QUE ME DICEN BERNASNO CABRONA, PUES PREPARATE PORQUE AHORA TAMBIEN LO VAS A SENTIR, Y APENAS LLEVAS MEDIA VERGA CHIQUILLA PRECIOSA“ La muñeca intento suavizar a Don BernAsno con su encanto femenino dándole un rápido beso en su severo y enojado rostro para esconder su cara de nuevo en la almohada, sin embargo Don BernAsno no tuvo la mínima clemencia y la penetración continuó, provocando en su muñeca esa extraña mezcla de dolor y placer que le arrancaba expresiones como: “!Put … a madre! … ¡No Jodas Burr! … ¡Pero Que Ric! … ¡Ouug No … ¡Plis Don Ber! … ¡Con Cuidadito! … ¡!Ahuuuugg!”, con esa ultima expresión la muñeca sujetó con sus dientes la almohada ahogando en esta los gritos del doloroso placer que acompañaban a cada impulso de entrada del asno que inevitablemente ganaba terreno Embestida tras embestida el insistente asno por fin consiguió abrirle la parte más interna estrecha y resistente de su conducto avanzando tan solo unos cuantos centímetros mas, y de un solo golpe Don BernAsno quedó clavado hasta la raíz acción con la cual arrancó a su muñeca un desgarrador grito que ahogaba en la almohada que sujetaba con sus dientes anunciando con esto el triunfo del asno que por fin había doblegado la juvenil resistencia de su carne, la muñeca sentía que Don BernAsno se había alojado tan adentro de ella como le era posible entrar, tal y como el acostumbraba hacerlo con su muñeca de hule, pero a pesar de haber entrado por completo Don BernAsno continuaba con la frenética inercia de una feroz lucha por adentrarse todavía mas de lo que ya estaba, la muñeca apretaba con fuerza sus parpados expresando el dolor que le provocaba el enfurecido asno que gruñendo con furia y con su severo rostro deformado rojo y contraído por el esfuerzo presionaba una y otra vez las redondeces posteriores del frágil cuerpo que tenía en su poder hasta que se convenció de que ya no podía penetrar mas La muñeca había entregado su delicado y virginal orificio al vigoroso y dominante macho que se lo había ganado como recompensa a una larga espera y a una inquebrantable voluntad de hierro, pues este era un codiciado trofeo de caza que esa noche estaba siendo reclamado por un asno enardecido que había jurado una y mil veces ponérselo en la nervuda y gruesa raíz de su enorme verga, la persistente espera y la tenaz insistencia en la obtención de sus objetivos por fin habían cobrado su cuota Tras la aparatosa y monumental cornada que le había aplicado Don BernAsno se echó sobre ella haciendo contacto completo con el aplastante peso de su cuerpo, a pesar de las obvias dificultades de esta irregular unión su potente y tumefacto miembro de asno había quedado insertado en el interior de su muñeca en forma extraordinaria, la muñeca  sentía que el asno había quedado perfectamente montado sobre ella con su nervuda y gruesa raíz de pelambre haciendo presión permanente contra su delicada y virginal entrada para lo cual el asno era ayudado ventajosamente por la abultada almohada que ella tenía bajo su regazo y de la cual ahora se daba cuenta de que no solo servía para resaltar su forma sino para proporcionarle al asno una firme montura que asegurara en todo momento la penetración completa de su erecto miembro mientras cargaba su aplastante peso sobre el arco de su espalda La muñeca sabía que adentrarse por completo era una necesidad instintiva del macho para asegurar el máximo alcance de sus descargas y poder preñar con éxito a su hembra como instintivos eran también los vigorosos movimientos de entrada y salida los cuales sabía bien iban a comenzar en cualquier momento y en el caso de nuestro buen BernAsno serían los de un asno encabronado que no pararía hasta saciar sus bestiales ansias de descargar la lujuria contenida durante un mes de abstinencia, la muñeca había dejado de luchar, tenía miedo de lastimarse mas si lo hacía, razón por la cual se mantenía muy quieta y silenciosa con sus piernas bien separadas tratando de acomodar a Don BernAsno de la mejor manera posible sobre su arqueada espalda para que reposara sobre ella con la esperanza de retardar los inevitables movimientos el mayor tiempo posible, todas las condiciones para la consumación de un exitoso apareamiento estaban dadas y este se cumpliría de acuerdo al bestial antojo de Don BernAsno Con los parpados apretados y respirando con dificultad la muñeca no se atrevía a mover ni los dedos de los pies pues la mas mínima contracción muscular de sus extremidades hacia que el nervudo y grueso tronco pulsara expandiéndose instintivamente provocando en el asno el reflejo instintivo por adentrarse todavía mas de lo que ya estaba, y ahora, cornada por un asno en celo la muñeca permanecía inmóvil y con un rictus de dolor en su cara, pues sabía bien todo lo que faltaba para que se desarrollara esta acción que apenas acababa de empezar y que no pararía hasta que el macho la diera por terminada, querer pasarse de lista con un asno no era la empresa fácil que imaginó y ahora estaba empezando a pagar las consecuencias de su osadía Don BernAsno la tomó con sus manos de gorila a la altura del cuello y la nuca sujetándole la cabeza para acercarla y contemplar divertido como el hermoso rostro de su muñeca con los ojos cerrados expresaba cada movimiento, cada acomodo y hasta los cambios de presión que hacía con su potente y agitada respiración de asno en celo, luego le dio un largo y apasionado beso y acercándose a su oreja le dijo:  “QUE LE PARECE EL TAMAÑO DE VERGA, GUERITA ? … ADIVINE CUANTAS PULGADAS TIENE DE LARGO ESTA MORENA MEADORA, GANADORA DE VARIOS CONCURSOS CANTINEROS Y FINALISTA DE UNO ESTATAL” Sin poder hablar la muñeca elevó un poco sus temblorosas manos que estaban a la altura de su cabeza extendiendo los cinco dedos de su mano izquierda y cuatro de su mano derecha, pero Don BernAsno con una amplia sonrisa tomó su mano derecha y extendió su quinto dedo indicándole así el numero correcto haciendo que su muñeca cerrara con fuerza sus parpados emitiendo un ahogado sonido en su garganta al enterarse de las medidas del asno que había dejado entrar en su cuerpo Pero no todo era dolor para su nueva muñeca pues esta si estaba capacitada para gozar y puedo asegurarte que no la estaba pasando del todo mal, pues después de todo eso era lo que ella quería, tener esa verga de asno tan adentro de ella como solo la brutal fuerza de un hombre como Don BernAsno podía clavarle haciéndola sentir que en ese momento los dos eran uno solo, y aunque la rudeza de los acomodos de Don BernAsno la hacían cerrar con fuerza los parpados y quejarse al sentir que se aproximaba el momento en que darían inicio los movimientos del macho, soportaba todo con la frente clavada en la cama pues desde el principio sabía muy bien la forma en que su virginal orificio iba a ser usado y ansiaba el momento de que esto ocurriera Pero en cuanto Don BernAsno empezó a moverse su muñeca no pudo evitar las repetidas y suplicantes exclamaciones de clemencia que hacían sonreír a Don BernAsno que divertido con los lloriqueos de su muñeca la sujetaba con fuerza haciéndola sentir el férreo agarre de esas manos de gorila que la hacían quejarse como frágil presa en las garras de un depredador, Don BernAsno por fin la tenía como el quería tenerla, la altiva y orgullosa princesa rompecorazones ahora yacía en su cama bocabajo y con el culo atravesado por una enorme verga pidiendo clemencia cada vez que le eran aplicados los movimientos de entrada y salida, pero los femeninos escándalos de su muñeca cada vez que el ansioso asno se ponía en movimiento no solo eran de dolor sino de placer también, el sueño de ambos estaba hecho realidad y Don BernAsno como la parte activa que era de este acto dejó pendientes los movimientos de apareamiento y sin ninguna prisa se dedicó a explorar descubrir y disfrutar todos los encantos que podía ofrecerle su nueva muñeca aplicándole todo el arsenal de mañas y trucos que se pueden hacer con una mujer, ambos estaban en el paraíso y mientras Don BernAsno le besaba y mordisqueaba las orejas le murmuro al oído:  “NO SABE GUERITA CUANTO ME GUSTA SU CULO Y CUANTO HE ANHELADO COMUNICARLE EL FUEGO DEL DESEO QUE SIENTO POR USTED Y HACERLA MIA, PERO YO SOY POBRE FEO Y VIEJO, PELON GORDO Y NEGRO, EN CAMBIO USTED ES JOVEN CON UNA CARA ANGELICAL DE HERMOSOS OJOS VERDES Y UN CABELLO QUE PARECE UNA CASCADA DE ORO, CON UN CUERPO INCREIBLE QUE SE MUEVE COMO MODELO DE PASARELA EXTRANJERA, CON UNA FEMENINA FINA Y BIEN TIMBRADA VOZ, EDUCADA EN UNO DE LOS MEJORES COLEGIOS, Y PARA COLMO DE LAS DIFERENCIAS USTED TIENE CULO DE SEÑORITA Y YO VERGA DE BURRO, BONITA PAREJA LA QUE ESTAMOS HACIENDO, AHORA SIENTO QUE HA VALIDO LA PENA VIVIR TANTO TIEMPO, PERO SI ESTO ES TAN SOLO UN SUEÑO PREFIERO VENIRME HASTA MORIR ANTES QUE DESPERTAR” Mientras Don BernAsno le murmuraba estas palabras al oído a su muñeca esta se mordía los labios con los ojos cerrados sintiendo el increíble agasajo que le daban en sus senos las ásperas y calientes manos de trabajo de ese hombre y girando su cabeza buscó la boca de quien había acariciado sus oídos con esos halagos para recompensarlo con un prolongado y cálido beso acariciando con su lengua los labios de Don BernAsno que continuó diciéndole:  “ES USTED UNA CHIQUILLA MUY CALIENTE SEÑORITA, Y ESTANDO TAN HERMOSA Y BUENOTONA NO PUEDE ANDAR POR AHÍ SIN DUEÑO” Entonces Don BernAsno empezó a restregar la nervuda y gruesa raíz del tronco de su verga contra la lampiña y fina entrada de su muñeca adentrándose y tallando con su peluda parte la cada vez mas abierta entrada diciéndole:  “QUE LE PARECE ESTO GUERITA ?, VERDAD QUE LE GUSTA ? … PARA ESO SIRVE EL PELO DE LA VERGA, PARA DAR MASAJE, Y ESTE MASAJE SE LLAMA ABRECULOS” Mientras Don BernAsno continuaba restregándose su muñeca con la cara en la almohada se sujetó con fuerza a las cobijas de la cama y empezó a encabritarse arqueando su cuerpo y haciendo rebotar su frente en la cama mientras emitía los gemidos característicos de la hembra excitada, esa era la señal que Don BernAsno estaba esperando, los femeninos chillidos de placer de su muñeca eran la música que esas orejas de asno querían oír y aprovechando el espacio que su muñeca había liberado bajo su vientre paso sus fuertes brazos para sujetarla diciéndole:  “PUEDO SENTIR CON CLARIDAD QUE TIENE MUY ADENTRO UN DIABLITO QUE ES EL QUE PRODUCE ESE FUEGO QUE CIRCULA POR SUS VENAS GUERITA, PERO SEPA DE UNA VEZ MI REINA QUE ESE DIABLITO AUN ESTA DORMIDO, EN REALIDAD ES UN BEBE RECIEN NACIDO AL QUE ESTA MISMA NOCHE UN ASNO A SU SERVICIO TENDRA EL GUSTO DE DESPERTARSELO Y DARLE EL BAUTIZO DE LEY” Y mientras Don BernAsno continuaba acomodándose y apretando con fuerza la delgada cintura de su excitada y jadeante muñeca esta trataba sin éxito de disfrazar sus gemidos de placer con quejas de dolor, y en cuanto el apretado abrazo se completó como cerrojo de acero continuó diciéndole: “NO TIENE IDEA GUERITA DE CUANTAS PUÑETAS ME HICE VIENDOLA EN BIKINI Y CUANTAS VECES QUISE APRETARLE ESTA CINTURITA Y HACERLE UN ABRECULOS” “PERO USTED ERA LA PRINCESA INALCANZABLE DEL PALACIO Y UNA CANIJA PRESUMIDA QUE ALTIVA Y ORGULLOSA JUGABA CON LOS SENTIMIENTOS DE LOS DEMAS Y HASTA DE QUIENES LE SERVIAMOS CON AHINCO A CAMBIO DE UNA SONRISA, PERO LLEGO EL MOMENTO DE PASARLE LA FACTURA DE TODAS SUS FECHORIAS Y CUYOS COSTOS ADICIONALES INCLUYEN HABERSE LUCIDO COMO PAVO REAL EN EL ESTANQUE DEL JARDIN ENFRENTE DE UN POBRE ASNO QUE LA ADORA COMO REINA Y COMO DIOSA ASI COMO TRATAR DE ENGAÑARLO HACIENDOSE PASAR POR SU MUÑECA DE HULE, AHORA SERA MI REINA POR UNA NOCHE Y ESTE AGUJERITO SUYO QUE AHORA SABE LO QUE SIENTE UNA VERGA BIEN PARADA APENAS EMPIEZA A APRENDER COMO AMAN LOS ASNOS CUANDO ESTAN ENAMORADOS DE LA YEGUA MAS BONITA Y FINA DEL CORRAL” La muñeca experimentaba la delicia de ese abrazo mientras el orificio que tenía en su poder Don BernAsno ahora bárbaramente dilatado por el masaje había adquirido una sensibilidad extrema que captaba cada movimiento cada acomodo incluidos los tremendos latidos de ese corazón que la deseaba con la fuerza de un asno en celo, el macizo  apretado y virginal conducto de su muñeca ahora era capaz de sentir lo mismo que su pulsante verga, el libidinoso proceder de Don BernAsno y su hábil verborrea habían dado en el blanco derrumbando hasta el ultimo vestigio de resistencia que le quedaba, entonces la abrazó con mas fuerza haciéndola sentir como las imitaciones de púas de aquellos brazaletes de cuero que traía en sus antebrazos se clavaban bajo sus costillas al apretarse contra su dorso mientras simulaba morder su cuello y su nuca gruñendo como perro de caza atrapando a su victima, el canino proceder de Don BernAsno le provocó a su muñeca un verdadero diluvio de goces al sentir las docenas de besos y cariños que caían sobre su nuca y su espalda haciéndola gozar como nunca imaginó que pudiera hacerlo, luego se dio un respiro y Don BernAsno levantó la vista para recitar la oración que tenía en la cabecera de su cama, cada palabra quedó grabada con fuego en la memoria de su muñeca, la dominante y grave voz de Don BernAsno parecía transmitirse como vibración a todo lo largo de su erecta y vigorosa verga excitando aun mas a su muñeca cuyo orificio tenía ahora la misma sensibilidad de una herida abierta Al concluir la oración Don BernAsno aprovechando la ventajosa y dominante posición en la que tenía a su muñeca retiró un poco de su largo mástil para luego volver a clavarlo con fuerza, de un solo golpe y hasta la raíz, tal y como lo hizo cuando la penetró Tras la violenta acción la muñeca soltó por completo todo su hermoso cuerpo y quedó inmóvil con la frente clavada en la cama y los parpados apretados mientras la respiración retenida en sus pulmones escapaba trabajosamente en forma de agudos y apagados gemidos mordiéndose con fuerza los labios para ahogar en su garganta los aullidos de dolor que no emergieron debido al terrible e instantáneo estado de excitación que le había provocado recrear el bestial ensarte de un asno en celo con una estocada que le había atravesado el alma dejándola completamente rendida y sin voluntad experimentando una lujuria que superaba al dolor tras haber sentido de nuevo la posesiva y dominante brutalidad de un asno disponiendo de su hembra, la muñeca jamás creyó que su cuerpo pudiera experimentar tal nivel de excitación, sin embargo la magistral cornada de profundidad era tan solo el primer relámpago de la tormenta que se avecinaba, y haciendo caso de este primer anuncio: la muñeca atrapó con sus dientes la almohada que tenía a su alcance, y sin mas preámbulos y sabedor de que su muñeca se encontraba en optimas condiciones para resistir Don BernAsno accionó con vigorosos movimientos de entrada y salida que amenazaban con desarmar la cama los cuales en un momento dado se volvieron mas agitados Con los brazos y las piernas extendidas la indefensa muñeca era sacudida de pies a cabeza con cada uno de los impactos de entrada de una serie de enérgicas y vigorosas estocadas con las que parecía estar crujiendo todo el mobiliario de ese cuarto, y mientras gemía con el mismo ritmo con el que se movía Don BernAsno la muñeca veía pasar por su mente toda su vida sintiendo que cada momento era su último momento, la suerte de su delicado y tierno orificio había quedado en poder de un asno salvaje que cobraría muy caro los coqueteos con los que lo había provocado Por su parte Don BernAsno enloquecido de placer continuaba imparable hasta que de pronto se detuvo proyectándose hacia adentro esforzándose cuanto podía por adentrarse todavía mas de lo que ya estaba impulsándose con los dedos de sus pies en la contra cabecera de la cama apoyado en el otro sentido por la abultada almohada que su muñeca tenía bajo su regazo, la muñeca estiró sus separadas piernas para recibir cuanto podía del vigoroso asno que seguía aferrado a su delgada cintura, y mientras Don BernAsno la apretaba con fuerza su muñeca se retorció lanzando un femenino pero fuerte grito de placer en el que exhalaba completamente el aire de sus pulmones como si soltara una tensión largamente contenida al sentir una tremenda oleada de calor en la parte interna de su ombligo que se estrellaba a presión con furiosas repeticiones y que con la misma temperatura de un asno asoleado invadía rápidamente su interior expandiéndose a brincos con el mismo ritmo acompasado con el que pulsaban explosivamente las venas de la enorme verga que tenía clavada hasta la raíz al tiempo que Don BernAsno lanzaba fuertes gruñidos que semejaban los mugidos de un asno en celo saciando su bestial lujuria haciéndola disfrutar hasta lo indecible con esa sensación hasta el momento desconocida para ella la cual le provocaba atormentados gritos de placer y frases incoherentes y sin sentido que ahogaba en la almohada que sujetaba con sus dientes mientras sentía correr en lo mas profundo de sus entrañas el calor de los potentes furiosos e interminables chorros de semen de Don BernAsno, el mes de abstinencia empezaba a ser desencadenado, ahora la muñeca sabía que esa increíble sensación de fuego que le estaba comunicado Don BernAsno era la misma que lo atormentaba cuando la veía caminar con esas cortas faldas escolares o tomar el sol en la alberca con esos provocativos bikinis Al terminar el brutal acto el asno y la muñeca virgen respiraban ruidosamente oxigenando con urgencia sus excitados cuerpos, él con rebuznantes mugidos de macho satisfecho y ella con sollozantes gemidos de hembra agradecida, los movimientos terminaron pero el asno que aun tenía clavado en sus entrañas continuaba eyaculando el caliente y bronco contenido lácteo proveniente de sus peludas y colgantes gónadas de semental enardecido haciéndola gozar mientras sentía esa embarazosa cantidad de semen abriéndose paso intestinos arriba alcanzando hasta el ultimo rincón de su interior Al finalizar la bestial eyaculación la muñeca sintió que había quedado completamente espermatorreada bestialmente inseminada por las descargas repetidas del vigoroso y dominante macho que había saciado en ella toda la ansiedad y la lujuria que había acumulado admirándola y esperándola pacientemente durante meses hasta que por fin cayó en su trampa, ahora la muñeca empezaba a comprender que el diablito del que le habló Don BernAsno por fin había despertado y en su fértil imaginación lo visualizaba fuertemente abrazado a la raíz de ese endurecido y firme tronco de pulsantes venas que le había dado vida, y desde luego que esa infame criaturita tenía nombre, se llamaba “Orgasmo” y era el responsable de haber encendido el fuego que atormentaba sus entrañas y la había obligado a entregarse a un asno, y ahora, con los parpados apretados y arrastrando su frente en la cama la inocente muñeca experimentaba el mismo nivel de satisfacción y complacencia de una hembra en celo que ha sido preñada con éxito por su entusiasta y laboriosa contraparte, abierta y con una venida de asno en su abdomen la muñeca sentía en ella todo el volcán de emociones  que le había inyectado el vigoroso asno y que eran las mismas que le provocaban a este esa desquiciante y bestial obsesión por ella, la muñeca aun se mordía los labios por la tremenda satisfacción que sentía tras haber recibido la descarga completa de un asno en celo Agitado y exhausto por el esfuerzo y la emoción Don BernAsno cargó todo el aplastante peso de su cuerpo en la espalda de su muñeca y mientras se echaba a descansar sobre ella sin perder su tremenda erección la excitada muñeca empezó a acariciar con su  lengua el sudoroso y negro rostro de Don BernAsno tal y como lo hiciera una mascota con su amo, sentir en su lengua el cepillado de esa dura y mal rasurada barba le provocaba a ella las mas placenteras emociones de su naturaleza femenina desatadas por ese hombre al que rendía con esa caricia un agradecimiento casi animal, la muñeca había sido domada por el culo y ahora tenía la necesidad de rendirle abundantes y cariñosas muestras de tributo y servicio a su domador El acto venéreo había sido consumado por completo, sin embargo la muñeca sabía bien que esto de ninguna manera era el final, su delicado tierno sensible y recién desflorado orificio tendría que continuar al servicio de Don BernAsno que pronto le daría por lo menos otro par de embestidas iguales, pues como ya lo había comprobado ella con la anterior muñeca Don BernAsno era capaz de repetir la acción en mas de una ocasión, así que esperó mientras disfrutaba sintiendo como las anchas narices del asno al que había entregado su delicado orificio resoplaban el agitado y caliente aire de su respiración a un lado de su rostro sabiendo que pronto empezaría otra salvaje embestida En ese momento la muñeca estaba doblemente atrapada, pues a la desventaja física se sumaba el terrible estado de excitación que le había provocado la suma de todas las mañosas acciones de ese marrullero asno que la había hecho sentir la misma lujuria que el padecía para después proporcionarle el alivio de la misma transmitiéndoselo tal y como el lo sentía obligándola a repasar y disfrutar de cada detalle de la situación en la que se encontraba, su macizo apretado y virginal conducto alojaba una enorme verga que la había hecho sentir de principio a fin la acción preñadora del macho, la caliente y bestial descarga de semen con la que había sido orgasmada no dejaba de hacerle cosquillas en su interior, tenía la sensación permanente de haber sido lechada por un asno en celo que la mantenía atrapada por su tremendo peso y por un fuerte abrazo a su cintura mientras recuperaba el aliento sin que se perdiera un solo ápice del brutal estado de erección de las diez pulgadas de asno que tenía clavadas hasta la raíz, y como lo anticipó ella en breves minutos Don BernAsno volvió a la carga tal y como lo había visto desde su escondite en el techo con la diferencia de que ahora ella era la pobre muñeca Gimiendo con fuerza y restregando su rostro contra la cama la muñeca sentía como el abusivo asno se regodeaba con sus encantos clavándose fuertemente con cada impulso de entrada chaqueteando con ansias el apretado y firme anillado de su garrote proporcionado por ese macizo ajustado y virginal orificio al que daba tremendas jaladotas sin la menor consideración cuidado o delicadeza por el hecho de que este no había sido usado por macho alguno, sin embargo la necesidad que su muñeca tenía de ser copulada en esa forma era tal que disfrutaba hasta lo indecible mientras sentía los rudos salvajes y dolorosos movimientos de ese asno sin riendas que no entendía razones y cuya única función era gozar y gozar y después de eso otra vez volver a gozar, completamente inmovilizada por su atacante y quejándose con el mismo ritmo con el que este se movía la indefensa muñeca esperaba sentir en cualquier momento la puñalada de semen que entraría violentamente en su interior Al terminar la muñeca bramaba de lujuria tras el exitoso orgasmo que de nuevo había alcanzado el laborioso asno con los mismos efectos devastadores para ella que de cara en la almohada lloraba de felicidad cual Magdalena arrepentida tras haber sido inseminada de nuevo por el vigoroso semental que no paraba de rugir como bestia en celo Luego de otra prolongada pausa Don BernAsno estiró a su muñeca por la cintura para elevarla hasta dejarla apoyada en sus separadas rodillas pero con la cabeza aun en la cama quedando ambos de rodillas, luego la tomó por los antebrazos estirándola hacia arriba a la posición de “Yegua con Riendas”, en esa erótica posición la muñeca con la verga clavada hasta la raíz colgaba hacia adelante su inerte cuerpo sintiendo el delicioso estirón que le daba Don BernAsno a sus brazos para presionar su femenino y lampiño trasero contra su oscuro y velludo cuerpo con un control absoluto de la “Rienda” haciéndola elevar o descender a su antojo, arrastrar su cabeza por la cama o imprimirle vigorosos movimientos de entrada y salida, en un momento la muñeca recordó que la posición y movimientos que Don BernAsno hacía con ella era la que en algunas ocasiones veía hacer a los barbajanes que trabajaban en las construcciones cercanas, ella sabía lo que significaba pero ahora lo estaba sintiendo, excitada por esos pensamientos la muñeca sacudió su cabeza y tironeó sus brazos gimiendo por la excitación, la inexperta y recién usada muñeca estaba ansiosa por sentir de nuevo los movimientos del macho saciando su ansiedad pero Don BernAsno con su dominante y grave voz de mando le dijo:  “NO SE MUEVA PRECIOSA, TAMPOCO FORCEJEE, LA REINA NO DEBE HACER UN SOLO MOVIMIENTO O TERMINARA VINIENDOSE SOLA, SERA SU VIEJO ASNO QUIEN SE ENCARGUE DE TODO EL TRABAJO Y LE MARQUE LOS TIEMPOS PARA ASI PODER ENTRAR AL PARAISO MONTADO EN LA YEGUA MAS HERMOSA QUE JINETE ALGUNO HAYA CABALGADO AHORA GUERITA SUELTE POR COMPLETO TODO SU HERMOSO CUERPO Y LIBERELO DE TENSIONES O DE LO CONTRARIO SERA MORDIDA POR UN ASNO RABIOSO QUE LE TRAE GANAS. MANTENGASE MUY QUIETA Y RELAJADA MIENTRAS LE DOY EL SIGUIENTE PALO HASTA CUANDO VAN A ENTENDER USTEDES LAS REINAS CHIQUILLAS QUE PARA GOZAR DE VERDAD NECESITAN UN ASNO VIEJO Y ASOLEADO, CON EXPERIENCIA Y RESISTENCIA” Obedeciendo a estas disposiciones la muñeca aflojó todo su cuerpo y se mantuvo con la cabeza clavada en la cama sin atreverse a interrumpir las acciones de Don BernAsno mientras sentía como sin ninguna prisa este jugaba con su cuerpo acariciando todo lo que sus enormes manos de gorila podían alcanzar incluido un buen agarrón de clítoris que la hizo arañar la pared cercana y sujetarse con fuerza los cabellos para evitar interrumpirlo, luego Don BernAsno la volvió a agarrar de las “Riendas” para aplicarle esos vigorosos movimientos de entrada y salida con los que le daba uno mas de esos que el llamaba “Palos” haciéndola enloquecer de placer mientras se mantenía obedientemente quieta con la cabeza colgando sollozando y derramando lagrimas de felicidad que caían sobre la cama Las calientes y bestiales descargas de semen que le inyectaba Don BernAsno estaban a la par del tamaño de su instrumento y tras esta ultima embestida la empujó para que cayera de nuevo en la cama echándose sobre ella y ganchada aun por su enorme verga como la tenía buscó con su boca la parte mas carnosa de su espalda, enseguida la muñeca abrió cuanto pudo sus ojos mientras sentía como con rebuznantes gruñidos y sin clemencia alguna Don BernAsno le aplicaba una prolongada y fuerte mordida en su espalda, pero ni las suplicas ni las ahuyantes y repetidas peticiones de clemencia lograron impedir que Don BernAsno gruñendo como fiera y con sus ojos parpadeando en blanco continuara apretando con fuerza sus potentes mandíbulas hasta marcarla como ganado de su propiedad, al terminar el castigo la muñeca quedó inmóvil sintiendo hervir su sangre por la excitación, como si la hubiera mordido la serpiente del amor Tras completar la salvaje y bestial practica ganadera Don BernAsno se acostó sobre ella y decidió entrar en un reposo mas prolongado acomodándose con comodidad sobre su nueva adquisición que ahora domada y marcada era usada como firme soporte para su descanso, con su nueva muñeca sirviéndole para todo “neceser” Don BernAsno se dedico a descansar totalmente relajado y sin ninguna preocupación, como todo un asno monarca tras haber cumplido con su importante e instintiva función reproductiva quedando completamente adormecido por el aroma de la bella flor a la que soñaba en ese momento que debía prodigarle todo tipo de cuidados como acariciarla recortarle las espinas decirle cosas bonitas y hasta irrigarla Don BernAsno había caído en un profundo éxtasis de adoración en el que soñaba con el femenino y frágil cuerpo de su muñeca vestida con diminutas y provocativas prendas haciendo esos femeninos y delicados movimientos que tanto admiraba, y mientras el asno dormía tomando un merecido descanso para recuperar su vigor la muñeca disfrutaba frotando el lado de su cara que quedaba contra el rostro de Don BernAsno haciéndole femeninas caricias con su cara pellizcando con sus labios cada parte de su severo rostro, pero luego de un rato de estar haciendo esas amorosas caricias la muñeca se mordía los labios soportando inmóvil y con los ojos cerrados para no quejarse al sentir que aun dormido y en éxtasis el asno hacía movimientos de apareamiento con ella, y por el modo de gruñir como por el torpe modo de moverse sabía bien que estos se debían a los enfermos sueños de lujuria que padecía el pobre bruto, pero no lo criticaba pues después de todo era un macho cumpliendo instintivamente con sus funciones reproductivas, justificación que ella no tenía pues el terrible nivel de placer y satisfacción que esos movimientos le provocaban a ella no tenían como fuente su conducto reproductor y eso la hacía sentirse avergonzada y culpable Aunado a eso el dolor que le provocaba el asno y al que tanto terror le había tenido lejos de ser la factura que cobrara esos increíbles placeres resultaba ser la parte mas importante de los mismos y sin la cual no sería posible la brutal complacencia que experimentaba al ser usada por el asno, luego de un rato la muñeca exhaló su retenida respiración cuando el asno dejó de moverse para adentrarse con rebuznantes gruñidos impulsándose con los dedos de sus pies en la contra cabecera de la cama apoyado por la ortopédica almohada que no le permitía a ella mas acomodo que dejar expuesta su soberbia montura para que el asno probara el alcance máximo de su inflamado y nervudo dardo descalibrado ahora por la extrema presión que le provocaba el relax del sueño, la muñeca sabía lo que esto significaba y mientras el asno apretaba con fuerza su delgada cintura tomó con sus dientes la almohada que estaba a su alcance cerrando con fuerza sus parpados, casi en seguida la muñeca abrió cuanto pudo sus ojos llenando sus pulmones de aire al sentir en su interior un tremendo chorro de semen eyectado en sus entrañas con furiosas repeticiones, tales eran las emisiones involuntarias provenientes del almacén del asno que aun en su éxtasis de adoración y soñando con su diosa de la que seguía fuertemente abrazado eran expulsadas a toda presión, la muñeca no tenía idea de la cantidad de semen que podía arrojar un asno enardecido a consecuencia de la desquiciante abstinencia al estar en su éxtasis de adoración repasando su sueño favorito una y otra vez como una masturbación mental que se complementaba con la masturbación física con la que su apretada y elástica carne masajeaba la raíz y el tronco de ese pulsante cuello de avestruz cada vez que el asno se movía Después de eso Don BernAsno volvió a entrar en reposo descansando sobre su muñeca aun aferrado e incrustado profundamente en su interior como si fuera parte de ella conservando al máximo toda su hinchazón glandular y sin duda aun postrado por el éxtasis, por su parte la muñeca con sus parpados apretados continuaba mordiendo con fuerza la almohada ahogando en esta el orgasmante alarido convertido ahora en un apagado gemido que exhalaba por sus fosas nasales evitando así molestar los sagrados sueños de su BernAsno, sin embargo difícilmente lograba controlar los espasmos involuntarios que surgían por todo su cuerpo como si estuviera siendo sometida con descargas eléctricas, sin embargo luego de un rato poco a poco volvió la calma y la muñeca pudo continuar sirviéndole a Don BernAsno como firme soporte para su descanso acomodándolo de la mejor manera posible sobre el arco de su espalda para que descansara sobre ella y poder mantenerlo tranquilo, así que prudentemente decidió no provocar mas al asno dejándolo descansar Así permanecieron los dos sin perder sus posiciones durante algo mas que un buen rato, con sus cuerpos inmóviles y en reposo, Don BernAsno durmiendo profundamente, sin embargo su muñeca se mantenía despierta, no era fácil dormir con un asno clavado hasta la raíz, además sentía curiosidad por saber que estaba soñando el lujurioso asno que de vez en cuando ejecutaba algún movimiento que la hacía quejarse con apagados gemidos que ahogaba en la almohada que continuaba sujetando con sus dientes mientras con sus manos crispadas en los barrotes de la cabecera y abrazada por el asno la muñeca sentía que estaba en una cárcel de amor de la que era imposible escapar Con la excitación galopando en toda terminación nerviosa de su cuerpo la muñeca no tenía mas remedio que seguir con ese lujurioso juego en el que la tenía atrapada el asno, sin embargo luego de ese buen rato la muñeca con mil esfuerzos logró hacer a un lado al adormilado asno para extraer con sumo cuidado esa tremenda verga cuyo brutal estado de erección no menguaba y cuando por fin se libró de semejante apéndice de asno corrió con urgencia para ir al baño haciendo reír a carcajadas a Don BernAsno mientras oía la expulsión de las abundantes muestras de amor y embriaguez que el abusivo asno le había inyectado En cuanto la muñeca se deshizo de todo residuo del grosero asno se aseó y se lavó con abundante agua y jabón y salió de ahí para irse pero Don BernAsno la estaba esperando para atraparla con un fuerte abrazo cargándola hasta separarla del piso y llevarla de nuevo al baño para meterla a la regadera, y en cuanto sintió el agua helada sobre su cuerpo la chiquilla intento salir pero Don BernAsno la controló sujetándola de los cabellos para regresarla en mas de una ocasión, esta muñeca estaba aprendiendo ahora como se bañan los pobres que siempre le han servido, el tratamiento era duro pero Don BernAsno sabía  que si quería hacerla suya tendría que terminar de domar a esa chiquilla rebelde acostumbrada a salirse con la suya por encima de la disciplina, demostrándole además que el no era otro de sus juguetes al que podía usar y dejar tirado Luego de un rato Don BernAsno también entró a la regadera donde se bañó junto con ella enjabonándola y dándole un agasajo bañista en todo su cuerpo, los lujuriosos besos que Don BernAsno le daba en su boca y orejas poco a poco le proporcionaron el calor necesario para dejar de sentir frió y una vez limpios y frescos sin soltarla de los cabellos la estiro haciéndola caminar con los zapatos de tacón alto de su muñeca que aun tenía puestos hasta una de las paredes donde descolgó un grueso cinto de cuero que colgaba de una de las perchas y blandiéndolo a modo de látigo mientras la mantenía sujeta de los cabellos golpeó con fuerza la pared, enseguida su muñeca dejó de forcejear dejando caer sus brazos para quedar en completa actitud de docilidad, después de lo mal que se había portado esa noche la pobre muñeca tenía la necesidad de expiar su culpa y estaba convencida de que recibir unos cuantos azotes era el mínimo castigo que se merecía por haber gozado como niña mala en la cama de un hombre que no era su esposo Por su parte Don BernAsno sabía bien que tenía en su poder a una adolescente capturada en falta que necesitaba de una imagen de autoridad que le aplicara un correctivo a su conducta, ahora quedaba a su elección el tipo de castigo que debía darle, Don BernAsno no tardó en decidirse y tomó un cordón como los de las cintas de los zapatos y le unió y ató las manos por las muñecas para colocárselas cruzadas tras la nuca y con el largo que sobraba del cordón se las ató al cuello haciéndole el nudo de cierre justo en la garganta, entonces la llevó sujeta de los cabellos hasta la pared chorreada de feas y amarillentas manchas y la acostó boca arriba en el acojinado banquito alargado que estaba justo bajo esa ventana, la intención era bastante clara, Don BernAsno ya no ensuciaría mas las paredes ni el piso de su baño, ahora seria su muñeca la que se tragaría todo el semen que el arrojara Don BernAsno se acomodo arriba de su muñeca con las rodillas apoyadas en el acojinado banco a ambos costados de ella diciendo:  “AHORA GUERITA DARAS MAMADAS, PERO SIN TIRAR NI UNA SOLA GOTA”  Y procedió a introducir en su boca cuanto fuera posible de su enorme verga cuyas hinchadas y pulsantes venas estaban brincadas debido al brutal estado de erección que no menguaba, los largos y bien desarrollados testículos de Don BernAsno alcanzaban a posarse sobre el cuello de su muñeca justo donde tenía el nudo de cierre que aseguraba sus manos a la nuca, y la muñeca sin mas remedio se dedicó a deleitar a Don BernAsno con la misma habilidad de una consumada profesional, cada caricia que hacia con sus labios su lengua y su garganta eran el agradecimiento que le rendía a Don BernAsno por haberla librado del azote contra el que no se hubiera podido defender ni física ni moralmente Cuando su muñeca cumplió obedientemente con todas sus exigencias dejando completamente limpia de semen su enorme verga con tan solo su lengua y su boca una nueva venida tenía lugar y la muñeca continuaba con su labor de limpieza mamando y remamando mientras Don BernAsno con su fiera y lujuriosa mirada supervisaba la acción manteniéndola sujeta de los cabellos con una mano y con la otra el ancho y amenazante cinto de castigo Luego de dos tremendas puñetas como las que habían embarrado de semen la pared que estaba sobre su cabeza la muñeca comprendió que de no tener esa verga en su boca la pared habría quedado embarrada por el espeso semen de Don BernAsno esparcido abundantemente en una amplia área de varios disparos donde los calientes y gruesos torrentes de vigor reproductivo estarían chorreando pared abajo hasta alcanzar el piso, en seguida Don BernAsno le retiró la cabeza de su verga pero su muñeca la volvió a atrapar con su boca, ella quería continuar, como es obvio ella tenía conocimiento de ese tipo de actividades a través de Internet y recordó cuando platicaba de eso con sus amigas y todas fingían hacer gestos de asco pero nunca se imaginó que ella lo haría ni mucho menos que le gustaría, cuando Don BernAsno finalmente se libró de la succión un remanente final arrancado por la succión colgaba pegado entre los labios de su muñeca y la punta de su glorioso mástil, y durante un rato contemplo divertido como esta usaba su larga lengua para alcanzar la punta de su nariz invitándolo a volver a entrar, finalmente le limpio los chorreantes labios con una servilletita diciéndole: “ASI QUE TE GUSTARON LOS MECOS CABRONA, ERES UNA SEÑORITA MUY CALIENTE Y BUENA MAMADORA, DE LAS QUE ESTAN SEDIENTAS DE LECHE, PERO SIN DUEÑO TERMINARAS POR CONVERTIRTE EN UNA PUTA” Aquellas palabras sonaban terribles para los oídos de una princesa aunque pronto comprendió que esa era la verdad solo que expresada por un hombre sincero y de rudos modales, enseguida la puso de pie y la abrazo de frente levantándola del suelo para llevársela de nuevo a la recamara donde la tumbó en la cama y atada como estaba se lanzó sobre ella como perro rabioso haciéndola gozar de nuevo, su largo cuello y sus senos eran blanco fácil de un certero incansable minucioso detallado y concienzudo agasajo que recorría con labios dientes y lengua cada centímetro de su piel haciendo especial énfasis en aquellas zonas donde era captada la mayor sensibilidad, esta vez Don BernAsno reclamaría su virginidad, pero la muñeca que no era tonta ya había previsto esa posibilidad y parte de su preparación fue tomar anticonceptivos de los que usaba su hermana mayor, por su parte Don BernAsno también estaba haciendo uso de la magia de las pastillas azules, y aun le quedaban como tres horas de erección continua, justo para amanecer trenzado en amorosa batalla con la causante de su obsesión a la cual regresó el favor que le hiciera en el baño haciéndola revolcarse por toda la cama al lamerle su área vaginal con el mismo entusiasmo y dedicación de un perro sediento que la atrapaba a cada momento clavándole su inquieta lengua hasta hacerla reír gritar y llorar al mismo tiempo por la emoción, la muñeca sabía bien que seguía el “plato fuerte” pues después de ese breve noviazgo había llegado el momento de hacerlo como marido y mujer, ahora conocía bien a Don BernAsno había sentido en carne propia como eran las cogidas de burro encabronado que le daba a su muñeca de hule y había mamado como puta enamorada su enorme dura y lechosa verga de campeonato, los ensayos terminaron y todo estaba listo para la prueba final de amor Corriendo un velo a las lujuriosas escenas en las que su muñeca perdió la virginidad y Don BernAsno dio rienda suelta a su espantosa lujuria disfrutando durante toda la noche hasta la saciedad con ese estrecho y virginal conducto convirtiéndose así en su dueño, al día siguiente muy de madrugada Don BernAsno la ayudo a llegar a su cuarto debido a los obvios “problemitas”  que su muñeca tenía para caminar, tenía puestos de nuevo su bikini de dos piezas cubierta solo por su escotado suéter azul, y una vez en la entrada de su cuarto y en medio de la total oscuridad que antecede al amanecer Don BernAsno se coloco tras ella para darle el ultimo apretón de cintura, con los ojos cerrados y una expresión de placer en su rostro la muñeca dejo caer su cabeza hacia atrás mientras Don BernAsno le decía al oído:  “TIENE USTED UN CULO PERFECTO GUERITA, ES USTED LO MAS CERCANO QUE HAY A UNA DIOSA, NO CABE DUDA QUE FUE DISEÑADA POR LA MADRE NATURALEZA PARA HACER GOZAR A LOS MACHOS, PERO USTED YA TIENE DUEÑO, ES PROPIEDAD DE UN ASNO SALVAJE Y YA NO PUEDE ANDAR POR AHÍ DE YEGUA TRAVIESA, AHORA TIENE LAS RIENDAS BIEN PUESTAS, LA ESPERO EL SABADO DE LA PROXIMA SEMANA, A LAS DOCE, CUANDO TODOS DUERMEN, ESE AGUJERITO SUYO QUE TANTO APRIETA TIENE QUE PRESTARMELO OTRA VEZ” Con los ojos casi cerrándosele por el sueño la muñeca aceptó con un movimiento de su cabeza haciéndole saber que estaba de acuerdo con sus peticiones pero antes de cerrar la puerta de su cuarto Don BernAsno la tomó de la nuca con una de sus manos e inclinándola un poco la acercó a su rostro para decirle: “ASISTA PUNTUALMENTE GUERITA, SI NO LO HACE VENDRE POR USTED Y LA LLEVARE DE LOS CABELLOS, NO INTENTE PASARSE DE LISTA, PUES DEBE SABER QUE CON ESTE ASNO NO SE JUEGA” La muñeca le sonrió y le dio un beso en los labios asegurarándole que iría, luego cerró la puerta y casi en seguida cayó en su cama de cara en la almohada, la pobre muñeca estaba completamente agotada por las emociones de ese día pero complacida y satisfecha no tardó ni un segundo en sumergirse en la mas completa inconsciencia desconectándose por completo de la realidad, y una vez que tomó un merecido descanso dominical se levantó de la cama hasta bien entrado el día, su juvenil cuerpo se había recuperado por completo pero para su bloqueada mente los sucesos de la noche anterior parecían haber sido uno mas de sus sueños a los que no daba mayor importancia salvo que al tomar su baño y enjabonar sus partes intimas comprobó con horror que tenía en su cuerpo los signos inequívocos del degenerado ataque de un asno en celo evidenciados por la anormal abertura de sus orificios anal y vaginal, y en su boca tenía el inconfundible aroma de las hormonas concentradas de los genitales de un hombre, con la frente clavada en la pared y el agua cayendo sobre su cuerpo la muñeca hizo memoria de todo lo ocurrido, y acariciando la marca que tenía en su espalda finalmente asimiló la idea de que ahora ella era propiedad del asno que había usado esos orificios para saciar su bestial lujuria, pues la alternativa era impensable para ella, con semejantes estigmas en su cuerpo y su mente ahora solo tenía dos caminos a elegir: el asno o el congal, donde sus tres orificios ahora completamente habilitados para dar servicio tendrían una tarifa y muchas obligaciones, sin embargo todo volvió a la normalidad, ese día Don BernAsno volvió a ser el jardinero y su muñeca la inalcanzable princesa de la casa, si cruzaban sus caminos ni siquiera se miraban, no hacia falta, cada uno había ganado lo que quería y su posesión estaba bien asegurada, Don BernAsno ya no necesitaba una muñeca de hule ni observar por la ventana de su baño, en cuanto a la princesa de la casa, en menos de una semana comprobó que la necesidad que su cuerpo tenía de ser copulada por Don BernAsno tal y como el quería lejos de desaparecer se había multiplicado sin embargo ahora dormía tranquilamente pues sabia que esa juvenil ansiedad era desahogada los fines de semana cuando asistía puntualmente en la oscuridad de la noche a ocupar el lugar de muñeca esclava de Don BernAsno Las cosas continuaron con su delicioso curso repitiendo una y otra vez esas interminables y lujuriosas noches de “Luna de Miel”, que me cambiaron por completo el modo de caminar, ahora era el doble de provocativa que antes y mi BernAsno ya me había prohibido varias veces que hiciera esos movimientos al caminar, pues como todo hombre quería que su muñeca fuera una reina en el exterior y una puta bien hecha en la alcoba, en una ocasión me llevó a la bodega de la que el tenía llave para “estirarme la rienda” tomándome de los cabellos de la nuca y apuntándome con su dedo índice al rostro me dijo que no le gustaba que su muñeca fuera tan coqueta, el pobre tenía miedo de que se la fuera a ganar otro asno pero yo no podía hacerlo de otro modo, en cuanto me descuidaba lo hacia sin darme cuenta pues esa era mi forma natural de moverme, lo que me hizo ganarme algunos azotes con el cinto los cuales debido al cuidado y suavidad con que los aplicaba pretendiendo asustarme solo lograban excitarme, en realidad mi piel era mas resistente de lo que imaginaba y sentir el quemante golpe de su cinto lamiendo mi espalda lejos de ser el castigo que parecía era algo que me provocaba las mas increíbles sensaciones de placer, así que mientras lo hacia yo le arañaba la mano con la que me sujetaba de los cabellos y le decía palabrotas para hacerlo enojar y en esa forma conseguía que aumentara el castigo a su rebelde muñeca lo cual pronto se convirtió en una práctica que yo manipulaba a mi antojo sin que el se diera cuenta Para conseguir eso: en vez de tomar la actitud complaciente que el quería hacía exactamente lo contrario, adoptaba la de la altiva y orgullosa reina que el había conocido, así que durante toda la semana lo ignoraba haciéndolo sentir que su muñeca se alejaba, luego pasaba a propósito por su casa en mi bicicleta ataviada con sugestivas prendas sin voltear siquiera a verlo lo que provocaba que prácticamente me secuestrara durante las oscuras noches de fin de semana entrando a mi cuarto que estaba justo a la salida del patio de la alberca para llevarme de los cabellos hasta su casa sabedor de que yo era tan culpable que no haría ningún ruido que me delatara haciendo de su victima su cómplice la que una vez encerrada en su casa era castigada como ramera rebelde primero con severos regaños y excitantes amenazas de castigo que lejos de atemorizarme parecían hacerme cosquillas en todo el cuerpo mientras en silencio yo continuaba resistiéndome en todo momento a ser besada o agasajada como si eso me desagradara haciendo que el acto pareciera mas una escena de abuso sexual que una relación de amantes, yo sabía bien que nada era mas placentero para mi BernAsno que abusar de esa altiva orgullosa y presumida reina y para eso mi BernAsno era un verdadero sátiro, abusivo y degenerado que no paraba hasta salirse con la suya haciendo uso de cuanta sádica fantasía estuviera en su imaginación incluido el azote para el cual ataba las manos de su muñeca a la espalda para evitar los rasguños en la mano con la que la sujetaba del cabello mientras la mantenía de rodillas en el suelo, el brutal tratamiento terminaba por desatar la locura hormonal en el cuerpo de su muñeca que presa de un incontrolable ataque de lujuria y sin poder disimular mas su deseo de ser poseída era levantada del suelo para ser atrapada de frente por un apretado abrazo y con los pies bien separados del piso y atada como estaba era llevada hasta la cama donde era obligada a hacer trabajos por los que una ramera cobraría una fortuna los cuales hacía con enloquecedora pasión Por lo menos una vez al mes me encargaba de provocar esa situación, la cual funcionaba bien para mi y solo lo sentía por mi BernAsno que a veces parecía sentirse arrepentido de tratarme así, el pobre no podía comprender que su muñeca lo estaba utilizando en esa forma para evitar la culpa que le producían los intensos placeres a los que la sometía, pues por increíble que parezca ese tratamiento me permitía gozar y disfrutar de cada entrega amorosa como si se tratara de la primera vez y su efecto persistía durante largo tiempo, era como si mi conciencia me dijera: “Muy bien “Niña Mala”, ya pagaste por adelantado tu falta, ahora si, tienes derecho a gozar todo lo que quieras sin temor a represalias de mi parte” Durante un tiempo todo parecía marchar sobre ruedas y sin tropiezos para esta muñeca, sin embargo hubo una ocasión en que Don BernAsno tuvo que salir de viaje por negocios de la hacienda ausentándose por un par de meses, tiempo en que la muñeca tuvo que soportar la necesidad que su cuerpo tenía de ser copulada, sobre todo durante las tranquilas y pacificas noches de ese campestre lugar donde podía sentir como le circulaba fuego por las venas y el silencio de la noche era roto por los insistentes rebuznos que se escuchaban en la campiña los cuales eran interpretados por su mórbida imaginación como un llamado de la naturaleza para el apareamiento, y tenía que resistir el tormento de sentirse obligada por sus entrañas a atender con urgencia el rebuznante y primaveral llamado del macho en celo Sabía bien que todo eso era obra del diablito que le había despertado Don BernAsno y que ahora corría libremente por su cuerpo provocándole una necesidad que ya no podía ser engañada con una simple masturbación, pero conseguir lo que necesitaba no era propio de una jovencita como ella que estaba obligada a soportar la difícil situación de guardar una apariencia angelical cuando sus emociones eran las de un demonio, sin embargo la muñeca sabía que en uno de los establos cercanos había un burrito miniatura que era el que hacía esos ruidos que tanto la inquietaban, este pequeño era un verdadero capricho de la naturaleza que no servía para ningún trabajo pero que a ella si podría servirle para resolver su problema, pues en su inquieta y lujuriosa mente tenía el conocimiento de que este tipo de bestias eran usadas para ese servicio y de que eran muy efectivos, cosa que no dudaba pues ella misma lo había visto en varias ocasiones montarse sobre los bultos de grano para gancharlos lanzando fuertes rebuznos de victoria cuando encontraba la abertura, luego durante todo el acto les aplicaba un fuerte abrazo que los dejaba con la forma de un reloj de arena y divertida veía como los bultos violados por el pequeño y malvado burro quedaban escurriendo su espeso semen, y en secreto pensaba en lo que este lujurioso animalito podría hacerle a una muñeca de carne y hueso, desde luego que no sería tan cómodo como hacerlo con Don BernAsno amen de que estaba enterada de que se requería de ciertos aditamentos deportivos para protegerse, tal y como lo había visto en un video en el que se mostraba como uno de estos pequeños enloquecido de placer con una chica a la que traía ganchada literalmente paseaba a su victima por todo el cuarto como si fuera una muñeca de trapo buscando como todo macho el mejor y mas firme acomodo para inmovilizar a su hembra y poder deleitarse con agitados movimientos hasta saciar sus bestiales ansias de hacer burritos, no una sino varias veces, y en su fantasiosa mente la muñeca se imaginaba a si misma durante una oscura y fría noche de terrible tempestad caminando hacia el establo como solo ella sabía hacerlo, con sus protectores de rodillas deportivos y su casco de ciclista puestos para ofrecerle a ese infeliz bruto que estaba condenado a vivir sin aparearse un manjar de incalculable valor, imaginaba que acomodaba su cuerpo sobre uno pila de sacos de trigo que dieran la altura necesaria para apoyarse contra estos descansando sobre sus protectores de rodillas mientras esperaba el apretado abrazo seguido de la inevitable cornada y de las indescriptibles emociones que esa salvaje criaturita le podría arrancar como recompensa por servirle de burra, tal y como lo hacía la chica del video a la cual arrancaba genuinas y espontáneas expresiones de placer que serian muy difíciles de fingir para una actriz, y aunque hubo noches ideales en las que el insistente llamado de ese lujurioso amiguito casi logra vencer su voluntad la muñeca continuaba resistiéndose Pero finalmente la naturaleza terminó por quebrantar esa frágil voluntad, y durante una de esas tormentosas noches de la temporada de huracanes con la respiración agitada y con el corazón latiendo como tambor la muñeca llegó hasta las puertas del establo con sus aditamentos deportivos puestos mientras el ruido de la fuerte lluvia que caía como diluvio y los ensordecedores relámpagos la tentaban ofreciéndole la invaluable oportunidad de cubrir los agitados gritos de angustioso placer que sabía bien ese pequeño sería capaz de arrancarle si lo dejaba descargar en sus entrañas la bestial lujuria que lo atormentaba, y mientras se decidía tragaba saliva con dificultad al darse cuenta de que el inquieto y ansioso burro había captado su presencia en la entrada del establo, hacía varios días que lo tenían encerrado en ese lugar debido a las travesuras que hacía, y por entre las rejas de su corral resoplaba con impaciencia observando con lujuriosa atención la imponente y femenina figura de esa presumida diosa a la que había rendido, pues como animal que era podía ver las emociones humanas, y ahora sabía que lo que había atrapado con su anzuelo era nada menos que “el premio mayor”, una verdadera cena de lujo que no debía escapar por ningún motivo, razón por la cual permanecía tranquilo y silencioso tratando de inspirar confianza a su victima, sin embargo lo delataba su agitada respiración que podía verse por el vapor que exhalaba evidenciando la tremenda temperatura interna a la que se encontraba su cuerpo, pero luego de un rato en el que la larga espera empezaba a impacientarlo instintivamente ejecutó con su cuerpo un vigoroso movimiento dorsal con el que se dio un fuerte golpe en la panza con su largo miembro, con esto le hacía saber a la muñeca que “la de hacer burritos” estaba lista y disponible para ella, y aunque la muñeca sabía bien que ese pequeño cobraría muy caro la prolongada espera a la que lo estaba sometiendo, una parte de ella ansiaba ser castigada por ese salvaje y despiadado burrito y recibir en sus entrañas la fenomenal mecateada que acostumbraba darle a los bultos de trigo, y mientras ajustaba a su cintura y tórax la apretada faja del chaleco que usaba como gimnasta otra parte de ella le decía que una vez capturada y colocada en posición por este pequeño no habría marcha atrás, y que ese largo y anchuroso miembro cuya tremenda hinchazón primaveral lo mantenía casi pegado a su panza invariablemente sería clavado contra lo único que estaba a esa altura, y que una vez internado en sus entrañas no la soltaría hasta quedar deslechado a mas no poder y la hinchazón primaveral aliviada por completo Finalmente la muñeca se acobardó y regresó corriendo a su cuarto, una vez adentro recargó su espalda en la puerta para cerrarla mientras se deslizaba al piso con los parpados apretados sufriendo tanto como ese pequeño cuyo enojo se podía escuchar aun con la lluvia, esta vez había ganado la batalla, sin embargo sabía bien que la guerra estaba perdida pues faltaba menos de una semana para que se presentara su periodo de ovulación que sería justamente la noche en que estaba pronosticada la peor tormenta tropical de la temporada, y cuando eso sucediera no habría para ella mas remedio que rendirle cuentas a este amiguito que emprimaverado y sin riendas como estaba a causa del prolongado encierro no tendría clemencia para hacerla pagar por todas las veces que no le cumplió, así que por lo pronto decidió esperar confiada en que soportaría el paso de esos días hasta que su BernAsno llegara el cual tardó casi un mes mas de lo esperado Cuando Don BernAsno regresó a la hacienda las cosas volvieron a la normalidad, y a pesar de que la muñeca tenía preparado y actuado un cuento fantástico y sumamente convincente, su BernAsno haciendo uso de esa gran madurez que otorga la edad jamás le preguntó nada acerca de las mordidas de burro que tenía en su espalda, y solo se dedicó a amarla como siempre lo había hecho pues nada era mas importante para el que estar de nuevo con su amada muñeca, esto la hizo sentir por primera vez el calor y la protección de alguien que era capaz de amarla tanto como para perdonar sus debilidades humanas Sin embargo la vida nos lleva de un lugar a otro y tras los festejos de mis quince primaveras mis padres me mandaron a estudiar al extranjero, la noche antes de mi viaje la pase con mi BernAsno y le aseguré que jamás lo abandonaría, por la madrugada  antes de salir de su habitación a modo de broma le dije a su muñeca de hule: “Te lo Encargo Hermana Cuídalo y Quiérelo”, Don BernAsno me abrazó tan fuerte que me tronaron los huesitos de todo el cuerpo y tuve que separarlo de mi o me lo tendría que llevar de equipaje El tiempo pasó, en verdad miles de cosas pasaron y cada vez surgían nuevos compromisos y retos que ocupaban mi mente por completo, con innumerables tropiezos iniciales había logrado hacer grandes cosas, pues en algún momento cuando me sentí derrotada y triste tratando de recordar todo lo que amo y no tengo encontré algo que cambio el rumbo de mi vida por completo, descubrí que con solo cambiar los términos de la petición la oración de Don BernAsno servía para atraer como imán las cosas que amamos pero que siempre están fuera de nuestro alcance, no soy religiosa pero creo que eso mas bien tiene que ver con formulas de inducción mental pues en poco tiempo logré realizar una de mis mayores ambiciones, algo para lo que muchas nacimos pero que muy pocas consiguen,  las semanas se convirtieron en meses y un buen día cuando por fin encontré la oportunidad de visitar mi país y mi hacienda surgían de nuevo los recuerdos y mientras el vuelo y los tramites de aduana transcurrían pensaba en mi BernAsno el dueño de mis tres virginidades y a quien tendría que rendirle cuentas a mi llegada, pues yo no había tenido actividad sexual en todo ese tiempo y pensaba que mi encuentro con el seria igual de doloroso que la primera vez pero no me importaba, tenía ansias de ser atormentada de nuevo por esa verga de asno que no conocía la clemencia y quería darle la sorpresa, decirle que su muñeca fue seleccionada para participar en la Primera Línea de la exclusiva pasarela “Victoria’s Secrets” y que esta vez tendría en su cama a una autentica “Súper Modelo“ para hacerle todo lo que el quisiera, después nos iríamos a una playa donde podría presumir con su chica paseándola con una deliciosa tanga, la cercanía de esa situación y la vibración de las ruedas del avión al posarse suavemente en tierra me produjo unas cosquillas que ya me eran bien conocidas Al llegar a mi pueblo muy temprano me recibió mi familia, los sirvientes de la casa estaban felices de que la princesa había regresado, pero mordiéndome los labios por la ansiedad y casi sin discreción volteaba continuamente hacia el área donde habitaba mi BernAsno pero no lo veía, en fin pensé que andaría ocupado en el pueblo cercano, luego mi madre organizo el desayuno y casualmente vio que hacia falta cierto condimento y de inmediato vinieron a mi mente los recuerdos de la bodega de vinos y con el mayor disimulo le dije a mi madre que le pidiera a Don Bernardo que lo trajera ya que seguramente el estaba en la bodega Mi madre y dos de las sirvientas se quedaron mirándome sin decir palabra, luego a una señal de ella las sirvientas salieron del comedor y ella se acercó a mi, le pregunte que estaba pasando y pude leer en su rostro la respuesta, le dije: “no … No, dime que no es cierto”, como mujer que es mi madre intuyo inmediatamente lo que había entre el y yo y me abrazó para consolarme, mientras lloraba le pregunte como pasó y solo me dijo que había sido un infarto mientras trabajaba, nadie mas me quiso dar detalles, pero yo estoy segura de que lo encontraron abrazado a su muñeca venerando a su diosa Luego de varios días tuve que partir de nuevo a cumplir con mi pesada agenda de compromisos pero antes de irme fui al cementerio del pueblo, quería darle el ultimo adiós a quien no solo me enseño a gozar sino a ser humilde a pesar de tenerlo todo, a valorar el contenido humano por encima del aspecto, y por sobre todo: a obrar milagros con el poder mental del amor. No fue difícil encontrar la lápida que yo misma le mande hacer, llevaba conmigo una flor como la que el me obsequió cuando me dio mi primer beso, la deposite en su lápida la cual tenía la siguiente inscripción: “Aquí yace un hombre de verdad a quien tuve el privilegio de hacer sus sueños realidad”  ************************ FIN **************************  Te sugiero que dejes pasar un día para leer lo siguiente:                Bueno era solo una sugerencia en verdad nadie lo hace Como en toda película, hay escenas y personajes no incluidos por razones de espacio edición o concordancia con el resto de la trama y nuestra historia no es la excepción, a continuación: el desarrollo tras bambalinas de la obra y sus escenas inéditas  * * * * * * * * * * * * *  MUÑECA VIVIENTE  * * * * * * * * * * * * Escena Culminante 10Toma 1La Muñeca tras su primer Orgasmo Como ya lo había comprobado ella con la anterior muñeca Don BernAsno era capaz de repetir la acción en mas de una ocasión, así que esperó mientras disfrutaba sintiendo como las anchas narices de Don BernAsno resoplaban el agitado y caliente aire de su respiración sobre su nuca y su espalda Luego de un rato Don BernAsno volvió a la actividad y acariciando la oreja de su muñeca le murmuro algo al oído, ella movía la cabeza negándose pero Don BernAsno le mordió la oreja hasta que movió la cabeza afirmativamente, entonces el se acomodó sobre ella y abrazándola con fuerza esperó La Muñeca empezó a mover al asno que tenía montado sobre ella hacia adelante y hacia atrás hasta que … DIRECTOR: ¡CORTEN! … ¡CORTEN! … No puede ser, Otra vez metieron la Pata, Todos a receso en quince minutos continuamos Que te pasa Muñeca, debes de moverte lentamente, poco a poco y solo hasta que Don Ber .. digo Ron te de la señal lo haces mas rápido Bueno Ron desganchala y disculpa, ahora vuelvo PRODUCTOR: Oye Steven, ahora si estoy nervioso, de veras crees que puedas con este “material”, el presupuesto ya casi llegó al limite y el tiempo se nos viene encima, los accionistas quieren un informe esta misma tarde y no se como convencerlos de que todo va bien DIRECTOR: Tranquilízate hombre, ten fe en mi, no es la primera vez que trabajo con inútiles que quieren ser artistas, recuerdas “Encuentros Cercanos”?, andabas igual de nervioso y ya ves el éxito que obtuvimos Acá entre nosotros, te diré que ya rodé todas las escenas que me interesaban, estas que ves son las de menor importancia pero debo rodarlas solo como requisito para completar la historia PRODUCTOR: Bueno si, y reconozco que lo mismo me dijiste cuando hicimos “TIBURON” y obtuvimos éxito, pero … esta vez es muy diferente, los tiempos han cambiado y esta no es una historia para niños, estamos tocando un tema que afecta el subconsciente colectivo, esta vez se trata de una historia de penetración mental, y yo la verdad creo que la guerita esa solo sirve para cantar sus estupidas canciones de rock pero como actriz nos va a hacer quebrar,  no seria posible reeditar todo con otra actriz? Por que no contratabas a Cameron? … o a Nicole? DIRECTOR: Con el presupuesto que me asignaste?, olvídalo no les podríamos pagar ni una semana, esta aceptó porque cree que con esto se convertirá en actriz … ¡Si Como No! PRODUCTOR: y Pamela DIRECTOR: Mhmm … Demasiado vulgar PRODUCTOR: Y la “Caza Vampiros”? DIRECTOR: Platiqué con ella, la encontré en la playa y me dijo que estaba libre pero que no podía porque estaba recuperándose de la “despedida” por el cierre de la serie que le hicieron sus amigos los vampiros, me dijo que tras la briaga celebración el elevador en vez de bajar subió hasta el penthouse del edificio donde la estaban esperando todos para pescarla y hasta hicieron fila para clavarle la estaca en el corazón PRODUCTOR: Y que tal la heredera de la cadena de hoteles DIRECTOR: ha si … esa flaquita hubiera estado ideal para el papel, es de las que quieren convertirse en actrices, lamentablemente estaba ocupada haciendo unos comerciales para las hamburguesas, como también lo estaban Jessica y Cristina haciendo la propaganda de las sodas esas que envenenan a largo plazo PRODUCTOR: Y tu ahijada Drew, ella jamás se negaría si tu se lo pides DIRECTOR: Mhmm … Si así es, pero con ella siento como que estoy cometiendo incesto, tu sabes: al final E.T. diciéndole “se buena niña” y todo el publico llorando, para que ahora la vean en veinte uñas montada por un asno profesional, no mejor no, creo que nos puede salir peor el remedio que la enfermedad, nos tenemos que seguir quedando con esta inútil que es puro cuerpo y nada de cerebro PRODUCTOR: ¡Mírala! ya esta otra vez con su inseparable paletita de dulce coqueteando con todos, yo se que tu tienes buen olfato para obtener éxito donde parece imposible, pero, que fue lo que te hizo aceptarla para esta obra? DIRECTOR: Pues realmente no había muchas opciones, las únicas que aceptaron el papel fueron ella y Carmen, pero Carmen se nos cuarteó en cuanto le dijimos que “Ron Jeremy” le tenía que entrar “allá” por donde te platique y nos dijo que ni por un millón de dólares La muy tonta no sabía que teníamos un tope de diez millones para negociar y se podía haber embolsado los ocho que se esta llevando mis ojos solo por hacer lo que mejor sabe hacer PRODUCTOR: y por que por “allá” Steven? DIRECTOR: Bueno recuerda que para que la obra tenga éxito debemos cubrir también al publico gay, y con los antecedentes de ella de paso le pegamos también a sus amigas las lesbis, así al final de la obra todo el mundo ama a uno de los dos PRODUCTOR: Cierto … Cierto Steven, como siempre eres un genio, pero yo sigo nervioso, creo que deberíamos de meterla en agua helada de a de veras y darle unos azotes como los de la historia, luego la mordemos y … DIRECTOR: ¡Todos a escena ultima llamada ! En posición querida, montate Ron … ¿ya la tienes ganchada? … Si, déjame acomodarle el pelo … es correcto el maquillaje de tus ojos … Mhmm déjame quitarte eso, en esta escena no debes de llevar aretes, acaso no leíste el guión? … no claro que no, tu guión era demasiado difícil de aprender, solo decía “quieta y adolorida” ¡Oh por Dios! princesa, borra esa sonrisa de placer cuando te toco que me enfermas, se supone que te acaban de reventar y estas sufriendo, no puedes estarte chupando los labios cada vez que se acomoda Ron, el es un profesional y solo esta buscando lucir como lo ordena el guión, entiendes lo que es eso? … no?, Ron agárrala de los cabellos con las dos manos, si eso es, mas fuerte … mas fuerte … lo vez mi amor?, esa es la cara que quiero que pongas, verdad que es bien fácil actuar? Bueno, Todos Listos … y por favor princesita ya deja de estarme sacando la lengua cada vez que me volteo, ya no eres una niña y yo no soy uno de tus profesores, compórtate como actriz por favor Corre secuencia … ¡Luces! … ¡Cámara! … ¡Acción!  * * * * * * * * * * * * *  MUÑECA VIVIENTE  * * * * * * * * * * * * Escena Culminante 10Toma 2La Muñeca tras su primer Orgasmo Como lo anticipó ella en breves minutos Don BernAsno volvió a la carga tal y como lo había visto desde su escondite en el techo con la diferencia de que ahora ella era la pobre muñeca Don BernAsno se acerco a la oreja de su muñeca para murmurarle algo al oído que la hizo apretar con fuerza sus parpados negándose con un débil movimiento de su cabeza pero Don BernAsno la tomó por el cuello con sus manos de gorila sujetándola y mordiendo su oreja hasta que la hizo mover su cabeza para expresar aceptación, acto seguido la muñeca clavó su frente en la cama y arqueando su espalda empezó a hacer imperceptibles movimientos los cuales luego de un rato consiguieron mover al pesado asno que tenía montado sobre ella hacia adelante y hacia atrás simulando con este los movimientos de entrada y salida con unas ondulaciones que serian la envidia de una serpiente las cuales mejoraban a cada momento hasta conseguir realmente moverlo como si el lo hiciera, luego de varios segundos la excitación de la pareja era evidente y empezaban a llegar al clímax, con los sollozantes gemidos característicos de la hembra excitada la muñeca se movía frenéticamente clavándose con fuerza al excitado asno que sin esfuerzo se dejaba ir pesadamente con cada impulso de entrada … DIRECTOR: ¡ Corten! … ¡ Corten! … ¡ perfecto, se imprime ¡ … ¡ que bárbaro ! … esta vez les quedó genial, los felicito … realmente excelente … ¡ Dije que Corten ¡ … ¡ MUÑECA ¡ ¡ Y ustedes los del set 3, no se queden ahí parados traigan al director de escenografía y armen el establo, preparen los efectos de lluvia y viento con relámpagos, que los de vestuario le coloquen a la muñeca las rodilleras el casco y un protector de cuello, si eso es, también un ajustado y mini, pero súper mini short pant, tiene que verse bien sexy …  que estas haciendo? … ¡ No Imbecil ! en esta escena no lleva maquillaje, te imaginas como va a quedar con la lluvia ¡ ATENCION TODOS ! En treinta minutos empezamos con la primera toma del “Burrito EnAno” … y Tu? ya tienes listos los guiones? … ¡oh! por Dios, INUTILES estoy rodeado de INUTILES, creo que el único que ejecutará correctamente el guión será el burro PRODUCTOR: (En voz baja) Oye Steven ven acá necesito hablarte en privado … es urgente DIRECTOR: (Fuera del área de filmacion) ¡Que pasa!? Que es tan urgente para que me interrumpas? PRODUCTOR: Acabo de hablar con los accionistas y cancelaron ya el presupuesto, esta vez tienes que hacer magia editando las escenas filmadas hasta el momento DIRECTOR: Eso no es problema, pero ahora que le decimos al escritor de la obra? PRODUCTOR: Eso déjamelo a mi … Quien es? DIRECTOR: Tu sabes bien quien es, solo hay alguien que puede escribir así PRODUCTOR: ¡Ah! ese que siempre vive enamorado de la idea de enamorarse DIRECTOR: Si, y no sabes cuanto me insistió en que editara fielmente la historia sin que faltara ninguna escena, pues esta obra es producto de su ultimo amor, sabías que el muy tonto se enamoró de una joven que fue la que le inspiró esta historia PRODUCTOR: Seguramente alguna con los atributos físicos que describe en la historia? DIRECTOR: Bueno, digamos que así la veía el, pues según me explicó esa chica a su entender y su sentir era el complemento perfecto que había estado buscando para producir el “éxtasis dorado” que muy pocos logran conocer en su vida PRODUCTOR: Como el de Don BernAsno y su Muñeca? DIRECTOR: ¡Exacto!, algo que ni siquiera los que se dicen “Casanovas” podrían entender, ahora sabes a quienes se refería la historia con el adjetivo de “Fornicarios” Como parte de su conciencia que soy traté de advertirle que ella solo se estaba burlando de el, y así fue, solo le hizo creer que “el arroz se estaba cociendo” para luego voltearle todo al revés Pero solo para que te rías, el muy tonto sigue enamorado de ella y es por esa causa que estamos ocupados con esta obra Aunque a decir verdad creo que ella también es tonta, pues algún día comprenderá que lo mas escaso y raro que hay en el mundo es el amor de verdad, curiosamente es típico de las mujeres el hecho de que rechacen a quienes las necesitan y en cambio acepten lo mas inconveniente PRODUCTOR: Si, es verdad, solo en las novelas y en las películas las mujeres aceptan a quienes se han enamorado de ellas, es por eso que muchas terminan enamoradas de un hombre casado, de sus maestros de escuela … o de un gay, pero nunca del hombre que las necesita por haberlas reconocido instintivamente como su complemento, crees que tenga alguna causa común ese comportamiento? DIRECTOR: Hace tiempo recibí el guión para una obra que nunca realicé, trataba sobre un cuento bíblico en el que cuando Dios planeó crear a los humanos el Diablo se enteró de que iban a ser tan perfectos que serían inmunes a su influencia, pero este protestó obstruyendo todas las vías lácteas de constelaciones y galaxias con una copiosa marcha de ángeles rebeldes y reclamó el derecho de participar en dicha creación PRODUCTOR: Ha si, y lo consiguió? DIRECTOR: No exactamente, los ángeles diseñadores argumentaron que ya tenían al hombre terminado y que solo lo dejarían participar en la creación de la mujer, pero que de acuerdo a las leyes celestiales solo lo dejarían crear una sola cosa de ella, para ese fin los ángeles diseñadores ya habían anticipado proteger todas las partes de la mujer de pies a cabeza para que cualquier intento de sabotaje fuera invertido, y llegado el gran día le hicieron la pregunta:  Cual parte de la mujer es la que tú quieres construir? El Diablo tranquilamente sobre una mesa estelar haciendo un remolino de estrellas con su uña les dijo: De acuerdo a la ley celestial que me otorga el derecho a participar he decidido: hacerle … “La Mente” PRODUCTOR: ¡Lo sabía! entonces se salio con la suya DIRECTOR: Según la obra la protesta de los ángeles diseñadores no se hizo esperar y luego de una prolongada discusión y tras arduas negociaciones en las que el Diablo no quitaba el dedo del renglón tuvo que intervenir el “mero jefe” de todos y se suspendió el proyecto de creación de los humanos, y solo hasta después de muchos siglos estos aparecieron repentinamente en el tercer planeta de un sistema solar, la versión oficial entre los ángeles fue que se optó por rediseñar la mente de ambos, hombre y mujer pero con la participación del Diablo, bajo el hábil argumento por parte del Diablo de que si eran tan listos algún día evolucionarían hasta encontrar la formula para hacerse inmunes a su influencia, los registros de dicho acuerdo fueron grabados en sus cuerpos y por ordenes del “mero jefe” no podrían ser leídos hasta el siguiente alineamiento de cuatro planetas de un sistema solar de nueve planetas o mas que el Diablo eligiera para colocarlos, casualmente ese alineamiento ocurrió en el año en que terminaron el “Genoma Humano”, parece ser que el “mero jefe” sigue jugándonos rudo pues ya encontramos la escritura pero ahora tenemos que aprender a leer, solo para saber: ¡que remolidos diablos hicieron con la mujer! PRODUCTOR: Muy gracioso, pero creo que eso no le hará ninguna gracia a nuestros amigos los religiosos. Bueno sea cual sea la causa mientras ese tonto siga enamorándose así y escribiendo historias nosotros seguiremos ganando dinero … Mhh dinero, creo que es lo único bueno que hizo el Diablo, casualmente es con lo único que logras enamorar a las mujeres Bueno Steven será mejor que te pongas a editar de inmediato todas las escenas con las que contamos, como siempre confió en ti, no me falles, a propósito, como dices que se llama? DIRECTOR: Muñeca Viviente PRODUCTOR: No, yo me refiero a la chica que inspiro esta obra, me lo vas a decir, verdad? creo que cuando publiquemos esto por tierra mar y aire el público del mundo entero querrá saberlo DIRECTOR: No, no soy tan vulgar, solo te diré que en este momento ella nos esta leyendo